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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14781
Página Fin: 14816
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) de 1,67 MWp y 4,99 ha de ocupación, en el término municipal de Cáceres (Cáceres) se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a que se encuadra en el anexo II, grupo 4, apartado j) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es H2NOSTRUM, SL, con CIF B-90489691 y con domicilio social en avenida de la Constitución, 34, 1.º I, CP 41001 Sevilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF en el polígono 18, parcela 25 del término municipal de Cáceres (Cáceres). La potencia instalada será de 1,35 MWn y estará compuesta por un inversor, y 2.576 módulos fotovoltaicos de 650 Wp cada uno, montados sobre, montados sobre 92 seguidores solares a 1 eje horizontal.
La superficie total del vallado es de 4,99 ha, la cual se encuentra dividida en dos zonas de vallado, cada una con su acceso correspondiente.
Los perímetros de las zonas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos contarán con un cerramiento compuesto por malla cinegética de 2 m de altura.
Además, se instalará un centro de transformación de 1.750 kVA y un centro de seccionamiento que se interconectarán mediante una línea subterránea a 20 kV de 92 m de longitud.
Los edificios de operación y mantenimiento (O&M) se construirán usando dos contenedores modulares de 20 pies. Uno de ellos será utilizado como oficina y sala de control donde se ubicará todo los relacionado con los servidores SCADA del proyecto. Además, albergará los sistemas de vigilancia y sistemas de seguridad instalados en el parque FV. El otro módulo contenedor, se utilizará como almacén. Estará equipado con estanterías y espacio suficiente para almacenar repuestos de mantenimiento de la planta.
Además, en la zona exterior, junto a los contenedores, se ubicará un aparcamiento al aire libre con capacidad para 3 vehículos.
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea d/c en 13,2 kV de 365 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta, y final en el apoyo 1756.20 (entrada y salida) de la línea denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) , propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, ubicado en el polígono 14, parcela 18, del término municipal de Cáceres.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de mayo de 2024, el órgano sustantivo remitió a la DGS la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS X
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Unidad de Carreteras de Cáceres. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cáceres X
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 31 de mayo de 2024, el Servicio de Urbanismo emite las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de junio de 2015, del Consejero, publicado en el DOE n.º 134, de 14 de julio de 2015.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Con fecha 6 de junio de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres aprobado por Orden Ministerial BOE 30/10/1941, una vez vista la ubicación de Planta Solar Fotovoltaica Cetes e infraestructura de evacuación, se comprueba que afecta al dominio de vías pecuarias al cruzar la línea de evacuación la Cañada Real del Casar , la cual fue deslindada mediante la Dirección General de Ganadería 21/05/47 (BOP de 04/06/47), amojonamiento por Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural (DOE de 18/11/10).
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regula determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser los meses de mayor sensibilidad.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obra auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierra y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de montículos sobre los mismos. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzc el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino, en cualquier caso, si fuese necesario se podrá realizar mediante medios mecánicos.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna s deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
La cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión: Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas y los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
— La Unidad de Carreteras de Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura con base en la documentación aportada, teniendo en cuenta las posibles afecciones futuras que la ejecución del proyecto solicitado presenta sobre las infraestructuras y servicios que son competencia de esta Administración de Carreteras del Estado, informa favorablemente la instalación referida, condicionado al estricto cumplimiento de lo establecido en los puntos siguientes, al efecto de que sean tenidos en cuenta todos los aspectos indicados en la tramitación de los sucesivos expedientes administrativos que correspondan.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
El sentido del informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, y siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones de los estudios y/o proyectos presentados por el interesado, así como no se hayan registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni tampoco se hayan registrado cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del informe.
De acuerdo con la información aportada, la instalación fotovoltaica se localiza próxima a la infraestructura viaria estatal, en fase de planificación, correspondiente a la alternativa de trazado aprobada en el estudio informativo de clave EI-1-CC-10 Autovía Trujillo-Cáceres , correspondiente a la conexión de las autovías A-58 y A-66 por el norte de la ciudad de Cáceres
De acuerdo con la información aportada, y a falta de un estudio de deslumbramientos, a la fecha presente no se prevén efectos directos sobre dicha infraestructura aprobada, ni tampoco indirectos derivados de posibles deslumbramientos por reflejos generados por los paneles fotovoltaicos.
No obstante, dado que la infraestructura aprobada no está aún ejecutada, en el caso de que en el futuro, una vez construida, se verificase la existencia de dichos deslumbramientos por reflejos, y que tuviesen efectos adversos sobre la seguridad vial, desde esta Administración de Carreteras podrían exigirse las medidas necesarias para eliminar o, si ello no es posible, minimizar cuanto se pueda los efectos molestos y/o de deslumbramiento. Dichas medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, en su caso, serán por cuenta del promotor de la instalación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras.
Es de aplicación lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, dado que la instalación pudiera afectar indirectamente a una carretera del Estado, por estar dentro de su zona de influencia, con independencia de su distancia a la misma.
— Con fecha 20 de junio de 2024 el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viaria informa que el ámbito de desarrollo del proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.
— Con fecha 15 de julio de 2024 la Confederación Hidrográfica del Tajo hace las siguientes indicaciones:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la planta solar se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra en la zona de policía del arroyo de la Fuente Empedrada.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/ Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar.
En cuanto a las aguas subterráneas, la planta solar no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. No obstante, a pesar de que no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de agua previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo que concierne a los vertidos, se indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las agua continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), desde este Organismo se indica lo siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general d saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá: Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deben afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que ese agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauce cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como parapreservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Cáceres traslada el informe técnico emitido con fecha 24 de abril de 2024 por el Servicio de Urbanismo, a los efectos previstos por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que informan lo siguiente:
Sobre los terrenos objeto del asunto constan dos expedientes de segregación de suelo (LIC/OMA/0142/2016 y LIC/OMA/0067/2017).
Los terrenos referidos, insertos en la parcela catastral 25 ( Santo Toribio ) del polígono rústico 18 del municipio (en la que se consigna una superficie gráfica de 35.8538 hectáreas) se localizan en suelo no urbanizable de protección Llanos (SNUP-LL), según la clasificación de suelo definida en el Plan General Municipal vigente (PGM). Las condiciones de esta clase de suelo vienen determinadas en el artículo 3.4.39 del PGM, interesando particularmente la siguiente:
En caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. En este sentido, y según se describe en la documentación analizada, la planta solar pretendida sería compatible con la ordenación urbanística.
No obstante, para la línea de evacuación y en su caso otras instalaciones aparejadas, téngase en cuenta lo siguiente (artículo 3.4.39.1 del PGM): Se prohíben las parcelaciones y reparcelaciones cuyo resultado sea la formación de alguna parcela inferior a la establecida en la legislación agraria o en otra aplicable, debiendo ser en cualquier caso superior a 50 ha .
También ha de tenerse en cuenta lo dicho en el apartado 5 del artículo 3.4.39 del PGM, por el cual se prohíben los tendidos eléctricos, telefónicos o instalaciones de telecomunicaciones, a menos que se demuestre la imposibilidad de paso o ubicación alternativa. En todo caso el proyecto cumplirá lo regulado ( ) en el Decreto 47/2004, de Normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del Medio Ambiente, así como cualquier normativa que se promulgue como complemento, desarrollo o en sustitución de la enunciada, en todo lo que fuera de aplicación, como estudios de impacto ambiental, características de las instalaciones, etc. Asimismo, se estará a lo dispuesto en título VII, capítulo 7.5, Protección del Medio Urbano .
Considerando que las características de la planta solar pretendida la sitúan entre los usos permitidos enumerados en el artículo 67 de la de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en concreto al corresponderse con el de la letra d) del apartado 4 de dicho precepto), quedará sujeta a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica (artículo 68.3 de la antes citada Ley 11/2018), siendo competente para otorgar esta última, al afectar a suelo equivalente rústico protegido, la Junta de Extremadura (artículo 68.4 y disp. transitoria 2ª de la Ley 11/2018).
La calificación rústica contendrá artículo 69.8 de la Ley 11/2018.
Adviértase que se pretende el acceso al parque solar a través de la Cañada Real del Casar, por lo que su ejecución y uso se habrá de llevar a cabo con arreglo a lo prevenido en el título VI de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Para la tramitación de la calificación rústica (artículo 82 del Reglamento):
La solicitud de calificación rústica se presentará en el ayuntamiento, acompañada de la documentación establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Decreto 143/2021).
El ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, resolverá sobre la competencia en el plazo máximo de 15 días, comunicando la suspensión del procedimiento de concesión de licencia a la persona interesada y remitiendo, en su caso, al órgano autonómico competente la documentación aportada por la persona o entidad promotora relativa a la calificación.
Iniciado el procedimiento, el órgano instructor solicitará los informes preceptivos previstos en la legislación sectorial aplicable y aquellos facultativos que de manera motivada se entiendan necesarios para la resolución del procedimiento, a aquellos órganos de la administración que tengan encomendada la tutela de intereses públicos que pudieran resultar afectados.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro municipal o desde la fecha en que se haya completado la documentación, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que es desestimatoria. Cuando la competencia para resolver corresponda a la Junta de Extremadura, el plazo de tres meses se computará desde la fecha en que tenga entrada en la Consejería el expediente remitido por el Ayuntamiento.
La resolución de la Junta de Extremadura la trasladará al registro único y lo comunicará a la persona o entidad promotora así como al ayuntamiento interesado.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de dicha calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La persona o entidad promotora deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la calificación obtenida, como requisito para la obtención de la autorización municipal, entendiendo esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 188.7.c) del citado reglamento general.
De modo automático, la caducidad de la autorización municipal vinculada conllevará la caducidad de la calificación rústica.
El acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de calificación rústica cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido. En la resolución deberá dejarse constancia de dicho plazo sujetando su eficacia condición resolutoria expresa.
En cuanto a los requisitos de la calificación rústica (artículo 83 del Reglamento).
El canon a que está sujeto la calificación rústica es una prestación patrimonial de carácter público, de naturaleza no tributaria, que ha de satisfacerse en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la actuación de la Administración Pública por la que se confiere el derecho a edificar en suelo rústico. Queda obligada al canon la persona o entidad que figure en la solicitud de calificación rústica.
Las cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total de la inversión, considerando la base del presupuesto de ejecución material de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, incluidas las de seguridad, así como de la maquinaria, incluso desmontable, necesaria para el funcionamiento de la actividad.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división.
La documentación para la tramitación de la calificación rústica será la establecida en el artículo 85 del Reglamento.
Para iniciar el procedimiento de licencia de construcción e instalación correspondiente, la promotora deberá presentar (artículo 147.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; artículo 187.2 del Reglamento General de la referida norma legal, Decreto 143/2021):
Proyecto técnico que incluya una memoria descriptiva de la actuación sujeta a licencia, justificando especialmente el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos antes referidos. También se deberá justificar expresamente cómo el conjunto de la actuación se ajustará a las condiciones generales dispuestas en el artículo 3.4.29 PGM, y de verse afectados cauces e infraestructuras, habrán de hacer lo propio con arreglo a los artículos 3.4.36 y 3.4.47 PGM respectivamente. En los planos habrá de representarse gráficamente y convenientemente georreferenciados, la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada, incluyendo la correspondiente línea de evacuación, sobre la cartografía de ordenación urbanística, con las clases, categoría y afecciones de suelo. Respecto de los requisitos técnicos del proyecto informarán los departamentos municipales competentes en materia de infraestructuras y de control de las instalaciones eléctricas.
Las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, entre ellas la calificación rústica, así como de las concesiones correspondientes de la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración distinta a la municipal en su caso.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 21 de enero de 2025, recibido el informe arqueológico INT/2024/064 informa en los siguientes términos y condiciona el proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Se han localizado y registrado en la prospección, entregándose sendas fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), 2 pequeños hitos de granito, probablemente relacionados con la delimitación parcelaria. En uno de ellos (hito 1) se aprecia un contorno tipo escudo en una de las caras. Tienen una conformación tipo cúbica y forman grosso modo piezas enteras de granito.
En ambos casos se indica afección indirecta (hito 1, hito 2), si tenemos en cuentan que las respectivas distancias en relación a la línea de los trabajos son de 3 y 20 m. No obstante, en ambos casos se proponen como cautelas perímetros de protección de 100 m desde el punto más exterior de las construcciones.
Si tenemos en cuenta el tipo de afección y la posibilidad de las cautelas indicadas, comprobamos que la aplicabilidad de las medidas que a continuación proponemos a la DGBAPC no albergan dificultades ni inviabilidades técnicas para el desarrollo de los trabajos.
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:
— Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
— La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF denominada FV Cetes de 1,67 MWp y una ocupación aproximada de 4, 99 ha en el polígono 18, parcela 25 del término municipal de Cáceres (Cáceres). Se instalarán 2.576 módulos fotovoltaicos de 650 Wp cada uno, montados sobre, montados sobre 92 seguidores solares a 1 eje horizontal,
Los perímetros donde se instalarán los módulos fotovoltaicos contarán con un cerramiento compuesto por malla cinegética de 2 m de altura.
El proyecto contará con un inversor, un centro de transformación de 1.750 kVA y un centro de seccionamiento.
Se proyecta una línea subterránea de evacuación D/C de 13,2 kV y de 365 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta, y final en el apoyo 1756.20 (entrada y salida) de la línea denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) , propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, ubicado en el polígono 14, parcela 18, del término municipal de Cáceres.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta en las siguientes localizaciones del polígono 18 del término municipal de Cáceres: parcela 25 (alternativa 1), parcela 34 (alternativas 2 y 3).
El estudio de alternativas pone de manifiesto que la alternativa 1 es la que obtiene mayor valoración en relación a los criterios definidos ya que ocupa los terrenos más cercanos al punto de conexión que son compatibles con la implantación de una planta solar fotovoltaica. Por otro lado, los terrenos de la alternativa 2, aunque cumplen con esta misma condición, necesitarían una mayor longitud de línea de evacuación y tienen peor acceso. Finalmente la alternativa 3, a pesar de ser buena candidata, al estar más lejos del punto de conexión y tiene mayor afección sobre la vía pecuaria y los cauces, además de necesitar la construcción de un nuevo acceso. Todo ello supone una mayor afección relativa al medio ambiente y un menor rendimiento de la planta de estas dos alternativas respecto a la primera, a pesar de que todas son opciones viables. Asimismo, la alternativa 1 se encuentra bajo una LAAT existente, lo que permitiría minimizar posibles afecciones por introducción de nuevas infraestructuras en el entorno respecto a las otras alternativas consideradas.
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada al considerar el no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
También se presentan 3 alternativas para la línea de evacuación de la ISF FV Cetes en la ubicación elegida en el apartado anterior. Las alternativas estudiadas son las siguientes:
— Alternativa de evacuación 1: Consiste en una línea de 365 m con trazado subterráneo desde la planta hasta su punto de conexión en el apoyo 1756.20 de la línea a 13,2 kV denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) de la red de distribución de Eléctricas Pitarch Distribución (EPD).
— Alternativa de evacuación 2: Esta segunda alternativa tiene un primer tramo que discurre en aéreo desde el centro de seccionamiento hasta un apoyo con función de paso aéreo subterráneo ubicado junto a una arqueta antes del cruzamiento con la carretera.
El segundo tramo va en subterráneo desde el último apoyo del primer tramo y finaliza en las botellas terminales del apoyo 1756.20, punto de conexión de la línea a 13,2 kV denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) de la red de distribución de Eléctricas Pitarch Distribución (EPD).
— Alternativa de evacuación 3: Esta alternativa tiene por completo un trazado subterráneo desde la planta hasta el punto de conexión en el apoyo 1756.20 de la línea a 13,2 kV denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) de la red de distribución de Eléctricas Pitarch Distribución (EPD).
Esta alternativa tendrá un único tramo subterráneo que unirá el centro de seccionamiento con el punto de conexión, discurrirá en su mayoría por parcelas privadas y en paralelo con la carretera CC-38, pero lo suficientemente alejado para no ocupar la zona de afección del vial. Debido al paralelismo con el arroyo de Fuente Empedrada será necesario acometer obras de drenaje,
Se considera la alternativa 1 por tener un trazado con un menor número de parcelas afectadas, por discurrir en gran parte por dominio público y el terreno contratado del parque y por tener un menor impacto medioambiental al ser enterrada en su totalidad, además de ser la alternativa de menor coste económico. La alternativa 2 se descarta por el impacto medioambiental que supone el tramo aéreo junto a una zona ZEPA y los perjuicios que pueda ocasionar esto en la tramitación del proyecto. El tramo subterráneo en la alternativa 1 afecta a viales públicos, lo que minimizaría el impacto medioambiental de esta instalación.
La alternativa 3 que, a priori, es la que cuenta con una mayor longitud y es totalmente enterrada, como la alternativa 1, cuenta con el punto desfavorable del paralelismo con la carretera CC-38 y la ocupación de su dominio. Se descarta esta alternativa, ya que la diferencia de costes y la ocupación de la zona de afección de la carretera hacen más complejo su desarrollo.
La mayoría de los cruzamientos con caminos y vías pecuarias se realizan de forma subterránea y en los mismos puntos en las tres alternativas, lo que descarta esto como un factor importante a la hora de seleccionar una alternativa.
En conclusión, se considera como alternativa más viable para la línea de evacuación de la ISF FV Cetes la alternativa 1 según los motivos expuestos anteriormente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que parte de la actividad solicitada se localiza dentro de áreas de la Red Natura 2000 y de otras áreas protegidas de Extremadura:
Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , Orden de 28 de agosto de 2009 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (DOE n.º 177) la actividad se encuentra en Zona de Uso Limitado de Nateras .
ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
Parte del proyecto que se quiere desarrollar se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y dentro de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, en concreto la línea de evacuación.
Según el Plan rector de uso y gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , se evitará en lo posible la instalación de líneas eléctricas aéreas en las Zonas de Uso Limitado, para evitar que puedan resultar peligrosas para la fauna por choque o electrocución. Puesto que la línea de evacuación proyectada es subterránea, la actividad solicitada no se considera incompatible.
Además, la promotora ha realizado un estudio específico de afección a la Red Natura 2000 dada la ubicación del proyecto con parte de su infraestructura de evacuación en el interior de los límites que forman la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes concluyendo que la actividad, dada su escasa dimensión y tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento, y al ubicarse en zona de uso limitado, no presenta impactos apreciables y será compatible con el ordenamiento la protección de los valores naturales característicos de esta zona.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la planta solar se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II .
En cuanto a aguas superficiales la zona de actuación se encuentra en la zona de policía del arroyo de la Fuente Empedrada.
Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la CHG para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en un buffer de 1.500 m de la zona de implantación existen registros de aves esteparia como sisón, avutarda y cernícalo primilla. Al tratarse de una superficie de ocupación pequeña, además de contar con una línea de evacuación soterrada en todo su recorrido, lo que minimiza el riesgo de colisión y electrocución, hace que la afección a especies como el sisón, la avutarda y el cernícalo primilla se vea muy reducido. Aun así, se tomarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para minimizar al máximo la afección que se pudiera producir a taxones y hábitats protegidos, debido a la actividad a desarrollar.
También se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de colisión y electrocución en el entronque aéreo-subterráneo de la línea de evacuación.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las estructuras soporte, viales, zanjas, apoyos de línea, instalaciones y edificios, pero en este caso la planta se establece en una zona muy antropizada, sin vegetación natural en la mayoría de su extensión, ya que ha sido sustituida por cultivos herbáceos principalmente de secano.
No se tiene constancia de presencia de flora amenazada ni de formaciones vegetales notables (como árboles singulares) en la zona de estudio que pueda verse afectada por la ejecución del proyecto.
— Paisaje.
Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.
En cuanto a las afecciones a la calidad intrínseca del paisaje, serán en general poco importantes y compatibles en el entorno en el que se ubica, ya que la fragilidad visual de la unidad paisajística es baja en el ámbito de estudio.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la implantación del proyecto fotovoltaico queda condicionado al cumplimiento de la una serie de medidas y criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Especialmente, se preservará la totalidad de 2 pequeños hitos de granito localizados estableciendo un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
El análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos se centra en las sinergias de 4 plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas de alta tensión existentes en un radio de 5 km desde el punto de conexión, las cuales se han tenido en cuenta a la hora de la valoración de los impactos descritos en el documento ambiental.
Como conclusión del efecto sinérgico que puede establecer la realización del proyecto en la zona los impactos negativos serán sobre el paisaje y la fauna, principalmente provocado por el aumento de ocupación de suelo y la presencia las instalaciones en el entorno límite de la ZIR Llanos de Cáceres. Todos estos impactos pueden compatibilizarse con la adopción de las medidas preventivas y correctoras recogidas este documento.
Los impactos positivos serán sobre el cambio climático, por la contribución a la descarbonización, y el medio socioeconómico, por la creación de empleo estable en el medio rural.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora manifiesta tras realizar el análisis preliminar de la vulnerabilidad del proyecto de la planta solar fotovoltaica ante accidentes graves o catástrofes, se concluye que el proyecto presenta una vulnerabilidad media-baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .
Aunque el proyecto se localiza en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , visto el Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad se considera que la ISF FV Cetes no es susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas establecidas en el precitado informe.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— La promotora comunicará con al menos una semana de antelación el inicio de las obras a la DGS.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se preservará la totalidad de los 2 pequeños hitos de granito localizados estableciendo un radio de protección de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
La promotora, antes de la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF FV Cetes . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido de cemento de cemento-corcho para carraca sobre poste metálico de al menos 6 m de altura.
— Se instalará un refugio para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m.
— El promotor realizará una compensación 1:1, (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la conservación de aves esteparias durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISF FV Cetes de 1,67 MWp y 4,99 ha de ocupación, a construir en el polígono 18, parcela 25 del término municipal de Cáceres (Cáceres) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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