Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "Río Caya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1202.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14374
Página Fin: 14392
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) de 995 kWn y 1,48 ha de ocupación, en el término municipal de Badajoz (Badajoz) se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a que se encuadra en el anexo II, grupo 4, apartado b) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, por la construcción de una línea eléctrica de evacuación de 20 kV en suelo no urbanizable, que discurre a menos de 100 m de viviendas aisladas en algunos tramos de su trazado.
La promotora del proyecto es Fotovoltaica del Río Caya, SL, con CIF B72771017 y con domicilio social en calle Ramon y Cajal, n.º 11, 4J, CP 06011 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF en el polígono 147, parcela 36 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La potencia instalada será de 995 kWn, estará compuesta por dos inversores de 500 kW, de los cuales uno quedará tarado a la potencia de 495 kW, y 2.206 módulos fotovoltaicos de 545 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas de 3 m de altura máxima, hincadas directamente sobre el terreno.
El perímetro de la zona donde se instalarán los módulos fotovoltaicos contará con un cerramiento compuesto por malla cinegética de 2 m de altura.
Además, se instalará un centro de transformación de 1.000 kVA en edificio prefabricado de hormigón, y un centro de seccionamiento denominado CS Río Caya que se instalará también en el interior de un edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-5. Ambos se interconectarán mediante una línea subterránea a 20 kV s/c de 286 m de longitud.
La línea de evacuación de 20 kV hasta llegar al punto de conexión concedido en el apoyo metálico de la LAMT/Nevero/20/Caya perteneciente a la SET Nevero estará formada por los siguientes tramos:
— Línea subterránea de 20 m de longitud, en doble circuito, con origen en el centro de seccionamiento CS Río Caya , y final el nuevo apoyo metálico n.º 2, doble circuito, de paso de la línea de subterránea a aérea.
— Línea aérea de 30 m de longitud, en doble circuito, con origen en el apoyo n.º 2 y final en el apoyo n.º 1 de la línea aérea de distribución eléctrica s/c denominada Caya , propiedad de E-distribución Redes Inteligentes, SLU, que conecta con la subestación Nevero 20 kV.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, el órgano sustantivo remitió a la DGS la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTASRECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS X
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la afección forestal de la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación es mínima e informa favorablemente.
— Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio con fecha 17 de enero de 2024 informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 5 de febrero de 2024, el Servicio de Urbanismo emite las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/168/BA, pendiente en estos momentos de comprobar documentación técnica previa a su resolución.
Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— Con fecha 19 de febrero de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Si bien la PSFV y sus infraestructuras de evacuación proyectadas no ocuparían el DPH del Estado, constituido en este caso por el arroyo de Ceferino y un arroyo tributario del río Caya, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dichos cauces.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, o para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del arroyo de Ceferino y un arroyo tributario del río Caya por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias
Durante el trámite de autorización por parte de este organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauce que se consideren oportunos.
Se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica cada tres vanos en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco ), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción
El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0,2 UGM/ha.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, prevaleciendo las propuestas si hubiera controversia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 7 de junio de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2024/098 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total para la planta fotovoltaica de 995 kW Río Caya , en Badajoz (Badajoz) promovida por Fotovoltaica del Río Caya, SL, informa en los siguientes términos y condiciona el proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas correctoras:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF denominada Río Caya de 995 kWn de potencia instalada y una ocupación de 1,48 ha en el polígono 147, parcela 36 del término municipal de Badajoz (Badajoz). Se instalarán 2.206 módulos fotovoltaicos de 545 Wp cada uno sobre estructuras fijas de 3 m de altura máxima.
El proyecto contará con dos inversores de 500 kW, de los cuales uno quedará tarado a la potencia de 495 kW, un centro de transformación de 1.000 kVA y un centro de seccionamiento CS Río Caya .
Se instalará un total de 306 m de línea subterránea de 20 kV, 30 m de línea aérea de 20 kV D/C, y dos apoyos metálicos.
El perímetro de la zona donde se instalarán los módulos fotovoltaicos contará con un cerramiento compuesto por malla cinegética de 2 m de altura.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta en las siguientes localizaciones del polígono 147 del término municipal de Badajoz: parcela 21 (alternativa 1), parcela 36 (alternativa 2), y parcela 42 (alternativa 3).
Una vez realizada una tabla de comparación de los valores ambientales afectados en cada una de las alternativas, se toman como implantación seleccionada la denominada como alternativa 2 al considerar el documento ambiental que desde el punto de vista ambiental, técnico y económico es la alternativa más favorable.
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada al considerar el no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000.
El proyecto se sitúa en una zona de cultivo, fuera de Hábitats de Interés Comunitario, aunque en el área de influencia si nos encontramos con HB91D0, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. No se considera afección por la distancia existente y el uso de buenas prácticas medioambientales que eviten accidentes de vertidos contaminantes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela linda con el arroyo Ceferino, vertiente al río Caya, afluente del río Guadiana.
Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la CHG para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según los censos del Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en la zona no se encuentran gran concentración de especies, pero en un radio de influencia de 5 km encontramos Sisón (Tetrax tetrax) y Avutarda (Otis tarda). Para evitar efectos negativos en la conservación de las especies se establecen unas medidas preventivas y compensatorias que apoyan el desarrollo de la actividad.
De forma general, las acciones incluidas en la fase de construcción del proyecto, así como en el proceso de funcionamiento global de la planta, como son movimientos de tierras, desplazamiento de maquinaria, la presencia de personal o eliminación de la superficie vegetal, suponen un impacto de tipo negativo sobre la fauna, aunque dada la localización del proyecto no afectará directamente a especies de fauna amenazada o en peligro de extinción.
En cuanto a la línea de evacuación, debido a su corta longitud y que discurre soterrada la mayor parte de su recorrido no se prevé afección por colisión y electrocución a la avifauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las estructuras soporte, viales, zanjas, apoyos de línea, instalaciones y edificios, pero en este caso la planta se ubica sobre terrenos agrícolas, que no tiene vegetación arbórea ni arbustiva, se trata de una zona con cultivo agrícola permanente de reciente plantación.
— Paisaje.
Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.
En cuanto a las afecciones a la calidad intrínseca del paisaje, serán en general poco importantes y compatibles en el entorno en el que se ubica, próximo a urbanización de viviendas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la implantación del proyecto fotovoltaico queda condicionado al cumplimiento de la una serie de medidas y criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora manifiesta en el mismo que el riesgo de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes es bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— La promotora comunicará con al menos una semana de antelación el inicio de las obras a la DGS.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
El promotor, antes de la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Río Caya . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
— Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 2 postes de madera de 4 m de altura con caja nido de cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
— Colocación de un refugio para reptiles. El refugio consistirá en acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
— Colocación de dos refugios de insectos en el entorno de la planta.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISF Río Caya de 995 kWn, a construir en el polígono 147, parcela 36, del término municipal de Badajoz (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal