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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 14489
Página Fin: 14509
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2025, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
Mérida, 18 de marzo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PARA 2025
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Una de las finalidades de la LGAMEX es, la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competen­cias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta las entidades locales de la región que presten el servicio de ayuda a domicilio y hubieran sido objeto de financiación en la anualidad 2024 en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación. Además, pasan a formar parte de esta anualidad, las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes en las que existen, según las estadísticas del IMSERSO, mayor número de personas con grado de dependencia reconocida sin percibir ninguna prestación o servicio a fecha 11 de octubre de 2024.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio y el régimen jurídico aplicable al presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo que será el órgano gestor del presente programa.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de marzo de 2025, adopta el siguiente.
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, entendidos estos servicios como conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.
Comprende dos modalidades de actuaciones, por un lado, los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar tales como la limpieza, lavado, cocina u otros y, por otro lado, los servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que presten el servicio de ayuda a domicilio y hubieran sido objeto de financiación en la anualidad 2024 en el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación. Además, pasan a formar parte de esta anualidad las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes en las que existen, según las estadísticas del IMSERSO, mayor número de personas con grado de dependencia reconocida sin percibir ninguna prestación o servicio a fecha 11 de octubre de 2024.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 5.375.000,00 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE23001001, programa 20250344 PCEM: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. La cuantía por cada hora de prestación del servicio de ayuda a domicilio se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para el servicio de ayuda a domicilio por el número total de horas a financiar a las entidades locales establecidas en el Anexo I de este Acuerdo, siendo el resultado el siguiente:
— Total de horas del servicio de ayuda a domicilio: 496.904 horas.
— Cuantía por hora de prestación del servicio de ayuda a domicilio: 10,81 €/hora.
3. La cuantía individualizada a otorgar a cada entidad, conforme se indica en el Anexo I de este acuerdo, vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe determinado por una hora de prestación del servicio de ayuda a domicilio, por el número total de horas que tenga asignada la entidad.
4. Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de ayuda a domicilio realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2024 y del importe de las horas del servicio de ayuda a domicilio no prestadas en dicha anualidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2025, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. No obstante, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
5. Los fondos no comprometidos, serán devueltos de acuerdo a lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las que se les haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia que deban recibir la prestación del servicio. El número total de usuarios designados por el SEPAD vendrá determinado en función del coste del servicio, teniendo como límite, la cuantía total de la transferencia y el máximo de horas establecidas.
El SEPAD determinará, en el Programa Individual de Atención, el número de horas de atención que deba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocidos y las disposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.
La entidad local tiene la obligación de comunicar las altas y bajas de usuarios dentro de las 24 horas siguientes tanto a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD, como a la Sección de Dependencia competente y a su técnico de referencia, solicitando al mismo tiempo la derivación de un nuevo/a usuario/a de las horas libres. Dicha comunicación se producirá por correo electrónico dentro de las 24 horas citadas, y dentro de los tres días siguientes deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a la Sección de Dependencia competente.
3. En ningún caso, serán financiables las horas que el propio Ayuntamiento, por iniciativa propia, realice por encima de las horas reconocidas en el Programa Individual de Atención de cada Dependiente.
4. El número de horas y el porcentaje de distribución de las mismas, entre horas de atención personal y horas de atención doméstica o en el hogar, se realizarán conforme a la normativa de aplicación, debiendo ser cubiertas siempre las bajas laborales y períodos vacacionales de las/los trabajadoras/res, sin que se interrumpa en ningún caso el servicio, salvo por causas imputables al propio usuario.
5. La entidad local podrá girar sobre los usuarios designados la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la normativa municipal vigente y el importe abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
6. Los trabajadores/as deberán cumplir la normativa en materia de cualificaciones profesionales. El Ayuntamiento en todo caso cumplirá los convenios colectivos aplicables al personal contratado. La contratación del personal necesario para el desarrollo y mantenimiento del servicio de ayuda a domicilio corresponde a la Entidad beneficiaria, que asumirá todas las obligaciones derivadas de la misma, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del servicio, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos no comprometido, los que deriven de las horas del servicio de ayuda a domicilio no prestadas en la anualidad 2025, que se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, calculando la parte proporcional por el número de horas que no han sido prestadas, en relación al total de horas asignadas a la entidad.
No obstante, se considerarán que las horas han sido prestadas, no procediendo la regularización del importe establecido, en aquellos casos en los que no se hubiere podido cubrir el total de horas del servicio de ayuda a domicilio, por el retraso en la derivación de usuarios por parte del SEPAD, que se justificará por parte de la entidad local mediante los correspondientes documentos de petición de cobertura de horas a la sección de dependencia competente, siempre que se mantenga el vínculo contractual con el/la trabajador/a.
4. En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio financiado, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
— Certificado de las personas contratadas para prestar el servicio, indicando expresamente que las horas contratadas se han destinado al servicio de ayuda a domicilio, conforme al Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado cuarto del acuerdo séptimo.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. Cumplir con las instrucciones contenidas en la guía de actuación que les facilite el SEPAD para una eficiente ejecución del programa.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIAPARA 2025
N.º HORAS E IMPORTE CONCEDIDO A LAS ENTIDADES
SERVICIO AYUDA A DOMICILIO
N.º NIF ENTIDAD PROVINCIA N.º HORAS IMPORTE 2025
1 P0600200J ACEUCHAL BADAJOZ 10.720 115.958,01 €
2 P0600600A ALBURQUEQUE BADAJOZ 10.471 113.264,58 €
3 P1002200B ARROYO DE LA LUZ CÁCERES 13.248 143.303,33 €
4 P0601400E AZUAGA BADAJOZ 17.640 190.811,50 €
5 P0602300F CABEZA DEL BUEY BADAJOZ 13.695 148.138,52 €
6 P0602500A CALAMONTE BADAJOZ 13.029 140.934,42 €
7 P0602800E CAMPANARIO BADAJOZ 13.942 150.810,32 €
8 P0603600H CASTUERA BADAJOZ 22.749 246.075,45 €
9 P0606000H GUAREÑA BADAJOZ 27.120 293.356,46 €
10 P1009900J HERVÁS CÁCERES 2.760 29.854,86 €
11 P0607000G JEREZ DE LOS CABALLEROS BADAJOZ 15.050 162.795,54 €
12 P0607400I LLERENA BADAJOZ 15.026 162.535,92 €
13 P1011300I LOSAR DE LA VERA CÁCERES 12.470 134.887,72 €
14 P0612200F LOS SANTOS DE MAIMONA BADAJOZ 13.330 144.190,33 €
15 P1011800H MALPARTIDA DE CÁCERES CÁCERES 7.770 84.047,92 €
16 P1012400F MIAJADAS CÁCERES 35.260 381.406,67 €
17 P0608500E MONESTERIO BADAJOZ 6.760 73.122,78 €
18 P0608800I MONTIJO BADAJOZ 35.101 379.686,77 €
19 P1013100A MORALEJA CÁCERES 15.440 167.014,15 €
20 P1013400E NAVALMORAL DE LA MATA CÁCERES 24.080 260.472,86 €
21 P0609500D OLIVENZA BADAJOZ 20.789 224.874,17 €
22 P0610300F PUEBLA DE LA CALZADA BADAJOZ 15.616 168.917,95 €
23 P0610900C QUINTANA DE LA SERENA BADAJOZ 15.672 169.523,69 €
24 P1019900H TRUJILLO CÁCERES 10.471 113.264,58 €
25 P1020700I VALENCIA DE ALCÁNTARA CÁCERES 17.901 193.634,74 €
26 P0614300B VALVERDE DE LEGANÉS BADAJOZ 14.344 155.158,74 €
27 P0614900I VILLAFRANCA DE LOS BARROS BADAJOZ 34.090 368.750,80 €
28 P0615400I VILLANUEVA DEL FRESNO BADAJOZ 6.420 69.445,00 €
29 P0615800J ZAFRA BADAJOZ 35.940 388.762,22 €
5.375.000,00 €
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIAPARA 2025
RELACIÓN DE USUARIOS, DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y LAS HORAS DE AYUDA A DOMICILIO FINANCIADAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA E INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS
AYUNTAMIENTO DE _____________________________. ANUALIDAD 2025
N.º DNI NOMBRE Y APELLIDOS GRADO DE DEPEND. FECHA INICIO SERVIC. FECHA BAJA SERVIC. APORTACIÓN MENSUAL DEL USUARIO (COPAGO) HORAS MENSUALES ASIGNADAS PIA N.º HORAS ENERO N.º HORAS FEBR. N.º HORAS MARZ. N.º HORAS ABRIL N.º HORAS MAYO N.º HORAS JUNIO N.º HORAS JULIO N.º HORAS AGOS. N.º HORAS SEPT. N.º HORAS OCTUB N.º HORAS NOVIE. N.º HORAS DICIE. TOTAL HORAS ANUAL
En ___________________ a _____ de _______________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad
INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS
INDICADOR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PROVINCIA DE BADAJOZ PROVINCIA DE CÁCERES
VALORES DE LOS INDICADORES VALORES DE LOS INDICADORES
LÍNEA DE BASE* VALOR FINALALCANZADO*1 LÍNEA DE BASE VALOR FINAL ALCANZADO
N.º total de personas que solicitan el Servicio de Ayuda a Domicilio:
Hombres:
Mujeres:
N.º total de personas que han sido usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio:
Hombres:
Mujeres:
N.º total de personas que han sido contratadaspara prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio:
Hombres:
Mujeres:
Importe total de Copago satisfecho por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio:
Hombres:
Mujeres:
N.º total de horas que han sido contratadas para prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio:
* La columna línea base se refiere a los datos con los que cuente la entidad al inicio del programa, pudiendo ser, en el caso de no disponer de datos ciertos, una estimación respecto a los datos del año anterior.
*1 La columna valor final alcanzado se refiere a los datos con los que cuente la entidad al final de la ejecución del programa.
En _________________a ____de _____________de 20___
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma del Secretario/a o de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud, dirigida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos
Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
Avenida de las Américas, 2 2ª planta 06800 Mérida Teléfono 924002330
Correo electrónico: sgeneral@salud-juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación de los expedientes de transferencias concedidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
Legitimación:
La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1.c) y e) del RGPD).
Plazo de conservación de los datos:
Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.
Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Destinatarios de cesiones y transferencias:
Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE.
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.
Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
Derechos de las personas interesadas:
A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.
A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.
Así mismo, en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.
El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.
Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos(https://www.aepd.es/es)
Procedencia de los datos:
Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.
No se tratan datos especialmente protegidos.
SRA. DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIAPARA 2025
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD 2025
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE CARGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD N.I.F. ENTIDAD
2 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, _______________a _____de ____________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo: Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad Fdo.:
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante el Acuerdo de fecha ________ del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de_______________________________________, para prestar el servicio de ayuda a domicilio, durante la anualidad 2025:
Ha recibido ingresos por importe de _________________, procedentes de___________
Ha comprometido gastos por importe de _____________________________________
Ha reconocido obligaciones por importe de____________________________________
Ha efectuado pagos por importe de _________________________________________
SRA. DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ANEXO IV
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIAPARA 2025
RELACIÓN DE PERSONAS CONTRATADAS, DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
AYUNTAMIENTO DE _____________________________. ANUALIDAD 2025
D. _________________________, con DNI ___________________, Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de _______________________, con NIF _______________________
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la anualidad 2025, los trabajadores contratados para la prestación de dicho servicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, quienes cumplen los requisitos de cualificación profesional exigidos en la normativa aplicable, son los que se especifican en la siguiente relación:
N.º DNI NOMBRE Y APELLIDOS FECHA INICIO CONTRATO FECHA FIN CONTRATO N.º HORAS MENSUALES CONTRATO LABORAL DNI USUARIO/S AL QUE HA PRESTADO SERVICIO NOMBRE Y APELLIDOS DE USUARIO/S AL QUE HA PRESTADO SERVICIO TOTAL HORAS ANUALES DE SERVICIO PRESTADAS AL USUARIO
En ___________________ a _____ de _______________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud, dirigida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos
Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
Avenida de las Américas, 2 2ª planta 06800 Mérida Teléfono 924002330
Correo electrónico: sgeneral@salud-juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación de los expedientes de transferencias concedidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
Legitimación:
La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1 c) y e) del RGPD).
Plazo de conservación de los datos:
Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.
Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Destinatarios de cesiones y transferencias:
Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE.
-Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.
Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
Derechos de las personas interesadas:
A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.
A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.
Así mismo, en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.
El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.
Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)
Procedencia de los datos:
Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.
No se tratan datos especialmente protegidos.
SRA. DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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