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ORDEN de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de marzo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 13965
Página Fin: 14007
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar y ejecutar normas en materia de educación, abarcando todos los niveles, grados, modalidades y especialidades. Esto se hace sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Por otro lado, el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, formalizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) establece varios factores que favorecen la calidad de la enseñanza, reflejados en distintos artículos y disposiciones de la ley. En el artículo 1, Principios que guían la ley , se incluyen la equidad e inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, la atención personalizada al alumnado, la participación de la comunidad educativa y la igualdad de derechos, deberes y oportunidades. En el artículo 2, Fines del sistema educativo , se detallan la calidad de la enseñanza, el desarrollo de las capacidades del alumnado, y se destaca el bienestar emocional y físico.
La Ley Orgánica se modificó con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340 de 29 de diciembre). Esta nueva ley centra sus principios pedagógicos en el desarrollo integral del alumnado y establece una enseñanza basada en competencias. La intervención educativa busca desarrollar y afianzar progresivamente las bases para que cada alumno o alumna adquiera adecuadamente las competencias clave previstas en el perfil de salida al término de la enseñanza básica, considerando siempre su proceso madurativo individual y los niveles de desempeño esperados para esta etapa.
La nueva ley de educación actualiza el currículo y se orienta hacia una enseñanza competencial. El objetivo es que los estudiantes sean competentes y estén preparados para el mundo real. Para lograrlo, el perfil de salida de los alumnos se estructura en torno a las competencias clave. Así, el currículo incluirá de manera integrada competencias en el ámbito digital y habilidades lingüísticas (comprensión lectora, expresión oral y escrita, y comunicación audiovisual), desarrollando estrategias específicas en todas las áreas y materias.
En concordancia con lo anterior, el artículo 19, relativo a la Educación Primaria, establece que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas, se trabajarán en todas las áreas la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, así como el fomento de la creatividad, el espíritu científico y el emprendimiento. Asimismo, el artículo 24, que se refiere a la educación secundaria obligatoria, indica que, sin perjuicio de su tratamiento específico, se trabajarán en todas las materias la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, y la creatividad.
En el ámbito autonómico la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, (DOE núm. 47 de 9 de marzo) destaca que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de ellas .
En el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), se incluye entre las acciones a implementar la de organizar iniciativas que fomenten la comunicación oral del alumnado . Este plan subraya que la competencia lingüística se desarrolla a través de la interacción con otros y puede manifestarse de diversas maneras. La oralidad es una de estas formas, crucial para que los estudiantes adquieran habilidades de expresión y puedan enfrentar con éxito el futuro. Con este propósito, se propone la creación del Concurso de Debate de Extremadura.
El debate es un instrumento transversal y fundamental para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, que no se ve limitado a una etapa educativa ni a un contexto concretos. Es una herramienta pedagógica y transformadora que permite socializar, aprender y poner en práctica los conocimientos adquiridos, siendo de gran ayuda para el progreso de nuestro sistema educativo y nuestra sociedad.
Las mejoras específicas que se aportan con la formación en debate son:
— Creatividad. Cuando se aborda un debate, cada línea argumental es como un lienzo en blanco. Los participantes deben investigar por sí mismos y, con la información obtenida, conformar dos líneas que defiendan posturas encontradas. No hay un modo óptimo de hacer tal cosa, por lo que se fomenta la imaginación y el pensamiento divergente.
— Cooperación. La preparación y ejecución de un debate es un trabajo en grupo. El reparto de tareas es esencial: las distintas investigaciones, evaluación de argumentos, preparación de líneas y diseño de turnos son tareas que no se pueden acometer individualmente. Debatir requiere construir un equipo y confiar en los compañeros y compañeras.
— Pensamiento crítico. El proceso de investigación y diseño argumental obliga a reflexionar sobre los sesgos propios y nos obliga a desprendernos de prejuicios. En el propio debate, nos vemos impelidos a buscar la mejor versión de lo que ha dicho el que defiende la postura opuesta, y eso nos hace ser más receptivos y ganar empatía. Además, enseña a discernir las fuentes fiables de las que no lo son, forjando el pensamiento crítico.
— Escucha activa. Debatir no es solo emitir discursos fundados, es también escuchar honestamente a las personas de enfrente, reconocer sus aciertos y proponer mejoras argumentales. Esta labor enseña a separar la opinión de la persona y, en definitiva, a que nuestras relaciones sean constructivas, pues mejora la capacidad de escucha, llegando a entender mejor al que piensa de manera diferente. Además, se desarrollan métodos para la toma de notas, que permiten sintetizar mucha información, lo que favorece una mayor participación en contextos análogos, como el aula, tanto por velocidad de comprensión como por la propensión a preguntar si se tienen dudas.
— Argumentación. Si no el primordial, uno de los objetivos principales del aprendizaje es el de conseguir que el alumnado aprenda a ver el mundo con ojos propios, que sepa formarse una opinión, que sepa darse razones antes de actuar. Ese es, directamente, el objetivo principal del ejercicio de debate. La formación de argumentos y la estructuración clara del pensamiento son tan esenciales para participar en un debate como para el día a día en el aula.
— Habilidades comunicativas. El debate es la mejor herramienta para trabajar todas las habilidades comunicativas. Desde las colaborativas, dentro del equipo, a las competitivas, entre equipos. Se elaboran mensajes más claros y persuasivos mediante la estructuración del discurso y se logra convencer a auditorios, potenciando capacidades como el liderazgo. Debatir enseña a tomar la iniciativa y a formar y emitir opiniones.
— Habilidades personales y sociales. Debatir permite ganar confianza para vivir y hacer frente a los retos que nos plantea la sociedad en el día a día, sin miedos, preguntando, aceptando nuestros errores y mejorándonos como ciudadanos. Se obtienen resultados por uno mismo simplemente por el hecho de intervenir. Debatir nos convierte en personas involucradas con nuestro entorno; es construir, actuar y aprender.
— Resolución de conflictos. Mediante todas estas fórmulas, pese a que el ejercicio del debate se percibe muchas veces como competitivo (lo que, en algunos contextos, también tiene beneficios) es, en casi todas las ocasiones, un ejercicio colaborativo. No solo con los compañeros del equipo propio, sino en la aplicación de estas técnicas en la vida del aula. La mayor parte de las veces que se debate con otra persona no es para salir victorioso, sino para obtener un resultado conjunto. Trabajos en grupo, debates en clase o presentaciones orales, todas son actividades que incluyen técnicas practicadas en debate con resultados colaborativos.
— Aprendizaje significativo. La única forma de enfrentarse a un debate es aprender, en toda su extensión, sobre el tema en concreto. La memorización de información es esencial, pero de nada sirve sin la capacidad de respuesta y confrontación. El alumnado no se debe limitar a repetir sistemáticamente, tiene que entender para poder dar respuesta al caso planteado por el equipo contrario con el material que ha trabajado en las semanas anteriores. En definitiva, se pueden abordar aspectos transversales y también curriculares específicos.
Las mejoras que brinda el debate forman parte de las competencias clave reconocidas por la Junta de Extremadura. Para desarrollar y maximizar nuestro potencial tanto a nivel individual como grupal, se han creado e implementado acciones específicas como esta. Estas iniciativas están diseñadas para abordar los desafíos y necesidades de la sociedad actual en constante cambio, y también para facilitar el acceso a un mercado laboral cada vez más exigente, potenciando así nuestra productividad y competitividad, tanto personal como empresarial.
Según el artículo 3, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), no estarán sujetos a esta ley y se regirán por la normativa que corresponda aquellos premios que se concedan sin la solicitud previa del beneficiario.
Por lo tanto, en ejercicio de las competencias que me otorga la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene como objeto convocar el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
2. La finalidad de este concurso es promover la comunicación oral entre los estudiantes, facilitando la expresión de ideas de manera estructurada y fomentando el pensamiento crítico. Esto se logra mediante la búsqueda, selección y uso de información relevante, el respeto y análisis de opiniones divergentes, y el impulso del trabajo en equipo.
Artículo 2. Destinatarios.
Pueden participar en este concurso el alumnado y el profesorado de los centros educativos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, así como Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio.
Artículo 3. Categorías.
El alumnado y profesorado que quiera participar en el concurso podrá hacerlo en las siguientes categorías:
— Categoría A. Dirigida a centros educativos que ofertan Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario. El alumnado debe estar matriculado en 3.º o 4.º curso.
— Categoría B. Destinada a centros educativos que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio. El alumnado debe estar matriculado en cualquier curso de estas etapas educativas y no superar los 18 años de edad al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4. Número de equipos por centro y composición.
1. Cada centro educativo podrá inscribir un máximo de dos equipos por categoría. En el caso de que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional estime que el número de equipos inscritos supere una cantidad que impida el adecuado desarrollo del concurso, podrá limitar la representación de cada centro a un único equipo por categoría. En tal caso, se informará a los centros afectados para que, de manera consensuada entre el profesorado preparador y con la aprobación de la dirección, seleccionen al equipo que los representará.
2. Cada equipo estará compuesto por seis estudiantes y contará con la preparación y coordinación de un docente del claustro del centro, con la aprobación de la dirección.
3. Antes de cada debate, el profesorado preparador escogerá a cuatro de ellos para participar, y dos como suplentes, informando de esta decisión a la persona encargada de arbitrar, como se establece en el punto 3 del reglamento incluido en el anexo VII de esta orden. Una vez entregada la ficha de inscripción en el debate conforme el modelo incluido en el anexo V de esta orden, no se permitirá realizar sustituciones. Asimismo, ningún equipo podrá participar en un debate con menos de cuatro miembros.
4. Los integrantes de cada equipo elegirán a uno de ellos para asumir la capitanía.
5. El alumnado participante en el concurso no podrá formar parte de más de un equipo.
6. El profesorado encargado de la preparación de los equipos no podrá participar con más de un equipo en la misma categoría, aunque sí podrá hacerlo si los equipos participan en categorías diferentes.
Artículo 5. Consignación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 24.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20220303, proyecto 20220303, fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 prorrogados para el año 2025.
Artículo 6. Cuantía de los premios y reconocimiento al profesorado preparador y los centros educativos.
1. Para cada una de las dos categorías, los equipos que queden en las primeras ocho posiciones optarán los siguientes premios:
— 1.200 euros para el alumnado del equipo que quede en primera posición o campeón.
— 1.000 euros para el alumnado del equipo que quede en segunda posición o subcampeón.
— 800 euros para el alumnado de cada uno de los dos equipos que compitan en las semifinales y no se clasifiquen para la final.
— 500 euros para el alumnado de cada uno de los cuatro equipos que compitan en los cuartos de final y no se clasifiquen para semifinales.
— 400 euros para el alumnado de cada uno de los ocho equipos que compitan en los octavos de final y no se clasifiquen para cuartos.
— 200 euros para el alumnado de cada uno de los catorce equipos se clasifiquen entre los puestos decimoséptimo y trigésimo inclusive, siempre que hayan disputado todos los debates que les correspondían.
2. El orador/a que los jueces y juezas designen como el mejor de la final en cada una de las categorías recibirá un premio adicional de 200 euros.
3. Los premios no serán acumulativos, salvo el de mejor orador de la final.
4. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional distribuirá de forma equitativa el premio obtenido entre el alumnado que forman el equipo. A la cuantía de cada premio se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales, si fueran preceptivas.
5. El profesorado preparador que participe en la ronda de clasificación recibirá un crédito de formación y otro crédito más, en este caso de innovación, si el equipo que prepara se clasifica para octavos de final, según lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
6. Los equipos que disputen la final recibirán un trofeo acreditativo de su posición.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. La solicitud de admisión será firmada por la persona que ocupe la dirección del centro, aunque podrá presentarla cualquier docente que formen parte del claustro en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud de admisión deberá formalizarse conforme a los modelos de los anexos I y II incluidos en esta orden. Estas solicitudes se cumplimentarán a través de la página web disponible en la dirección https://concursodebate.educarex.es. La identificación se realizará mediante las claves de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela.
3. Todas las solicitudes deberán ser formalizadas a través de la dirección de internet citada anteriormente. No se considerarán válidas aquellas solicitudes que no sean presentadas por este medio, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que obliga a la relación electrónica con las Administraciones Públicas.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá registrarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Para dicho registro, la persona solicitante podrá elegir entre las siguientes opciones:
a. Presentación con firma manuscrita: Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir, firmar de forma manuscrita, escanearla y registrarla telemáticamente a través del Registro Electrónico General, disponible en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura .
b. Presentación con firma digital: La solicitud podrá ser firmada digitalmente y registrada de forma telemática en el Registro General de la Junta de Extremadura.
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
En este caso, es imprescindible que el documento contenga visible la huella de la firma electrónica para su autenticación.
5. Para la autenticación y firma electrónica de la solicitud, los interesados deberán disponer de un DNI electrónico o de un certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer de estos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
DNI electrónico: Portal DNI electrónico.
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Certificado electrónico: FNMT
https://www.cert.fnmt.es/
Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , en “Centro Directivo/Organismo”, la “Secretaría General de Educación y Formación Profesional” y en “Unidad Nivel 1”, “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a la plataforma habilitada al efecto, conforme lo indicado en el apartado 2 de este artículo, además de cumplimentar el resto de información solicitada en la misma.
6. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
7. Si las personas solicitantes no utilizan los medios electrónicos especificados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que, si no la realizan, su solicitud se considerará desestimada. La fecha de presentación será la que figure en el registro de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
8. Según lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el funcionamiento del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma de recepción de solicitudes (https://concursodebate.educarex.es) se vea interrumpido por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Tanto esta circunstancia, como la incidencia técnica se publicarán en la web oficial del concurso y en la del registro electrónico.
Artículo 8. Comisión organizadora.
1. La comisión organizadora será nombrada por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y estará integrada por cinco personas pertenecientes a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o por la persona en quien delegue. La comisión también contará con las siguientes vocalías: dos asesores o asesoras de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dos personas de acreditado prestigio en el ámbito de los concursos de debates escolares o universitarios, y el titular de la Sección de Bibliotecas Escolares o la persona en quien delegue. La secretaría recaerá en un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. La comisión organizadora funcionará conforme al régimen previsto para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de esta última ley.
4. En el caso de que se contrate a una empresa para ayudar en la gestión del concurso, tal y como se especifica en el artículo 9.11 de esta orden, la comisión organizadora podrá requerir la asistencia a las reuniones de un representante de la misma.
5. Serán funciones de la comisión organizadora las siguientes:
a) Decidir el formato de enfrentamientos en la primera fase, así como realizar los sorteos de las distintas rondas de competición.
b) Nombrar a las personas que arbitrarán y juzgarán cada uno de los debates.
c) Emitir el informe y elevarlo a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la relación final de los centros participantes en la fase final y la posición definitiva que han ocupado dentro de la clasificación.
d) Decidir las instrucciones y normas que regirán en el desarrollo de los debates y que no estén especificadas en el reglamento recogido en el anexo VII de esta orden.
e) Se podrá decidir la expulsión de la competición o la imposición de sanciones a aquellos equipos que incumplan las normas establecidas en esta orden, especialmente en los casos de comportamientos inadecuados hacia otros participantes del debate, o cuando se constate que no participarán en los próximos debates sin haber renunciado expresamente a ellos. En resumen, cualquier equipo que pueda alterar de alguna forma el desarrollo de los debates podrá ser expulsado. Para ello, se seguirá el procedimiento y las instrucciones estipuladas en esta orden y, en particular, el reglamento incluido en el anexo VII.
f) Las que específicamente delegue o encomiende la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la comisión organizadora.
Artículo 9. Organización del concurso.
1. La comisión organizadora determinará los detalles organizativos de las diferentes fases que no se especifiquen en la presente convocatoria. Todos estos aspectos como sorteos, eliminatorias, emparejamientos, instrucciones y protocolos utilizados para el desarrollo del concurso o cualquier otra información de interés, serán comunicados a los centros educativos a través de la web http://concursodebate.educarex.es, que actuará como medio oficial de comunicación. Para cualquier duda o solicitud de información, se podrá contactar a través del correo electrónico concursodebate@educarex.es.
2. La comisión organizadora, con la aprobación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, establecerá con la antelación suficiente los días y el horario en los que se realizarán los diferentes debates.
3. En función del número de equipos inscritos, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional decidirá el sistema más adecuado para realizar las primeras rondas. Dicho sistema será comunicado con antelación suficiente a los centros educativos a través de la web del concurso.
4. Los debates serán presenciales y preferentemente en horario lectivo, salvo que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la comisión organizadora, decida otro sistema atendiendo a las circunstancias organizativas, el número de equipos inscritos o los posibles traslados que deban hacer tanto el alumnado como el profesorado participante.
5. Cualquier debate puede ser grabado con fines educativos o para garantizar el correcto desarrollo del concurso, por lo que es obligatorio que todos los participantes den su consentimiento. El profesorado preparador deberá asegurarse de que todos los progenitores o tutores legales de los miembros del equipo consientan, garantizando la cumplimentación del anexo VI de esta orden. Los anexos cumplimentados por los progenitores o tutores legales serán conservados por el profesorado preparador. En el caso de que algún progenitor, tutor legal o estudiante se negase a la grabación de un debate o el docente preparador del equipo no contase con la autorización mencionada, se le deberá sustituir por otro que sí haya consentido la grabación. De no cumplirse esta condición, el equipo será excluido de la competición.
6. Los debates se desarrollarán conforme a las instrucciones y reglas especificadas en el reglamento que figura en el anexo VII de esta orden.
7. Los sorteos que se realicen para determinar enfrentamientos y desempates serán públicos.
8. Si algún equipo clasificado decide no participar en alguna de las rondas, deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección concursodebate@educarex.es , indicando los motivos y con el visto bueno de la dirección del centro. En tal caso, el equipo perderá todos los derechos sobre los premios obtenidos hasta ese momento, y el profesorado preparador no recibirá los créditos mencionados en el artículo 6.5 de esta orden.
9. A partir de la ronda de octavos de final se impedirá la clasificación de un equipo por incomparecencia del equipo contrincante. Para ello, cuando se tenga constancia previa de que algún equipo no va a presentarse a la ronda correspondiente, ya sea por comunicación expresa del docente responsable o la no respuesta a la confirmación de participación, la comisión organizadora sustituirá a dicho equipo por otro, según se indica en el apartado siguiente. En dicho caso, el equipo sustituido perderá el premio conseguido hasta ese momento y el docente preparador sólo recibirá los créditos de formación correspondientes, en su caso, a su participación en las actividades formativas mencionadas en el artículo 10 de esta orden. Si se estimase, además, que existió mala fe o falta de deportividad por parte del docente preparador, se podrá recomendar sancionarlo, no permitiéndole participar en los siguientes dos años en los concursos de debate que se organicen.
10. Para efectuar la sustitución mencionada en el apartado anterior, se elegirá al equipo que perdió contra el sustituido en la ronda anterior o al primero o sucesivos de los no clasificados en la ronda de clasificación, según el orden de puntuación.
11. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá contratar los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para gestionar el concurso y, entre otras funciones, para colaborar en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar y arbitrar los debates. La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las directrices marcadas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 10. Formación del profesorado preparador.
1. El profesorado preparador de los equipos que vayan a competir tendrá que asistir obligatoriamente a las sesiones de formación por videoconferencia en las que se expliquen las reglas y los procedimientos del concurso. Si la persona preparadora no pudiera asistir a dichas sesiones formativas, podrá ser sustituida por otro docente del claustro, que se comprometerá a comunicarle todos los aspectos, contenidos y decisiones tratadas en la reunión.
2. Se organizarán otras sesiones formativas, telemáticas o presenciales, con el objeto de proporcionar al profesorado los conocimientos necesarios para preparar al alumnado en el desarrollo de un debate, así como en las herramientas y habilidades para la búsqueda y selección de la información relevante y necesaria para defender posturas a favor y en contra de los temas o preguntas propuestos. La asistencia a estas sesiones será voluntaria.
3. El profesorado asistente a esta formación voluntaria obtendrá los créditos formativos equivalentes a la duración de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. El responsable de la asignación de estos créditos será el Centro de Profesores y de Recursos (CPR) que gestione la formación.
4. Para apoyar la preparación del alumnado en los debates, podrán ponerse a disposición recursos de ayuda a través de la página web https://concursodebate.educarex.es.
Artículo 11. Ronda de clasificación.
1. La comisión organizadora establecerá el procedimiento de clasificación para seleccionar los dieciséis equipos que pasarán a la ronda de octavos de final en cada categoría en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la finalización del plazo de recepción de solicitudes. En este mismo periodo se comunicará a los preparadores el sistema, día y hora de celebración de los debates, así como el tema propuesto para debatir a través de la página web https://concursodebate.educarex.es.
2. En esta ronda de clasificación, cada equipo participará, al menos, en dos debates, uno defendiendo la posición a favor y otro defendiendo la posición en contra. Los debates serán presenciales y se celebrarán en las sedes que determine la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la comisión organizadora, dependiendo del número y procedencia de los equipos participantes.
3. Los equipos se clasificarán según la media de puntuación de los debates realizados entre todos los equipos participantes, independientemente de las sedes en las que se hayan celebrado.
4. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando el orden de prelación de los criterios que se indican a continuación y hasta el momento en que se produzca el desempate. En cada uno de los desempates se sumarán los puntos obtenidos en cada criterio en los debates de la ronda de clasificación:
a) Mayor puntuación en el criterio de Actitud hacia el equipo contrario .
b) Mayor puntuación en el criterio de Calidad en la argumentación .
c) Mayor puntuación en el criterio de Calidad en la contraargumentación .
d) Mayor puntuación en el criterio de Calidad en el turno de interrogatorio cruzado .
e) Mayor puntuación en el criterio de Calidad de las interpelaciones: preguntas y respuestas .
f) Mayor puntuación en el criterio de Conexión con la línea argumental del equipo contrario .
g) Mayor puntuación en el criterio de Calidad de la conclusión .
h) Mayor puntuación en el criterio de Calidad en la línea de cierre .
i) Mayor puntuación en el criterio de Calidad de la exposición inicial .
j) Mayor puntuación en el criterio de Calidad de la primera réplica .
k) Mayor puntuación en el criterio de Calidad de la segunda réplica .
l) Mayor puntuación en el criterio de Vocabulario adecuado al discurso .
m) Mayor puntuación en el criterio de Lenguaje verbal y no verbal .
5. En el caso de que se mantuviera el empate después de aplicados los criterios de los puntos 3 y 4 de este artículo, se realizará un sorteo público para decidir las posiciones de los equipos afectados.
Artículo 12. Rondas de octavos de final, cuartos, semifinales y finales.
1. Los dieciséis equipos que hayan superado la ronda de clasificación disputarán las siguientes en debates eliminatorios presenciales. Los emparejamientos se realizarán de la siguiente forma:
1.1. Octavos de final:
a) Debate 1: Clasificado 1 vs. Clasificado 16.
b) Debate 2: Clasificado 2 vs. Clasificado 15.
c) Debate 3: Clasificado 3 vs. Clasificado 14.
d) Debate 4: Clasificado 4 vs. Clasificado 13.
e) Debate 5: Clasificado 5 vs. Clasificado 12.
f) Debate 6: Clasificado 6 vs. Clasificado 11.
g) Debate 7: Clasificado 7 vs. Clasificado 10.
h) Debate 8: Clasificado 8 vs. Clasificado 9.
1.2. Cuartos de final:
a) Debate 1: Ganador del Debate 1 vs. Ganador del Debate 8.
b) Debate 2: Ganador del Debate 2 vs. Ganador del Debate 7.
c) Debate 3: Ganador del Debate 3 vs. Ganador del Debate 6.
d) Debate 4: Ganador del Debate 4 vs. Ganador del Debate 5.
1.3. Semifinales:
a) Debate 1: Ganador del Cuarto de final 1 vs. Ganador del Cuarto de final 4.
b) Debate 2: Ganador del Cuarto de final 2 vs. Ganador del Cuarto de final 3.
1.4. Final: Ganador Debate SMF1 Ganador SMF2.
2. En el caso de renuncia de un equipo clasificado para la ronda de octavos de final, ocupará su puesto el que ocupase la decimoséptima posición en la ronda de clasificación. Si hubiese más de una renuncia, se procederá de manera similar, incorporando al nuevo equipo a la última posición de la lista de clasificados para esta ronda. Antes de realizar el cambio, se le pedirá al preparador del nuevo equipo que exprese, a través del medio y en el plazo en el que se le especifique, su intención de participar y no abandonar en la siguiente ronda. En el caso de no responder en el plazo indicado, será sustituido y se procederá de la misma forma con el siguiente equipo.
3. Si la renuncia se produjese después de que ya se hayan asignado las posturas a favor o en contra, y con el fin de no perjudicar al resto de equipos, el equipo sustituto defenderá la postura que tuviera asignada el equipo que ha renunciado.
4. La comisión organizadora decidirá los días, horas y lugares de celebración de los debates. Se valorará la conveniencia de celebrar los debates de la misma ronda en ambas categorías los mismos días o en días distintos. En cualquier caso, la decisión se comunicará con tiempo suficiente para que los centros educativos puedan planificarse adecuadamente.
5. Todos los detalles, así como las fechas, horas y lugares de celebración de los debates, también serán comunicados al profesorado preparador con la suficiente antelación a través de la página web del concurso.
Artículo 13. Sustitución del profesorado preparador y del alumnado participante.
1. Todas las posibles sustituciones descritas en este artículo se tendrán que comunicar a través del correo electrónico concursodebate@educarex.es. No se admitirán como oficiales las realizadas por cualquier otro medio o canal.
2. Si la persona preparadora no pudiera asistir a algún debate de forma puntual podrá ser sustituida por otro docente del mismo centro educativo. Toda sustitución deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro y ser comunicada lo antes posible a la comisión organizadora. Si la sustitución se hubiera producido sin tiempo para informar de la misma, deberá indicarse en el momento de la acreditación en la sede donde vayan a celebrarse los debates y a los jueces de forma clara antes de comenzar. La persona sustituta no recibirá ninguno de los créditos, ya sean de formación o innovación, que se indican en esta orden.
3. Si la sustitución temporal del profesor preparador se convierte en permanente, deberá comunicarse esta circunstancia lo antes posible a la comisión organizadora, que podrá solicitar tanto a la dirección del centro como al profesorado preparador una explicación detallada de los motivos que justifican la renuncia o inasistencia. En caso de que dichas explicaciones no se consideren fundadas o admisibles, y se entienda que podrían estar afectando la competición, la comisión organizadora podrá decidir la exclusión del concurso del equipo.
4. Si la persona designada como preparadora del equipo decide renunciar a esa responsabilidad en cualquiera de las rondas del concurso, deberá presentar un escrito a la comisión organizadora, con el visto bueno de la dirección del centro, explicando las razones de la renuncia e indicando quién la sustituirá. En caso de que no se especifique una persona sustituta, el equipo no podrá participar en las siguientes eliminatorias. Recibirá los créditos la persona, sustituta o sustituida, que haya ejercido la preparación en más de la mitad de los debates.
5. No se podrán hacer sustituciones de miembros de los equipos una vez que comiencen los debates de la ronda de clasificación.
6. Si algún estudiante renunciase a participar o causara baja por otro motivo en el concurso antes de que se celebre el primer debate de dicha ronda, tendrá que ser sustituido por otro del mismo centro educativo. La sustitución será comunicada a la mayor brevedad a través del correo concursodebate@educarex.es.
7. Si un miembro del equipo renuncia a participar o causa baja una vez iniciada la competición, el profesor preparador deberá enviar al correo concursodebate@educarex.es la renuncia expresa firmada por el estudiante y sus progenitores o tutores legales. Si no es así, continuará siendo considerado miembro del equipo y recibirá, en su caso, el premio que alcancen sus compañeros en la competición.
Artículo 14. Temas del concurso de debate.
Los temas sobre los que se debatirá en esta edición del concurso serán comunicados a los equipos por la comisión organizadora en el momento de informarles del sistema de competición, los emparejamientos y los horarios de los debates y con, al menos, una semana de antelación con respecto a la fecha de celebración de los debates. Esta información estará disponible en la web oficial del concurso.
La comisión organizadora podrá plantear diferentes temas por categorías y rondas. Cualquier decisión al respecto será comunicada con el plazo anteriormente citado.
Artículo 15. Destrezas que se valorarán, turnos del debate y puntuación
1. Para valorar la actuación de los equipos, los jueces tendrán en cuenta a la hora de evaluar las habilidades, destrezas y actitudes de los oradores, tanto en su presentación, como en el contenido de su discurso, que serán las siguientes:
a) Calidad de la argumentación. La solidez de los argumentos expuestos, considerando tanto la cantidad como la calidad de las evidencias que los respalden, así como el tipo de estas evidencias. Además, se prestará atención a la estructura del discurso, incluyendo el inicio, la organización de los argumentos y la conclusión. También se valorará la fundamentación de la veracidad de los argumentos y su relevancia en relación con la pregunta formulada.
b) Calidad de la contraargumentación. La calidad de las refutaciones, prestando especial atención a la capacidad para responder a la línea argumental del equipo contrario, sin desvirtuarla y refutando sus puntos clave.
c) Lenguaje verbal y no verbal. El lenguaje no verbal de cada uno de los oradores durante sus discursos: los gestos, el dominio del espacio, las miradas al equipo oponente, al público y al jurado. En cuanto al lenguaje verbal, se valorará el vocabulario utilizado, la pronunciación, la entonación, el énfasis en las frases importantes, el volumen y la monotonía o no de la voz. Se hará hincapié en la velocidad del discurso del orador, que debe tener la cadencia habitual cuando se expresa verbalmente y ser comprensible. Se penalizará la excesiva velocidad, si se utiliza para incorporar más argumentos en el tiempo del turno, en detrimento de la claridad del discurso.
d) Interpelaciones. La formulación de las preguntas y las respuestas, valorando la rapidez y calidad de ambas.
e) Actitud hacia el equipo contrario. El comportamiento educado y respetuoso hacia el equipo oponente, teniendo en cuenta que es uno de los valores que este concurso busca promover. No obstante, se podrán penalizar ciertas alteraciones o incidentes durante los debates, conforme a lo establecido en el reglamento (anexo VII).
2. Los turnos de intervención que se llevarán a cabo durante el debate, así como el objetivo específico que debe alcanzarse en cada uno de ellos, se encuentran detalladamente descritos en el punto 6 del Reglamento, el cual se incluye en el anexo VII. Así, el orden de intervención será el siguiente:
a. Exposición inicial del equipo a favor. (3 minutos).
b. Exposición inicial del equipo en contra. (3 minutos).
c. Primera réplica a favor. (3 minutos).
d. Primera réplica en contra. (3 minutos).
e. Interrogatorio cruzado a favor. (1 minuto).
f. Interrogatorio cruzado en contra. (1 minuto).
g. Segunda réplica a favor. (3 minutos).
h. Segunda réplica en contra. (3 minutos).
i. Conclusión a favor. (3 minutos).
j. Conclusión en contra. (3 minutos).
k. Línea de cierre a favor. (15 segundos).
l. Línea de cierre en contra. (15 segundos).
3. La puntuación máxima que puede alcanzar cada uno de los equipos será de 100 puntos. Los criterios que deberán puntuar los jueces serán los siguientes:
1. Calidad de la exposición inicial (hasta 5 puntos).
2. Calidad de la primera réplica (hasta 5 puntos).
3. Calidad en el turno de interrogatorio cruzado (hasta 5 puntos).
4. Calidad de la segunda réplica (hasta 5 puntos).
5. Calidad de la conclusión (hasta 5 puntos).
6. Calidad en la línea de cierre (hasta 5 puntos).
7. Calidad de las interpelaciones: preguntas y respuestas (hasta 10 puntos).
8. Calidad en la argumentación (hasta 15 puntos).
9. Calidad en la contraargumentación (hasta 15 puntos).
10. Conectar con la línea argumental del equipo contrario (hasta 10 puntos).
11. Lenguaje verbal (incluida la velocidad en la exposición) y no verbal (hasta 5 puntos).
12. Vocabulario utilizado adecuado al discurso (hasta 5 puntos).
13. Actitud hacia el equipo contrario (hasta 10 puntos).
Artículo 16. Evaluación de los debates.
1. La comisión organizadora nombrará a las personas que juzgarán y arbitrarán cada debate. Una de ellas ejercerá el arbitraje. Si hubiera más de una persona, una de ellas será designada como juez principal, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Si el proceso organizativo lo requiriese, se podrá nombrar, para cada debate, a una única persona como juez principal, que también realizará la función de arbitraje.
2. Cada debate estará presentado, dirigido y gestionado por una persona que ejercerá la función de arbitraje y tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar las correctas condiciones de la sala y su mobiliario o de cualquier otro aspecto que pueda afectar al normal desarrollo de los debates.
b) Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de los equipos.
c) Realizar el sorteo de las posiciones a favor o en contra de los equipos, si la comisión organizadora hubiera decidido realizarlo en este momento.
d) Presentar, al comienzo del debate, a los jueces y los dos equipos que competirán, así como explicar brevemente los turnos del debate y la forma de interpelar.
e) Supervisar el cumplimiento de los tiempos de cada uno de los turnos.
f) Asegurar que las interpelaciones y el turno de interrogación se produzcan tal y como se especifica en el reglamento incluido en el anexo VII de esta orden.
g) Velar por el cumplimiento de las normas, aplicando, junto a los jueces y juezas, las penalizaciones que correspondan según lo establecido en el reglamento indicado en el anexo VII. Especialmente, no deberán permitir comportamientos inadecuados de los participantes, así como estrategias de distracción hacia el oponente. En estos casos, aplicarán lo dispuesto en el reglamento, comunicando de forma inmediata tal circunstancia a cualquier miembro de la comisión organizadora.
h) Cumplir con las directrices adicionales que indique la comisión organizadora.
3. La comisión organizadora designará a las personas que juzgarán cada debate. Sus funciones incluyen:
a) Evaluar las intervenciones de los oradores, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación especificados en el artículo 15 de esta orden.
b) Decidir el equipo ganador del debate según el procedimiento descrito en el reglamento indicado en el anexo VII.
c) Redactar un texto con los motivos que expliquen la decisión adoptada.
d) Rellenar y firmar el acta del debate y enviarla a la comisión organizadora por los medios que les serán indicados en su momento.
e) Notificar a la comisión organizadora cualquier incidencia que requiera su intervención.
4. Los miembros de la comisión organizadora podrán asistir como observadores tanto a los debates, como a las deliberaciones para decidir el ganador. En el caso de que identificasen comportamientos inadecuados por parte de algún equipo que las personas que ejerzan el arbitraje no hubieran podido identificar, podrán intervenir de oficio para requerir que se adopten las penalizaciones o decisiones correspondientes según el reglamento incluido en el anexo VII.
Artículo 17. Reclamaciones sobre los debates.
1. Los equipos podrán interponer reclamación ante la comisión organizadora si consideran que se han vulnerado sus derechos en las siguientes situaciones:
a. Si han sido expulsados del debate o penalizados.
b. Si consideran que el comportamiento del equipo contrario ha sido inapropiado y el árbitro no tomó medidas al respecto.
2. No se admitirán reclamaciones que soliciten la reevaluación de la puntuación de ninguno de los equipos participantes en el debate, salvo la asignada en el criterio 13.
3. El procedimiento a seguir será el siguiente:
I. El profesorado preparador podrá presentar reclamación de un debate en los cinco minutos siguientes a su terminación.
II. Durante este intervalo, comunicará a la persona que ejerza el arbitraje su intención de presentar reclamación. Se le entregará un formulario que deberá cumplimentar sin abandonar la sala donde se celebró el debate.
III. El árbitro se pondrá en contacto, de forma inmediata, con la comisión organizadora y le comunicará los detalles de la reclamación, y pedirá a los preparadores de los dos equipos que se mantengan en la entrada de la sala.
IV. La comisión organizadora deliberará sobre la misma y podrá pedir aclaraciones a los preparadores de los equipos participantes en los debates.
V. El resultado de la deliberación de la comisión organizadora se comunicará verbalmente a ambos preparadores y se plasmará en el acta correspondiente junto con todos los detalles de la misma.
4. Contra la decisión de la comisión organizadora no cabe recurso administrativo, ni de ningún otro tipo.
Artículo 18. Resolución y forma de pago de los premios.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional será el órgano competente para resolver la concesión de los premios. Esta decisión se tomará a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, basándose en el informe presentado por la comisión organizadora.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada.
3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a favor de cada una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
5. El alumnado clasificado para la ronda de octavos de final deberá presentar el anexo III incluido en esta orden (Comunicación sobre la autorización para recabar certificados de Hacienda) en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la celebración de la mencionada ronda. En el caso de no ser otorgada la autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, se deberá presentar el anexo III y la documentación que requerida en formato original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
6. Junto al anexo III, y en el plazo especificado en el anterior punto, se deberá presentar documento original de Altas de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera Alcántara de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia, cuando le sea requerida, y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de marzo de 2025.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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