RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara, en el término municipal de Villafranca de los Barros, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa San Isidro. Expte.: IA24/1707.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara ubicada en el municipio de Villafranca de los Barros, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluido en el anexo II, grupo 2 b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Sociedad Cooperativa San Isidro, con CIF F06003206 y domicilio social en ctra. Fuente del Maestre, 12, de la localidad de Villafranca de los Barros.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la mejora tecnológica de bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de molturación de uvas de 8.850.000 kg/año. Lo que supone una capacidad de producción de unos 4.250 Tm/año de vino blanco y 2.800 Tm/año de vino tinto. La producción de orujos y lías es de unas 2.215 Tm/año. La almazara cuenta con una capacidad de molturación de 5.300.000 kg de aceitunas. Lo que supone una capacidad de producción de aceite de 793.500 kg/año (45 Tm/día de aceite). La fábrica de aderezo de aceitunas cuenta con una capacidad de transformación de 2.420.000 kg de aceitunas al año, lo que supone una producción aproximada de 2.420 Tm/año (13,44 Tm/día de producto terminado).
El proyecto se localiza en el municipio de Villafranca de los Barros, en las parcelas con referencia catastral 0817004QC3701N0001BA, 0817005QC3701N0001YA y 0817001QC3701N0001HA, con clasificación urbana y uso industrial.
Las operaciones que se realizan en la bodega son las siguientes:
Recepción y descarga de la uva en tolvas.
Estrujado, despalillado y prensado de la uva para obtener el mosto.
Fermentación.
Envejecimiento.
Embotellado.
Venta.
Para el desarrollo de la actividad, la bodega cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:

Fuente. Documento ambiental.
— 4 prensas continuas.
— Separador pulpa-hueso.
— 2 básculas de 40 Tm.
— 2 tolvas despalilladoras.
— 2 bombas de rotor flexible.
— Sinfines transportadores de pasta.
— 2 fermentadores.
— 1 prensa de membrana de 450 Hl de capacidad.
— 2 prensas neumáticas cerradas.
— Cinta de evacuación de orujos.
— 2 bombas de remonte.
— Cinta elevadora de orujos.
— Tolva de almacenamiento de orujos.
— Tolva de recogida de raspón.
— Intercambiador tubular.
— Aparato de limpieza de depósitos.
— 3 depósitos de 150.000 l, 9 depósitos de 100.000 l, 3 depósitos de 835.000 l, 11 depósitos de 1.055.000 l y 3 depósitos de 300.000 l, todos ellos fabricados en acero inoxidable.
— 1 depósito de 200.000 l, 1 depósito de 410.000 l, 1 depósito de 2.100.000 l y 2 depósitos de 910.000 l, todos ellos fabricados en acero al carbono.
— 1 depósito de 850.000 l, 4 depósitos de 25.000 l, 4 depósitos de 50.000 l, 2 depósitos de 15.000 l, 6 depósitos de 52.200 l, 3 depósitos de 2.000 l, 2 depósitos de 5.000 l, 1 depósito de 2.000 l y 1 depósito de 10.000 l, todos ellos fabricados en acero inoxidable.
— 32 depósitos autovaciantes de 50.000 l.
— 14 depósitos autovaciantes de 80.000 l.
— 2 depósitos isotermos de 5.500 l y 1 depósito isotermo 10.000 l, fabricados en acero inoxidable.
— 4 depósitos enterrados de hormigón de 25.000 l.
— 2 depósitos enterrados de poliéster de 16.000 l.
— 6 depósitos Ganímedes de acero inoxidable de 196.800 l.
— 28 barricas de roble de 300 l.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación frigorífica.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de placas solares para autoconsumo con una potencia de 200 kWp.
Descripción de las actuaciones a realizar:
— Adquisición y adaptación de nueva nave industrial con una superficie de 370 m2.
— Obra civil para la cimentación de depósitos y ampliación de foso de recepción.
— Instalación de línea completa de embotellado con una capacidad de 1.500 botellas/hora.
— Montaje de 2 depósitos de acero inoxidable con una capacidad de 500.000 l.
— Montaje de depósito isotermo con una capacidad de 25.000 l.
— Suministro de 16 barricas de roble con una capacidad de 225 l.
— Suministro de carretilla elevadora.
— Suministro de plataforma elevadora articulada.
— Ampliación de instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de tuberías de acero inoxidable.
— Ampliación de instalación frigorífica.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de control automático de carga para prensas neumáticas.
Las operaciones que se realizan en la almazara son las siguiente:
Recepción y descarga de aceitunas en las tolvas.
Limpieza, lavado y pesaje.
Almacenaje en los atrojes.
Molienda y batido.
Separación de fases.
Conservación.
Envasado y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:

Fuente. Documento ambiental.
— 2 tolvas de recepción con tape metálico basculante.
— 2 líneas completas de recepción y limpieza de aceitunas.
— 4 tolvas de almacenaje de aceitunas.
— 4 mesas vibrantes bajo tolvas de aceitunas.
— 2 sinfines helicoidales.
— 2 tolvas de almacenamiento de alperujo.
— 2 mesas vibrantes bajo tolvas de alperujo.
— Separador pulpa-hueso.
— 3 líneas de extracción de aceite.
— 2 bombas de trasiego.
— Bomba de alperujos.
— Puente grúa.
— 2 bombas de presión.
— 2 vasos de expansión.
— Equipo de medición de rendimiento graso.
— 12 depósitos cilíndricos verticales para almacenamiento de aceite con 52.300 m3 realizados en acero inoxidable.
— Depósito cilíndrico vertical de 200.000 L de capacidad para almacenamiento de agua, realizado en acero al carbono.
— 2 depósitos cilíndricos verticales de 100.000 l de capacidad para almacenamiento de orujo, realizados en acero inoxidable.
— 2 depósitos cilíndricos verticales de 2.000 l de capacidad para almacenamiento de aceite, realizado en acero inoxidable.
— Filtro de placas.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de agua caliente.
Las operaciones que se realizan en la fábrica de aderezo de aceitunas son las siguientes:
— Recepción y almacenaje de las aceitunas.
— Cocido y lavado del fruto.
— Fermentación.
— Clasificación y calibrado.
— Expedición y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la fábrica de aderezo cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:

Fuente. Documento ambiental.
— Línea de recepción en verde.
— Unidad móvil de trasiego.
— Equipo móvil de calefacción gasoil.
— Bomba de retorno de salmuera.
— Grupo motobomba centrífuga.
— Línea de escogido y equilibrado.
— Báscula de 1.000 kg.
— Cinta repartidora con triper.
— Cinta transportadora.
— 3 carretillas elevadoras.
— Piquera pantalón o salida lateral del elevador de la tolva y acoplamiento.
— Cinta distribuidora de aceitunas a la desrabadora.
— Desrabadora.
— Elevador de cangilones.
— Precalibradora de aceitunas verdes.
— Seleccionadora electrónica de alto rendimiento.
— 2 elevadores de paletas.
— Software para sistema electrónico.
— Equipo de trasiego de aceitunas.
— Báscula de pesada continua móvil.
— 141 fermentadores enterrados de 16.000 l de capacidad.
— 102 fermentadores esféricos enterrados de 16.000 l de capacidad.
— 9 cocederas de poliéster de 16.000 l.
— 1 cocedera de poliéster de 12.000 l.
— 6 depósitos cilíndricos verticales fabricados en poliéster de 100.000 l de capacidad.
— 3 depósitos cilíndricos verticales fabricados en poliéster de 50.000 l de capacidad.
— Depósito de lejía NaOH de 25.000 l de capacidad fabricado en acero al carbono.
— 4 depósitos cilíndricos verticales de 5.000 l de capacidad fabricados en poliéster.
— 2 depósitos cilíndricos verticales de 60.000 l de capacidad fabricados en poliéster.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de tuberías y bombas de líquidos de gobierno.

Fuente. Documento ambiental.

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de junio de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Villafranca de los Barros se encuentran actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 124, de 26 de octubre de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, no existen proyecto de interés regional (PIR) en vigor ni en tramitación en el municipio de Villafranca de los Barros, ni en otro municipio que estuvieran próximos a los terrenos afectados por el proyecto, y que por tanto pudieran ser afectados por éste. El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe técnico sobre las consideraciones ambientales del proyecto o aspectos de competencia municipal indicados en el artículo 12 del Decreto 81/2011.
Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas urbanísticas y la ordenanza municipal de vertido.
Las actuaciones pretendidas alcanzan a la reforma de la zona de foso de recepción, una nueva nave para embotellado de 395 m², las instalaciones asociadas, y otras inversiones de sustitución de depósitos y otros equipos.
La actividad cuenta con autorización ambiental unificada, para las actividades que desarrolla.
En lo que compete a la ordenanza municipal de vertido de aguas residuales, la industria no dispone de permiso de vertido a la red municipal, de las aguas de su proceso industrial, las cuales se acopian en depósitos en superficie, y son retiradas a balsas de evaporación, disponiendo únicamente de acometida a la red de saneamiento municipal, para las aguas residuales de los aseos de la industria. A la vista de la documentación aportada, las actuaciones pretendidas no alteran las condiciones actuales del vertido a la red municipal.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la mejora tecnológica de bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de molturación de uvas de 8.850.000 kg/año. Lo que supone una capacidad de producción de unos 4.250 Tm/año de vino blanco y 2.800 Tm/año de vino tinto. La producción de orujos y lías es de unas 2.215 Tm/año. La almazara cuenta con una capacidad de molturación de 5.300.000 kg de aceitunas. Lo que supone una capacidad de producción de aceite de 793.500 kg/año (45 Tm/día de aceite). La fábrica de aderezo de aceitunas cuenta con una capacidad de transformación de 2.420.000 kg de aceitunas al año, lo que supone una producción aproximada de 2.420 Tm/año (13,44 Tm/día de producto terminado).
a) El proyecto se localiza en el municipio de Villafranca de los Barros, en las parcelas con referencia catastral 0817003QC3701N0001AA, 0817004QC3701N0001BA y 0817005QC3701N0001YA, con clasificación urbana y uso industrial, ocupando una superficie de unos 3.274 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en un polígono industrial en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto son fábrica de palets, talleres mecánicos y fábrica de depósitos de poliéster.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden al consumo de 2.980 m3 anuales de agua aproximadamente durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan orujos y lías principalmente. También aguas procedentes de limpieza, papel y cartón, vidrio, envases, restos de madera y residuos asimilables a urbanos. En cuanto a residuos peligrosos se generan residuos de tóner de impresión, luminarias y tubos fluorescentes, aceites sintéticos de motor y envases de plástico contaminados.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el casco urbano de Villafranca de los Barros, en una parcela con clasificación urbana y uso industrial. La actividad se viene desarrollando desde hace algunos años.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000.
En relación a los cauces, el más cercano se localiza a unos 490 m de la bodega, correspondiendo al arroyo de Bonhabal.
En cuanto al patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de dos alternativas.
Alternativa 1. No realizar las inversiones propuestas, lo cual supondría un detrimento en la industria al no poder avanzar hacia soluciones más viables tecnológicamente y un atraso comercial de la industria. Esta alternativa supone perder rentabilidad a los productos obtenidos en beneficios para otras empresas.
Alternativa 2. Realización de las inversiones propuestas para mejorar y ampliar las instalaciones de la industria. Con esta alternativa se mejora el proceso productivo y la calidad de los productos ofertados. Además, el impacto que pueda producir al medio es prácticamente nulo, ya que las inversiones no suponen un aumento de los contaminantes ya existentes, residuos generados o superficie ocupada por las instalaciones.
Tras realizar un análisis de las dos alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Por la localización del proyecto, las características que presentan las instalaciones (superficies hormigonadas) y el sistema de gestión de las aguas pluviales (red de saneamiento municipal) y el sistema de gestión de aguas residuales (balsas de evaporación) se prevé que la afección al agua no sea significativa.
— Suelos. No se prevé movimiento de tierras debido a que la actividad se encuentra en suelo industrial. Las superficies de la bodega son hormigonadas y se cuenta con red de saneamiento, por lo que no se prevé una afección significativa al suelo.
— Fauna. No se prevé que el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre especies de fauna.
— Vegetación. Al tratarse de suelo urbano, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que no se realizarán nuevas construcciones, se trata de unas instalaciones que llevan años construidas. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Las mejoras proyectadas afectarán positivamente en lo que a generación de ruidos se refiere, ya que se acortan los tiempos de espera de los agricultores que suministran uva en las instalaciones. En cuanto a emisiones y contaminación lumínica, las mejoras proyectadas no producirán una afección significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no contempla nuevas construcciones ni movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio arqueológico no detectado en superficie, no obstante, se incluye una medida al objeto de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Se deberá contar con autorización de vertidos a la red municipal de saneamiento de Villafranca de los Barros.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Los orujos, lías y alperujo, antes de su retirada por gestor, se depositarán en un lugar adecuado en el que no se produzcan derrames y/o vertidos.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se han identificado como principales focos de emisión canalizada los siguientes:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesos de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 756 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
Mérida, 10 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO