RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 134/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2022/072.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 17 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida ha dictado la sentencia n.º 35/2025, recaída en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 134/2024, promovido a instancias de la entidad Aprovechamientos y Servicios Agroforestales, SL, como parte recurrente, en el cual había sido demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2022/072.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 35/2025 dictada el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 134/2024, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Corchero García, obrando en nombre y representación de la entidad Aprovechamientos y Servicios Agroforestales, SL, contra la Resolución de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada en el seno del procedimiento sancionador M/CC/2022/072; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución, así como aquélla que confirma, por estimarla contraria a derecho, al estimar concurrente la caducidad del expediente sancionador administrativo dentro del cual dichas resoluciones se dictaron.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada .
Mérida, 12 de marzo de 2025.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA