Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 14510
Página Fin: 14545
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2025, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
Mérida, 18 de marzo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO, DE 4 DE MARZO DE 2025 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de mínimos vitales , y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la garantía de suministros mínimos vitales , donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el ejercicio 2021, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada 4 de marzo de 2025 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios sociales, establecen el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación de 5.000.000 euros, distribuidos inicialmente entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de 2024, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN LA ÚLTIMAPUBLICACIÓN DEL INE CUANTÍA INICIAL POR CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes 3.565,83 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes 10.825,00 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes 21.296,88 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes 32.512,89 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes 48.200,05 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes 62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes 72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes 171.500,01 euros
Más de 90.000 habitantes 366.250,00 euros
2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.
3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2025 a las entidades locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten, antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la Conse­jería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las en­tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito del Programa se realizará en remesas según lo establecido en el punto 4 de este Apartado.
2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.
3. El pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este Acuerdo y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.
4. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025.
ENTIDAD LOCAL CIF HABITANTES INE AÑO 2023 IMPORTE PROGRAMA 2025
Abadía P1000100F 338 3.565,83 €
Abertura P1000200D 377 3.565,83 €
Acebo P1000300B 582 3.565,83 €
Acedera P0600100B 126 3.565,83 €
Acehúche P1000400J 802 3.565,83 €
Aceituna P1000500G 581 3.565,83 €
Aceuchal P0600200J 5.446 32.512,89 €
Ahigal P1000600E 1.361 10.825,00 €
Ahillones P0600300H 797 3.565,83 €
Alagón del Río P6007701C 913 3.565,83 €
Alange P0600400F 1.831 10.825,00 €
Albalá P1000700C 657 3.565,83 €
Alburquerque P0600600A 5.063 32.512,89 €
Alcántara P1000800A 1.348 10.825,00 €
Alcollarín P1000900I 255 3.565,83 €
Alconchel P0600700I 1.634 10.825,00 €
Alconera P0600800G 758 3.565,83 €
Alcuéscar P1001000G 2.459 10.825,00 €
Aldea del Cano P1001200C 606 3.565,83 €
Aldeacentenera P1001100E 597 3.565,83 €
Aldeanueva de la Vera P1001400I 2.015 10.825,00 €
Aldeanueva del Camino P1001500F 725 3.565,83 €
Aldehuela de Jerte P1001600D 362 3.565,83 €
Alía P1001700B 755 3.565,83 €
Aliseda P1001800J 1.710 10.825,00 €
Aljucén P0600900E 261 3.565,83 €
Almaraz P1001900H 1.647 10.825,00 €
Almendral P0601000C 1.195 10.825,00 €
Almendralejo P0601100A 33.948 72.166,67 €
Almoharín P1002000F 1.799 10.825,00 €
Arroyo de la Luz P1002200B 5.565 32.512,89 €
Arroyo de San Serván P0601200I 4.038 21.296,88 €
Arroyomolinos P1002400H 809 3.565,83 €
Arroyomolinos de la Vera P1002300J 425 3.565,83 €
Atalaya P0601300G 278 3.565,83 €
Azabal P1000023J 264 3.565,83 €
Azuaga P0601400E 7.624 48.200,00 €
Badajoz P5601504C 150.190 366.250,00 €
Baños de Montemayor P1002500E 735 3.565,83 €
Barbaño P0617700J 641 3.565,83 €
Barcarrota P0601600J 3.452 21.296,88 €
Barrado P1002600C 373 3.565,83 €
Baterno P0601700H 243 3.565,83 €
Belvís de Monroy P1002700A 721 3.565,83 €
Benquerencia P1002800I 86 3.565,83 €
Benquerencia de la Serena P0601800F 783 3.565,83 €
Berlanga P0601900D 2.219 10.825,00 €
Berrocalejo P1002900G 120 3.565,83 €
Berzocana P1003000E 396 3.565,83 €
Bienvenida P0602000B 2.031 10.825,00 €
Bodonal de la Sierra P0602100J 1.001 10.825,00 €
Bohonal de Ibor P1003100C 488 3.565,83 €
Botija P1003200A 185 3.565,83 €
Brozas P1003300I 1.734 10.825,00 €
Burguillos del Cerro P0602200H 3.015 21.296,88 €
Cabañas del Castillo P1003400G 400 3.565,83 €
Cabeza del Buey P0602300F 4.583 21.296,88 €
Cabeza la Vaca P0602400D 1.272 10.825,00 €
Cabezabellosa P1003500D 344 3.565,83 €
Cabezuela del Valle P1003600B 2.149 10.825,00 €
Cabrero P1003700J 341 3.565,83 €
Cáceres P1000012C 95.676 366.250,00 €
Cachorrilla P1003900F 92 3.565,83 €
Cadalso P1004000D 419 3.565,83 €
Calamonte P0602500A 6.095 32.512,89 €
Calera de León P0602600I 917 3.565,83 €
Calzadilla P1004100B 459 3.565,83 €
Calzadilla de los Barros P0602700G 699 3.565,83 €
Caminomorisco P1004200J 1.132 10.825,00 €
Campanario P0602800E 4.742 21.296,88 €
Campillo de Deleitosa P1004300H 83 3.565,83 €
Campillo de Llerena P0602900C 1.329 10.825,00 €
Campo Lugar P1004400F 833 3.565,83 €
Cañamero P1004500C 1.615 10.825,00 €
Cañaveral P1004600A 1.009 10.825,00 €
Capilla P0603000A 155 3.565,83 €
Carbajo P1004700I 179 3.565,83 €
Carcaboso P1004800G 1.078 10.825,00 €
Carmonita P0603100I 518 3.565,83 €
Carrascalejo P1004900E 230 3.565,83 €
Casar de Cáceres P1005000C 4.431 21.296,88 €
Casar de Palomero P1005100A 753 3.565,83 €
Casares de las Hurdes P1005200I 404 3.565,83 €
Casas de Don Antonio P1005300G 191 3.565,83 €
Casas de Don Gómez P1005400E 321 3.565,83 €
Casas de Don Pedro P0603300E 1.380 10.825,00 €
Casas de Millán P1005700H 549 3.565,83 €
Casas de Miravete P1005800F 114 3.565,83 €
Casas de Reina P0603400C 203 3.565,83 €
Casas del Castañar P1005500B 579 3.565,83 €
Casas del Monte P1005600J 769 3.565,83 €
Casatejada P1005900D 1.360 10.825,00 €
Casillas de Coria P1006000B 343 3.565,83 €
