RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo se encuentra encuadrada en el artículo 49, apartado f), punto 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo tiene por objeto adaptar las condiciones de implantación de edificaciones en Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), así como las que determinan la existencia de riesgo de formación de núcleos de población, y aquellas que regulan los usos del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío.
Para llevar a cabo la presente modificación puntual, se modifican los siguientes artículos:
— Artículo 77. Limitaciones en suelo no urbanizable. Se introduce la limitación referente al riesgo de formación de nuevo tejido urbano o de núcleo de población. El texto resulta:
a) En suelo rústico o no urbanizable, no podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano o de núcleo de población. El riesgo de formación de núcleo de población se considera sinónimo al riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Se entenderá que existe riesgo de formación de núcleo de población o nuevo tejido urbano, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias (en caso de incongruencias entre la normativa autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica):
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia previa de tres edificaciones que resulten inscritas, total o parcialmente, en un círculo de 150 metros de radio. Al modo en que ha de trazarse el referido círculo y al cómputo de las tres edificaciones le serán de aplicación las siguientes reglas:
1.ª Tanto la representación del entorno, como los posibles círculos a trazar, se realizarán en proyección sobre plano horizontal y nunca en dimensión real sobre la superficie del terreno.
2.ª Los círculos que, incluyendo la edificación a autorizar, se tracen con objeto de verificar el cumplimiento de lo previsto en este apartado, tendrán como única condición geométrica la dimensión del radio igual a 150 metros, pudiendo tener su centro en cualquier punto del plano horizontal.
3.ª Los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una única unidad de producción se computarán como un único elemento, cuando éstas compartan titularidad y uso urbanístico.
4.ª Serán computables a estos efectos las edificaciones de uso residencial, salvo los residenciales autónomos vinculados conforme a lo previsto en el artículo 67.3.b de LOTUS.
5.ª No serán computables las edificaciones destinadas a usos vinculados a la naturaleza del suelo rústico que, por su índole, superficie de implantación, ubicación del recurso a explotar o de la infraestructura a la que dan servicio, deban emplazarse en suelo rústico, y comprenderán a estos efectos los siguientes:
Uso agropecuario: explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme o independiente a la naturaleza del terreno, incluyendo los núcleos zoológicos, la cría de caracoles, insectos u otros animales.
Extracción de recursos mineros: explotaciones a cielo abierto, sin transformación, almacenaje o venta.
Instalaciones de producción de energías renovables: que utilicen la energía del sol o el viento, incluyendo las construcciones y edificaciones complementarias.
Estaciones de servicio, incluyendo las construcciones y edificaciones complementarias, como marquesinas para surtidores de combustible y recarga eléctrica, casetas, pequeñas tiendas, instalaciones para lavado de coches, gasocentros, y otras que complementen a la estación de servicio.
Plantas de carbón: realización de hornos para la producción de carbón vegetal y naves de almacenamiento de la propia producción.
6.ª No se computarán las edificaciones de uso dotacional público que, por su índole o superficie de implantación, deban emplazarse en suelo rústico.
7.ª No se computarán las edificaciones que, careciendo del correspondiente título habilitante, fueran susceptibles de paralización, restauración de la legalidad urbanística u otras actuaciones de la administración ante obras y usos sin título habilitante, de acuerdo a la normativa urbanística autonómica.
8.ª No se computarán las edificaciones que pudieran estar en situación de fuera de ordenación o de disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTUS, únicamente cuando la edificación o instalación a autorizar sea de uso terciario, industrial o agroindustrial, ya sea de nueva planta o ampliación de una existente previamente autorizada. Las situaciones de fuera de ordenación o de disconformidad se acreditarán mediante certificación municipal.
No suponen riesgo de formación de nuevo tejido urbano las rehabilitaciones, reformas o ampliaciones de edificaciones existentes previamente autorizadas .
Asimismo, se actualiza el apartado c) En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en esta Normativa o en la Legislación específica aplicable , incluyéndose todo ello conforme a la normativa autonómica urbanística vigente .
— Artículo 109. Zonificación. Se modifica el apartado c) Suelo no urbanizable de especial protección de regadíos y el apartado d) Suelo no urbanizable normal.
En cuanto al apartado c) Suelo no urbanizable de especial protección de regadíos, se actualizan los usos permitidos. El texto modificado sería el siguiente: Está constituido por el suelo dedicado a regadío, señalado en el plano 0.1, que no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación en su destino y naturaleza, salvo aquellas que a continuación se describen:
Se permite el uso agropecuario vinculado a la explotación existente.
Se permitirán aquellos usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío de acuerdo a la legislación y normativa vigente y aplicable en cada caso, así como las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agropecuaria.
El uso para actividades industriales estará permitido sólo cuando no tengan cabida por motivos geográficos, de implantación, o de comunicación en suelo urbano o en suelo no urbanizable normal.
Se permitirán aquellas actuaciones edificatorias de utilidad pública o interés social, que justificadamente sean inviables de implantar en suelo urbano o en suelo no urbanizable normal.
Edificabilidad: 0,15 m2/m2.
Altura: 7,5 metros.
En cuanto al apartado d) Suelo no urbanizable normal, se incluye: Las condiciones no reguladas en este artículo para actuaciones edificatorias o de uso del suelo que se realicen en esta zona se regirán por las determinaciones específicas que se establecen en las secciones y artículos siguientes (parcela mínima, distancia a linderos, etc.), así como lo establecido por la normativa urbanística autonómica vigente (en caso de incongruencias entre la autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica) .
— Artículo 112. Situación de las edificaciones. Se actualiza la separación mínima de las construcciones a linderos y se incluye la distancia a la que se situarán las construcciones en Suelo No Urbanizable respecto el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable. El texto modificado resulta:
Las construcciones que pudieren llegar a realizarse en esta clase de suelo, obedecerán siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación mínima a los linderos de la parcela de 3 metros, y debiéndose respetar, en todo caso, una distancia mínima de 5 metros respecto al eje de carreteras, caminos y demás vías públicas (salvo las infraestructuras de servicio público). Todo ello sin perjuicio de las protecciones y limitaciones establecidas en otras normativas específicas vigentes que puedan ser de aplicación.
De igual forma, las edificaciones se situarán de tal manera que garanticen el cumplimiento de las limitaciones que establece la normativa sectorial respecto a las carreteras. En concreto, se cumplirá una separación de la línea de edificación de 25 m al borde de la calzada en carreteras convencionales y 50 m en autovías. En caso de diferencias o contradicciones entre las presentes NNSS y la normativa sectorial de aplicación, siempre prevalecerá la sectorial como condición mínima.
Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen, guardando estricta proporción con sus necesidades.
Las construcciones se situarán a una distancia mayor a 300 metros del límite de suelo urbano o urbanizable, medidos en proyección horizontal, excepto en los supuestos contemplados en la normativa urbanística autonómica:
Infraestructuras de servicio público.
Estaciones de servicio aisladas.
Instalaciones o edificaciones destinadas a uso productivo-industrial o agroindustrial.
Edificaciones de uso dotacional.
Ampliaciones de edificaciones, construcciones e instalaciones con previa resolución favorable de calificación rústica o título habilitante equivalente.
Instalaciones para producción de energías renovables destinadas al autoconsumo (ejecutadas con carácter provisional).
Deberán cumplirse, en todo caso, las determinaciones establecidas en la normativa urbanística autonómica vigente para evitar riesgo de formación de nuevo tejido urbano (en caso de incongruencias entre la autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica).
Así mismo, siempre que sea posible, las construcciones o edificaciones se ubicarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental, justificando la situación elegida .
— Artículo 116. Altura de edificación. Se actualizan las alturas máximas de edificación, resultando el texto modificado: Las alturas máximas de edificación autorizada será, en todo caso 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior, o se autorice una superior con la correspondiente calificación rústica .
— Artículo 118. Usos permitidos. Se incluyen los usos naturales y usos vinculados. El texto modificado resulta:
1. En general, están permitidos los usos naturales del terreno (agropecuario, forestal, cinegético, piscícola o análogo) sin incurrir en transformación del terreno, los cuales no son objeto de control urbanístico.
2. Se consideran usos vinculados, y estarían permitidos quedando sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, los siguientes usos:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos.
b) Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida.
En caso de incongruencias entre la normativa autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica .
— Artículo 119. Usos limitados. Se distingue entre usos permitidos y autorizables. El texto modificado resulta: No obstante lo expresado en el artículo anterior, podrán autorizarse, con carácter excepcional mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica correspondiente, los siguientes usos, entre los que se distinguen permitidos y autorizables, conforme a LOTUS:
1. Usos permitidos, siempre que no precisen autorización ambiental autonómica:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.
e) Residencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
2. Usos autorizables:
a) Los recogidos en el punto anterior cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, o cuando no se regulen intensidades y condiciones concretas de implantación.
b) El residencial autónomo.
c) La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria.
d) Los equipamientos e infraestructuras.
e) La producción de energías renovables, con la excepción recogida en punto anterior.
En caso de incongruencias entre la normativa autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica .
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Galisteo presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 7 de junio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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DG de Salud Pública
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Diputación de Cáceres
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X
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DG de Infraestructuras Viarias
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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AMUS
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-
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GREENPEACE
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-
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Ayuntamiento de Riolobos
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-
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Ayuntamiento de Alagón del Río
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-
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Ayuntamiento de Montehermoso
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-
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Ayuntamiento de Valdeobispo
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-
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Ayuntamiento de Carcaboso
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-
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Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte
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X
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Ayuntamiento de Plasencia
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación puntual propuesta se encuentra parcialmente incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en el espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071). Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Plan de Gestión n.º 36 (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998; Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE N.º 58, de 24 de marzo de 2023. Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte , la superficie afectada por la modificación se cataloga como: Zona de Interés Prioritario (ZIP), subzona ZIP 1 “Alagón-Jerte-Rivera del Bronco”, Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera (91E0*, 92A0) y colmilleja del Alagón (especie endémica de los ríos y arroyos de la cuenca del Alagón); Zona de Alto Interés (ZAI). Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera (91E0*, 92A0), odonatos (Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii) y topillo de Cabrera, Zona de Interés (ZI) Y Zona de Uso General (ZUG).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs) y taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, avifauna (cigüeña negra, cernícalo primilla, gavilán, cigüeña blanca y grulla común), herpetofauna (sapo corredor, ranita meridional, lagartija colilarga, lagarto ocelado, galápago leproso), ictiofauna (colmilleja del Alagón) y artóprodos (Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DOUEL n.º 206 de 22 de julio de 1992); Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, DOUEL n.º 124 de 25 de abril de 2014); Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 299 de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46 de 23 de febrero de 2011; Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008, DOE n.º 235 de 4 de diciembre de 2008), Zona de Importancia Río Jerte ; Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008, DOE n.º 235 de 4 de diciembre de 2008), Zona de Importancia Río Jerte ; Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77 de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022), Áreas Importantes por Alimentación, Área de Recolonización. Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; DOE n.º 156 de13 de agosto de 2014.
Bajo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, no se prevé que las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual propuesta, pueda producir un efecto apreciable sobre la ZEC Ríos Alagón y Jerte , ni sobre los valores ambientales que designaron la protección de dicho espacio, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies amenazadas presentes.
Informa favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado indicado:
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en las zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación de las NNSS de Galisteo deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Se cumplir con lo establecido en los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas presentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de RN2000 también gozan de un régimen de protección. El cumplimiento de este articulado es de especial importancia para la preservación del estado de conservación de la vegetación riparia, dado que en su mayoría constituyen Hábitats de Interés Comunitario y/o Prioritario, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*), hábitat natural de interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional. Por lo tanto, dado su valor ambiental y alta vulnerabilidad, en caso de potencial afección, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe de afección a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente, aún se ubiquen fuera de la ZEC.
En el documento ambiental estratégico (DAE), se indica que Los residuos generados serán eliminados mediante recogida en contenedores o cualquier otro método alternativo, que garantice la higiene y la salud humana y su posterior recogida por gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación , cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el mismo apartado del DAE, indican como media prevista para prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, que los árboles y especies vegetales de interés, afectadas por la modificación, se conservarán o trasplantarán siempre que sea posible a una zona próxima. Al respecto, la modificación deberá indicar que las actuaciones que impliquen actuar sobre la vegetación natural existente (tanto los árboles y especies vegetales de interés), se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura) y en materia ambiental (Directiva 92/43/CEE; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Adicionalmente, las actuaciones y proyectos a realizar serán compatibles con la protección de zonas de vegetación natural o transformada que alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables o en peligro de extinción incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
El DAE utiliza el término Lugar de Interés Comunitario (LIC) . Se recuerda que a partir del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, todos los LIC que estaban declarados en Extremadura, pasan a denominarse Zona Especial de Conservación (ZEC) al publicarse sus planes de gestión en dicha normativa. Por lo tanto, se deberá corregir la denominación de esta terminología.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el DAE para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la ejecución de las actividades derivadas de la aplicación de la modificación de las NNSS propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente en Galisteo, las características de la zona y el visor SigPac se verán afectados terrenos forestales. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta modificación sobre los usos permitidos y autorizables es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
Se debería incluir un epígrafe en todos los proyectos que se pretenden implantar, en el cual, se especificara que las instalaciones tienen que incluir en su planificación el desmantelamiento y la plena reposición del suelo a su estado natural.
Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de futuros proyectos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Galisteo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que la modificación afecta a las condiciones de implantación de edificaciones en Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico y las condiciones generales del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío, lo que implica una gran extensión del término municipal de Galisteo. El término municipal de Galisteo forma parte de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, Sectores, I, III, XI y XXI, que fue declarada de Alto Interés Nacional por Decreto de 5 de febrero de 1954 (BOE n.º 45 de 16 de febrero de 1954) y aprobado el Plan General de Colonización mediante Decreto de 18 de marzo de 1955 (BOE n.º 106 de 16 de abril de 1955).
Concluye que el término de Galisteo está dentro de las zonas regables oficiales de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, y por tanto, están sujetas a la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La modificación de las NNSS cumple el apartado 1 del artículo 119 de la Ley Agraria al mantener la clasificación de los terrenos de la Zona Regable como suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, ya que no se alteran las superficies de las distintas clases de suelo vigentes.
La modificación del artículo 109 de Zonificación, apartado c) Suelo no urbanizable de especial protección de regadío propone lo siguiente: Se permite el uso agropecuario vinculado a la explotación existente. Se permitirán aquellos usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío de acuerdo a la legislación y normativa vigente y aplicable en cada caso, así como las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agropecuaria .
En cambio, el texto propuesto para modificar el artículo 119 sobre usos limitados no especifica si los usos permitidos o autorizables enumerados se refieren a todo el suelo no urbanizable, o al suelo no urbanizable normal o alguno con protección específica, por lo que este artículo debería matizar que en Suelo no urbanizable de especial protección de regadío los usos deben atenerse a los dispuesto en el Decreto 141/2021 antes mencionado.
Por tanto, la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo se informa favorablemente, teniendo en cuenta que, según los artículos 118 y 120 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido dentro de la zona regable oficial deberá estar dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en los nuevos Planes Generales Municipales como en las modificaciones de planeamiento, sin perjuicio de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación respecto de lo que el presente informe no se pronuncia. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento del riego.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Galisteo aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE 27/07/1968), la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, no afecta al dominio de vías pecuarias al referirse dicha modificación a los siguientes artículos de las NNSS de Galisteo: Artículos 77, 109, 112, 116, 118, 119 y 120, adaptando sus parámetros edificatorios y de formación de núcleo de población a LOTUS y RGLOTUS Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del término municipal de Galisteo, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Alagón.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Galisteo:
Dominio Público Hidráulico. Apeo y deslinde del río Jerte. Varios términos municipales de la provincia de Cáceres. Proyecto Linde 2.ª y 3.ª fase donde se puede verificar una estimación del dominio público del río Alberche, así como sus zonas asociadas de servidumbre y policía. Dispone de estudio específico el arroyo Alagón identificado como ES030_DPH_29-08-01 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Zona de Flujo Preferente. Dispone de un estudio específico, el río Jerte, identificado como ES030_ZFP_X-08-52, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1. Dispone de un estudio específico, el río Alagón, identificado como ES030_ZFP_29-08-01, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI ES030, del río Alagón con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,100 y 500 años.
Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del río Jerte, definida como ES030_T10_X-08-52, ES030_T50_X-08-52, ES030_T100_X-08-52 y ES030_T500_X-08-52 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Asimismo, en el citado visor se detecta que el término municipal se encuentra en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea, identificada con el código ES030MSBT030.021, según el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR Galisteo, cuyo titular es el Ayuntamiento de Galisteo, dispone de un vertido autorizado al río Jerte de un volumen anual de 140.708 m3.
Se ha comprobado que la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Galisteo, no obstante, revisado el citado visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en el municipio de Galisteo se detectan una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se reseñan a continuación: Zona protegida por zona de especial conservación Ríos Alagón y Jerte (Código ES030_LICSES4320071), Área de captación de la zona sensible del Embalse de Alcantara II - ES030ZSENESCM552 , Zona protegida por abastecimiento (ES030ZCCM0000004138, ES030ZCCM0000003149, ES030ZCCM0000000627, ES030ZCCM0000003124, ES030ZCCM0000000631, ES030ZCCM0000004747).
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Así mismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Galisteo fueron aprobadas el 14 de septiembre de 1993, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; no contienen catálogo de incluya las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal y sólo se refieren a este tipo de patrimonio, de manera genérica, en el Art. 100a del Volumen de Normativa.
La herramienta urbanística, es también anterior a la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata , a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta su delimitación). Dicha calzada recorre todo el límite suroriental del término municipal de Galisteo.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta que una buena parte del patrimonio Arqueológico inventariado en el término municipal de Galisteo, se encuentra emplazado en los dos tipos de suelo no urbanizable o rústico objeto de la propuesta (art. 109. suelo no urbanizable, volumen de normativa urbanística).
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 100a del volumen de Normativa Urbanística de Las Normas Subsidiaras de la localidad, cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Galisteo, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (se adjunta Carta Arqueológica del término municipal de Galisteo).
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Galisteo. Carta Arqueológica. Referencia: WGS84 (la coordenada de referencia corresponde a un punto central del polígono que conforma la zona arqueológica), código cronológico: PRE (prehistoria). PRO (protohistoria. edad del hierro). ROM (roma). AL (altomedieval). AT (tardomedieval) MOD (moderno) CON (contemporáneo).
Bienes de Interés Cultural de Naturaleza Arqueológica. Vía de la Plata Trazado. Protección de la calzada romana Vía de la Plata (Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta su delimitación).
Anexo II. (delimitación de recorrido en el término municipal de Galisteo). Dentro del término de Galisteo la vía discurre por Fuente del Sapo, Valdechinas, Patriotas y Dehesa del Cabezo, situadas a la izquierda y Larios, Las Romanas y San Gil, a la derecha. En Fuente del Sapo (39° 57 N-6° 15’ W) en la finca denominada Larios se ubica RVSTICIANA, Mansio situada entre Turmulos y Capara de las que dista 22 millas respectivamente. Su localización no es definitiva y se barajan varias posibilidades según las cuales se identificaría con el yacimiento localizado en la mencionada finca que ha proporcionado restos constructivos de época romana. En esta zona se han descubierto evidencias de la vía que, aunque no conserva restos de enlosado puede seguirse su trazado encajonado entre las pizarras marcando los límites entre los términos de Galisteo y Plasencia. Antes de alcanzar Valdechinas la vía cruza el arroyo de la Monja y, más adelante, el arroyo de la Plata que obliga a la vía a pasar hacia el oeste. Más adelante, entre los Cerros de Patriotas y San Gil, la calzada, que no conserva aquí restos de su empedrado, se confunde, por espacio de dos kilómetros, con un camino carretero hasta desembocar en la carretera local de Galisteo que cruza a la altura del kilómetro 2, aproximadamente dejando el pueblo a su izquierda. En Las Brujas (39° 57’ N-6° 12’ W), a la derecha de la vía y algo retirada de ella, se han localizado los restos constructivos muy arrasados y materiales en superficie de un fortín romano destinado a la protección de la vía y en conexión con la mansio Rusticiana de la que no dista mucho.
Anexo IV Relación de términos municipales, núcleos urbanos, lugares y ríos por los que cruza la Vía de la Plaza a su paso por Extremadura. Galisteo. / Fuente del Sapo. Larios (finca) = Rvsticiana. Las Brujas (torre defensiva). Las Romanas. Arroyo de la Monja. Valdechinas. Arroyo de la Plata. Patriotas (cerro). San Gil (cerro). Dehesa del Cabezo.
Protección. La Administración local cooperará con la Consejería de Educación y Cultura en la conservación y protección de los tramos de la Vía que discurran por sus respectivos términos municipales, adoptando las medidas oportunas que eviten su deterioro o destrucción. En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Galisteo notificará a la Consejería de Educación y Cultura cualquier peligro de daño que se produzca en la Vía de la Plata. Para una adecuada conservación de la Vía de la Plata, se permitirá el uso de infraestructuras básicas siempre que las mismas cumplan lo establecido en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, (modificada por la Ley 3/2001) para la protección de Bienes de Interés Cultural. Cualquier propuesta de infraestructuras básicas será compatible con la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se incoa expediente para la declaración de la Vía de la Plata a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, estableciéndose una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados.
Yacimientos Arqueológicos Catalogados. El Sartalejo, terrazas del río Alagón, Terrazas Paleolíticas (YAC 77083); La Jarilla (YAC 77818); Avarientos, asentamiento rural (YAC 77844); El Cabezo, terrazas paleolíticas (YAC 77839), Dehesa Boyal, camino (YAC 78198), Ermita de San Isidro, restos de asentamiento previo (YAC 77863); Las Viñas, terrazas paleolíticas (YAC 77898), Las Viñas, tramo de Vía de la Plata (YAC 77888); Confluencia de Caminos, terrazas paleolíticas (YAC 78639); El Haza, terrazas Paleolíticas (YAC77831); Casa fuerte de Don Garcí Fernández Manrique, restos constructivos (YAC77850); Calle Manrique Lara n.º 9, hallazgos diversos, materia escultórico y de construcción (YAC77800); Ermita de San Antonio, necrópolis de inhumación (YAC77847); Fuente Santa, asentamiento rural, ermita (YAC77823); Los Acebuches, terraza paleolítico inferior y medio (YAC77904); Yacimiento Sector XI, restos de un asentamiento rural (YAC77918); Laguna del Trampal, restos constructivos (YAC77918), Fuente del Sapo Dehesa de Larios, restos indeterminados (YAC77810).
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, informa sobre la normativa específica de incendios forestales y que el término municipal de Galisteo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto al Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Galisteo cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0086/2008) con fecha de resolución del 16 de mayo del 2011.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
El término municipal de Galisteo ha sufrido un total de 11 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
— La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, incluidas de las carreteras.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que, de acuerdo con la documentación aportada, la modificación de las NNSS no altera las limitaciones que respecto de las carreteras EX-A1 y EX-108, que discurren por el término municipal, se tienen establecidas en el capítulo IV de Uso y Defensa de las carreteras de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura. La modificación puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente el presente informe ambiental estratégico en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— El Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte informa que esta entidad no realiza ninguna consideración o alegación al respecto, por considerarse que la modificación de las Normas Subsidiarias de Galisteo pretendida no tendrá efectos negativos significativos sobre el municipio de Aldehuela del Jerte.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo tiene por objeto adaptar las condiciones de implantación de edificaciones en Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), así como las que determinan la existencia de riesgo de formación de núcleos de población, y aquellas que regulan los usos del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo Rústico, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se ubica parcialmente en la Zona de Especial Conservación ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071), mientras que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían Hábitats de Interés Comunitario (HICs), avifauna (cigüeña negra, cernícalo primilla, gavilán, cigüeña blanca y grulla común), herpetofauna (sapo corredor, ranita meridional, lagartija colilarga, lagarto ocelado, galápago leproso), ictiofauna (colmilleja del Alagón) y artóprodos (Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que bajo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, no se prevé que las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual propuesta, pueda producir un efecto apreciable sobre la ZEC Ríos Alagón y Jerte , ni sobre los valores ambientales que designaron la protección de dicho espacio, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies amenazadas presentes. Informa favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado indicado.
Según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente en Galisteo, las características de la zona y el visor SigPac se verán afectados terrenos forestales. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El término municipal de Galisteo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, dicho municipio cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0086/2008) con fecha de resolución del 16 de mayo del 2011.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, que, examinada la cartografía oficial del término municipal de Galisteo, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Alagón. Además, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Galisteo:
— Dominio Público Hidráulico. Apeo y deslinde del Río Jerte. Varios términos municipales de la provincia de Cáceres. Proyecto Linde 2.ª y 3.ª fase donde se puede verificar una estimación del dominio público del río Alberche, así como sus zonas asociadas de servidumbre y policía. Dispone de estudio específico el arroyo Alagón identificado como ES030_DPH_29-08-01 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Zona de Flujo Preferente. Dispone de un estudio específico, el río Jerte, identificado como ES030_ZFP_X-08-52, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1. Dispone de un estudio específico, el río Alagón, identificado como ES030_ZFP_29-08-01, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI ES030, del río Alagón con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,100 y 500 años.
— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del río Jerte, definida como ES030_T10_X-08-52, ES030_T50_X-08-52, ES030_T100_X-08-52 y ES030_T500_X-08-52 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Asimismo, el término municipal se encuentra en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea, identificada con el código ES030MSBT030.021, según el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
El Ayuntamiento de Galisteo, dispone de un vertido autorizado al río Jerte de un volumen anual de 140.708 m3.
Inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Galisteo, no obstante, en el municipio de Galisteo se detectan una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se reseñan a continuación: Zona protegida por zona de especial conservación Ríos Alagón y Jerte (Código ES030_LICSES4320071), Área de captación de la zona sensible del Embalse de Alcantara II - ES030ZSENESCM552 , Zona protegida por abastecimiento (ES030ZCCM0000004138, ES030ZCCM0000003149, ES030ZCCM0000000627, ES030ZCCM0000003124, ES030ZCCM0000000631, ES030ZCCM0000004747).
Desde el organismo de cuenca se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones establecidas dicho organismo de cuenca para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Galisteo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El término municipal de Galisteo forma parte de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, Sectores, I, III, XI y XXI, que fue declarada de Alto Interés Nacional por Decreto de 5 de febrero de 1954 (BOE n.º 45 de 16 de febrero de 1954) y aprobado el Plan General de Colonización mediante Decreto de 18 de marzo de 1955 (BOE n.º 106 de 16 de abril de 1955) y por tanto, está dentro de las zonas regables oficiales de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, estando sujetas a la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. El Servicio de Regadíos indica que la modificación de las NNSS cumple el apartado 1 del artículo 119 de la Ley Agraria, al mantener la clasificación de los terrenos de la Zona Regable como suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, ya que no se alteran las superficies de las distintas clases de suelo vigentes.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Galisteo aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE 27/07/1968), la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, no afecta al dominio de vías pecuarias al referirse dicha modificación a los artículos 77, 109, 112, 116, 118, 119 y 120, adaptando sus parámetros edificatorios y de formación de núcleo de población a LOTUS y RGLOTUS.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Galisteo fueron aprobadas el 14 de septiembre de 1993, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; no contienen catálogo de incluya las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal y sólo se refieren a este tipo de patrimonio, de manera genérica, en el artículo 100a del Volumen de Normativa.
La herramienta Urbanística, es también anterior a la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata , a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta su delimitación). Dicha calzada recorre todo el límite suroriental del término municipal de Galisteo.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta que una buena parte del patrimonio Arqueológico inventariado en el término municipal de Galisteo, se encuentra emplazado en los dos tipos de suelo no urbanizable o rústico objeto de la propuesta (artículo 109. Suelo no Urbanizable, volumen de normativa urbanística).
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 100a del volumen de Normativa Urbanística de Las Normas Subsidiaras de la localidad, cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Galisteo, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura. Se adjunta Carta Arqueológica del término municipal de Galisteo:
— Bienes de Interés Cultural de Naturaleza Arqueológica. Vía de la Plata Trazado. Protección de la calzada romana Vía de la Plata (Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta su delimitación).
— Yacimientos Arqueológicos Catalogados. El Sartalejo, terrazas del río Alagón, Terrazas Paleolíticas (YAC 77083); La Jarilla (YAC 77818); Avarientos, asentamiento rural (YAC 77844); El Cabezo, terrazas paleolíticas (YAC 77839), Dehesa Boyal, camino (YAC 78198), Ermita de San Isidro, restos de asentamiento previo (YAC 77863); Las Viñas, terrazas paleolíticas (YAC 77898), Las Viñas, tramo de Vía de la Plata (YAC 77888); Confluencia de Caminos, terrazas paleolíticas (YAC 78639); El Haza, terrazas Paleolíticas (YAC77831); Casa fuerte de Don Garcí Fernández Manrique, restos constructivos (YAC77850); Calle Manrique Lara n.º 9, hallazgos diversos, materia escultórico y de construcción (YAC77800); Ermita de San Antonio, necrópolis de inhumación (YAC77847); Fuente Santa, asentamiento rural, ermita (YAC77823); Los Acebuches, terraza paleolítico inferior y medio (YAC77904); Yacimiento Sector XI, restos de un asentamiento rural (YAC77918); Laguna del Trampal, restos constructivos (YAC77918), Fuente del Sapo Dehesa de Larios, restos indeterminados (YAC77810).
La modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, incluidas de las carreteras.
La modificación de las NNSS no altera las limitaciones que respecto de las carreteras EX-A1 y EX-108, que discurren por el término municipal de Galisteo, se tienen establecidas en el capítulo IV de Uso y Defensa de las carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en las zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se deberá cumplir con lo establecido en los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas presentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
En caso de potencial afección de una actividad o proyecto al Hábitats de Interés Comunitario y/o Prioritario, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*), hábitat natural de interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe de afección a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente, aún se ubiquen fuera de la ZEC.
En la normativa de ordenación territorial municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
El texto propuesto para modificar el artículo 119 sobre usos limitados no especifica si los usos permitidos o autorizables enumerados se refieren a todo el suelo no urbanizable, o al suelo no urbanizable normal o alguno con protección específica, por lo que este artículo debería matizar que en Suelo no urbanizable de especial protección de regadío los usos deben atenerse a los dispuesto en el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Asimismo, según los artículos 118 y 120 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta que una buena parte del patrimonio Arqueológico inventariado en el término municipal de Galisteo, se encuentra emplazado en los dos tipos de suelo no urbanizable o rústico objeto de la propuesta (artículo 109. Suelo no Urbanizable, volumen de normativa urbanística). Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 100a del volumen de Normativa Urbanística de Las Normas Subsidiaras de la localidad, cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Galisteo, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El Ayuntamiento de Galisteo notificará a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes cualquier peligro de daño que se produzca en la Vía de la Plata. Para una adecuada conservación de la Vía de la Plata, se permitirá el uso de infraestructuras básicas siempre que las mismas cumplan lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la Ley 3/2001) para la protección de Bienes de Interés Cultural. Cualquier propuesta de infraestructuras básicas será compatible con la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se incoa expediente para la declaración de la Vía de la Plata a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, estableciéndose una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, Servicio de Regadíos, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 13 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO