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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 117/2024.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 14838
Página Fin: 14839
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado la sentencia n.º 642/2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo PO 117/2024, interpuesto por D. Juan Ángel Nieto López, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, recurso interpuesto contra la tácita desestimación por silencio frente al recurso de alzada interpuesto en el expediente de subvención 01/012040, referente al pago de compensación para zonas con limitaciones específicas de la campaña 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 642/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso administrativo PO n.º 117/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Juan Ángel Nieto López contra la Resolución de 25 de mayo de 2023 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la confirmamos, de acuerdo con lo establecido por la Administración, que no era conforme a Derecho y declarando, igualmente, el derecho del recurrente a que continúe el procedimiento administrativo, retrotrayendo el mismo, una vez reconocido como agricultor a título principal, con las consecuencias correspondientes y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas .
Mérida, 13 de marzo de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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