Castañar de Ibor P1006100J 1.013 10.825,00 €
Castilblanco P0603500J 852 3.565,83 €
Castuera P0603600H 5.567 32.512,89 €
Ceclavín P1006200H 1.780 10.825,00 €
Cedillo P1006300F 433 3.565,83 €
Cerezo P1006400D 144 3.565,83 €
Cheles P0604200F 1.162 10.825,00 €
Cilleros P1006500A 1.562 10.825,00 €
Collado de la Vera P1006600I 261 3.565,83 €
Conquista de la Sierra P1006700G 190 3.565,83 €
Cordobilla de Lácara P0603800D 838 3.565,83 €
Coria P1006800E 12.166 62.500,00 €
Corte de Peleas P0604000J 1.163 10.825,00 €
Cristina P0604100H 553 3.565,83 €
Cuacos de Yuste P1006900C 833 3.565,83 €
Deleitosa P1007100I 685 3.565,83 €
Descargamaría P1007200G 103 3.565,83 €
Don Álvaro P0604300D 814 3.565,83 €
Don Benito P0604400B 33.497 72.166,67 €
El Carrascalejo P0603200G 78 3.565,83 €
El Gordo P1008600G 364 3.565,83 €
El Torno P1018800A 838 3.565,83 €
El Torviscal P5617401D 540 3.565,83 €
Eljas P1007300E 865 3.565,83 €
Entrerríos P0618200J 747 3.565,83 €
Entrín Bajo P0604500I 546 3.565,83 €
Escurial P1007400C 863 3.565,83 €
Esparragalejo P0604600G 1.510 10.825,00 €
Esparragosa de la Serena P0604700E 960 3.565,83 €
Esparragosa de Lares P0604800C 875 3.565,83 €
Feria P0604900A 1.050 10.825,00 €
Fregenal de la Sierra P0605000I 4.753 21.296,88 €
Fresnedoso de Ibor P1007600H 241 3.565,83 €
Fuenlabrada de los Montes P0605100G 1.736 10.825,00 €
Fuente de Cantos P0605200E 4.638 21.296,88 €
Fuente del Arco P0605300C 668 3.565,83 €
Fuente del Maestre P0605400A 6.626 32.512,89 €
Fuentes de León P0605500H 2.198 10.825,00 €
Galisteo P1007700F 858 3.565,83 €
Garbayuela P0605600F 494 3.565,83 €
Garciaz P1007800D 687 3.565,83 €
Gargáligas P0600030A 507 3.565,83 €
Garganta la Olla P1008000J 898 3.565,83 €
Gargantilla P1008100H 371 3.565,83 €
Gargüera P1008200F 176 3.565,83 €
Garlitos P0605700D 539 3.565,83 €
Garrovillas de Alconétar P1008300D 1.974 10.825,00 €
Garvín P1008400B 99 3.565,83 €
Gata P1008500I 832 3.565,83 €
Granja de Torrehermosa P0605900J 1.933 10.825,00 €
Guadajira P5607201J 519 3.565,83 €
Guadalupe P1009000I 1.787 10.825,00 €
Guadiana P0616500E 2.416 10.825,00 €
Guareña P0606000H 6.314 32.512,89 €
Guijo de Coria P1009100G 195 3.565,83 €
Guijo de Galisteo P1009200E 1.509 10.825,00 €
Guijo de Granadilla P1009300C 493 3.565,83 €
Guijo de Santa Bárbara P1009400A 378 3.565,83 €
Helechosa de los Montes P0606200D 587 3.565,83 €
Herguijuela P1009500H 266 3.565,83 €
Hernán Cortés P5619501I 952 3.565,83 €
Hernán-Pérez P1009600F 416 3.565,83 €
Herrera de Alcántara P1009700D 228 3.565,83 €
Herrera del Duque P0606300B 3.413 21.296,88 €
Herreruela P1009800B 321 3.565,83 €
Hervás P1009900J 3.907 21.296,88 €
Higuera de Albalat P1010000F 105 3.565,83 €
Higuera de la Serena P0606400J 901 3.565,83 €
Higuera de Llerena P0606500G 350 3.565,83 €
Higuera de Vargas P0606600E 1.882 10.825,00 €
Higuera la Real P0606700C 2.199 10.825,00 €
Hinojal P1010100D 391 3.565,83 €
Hinojosa del Valle P0606800A 477 3.565,83 €
Holguera P1010200B 607 3.565,83 €
Hornachos P0606900I 3.418 21.296,88 €
Hoyos P1010300J 851 3.565,83 €
Huélaga P1010400H 210 3.565,83 €
Ibahernando P1010500E 531 3.565,83 €
Jaraicejo P1010600C 444 3.565,83 €
Jaraíz de la Vera P1010700A 6.664 32.512,89 €
Jarandilla de la Vera P1010800I 2.845 21.296,88 €
Jarilla P1010900G 139 3.565,83 €
Jerez de los Caballeros P0607000G 9.147 48.200,00 €
Jerte P1011000E 1.238 10.825,00 €
La Albuera P0600500C 2.002 10.825,00 €
La Aldea del Obispo P1001300A 297 3.565,83 €
La Codosera P0603700F 2.004 10.825,00 €
La Coronada P0603900B 2.153 10.825,00 €
La Cumbre P1007000A 840 3.565,83 €
La Garganta P1007900B 353 3.565,83 €
La Garrovilla P0605800B 2.297 10.825,00 €
La Granja P1008800C 316 3.565,83 €
La Haba P0606100F 1.208 10.825,00 €
La Lapa P0607100E 294 3.565,83 €
La Moheda de Gata P1000041B 540 3.565,83 €
La Morera P0608900G 703 3.565,83 €
La Nava de Santiago P0609000E 909 3.565,83 €
La Parra P0609900F 1.283 10.825,00 €
La Pesga P1014700G 976 3.565,83 €
La Roca de la Sierra P0611500J 1.436 10.825,00 €
La Zarza P0616200B 3.369 21.296,88 €
Ladrillar P1011100C 191 3.565,83 €
Llera P0607300A 806 3.565,83 €
Llerena P0607400I 5.650 32.512,89 €
Lobón P0607200C 2.226 10.825,00 €
Logrosán P1011200A 1.913 10.825,00 €
Los Guadalperales P0618100B 688 3.565,83 €
Los Santos de Maimona P0612200F 8.096 48.200,00 €
Losar de la Vera P1011300I 2.718 21.296,88 €
Madrigal de la Vera P1011400G 1.542 10.825,00 €
Madrigalejo P1011500D 1.712 10.825,00 €
Madroñera P1011600B 2.357 10.825,00 €
Magacela P0607500F 489 3.565,83 €
Maguilla P0607600D 943 3.565,83 €
Majadas P1011700J 1.293 10.825,00 €
Malcocinado P0607700B 356 3.565,83 €
Malpartida de Cáceres P1011800H 4.086 21.296,88 €
Malpartida de la Serena P0607800J 524 3.565,83 €
Malpartida de Plasencia P1011900F 4.618 21.296,88 €
Manchita P0607900H 751 3.565,83 €
Marchagaz P1012000D 241 3.565,83 €
Mata de Alcántara P1012100B 284 3.565,83 €
Medellín P0608000F 2.237 10.825,00 €
Medina de las Torres P0608100D 1.153 10.825,00 €
Membrío P1012200J 572 3.565,83 €
Mengabril P0608200B 488 3.565,83 €
Mérida P0608300J 59.461 171.500,01 €
Mesas de Ibor P1012300H 150 3.565,83 €
Miajadas P1012400F 9.359 48.200,00 €
Millanes P1012500C 233 3.565,83 €
Mirabel P1012600A 650 3.565,83 €
Mirandilla P0608400H 1.223 10.825,00 €
Mohedas de Granadilla P1012700I 834 3.565,83 €
Monesterio P0608500E 4.254 21.296,88 €
Monroy P1012800G 899 3.565,83 €
Montánchez P1012900E 1.598 10.825,00 €
Montehermoso P1013000C 5.619 32.512,89 €
Montemolín P0608600C 1.280 10.825,00 €
Monterrubio de la Serena P0608700A 2.237 10.825,00 €
Montijo P0608800I 14.671 62.500,00 €
Moraleja P1013100A 6.585 32.512,89 €
Morcillo P1013200I 358 3.565,83 €
Navaconcejo P1013300G 2.065 10.825,00 €
Navalmoral de la Mata P1013400E 16.895 72.166,67 €
Navalvillar de Ibor P1013500B 383 3.565,83 €
Navalvillar de Pela P0609100C 4.364 21.296,88 €
Navas del Madroño P1013600J 1.243 10.825,00 €
Navatrasierra P1000003B 151 3.565,83 €
Navezuelas P1013700H 648 3.565,83 €
Nogales P0609200A 627 3.565,83 €
Nuñomoral P1013800F 1.225 10.825,00 €
Oliva de la Frontera P0609300I 4.967 21.296,88 €
Oliva de Mérida P0609400G 1.669 10.825,00 €
Oliva de Plasencia P1013900D 299 3.565,83 €
Olivenza P0609500D 11.776 62.500,00 €
Orellana de la Sierra P0609600B 275 3.565,83 €
Orellana la Vieja P0609700J 2.594 21.296,88 €
Palazuelo P0618700I 486 3.565,83 €
Palomas P0609800H 657 3.565,83 €
Palomero P1014000B 406 3.565,83 €
Pasarón de la Vera P1014100J 580 3.565,83 €
Pedroso de Acim P1014200H 90 3.565,83 €
Peñalsordo P0610000B 831 3.565,83 €
Peraleda de la Mata P1014300F 1.409 10.825,00 €
Peraleda de San Román P1014400D 298 3.565,83 €
Peraleda del Zaucejo P0610100J 477 3.565,83 €
Perales del Puerto P1014500A 911 3.565,83 €
Pescueza P1014600I 137 3.565,83 €
Piedras Albas P1014800E 130 3.565,83 €
Pinofranqueado P1014900C 1.749 10.825,00 €
Piornal P1015000A 1.470 10.825,00 €
Plasencia P1015100I 38.982 72.166,67 €
Plasenzuela P1015200G 498 3.565,83 €
Portaje P1015300E 373 3.565,83 €
Portezuelo P1015400C 216 3.565,83 €
Pozuelo de Zarzón P1015500J 444 3.565,83 €
Pradochano P6015102D 163 3.565,83 €
Puebla de Alcocer P0610200H 1.130 10.825,00 €
Puebla de Alcollarín P0619000C 367 3.565,83 €
Puebla de la Calzada P0610300F 5.812 32.512,89 €
Puebla de la Reina P0610400D 707 3.565,83 €
Puebla de Obando P0610700G 1.816 10.825,00 €
Puebla de Sancho Pérez P0610800E 2.640 21.296,88 €
Puebla del Maestre P0610500A 642 3.565,83 €
Puebla del Prior P0610600I 448 3.565,83 €
Pueblonuevo de Miramontes P6018401G 782 3.565,83 €
Pueblonuevo del Guadiana P0616700A 1.953 10.825,00 €
Puerto de Santa Cruz P1015600H 267 3.565,83 €
Quintana de la Serena P0610900C 4.469 21.296,88 €
Rebollar P1015700F 200 3.565,83 €
Reina P0611000A 143 3.565,83 €
Rena P0611100I 614 3.565,83 €
Retamal de Llerena P0611200G 433 3.565,83 €
Ribera del Fresno P0611300E 3.193 21.296,88 €
Riolobos P1015800D 1.190 10.825,00 €
Risco P0611400C 122 3.565,83 €
Robledillo de Gata P1015900B 86 3.565,83 €
Robledillo de la Vera P1016000J 263 3.565,83 €
Robledillo de Trujillo P1016100H 356 3.565,83 €
Robledollano P1016200F 312 3.565,83 €
Romangordo P1016300D 246 3.565,83 €
Rosalejo P1000006E 1.326 10.825,00 €
Ruanes P1016400B 75 3.565,83 €
Ruecas P5617301F 666 3.565,83 €
Salorino P1016500I 538 3.565,83 €
Salvaleón P0611600H 1.671 10.825,00 €
Salvatierra de los Barros P0611700F 1.573 10.825,00 €
Salvatierra de Santiago P1016600G 257 3.565,83 €
San Gil P6015101F 267 3.565,83 €
San Martín de Trevejo P1016700E 723 3.565,83 €
San Pedro de Mérida P0611900B 879 3.565,83 €
San Vicente de Alcántara P0612300D 5.262 32.512,89 €
Sancti-Spíritus P0611800D 154 3.565,83 €
Santa Amalia P0612000J 3.939 21.296,88 €
Santa Ana P1016800C 301 3.565,83 €
Santa Cruz de la Sierra P1016900A 319 3.565,83 €
Santa Cruz de Paniagua P1017000I 280 3.565,83 €
Santa Marta P0612100H 4.136 21.296,88 €
Santa Marta de Magasca P1017100G 284 3.565,83 €
Santiago de Alcántara P1017200E 475 3.565,83 €
Santiago del Campo P1017300C 245 3.565,83 €
Santibáñez el Alto P1017400A 361 3.565,83 €
Santibáñez el Bajo P1017500H 713 3.565,83 €
Saucedilla P1017600F 947 3.565,83 €
Segura de León P0612400B 1.783 10.825,00 €
Segura de Toro P1017700D 181 3.565,83 €
Serradilla P1017800B 1.493 10.825,00 €
Serrejón P1017900J 405 3.565,83 €
Sierra de Fuentes P1018000H 2.020 10.825,00 €
Siruela P0612500I 1.802 10.825,00 €
Solana de los Barros P0612600G 2.538 21.296,88 €
Talarrubias P0612700E 3.274 21.296,88 €
Talaván P1018100F 776 3.565,83 €
Talavera la Real P0612800C 5.282 32.512,89 €
Talaveruela de la Vera P1018300B 302 3.565,83 €
Talayuela P1018400J 7.273 32.512,89 €
Táliga P0612900A 662 3.565,83 €
Tamurejo P0613000I 205 3.565,83 €
Tejeda de Tiétar P1018500G 575 3.565,83 €
Tiétar P1000022B 844 3.565,83 €
Toril P1018600E 164 3.565,83 €
Tornavacas P1018700C 985 3.565,83 €
Torre de Don Miguel P1019100E 483 3.565,83 €
Torre de Miguel Sesmero P0613100G 1.230 10.825,00 €
Torre de Santa María P1019200C 529 3.565,83 €
Torrecilla de los Ángeles P1018900I 662 3.565,83 €
Torrecillas de la Tiesa P1019000G 1.050 10.825,00 €
Torrefresneda P0619200I 354 3.565,83 €
Torrejón el Rubio P1019400I 519 3.565,83 €
Torrejoncillo P1019300A 2.819 21.296,88 €
Torremayor P0613200E 1.010 10.825,00 €
Torremejía P0613300C 2.246 10.825,00 €
Torremenga P1019500F 611 3.565,83 €
Torremocha P1019600D 739 3.565,83 €
Torreorgaz P1019700B 1.682 10.825,00 €
Torrequemada P1019800J 567 3.565,83 €
Trasierra P0613400A 607 3.565,83 €
Trujillanos P0613500H 1.401 10.825,00 €
Trujillo P1019900H 8.605 48.200,00 €
Usagre P0613600F 1.747 10.825,00 €
Valdastillas P1020000D 311 3.565,83 €
Valdecaballeros P0613700D 1.066 10.825,00 €
Valdecañas de Tajo P1020100B 109 3.565,83 €
Valdefuentes P1020200J 1.104 10.825,00 €
Valdehornillos P5619601G 618 3.565,83 €
Valdehúncar P1020300H 194 3.565,83 €
Valdeíñigos P1000007C 188 3.565,83 €
Valdelacalzada P0616900G 2.762 21.296,88 €
Valdelacasa de Tajo P1020400F 339 3.565,83 €
Valdemorales P1020500C 215 3.565,83 €
Valdeobispo P1020600A 636 3.565,83 €
Valdesalor P1000005G 539 3.565,83 €
Valdetorres P0613800B 1.155 10.825,00 €
Valdivia P0618300H 1730 10.825,00 €
Valencia de Alcántara P1020700I 5.236 32.512,89 €
Valencia de las Torres P0613900J 502 3.565,83 €
Valencia del Mombuey P0614000H 725 3.565,83 €
Valencia del Ventoso P0614100F 1.900 10.825,00 €
Valle de la Serena P0614600E 1.111 10.825,00 €
Valle de Matamoros P0614700C 346 3.565,83 €
Valle de Santa Ana P0614800A 1.113 10.825,00 €
Valverde de Burguillos P0614200D 280 3.565,83 €
Valverde de la Vera P1020800G 467 3.565,83 €
Valverde de Leganés P0614300B 4.209 21.296,88 €
Valverde de Llerena P0614400J 557 3.565,83 €
Valverde de Mérida P0614500G 1.018 10.825,00 €
Valverde del Fresno P1020900E 2.106 10.825,00 €
Vegaviana P6013101H 848 3.565,83 €
Viandar de la Vera P1021000C 225 3.565,83 €
Villa del Campo P1021100A 438 3.565,83 €
Villa del Rey P1021200I 116 3.565,83 €
Villafranca de los Barros P0614900I 12.366 62.500,00 €
Villagarcía de la Torre P0615000G 883 3.565,83 €
Villagonzalo P0615100E 1.212 10.825,00 €
Villalba de los Barros P0615200C 1.441 10.825,00 €
Villamesías P1021300G 276 3.565,83 €
Villamiel P1021400E 379 3.565,83 €
Villanueva de la Serena P0615300A 22.420 72.166,67 €
Villanueva de la Sierra P1021500B 496 3.565,83 €
Villanueva de la Vera P1021600J 2.087 10.825,00 €
Villanueva del Fresno P0615400I 3.272 21.296,88 €
Villar de Plasencia P1021800F 230 3.565,83 €
Villar de Rena P0615600D 467 3.565,83 €
Villar del Pedroso P1021700H 397 3.565,83 €
Villar del Rey P0615500F 2.101 10.825,00 €
Villarta de los Montes P0615700B 403 3.565,83 €
Villasbuenas de Gata P1021900D 383 3.565,83 €
Vivares P5619701E 705 3.565,83 €
Zafra P0615800J 16.672 72.166,67 €
Zahínos P0615900H 2.766 21.296,88 €
Zalamea de la Serena P0616000F 3.428 21.296,88 €
Zarza de Granadilla P1022000B 1.799 10.825,00 €
Zarza de Montánchez P1022100J 515 3.565,83 €
Zarza la Mayor P1022200H 1.134 10.825,00 €
Zarza-Capilla P0616100D 297 3.565,83 €
Zorita P1022300F 1.267 10.825,00 €
Zurbarán P0600004F 854 3.565,83 €
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE YAPELLIDOS CARGO
AYUNTAMIENTO: C.I.F.
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de . de ……………… de 202*, el Ayuntamiento de _______________________________________, para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales durante la anualidad ____________:
Ha comprometido gastos por importe de _____________________________________
Ha reconocido obligaciones por importe de ___________________________________
Ha efectuado pagos por importe de _________________________________________
2 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo: Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidadFdo.:
SRA. CONSEJERA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
RELACIÓN DE USUARIOS/AS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD_________
AYUNTAMIENTO DE_________________________________________
RELACIÓN DE PERCEPTORES/AS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
1.º Se han pre­sentado ______ solicitudes de ayudas para suministros mínimos vitales:
— N.º de hombres solicitantes: ____ — N.º de mujeres solicitantes: ____
2.º Han resultado perceptores/as de las ayudas para suministros mínimos vitales los/as interesados/as como se detalla a continuación:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE GÉNERO(Hombre/Mujer) N.ºMIEMBROSU.C.* FECHA DECONCESIÓN CUANTÍACONCEDIDA CUANTÍAABONADA CONCEPTO/S
TOTAL
*U.C. (unidad de convivencia)
En ___________________ a _____ de _______________ de 20___
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma de la Secretaría o Secretaría-Intervención
SRA. CONSEJERA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Consejera de Salud y Servicios Sociales
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: gabinete.consejera@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004136
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la interesado/a, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal