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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (AGENEX, SL).
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 14035
Página Fin: 14042
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de enero de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (AGENEX, SL), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A DICHA CONSEJERÍA QUE SE LLEVEN A CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS.
Mérida, 20 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cargo para el que fue nombrada mediante el Decreto 91/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
De otra parte, Don/Doña Esther Puertas Martín, con NIF ***3145**, actuando en nombre propio o en representación de AGENEX, SL, con domicilio en Calle Constitución, 145 y NIF B10397545, inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres, el día 28 de octubre de 2009, (en su caso, tomo 829, folio 14, hoja CC11457, libro 656 sección). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Hervás don/doña María Antonia García Simón, protocolo número 282 de fecha 23 de marzo de 2016 inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres, (en su caso en el tomo 829, folio 25, hoja CC11457 , inscripción 3 ), cuyo nombramiento y facultades declara vigentes.
Intervienen ambas partes en función de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La positiva experiencia que se desarrolló en el año 2017, tras la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora en la cumplimentación y presentación de los modelos normalizados propios de la Solicitud Única, dio lugar en la convocatoria efectuada en 2018, a la extensión de la simplificación procedimental a todos los trámites que, telemáticamente, se desarrollaban en esta Consejería, tanto en lo referente a materia de subvenciones, como en cualquier otro trámite en materia agraria.
Las sucesivas convocatorias anuales realizadas a partir de ese momento, para la adquisición de dicha condición, han contribuido a una mejora en la calidad de los servicios públicos mediante la satisfacción de los intereses y demandas de los ciudadanos, permitiendo una reducción de las cargas que hasta ese momento tenían atribuidas, y facilitándoles la presentación de solicitudes y documentación en este nuevo marco establecido por el uso de las nuevas tecnologías. Asimismo, este proceso ha permitido afrontar las necesidades que esta Administración tiene de operar con la máxima economía, eficacia y eficiencia.
Encontrándonos en el segundo año ya de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), con el presente convenio se pretende unificar los criterios a seguir en la colaboración con las entidades para la realización de todos los trámites telemáticos desarrollados por esta Consejería, tras las reformas normativas en materia agraria.
Con ello, la Consejería competente en la materia, quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía con el ciudadano. Contar con la participación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implantación en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades.
En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y AGENEX, SL, que suscriben este documento convienen en la utilidad de establecer este Convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras en los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura que se realicen por canales telemáticos.
Segunda. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante firma electrónica.
El presente convenio finalizará el 31 de diciembre del 2028, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales.
Tercera. Finalidad.
Las finalidades del Convenio de Colaboración son:
1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.
2. Afianzar la coordinación con las personas y entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior.
3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.
Cuarta. Obligaciones.
A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:
1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a esta Consejería y que se realicen por canales telemáticos.
2. Facilitar a las entidades colaboradoras, una clave de Administrador para la gestión de los usuarios de las mismas a través de las aplicaciones informáticas existentes al efecto, permitiendo la gestión autónoma por parte de la entidad colaboradora de sus propios usuarios.
3. Informar y asesorar a las personas y entidades colaboradoras, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.
5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras.
B) Las personas y entidades colaboradoras están obligadas a:
1. Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
2. Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.
3. Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.
5. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumplimentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las solicitudes y resto de trámites, así como para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.
6. Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimientos, así como de los errores relacionados con su solicitud.
7. Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplicación informática designada al efecto para facilitar la realización de los trámites.
8. Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.
9. Responsabilizarse de cualquier incidencia que pueda derivarse de una tramitación incorrecta de los expedientes, referidas tanto a la cumplimentación o presentación incorrecta de solicitudes como al resto de trámites, además de los retrasos en los registros de las solicitudes que fuesen imputables a la misma. Así mismo, también se responsabilizarán de los perjuicios que pueda causar la incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de las personas o entidades solicitantes que concedan el apoderamiento. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.
10. Responsabilizarse de todas las funciones que se autorizan por campaña o convocatoria, hasta el final del procedimiento administrativo, pudiéndose solapar en el tiempo con otras campañas incluso cuando las personas o entidades solicitantes hayan otorgado en futuras campañas el apoderamiento a otra Entidad Colaboradora.
11. Continuar con la tramitación de los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que les hayan apoderado y a los que representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta su completa finalización, una vez finalizada la vigencia del correspondiente convenio.
12. Realizar cuantas actuaciones, comprobaciones y revisiones les sean solicitadas por parte de la Consejería competente en materia agraria para asegurarse y comprobar tanto el buen funcionamiento como la correcta actualización de las aplicaciones informáticas para llevar a cabo la realización de los trámites telemáticos.
13. Facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuanta información documental les sea solicitada para verificar la cualificación de su personal técnico, la disposición de los medios adecuados para el tratamiento informático de las funciones realizadas para su transmisión por medios telemáticos, los apoderamientos de los interesados, que se encuentran al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relacionada con su Seguro de Responsabilidad Civil o autoseguro suscrito, así como cualquier otra información que se solicite en el ámbito de la realización de las funciones autorizadas a través del presente Convenio.
14. Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
15. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Compensación económica.
Las personas y entidades colaboradoras, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirán compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de las personas y entidades colaboradoras de alguno de los compromisos establecidos en el presente Convenio, se obligan a abonar los gastos que dicho incumplimiento pudiera generar, sin perjuicio de constituir causa de extinción del convenio.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de normativa de aplicación.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como sus modificaciones.
Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utilizados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.
Las personas o entidades colaboradoras estarán obligadas a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas legalmente que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
A los efectos de cumplir lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se incorpora al presente Convenio Anexo relativo al compromiso de las personas y entidades colaboradoras del cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.
Se incorpora a este Convenio como Anexo el encargo del tratamiento de protección de datos referido en el párrafo anterior, declarando ambas partes conocer su contenido, mostrando su conformidad y obligándose a cumplir lo referido en el mismo mediante la firma del presente convenio.
Decimosegunda. Publicidad y transparencia.
El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente.
La Secretaria General,
D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
La Entidad Colaboradora,
AGENEX, SL
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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