RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
Por su parte, el artículo 52 dispone que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título V de la norma reglamentaria.
Destaca especialmente en esta convocatoria los esfuerzos de la Dirección General de Personal Docente por alcanzar un procedimiento en el que la mayoría de sus aspectos están digitalizados, para dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 39/2015, cuya aplicabilidad práctica cobra su mayor sentido en procedimientos masivos con convocatorias de empleo público.
Para garantizar la validez de la documentación aportada digitalmente, en el momento de cumplimentar la solicitud, se deberá marcar la casilla habilitada para ello, para garantizar que la documentación aportada sea veraz y correcta.
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (BOE núm. 30, de 4 de febrero), en su artículo 32 relativo a la Oferta de Empleo Público estipula que: La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado .
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre), en su artículo 20, apartado Uno, punto 1, con el carácter de básico, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en dicho artículo, determinando que en los sectores prioritarios la tasa de reposición será de hasta un máximo del 120 por ciento y de un 110 por ciento para los restantes sectores.
Concretamente, la letra A) del punto 3, apartado Dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Asimismo, se atiende al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de Extremadura, número 248, de 29 de diciembre, en la que se concretan 560 plazas para los cuerpos de personal docente no universitario.
Estando en plazo para la ejecución de la oferta aprobada en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según el cual la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años , y previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario, se acuerda publicar en la presente convocatoria 279 plazas de la mencionada oferta de empleo para los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Respecto del procedimiento de integración por primera vez en listas de espera de los cuerpos mencionados y valoración de méritos de quienes forman parte de las mismas, el artículo 32 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 65/2000, de 4 de abril, según el cual la provisión interina de puestos de personal docente no universitario se regirá por su normativa específica, se dictó el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes, no obstante, esa competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Personal Docente por Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE núm. 156, de 14 de agosto).
Contenido:
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Base I. Contenido del Título I.
Base II. Convocatorias.
Base III. Normativa aplicable.
CAPÍTULO II. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS
Base IV. Requisitos comunes de participación, generales y específicos.
Base V. Tipologías de acceso.
Base VI. Solicitudes.
TÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS PROCESOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Base VII. Los órganos de selección.
Base VIII. La Comisión de Selección.
Base IX. El Tribunal.
Base X. Asesorías especialistas.
Base XI. Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
Base XII. Funcionamiento de los órganos de selección.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE BAREMACIÓN
Base XIII. Sobre las comisiones de baremación.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Base XIV. Indemnizaciones por razón de servicio.
Base XV. Abstenciones y recusaciones.
CAPÍTULO IV. SOBRE LAS COMISIONES CALIFICADORAS DE LA FASE DE PRÁCTICAS
Base XVI. Comisión Calificadora de la fase de prácticas. Composición, constitución y funciones.
TÍTULO III. PROCESO SELECTIVO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
CAPÍTULO I. SOBRE EL PROCESO SELECTIVO
Base XVII. Sistema de selección.
Base XVIII. Plazas convocadas.
Base XIX. Admisión de participantes.
CAPÍTULO II. INICIO DEL PROCESO SELECTIVO
Base XX. Inicio del procedimiento selectivo de ingreso y acceso.
Base XXI. Acto de presentación.
CAPÍTULO III. FASE DE OPOSICIÓN
SECCIÓN I. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS
Base XXII. Sede de tribunales.
Base XXIII. Distribución de aspirantes por tribunal.
Base XXIV. Criterios de evaluación e instrucciones.
Base XXV. Convocatorias y llamamientos de aspirantes.
Base XXVI. Garantía de igualdad de oportunidades.
Base XXVII. Temarios e idioma de las pruebas.
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ACCESO 1 Y 2).
Base XXVIII. Primera prueba.
Base XXIX. Segunda prueba.
Base XXX. Calificación de la fase de oposición.
SECCIÓN III. ACCESO ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (ACCESOS 3 Y 4).
Base XXXI. Prueba de acceso entre los cuerpos.
Base XXXII. Calificación de la fase de oposición.
SECCIÓN IV. ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES (ACCESO 5).
Base XXXIII. Prueba de adquisición de nuevas especialidades.
Base XXXIV. Calificación de la fase de oposición.
SECCIÓN V. SUPERACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Base XXXV. Calificaciones provisionales de la fase de oposición.
Base XXXVI. Reclamaciones contra las calificaciones.
Base XXXVII. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
CAPÍTULO IV. FASE DE CONCURSO.
Base XXXVIII. Méritos valorables.
Base XXXIX. Calificación de la fase de concurso.
CAPÍTULO V. FASE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Base XL. Calificación del concurso-oposición.
Base XLI. Listado de personas seleccionadas.
Base XLII. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.
CAPÍTULO VI. FASE DE PRÁCTICAS.
Base XLIII. Aspectos comunes de la fase de prácticas.
Base XLIV. Desarrollo de la fase de prácticas.
CAPÍTULO VII. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.
Base XLV. Nombramiento del personal funcionario de carrera.
Base XLVI. Posesión y destino definitivo.
TÍTULO IV: LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS.
CAPÍTULO I: NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS.
Base XLVII. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
Base XLVIII. Méritos valorables.
Base XLIX. Publicación de listas de espera.
Base L. Adecuación al resultado de oposición de los listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
Base LI. Ordenación de las listas de espera.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Base LII. Requisitos de participación.
Base LIII. Especialidades en las que pueden integrarse las personas participantes.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS PARA LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Base LIV. Participantes.
Base LV. Méritos valorables.
Base LVI. Permanencia en las listas de espera.
TÍTULO V. LISTAS SUPLETORIAS.
Base LVII. Sobre las listas de espera supletorias.
Base LVIII. Requisitos para ingresar en listas supletorias.
Base LIX. Constitución de listas de espera supletorias.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Base I. Contenido del título I.
En el título I de esta resolución se contempla la regulación aplicable, con carácter común, a las convocatorias indicadas, salvo que se especifique que determinadas disposiciones pertenecen exclusivamente a un procedimiento de convocatoria concreto, que solo se aplicará al mismo.
Base II. Convocatorias.
Mediante la presente resolución se convocan los siguientes procesos selectivos:
1. Proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional mediante concurso-oposición (accesos 1 y 2).
2. Proceso selectivo de acceso de personal funcionario de los cuerpos docentes a otros cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior (acceso 3) y para dicho acceso por la reserva de discapacidad (acceso 4), mediante concurso-oposición.
3. Proceso selectivo de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5) del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Y los procesos asociados a las listas de espera:
1. Proceso de ingreso por primera vez en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como actualización de méritos en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2. Proceso de creación de listas de espera supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de las especialidades convocadas.
Base III. Normativa aplicable.
A las presentes convocatorias les serán de aplicación:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Orden de 25 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualizada mediante Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente Convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.
CAPÍTULO II. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS
Base IV. Requisitos comunes de participación, generales y específicos.
Para la admisión en todos los procedimientos regulados en esta resolución, excepto para el de actualización de méritos de personas integrantes de listas de espera ordinarias, se deberán reunir los siguientes requisitos:
4.1. Requisitos generales.
4.1.1. Requisitos iniciales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener la edad mínima legal de acceso a la función pública y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al que se opta, aquél podrá informar a la Dirección General de Personal Docente para que recabe el correspondiente dictamen de los órganos competentes para acreditar el cumplimiento de este requisito.
En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del referido dictamen.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad a la que se pretende acceder e ingresar en lista de espera, salvo que se concurra al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5).
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
4.1.2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
A) Quienes no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio de ingreso, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o cooficial, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
B) Estarán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para el ingreso en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
a) Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
b) Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
c) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
C) Se deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa del título o certificado que se alegue para la exención de la realización de la prueba para la acreditación del conocimiento del castellano. En caso contrario la realización de dicha prueba será obligatoria.
Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.
D) Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es , anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación del castellano.
En dicha resolución, además, se designará al Tribunal que realizará esta prueba que estará constituido por una presidencia y cuatro vocalías designadas entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el Tribunal en la convocatoria a las personas aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
La persona que realice la prueba será calificada como apta o no apta , siendo necesario obtener la valoración de “apta” para realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Tribunal publicará en el portal de PROFEX la lista de personas aspirantes que han obtenido la calificación de aptas . Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedida alguna de las titulaciones de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, o la titulación de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo III del citado Reglamento y en su modificación en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de la titulación de Magisterio, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensadas de la posesión del citado título las personas que acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
4.2.2. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o las titulaciones de Grado, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo III del citado reglamento y en su modificación en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022 , de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de las titulaciones de Magisterio, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de una titulación de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensadas de la posesión del citado título las personas que acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
4.2.3. Titulaciones obtenidas en el extranjero.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
4.3. Requisitos específicos para participar en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en grupos de clasificación superior (accesos 3 y 4).
a) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en el cuerpo al que se pretende acceder.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos y escalas docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente en materia de función pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
4.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de plaza para personas con discapacidad (acceso 2 y 4).
a) Podrán participar en las reservas de plazas por los accesos 2 y 4 aquellas personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
b) La participación por estos accesos habrá de formularse en la solicitud, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el procedimiento de reserva.
c) Las personas aspirantes que concurran por estas reservas no podrán presentarse, según el caso, a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1 o 3). Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de discapacidad.
4.5. Requisitos específicos para participar en el proceso de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5).
Para la admisión en el procedimiento de selección las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo del que se aspira a adquirir nueva especialidad, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y de las personas adscritas a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
No reunirá este requisito el personal docente dependiente de otra Administración Educativa que se encuentra prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de comisión de servicios.
b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
4.6. Acreditación de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para aquellas personas que superen el proceso selectivo, pudiendo ser excluidas por resolución motivada aquellas personas aspirantes en las que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.
Base V. Tipologías de acceso.
Existirán tres tipologías de acceso, según la situación de participación de las personas aspirantes, que aparecerán de forma automática en el documento justificativo resultante de la cumplimentación de la solicitud, sin que deban ser seleccionadas explícitamente en la misma:
— Tipología 1: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos y no en el proceso selectivo de ingreso, bien por no convocarse su especialidad o bien por no presentarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tipología 2: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos, y en el proceso selectivo de ingreso.
— Tipología 3: Aspirantes que participan en el proceso selectivo de ingreso y que no tienen posibilidad de valoración y actualización de méritos, por no pertenecer a ninguna lista ordinaria.
Base VI. Solicitudes.
6.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
6.2. Forma de participación.
La participación en cualquiera de los procesos convocados se realizará a través de una solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, y que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es , siguiendo las instrucciones del anexo XVII. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.
6.3. Presentación y registro de solicitudes.
6.3.1. Acceso con Identidad Electrónica para las Administraciones (cl@ve).
El acceso a la solicitud de participación mediante cualquiera de las opciones de identificación a través de cl@ve que la solicitud telemática ha dispuesto permitirá:
1. Recuperación de los datos personales.
2. Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorarán de oficio los datos relativos al baremo siempre que se disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
b) Información de oficio relativa a actividades formativas recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
c) Calificaciones de procesos selectivos.
d) Publicaciones.
En todo caso, los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la ratificación por parte de la persona aspirante de la corrección y conformidad de los datos mostrados. Aquellos méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y, por lo tanto, no son mostrados en la solicitud deberán ser aportados en la misma. De igual forma la persona aspirante indicará expresamente la no conformidad con algún mérito si considera que no es correcto, y en su caso deberá aportar el documento acreditativo.
3. Pago telemático de las tasas: El ingreso del importe de las tasas se deberá realizar de forma telemática durante la presentación de la solicitud de participación.
4. Registro de la solicitud electrónicamente: Se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, incluyendo la firma y el registro de la solicitud, debiéndose guardar el justificante generado de registro y el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
El acceso a la solicitud de participación con Identidad Electrónica para las Administraciones permitirá recuperar los datos consignados en la solicitud en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.3.2. Acceso sin identificación.
El acceso a la solicitud de participación sin identificación electrónica supondrá:
— La no recuperación ni baremación de oficio de ningún mérito valorable en disposición de la Dirección General de Personal Docente. La persona interesada deberá incorporar junto a su solicitud todos los documentos acreditativos de méritos valorables (experiencia laboral, participación en procesos selectivos, formación ).
— Pago de las tasas de forma presencial o a través del modelo 50 online. No podrá ser realizado en la propia solicitud de participación del proceso selectivo. Deberá adjuntarse el justificante de pago al registro de la solicitud.
— Firma y registro: En caso de no optar por el registro de forma telemática, una vez cumplimentada la solicitud de participación (no se podrá añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta) se deberá firmar, adjuntar justificante de pago de la tasa y presentar en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a la Dirección General de Personal Docente, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, III Milenio, avenida de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz).
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sita en avenida de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz); si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación mediante Identidad Electrónica para las Administraciones, y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es .
El acceso a la solicitud de participación sin identificación no permitirá recuperar los datos consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.4. Abono de tasas.
6.4.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud para el proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades.
Para poder participar en dicho proceso selectivo de ingreso se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
El ingreso del importe deberá realizarse, salvo que se determine lo contrario, de forma telemática durante la presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
No se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.
6.4.2. Cuantía de la tasa por derechos de examen.
La cuantía por cada especialidad vendrá definida conforme a la resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
6.4.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año en el que se celebre el proceso selectivo.
6.5. Documentación para presentar junto a la solicitud.
Se deberá acompañar las solicitudes con la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos generales de participación, como de los específicos de cada procedimiento, así como de los méritos.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos antes citados será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
La persona aspirante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento selectivo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
6.5.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.
6.5.1.1.1. Para la acreditación de la identidad.
A) Aspirantes que posean la nacionalidad española:
Quienes posean la nacionalidad española, en el supuesto de no autorizar su consulta por la Administración, deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad en vigor a fecha de presentación de la solicitud.
B) Quienes no posean la nacionalidad española:
a) Las personas extranjeras que residan en España deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del correspondiente Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
b) Quienes sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia escaneada del documento de identidad o pasaporte.
c) Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar una copia escaneada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
6.5.1.1.2. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.
La persona aspirante deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
6.5.1.2. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.
6.5.1.3. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales y/o trata de seres humanos.
Deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Aquellas personas cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5.1.4. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma:
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.
Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Título de la Licenciatura, o Grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.
Certificación de haber obtenido la calificación de apto/a en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración Educativa española.
6.5.1.5. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La persona aspirante deberá aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo XIII de esta convocatoria.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo XIII de esta convocatoria.
La presentación de éste podrá ser sustituida señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.
6.5.1.6. Documentación para aportar para las personas que se presenten por el turno de discapacidad.
Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, además de la documentación que proceda señalada en los apartados anteriores, deberán acompañar a la solicitud, certificación de los órganos competentes en materia de discapacidad.
6.5.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
La Dirección General de Personal Docente mostrará, en el momento de confeccionar la solicitud, los méritos que constan de oficio, siempre que la persona aspirante se haya autenticado mediante identificación electrónica.
El resto de los méritos que no estén contemplados por la Dirección General de Personal Docente deberán ser aportados durante la cumplimentación de la solicitud de forma electrónica escaneada.
Tales méritos que no constan de oficio y que son requeridos para la fase de concurso del proceso selectivo, para ingreso por primera vez en las listas ordinarias de espera y/o para la actualización de méritos, deberá ser aportada en formato digital durante la cumplimentación de la solicitud, siendo de aplicación tanto si la solicitud se presenta de forma digital como presencial.
El formato en el que deberán ser aportados será PDF, y su tamaño no podrá exceder de 1,9 Mbytes.
Toda la documentación relativa a méritos deberá ser presentada ante la Administración en formato original de forma previa al nombramiento, por las personas que hayan sido seleccionadas en el proceso de concurso-oposición.
6.5.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.4. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración.
La Administración tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, que realizará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
El órgano instructor comprobará de oficio, a través del Registro Central de Delitos Sexuales y de Trata de Seres Humanos, si la persona solicitante ha sido condenada por algún delito de trata de seres humanos o contra la libertad e indemnidad sexuales, salvo que conste en el formulario de solicitud su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportar el certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.
6.6. Participación por más de una especialidad.
Cuando se participe en el procedimiento selectivo por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una única solicitud en la que se especificará cada especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados aportados una sola vez.
TÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS PROCESOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Base VII. Los órganos de selección.
7.1. Naturaleza y régimen jurídico.
Los órganos de selección son órganos colegiados cuya función es llevar a cabo la selección de participantes en los procesos selectivos para los que fueron nombrados. Su vigencia y actuación se extiende desde la fecha de su constitución hasta que finaliza el proceso selectivo para el que obtuvieron nombramiento.
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario mediante procedimientos en los que se garanticen la imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de las personas que integren los órganos de selección. Por ello, las personas que integren los órganos de selección velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Composición.
a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo al que se opta.
b) Estarán formados por un número impar de integrantes, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de integrantes suplentes. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus integrantes deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
c) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de otra especialidad, así como con la designación de puestos de asesorías especialistas.
d) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de los órganos de selección.
e) En base a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie, su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes.
f) De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General de Personal Docente podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados, determinados personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.
7.3. Funciones.
7.3.1. Funciones de la presidencia.
Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la presidencia:
a) Ostentar la representación del Órgano de Selección.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano de Selección.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
7.3.2. Funciones de la secretaría.
Según el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Según el artículo 19.4 de la misma ley corresponde a la secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Selección por orden de la presidencia, así como las citaciones a integrantes del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con el Órgano de Selección, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
7.3.3. Funciones de las vocalías.
Según el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las vocalías:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones debido a su condición de integrantes natos del Órgano de Selección, en virtud del cargo que desempeñan.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
7.4. Dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, solo se tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
La participación en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en subgrupos de clasificación superior (accesos 3 y 4), así como en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5), no supone causa de dispensa para formar parte como vocales de los tribunales.
El plazo para solicitar la dispensa será de diez días hábiles contados desde el día de la publicación en el portal de PROFEX de la resolución que da publicidad al resultado del sorteo y abre dicho período de dispensas.
A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo en el período del desarrollo de las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) Atender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.
— Viudedad del progenitor/a.
— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo ésta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.
— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.
f) Por encontrarse desempeñando un cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.
g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.
h) Que la persona designada como Tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
i) Personal docente que a 1 de septiembre de 2025 tuviera una edad igual o mayor a 60 años.
j) Personal docente que ocupe durante el presente curso escolar los cargos de dirección o secretaría de un centro educativo. Estas personas podrán solicitar su inclusión en los listados definitivos de personal candidato a órganos de selección. Si una vez manifestado el deseo de participar, sobreviniera una segunda causa de dispensa, esta deberá ser justificada y comunicada a la Dirección General de Personal Docente.
k) Personal docente que durante el presente curso escolar esté desempeñando su labor como representante sindical.
Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura del plazo de solicitudes.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
7.5. Participación voluntaria.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección solo tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que actúen de forma voluntaria según lo previsto en el apartado 12.1.
Base VIII. La Comisión de Selección.
8.1. Composición.
Se constituirá una Comisión de Selección por especialidad convocada, cuya composición, establecida en el artículo 7.8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será de cinco integrantes.
En las comisiones de selección se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del Tribunal número 1.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
La composición de las comisiones de selección seguirá, en función del número de tribunales, los siguientes criterios:
a) Cuando exista Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección, de manera que la persona que presida el Tribunal de la especialidad será también quien presida la Comisión de Selección.
b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que ostenten las dos primeras vocalías del Tribunal número 1, además de las personas que ostenten la presidencia y la primera vocalía del Tribunal número 2.
c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal número 2 y la persona que ostente la presidencia del Tribunal número 3.
d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales y quien ocupara la primera vocalía del Tribunal número 1.
e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la Comisión de Selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros tribunales.
8.2. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en cuenta las cuestiones específicas propias de cada especialidad.
c) La concreción de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio de cada una de las pruebas.
d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad y la determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de Personal Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de las pruebas.
e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo.
g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.
i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
Base IX. El Tribunal.
9.1. Composición.
El número de tribunales dependerá en cada caso del número de aspirantes en cada especialidad.
La composición de los tribunales está establecida en el artículo 7.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, fijándose el número de personas que lo compondrá en cinco. En los tribunales se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia: ocupada por una persona designada directamente por la Dirección General de Personal Docente.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
9.2. Funciones del Tribunal.
Serán funciones de los tribunales:
a) La evaluación y calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición siguiendo las directrices fijadas por la Comisión de Selección.
b) La adopción de medidas determinadas por la Comisión de Selección en cuanto a adaptaciones para personas con discapacidad.
c) El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo establecido por la resolución que lo convoca.
d) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra las pruebas de la fase de oposición.
e) La comprobación de los requisitos de las personas aspirantes.
f) La propuesta a la Dirección General de Personal Docente de la exclusión del proceso selectivo de quienes lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el proceso selectivo.
g) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.
h) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
i) Elaboración de los informes que se requieran por parte de la Dirección General de Personal Docente sobre el desarrollo del proceso a consecuencia de futuros recursos administrativos o contencioso-administrativos.
Base X. Asesorías especialistas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del Órgano de Selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Tanto la figura de asesor especialista, como la de ayudante, tendrán la misma categoría en lo referente a indemnizaciones por razón del servicio que las personas que ejerzan el cargo de vocalía en los órganos de selección.
Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del Órgano de Selección en el que vayan a actuar.
Base XI. Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
11.1. Listados iniciales de personal candidato a Órgano de Selección.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, donde se harán públicos los listados, por especialidad, de las personas candidatas a ser órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos.
Dichos listados tendrán las siguientes características:
— Incluirán dos relaciones de personas, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas candidatas aparecerán en una u otra relación dependiendo de la provincia en la que estén desempeñando su función docente durante el curso escolar en el que se desarrolle el proceso selectivo.
— El personal aparecerá por cuerpo-especialidad ordenado alfabéticamente por el prmer apellido, segundo apellido y nombre, más un número de orden asociado.
— En esos listados, y de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, laDirección General de Personal Docente podrá excluir a determinado personal funcionario docente que, bien por su situación administrativa o por otros motivos, será dispensado de oficio.
11.2. Realización de sorteo.
La Dirección General de Personal Docente determinará el orden de nombramiento de las personas que conformarán los órganos de selección mediante la realización de un sorteo público, que consistirá en la extracción de un único número al azar (U) comprendido entre 0 y 99999, común para todas las especialidades.
11.3. Listados provisionales de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras la realización del sorteo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. El número extraído al azar (U).
2. El número de orden a partir del cual se realizará la designación de las personas candidatas por cada especialidad y provincia, resultado de multiplicar el número de personas de la relación por el número extraído al azar (U), dividido el resultado entre 100.000, sumando 1 a la parte entera de dicha operación.
3. El listado provisional de las personas candidatas a integrar los órganos de selección por cada especialidad teniendo en cuenta que:
— Cada relación de personas candidatas por especialidad y provincia se ordenará tomando como primera persona candidata la que se encuentre en el orden designado por el número al que alude el apartado anterior, y obteniendo a continuación el resto de las personas de forma consecutiva. A estos efectos el listado será tratado como una lista circular, la siguiente persona a la última de esta relación será la que figure en el primer lugar de la relación original.
— El listado provisional es el resultante de unir, en primer lugar, la relación de personas candidatas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo, y a continuación la relación de la otra provincia.
— Las personas que consten como integrantes de los órganos de selección al finalizar las actuaciones de los tribunales de las convocatorias referidas a continuación del proceso selectivo, serán ordenadas al final de la lista de candidatos siguiendo, en primer lugar, la relación de estas personas candidatas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo objeto de la presente Resolución en orden alfabético, y a continuación la relación de la otra provincia:
i. Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ii. Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
— En el listado provisional de cada especialidad no aparecerá el personal funcionario docente que haya sido dispensado de oficio. La Dirección General de Personal docente publicará las circunstancias en que, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007 y por su situación administrativa o por otros motivos, este personal ha sido dispensado.
4. Una vez finalizado el plazo para la solicitud de abstenciones y dispensas, sólo se atenderán aquellas dispensas que atiendan a causas justificadas y que hayan venido de manera sobrevenida, por lo que no pudieron ser solicitadas en el plazo establecido con carácter general.
11.4. Listados definitivos de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos de selección.
11.5. Listados de composición de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato del apartado 11.4, completándose por orden desde el primer Tribunal hasta el último, y estableciendo para cada Tribunal la presidencia, en caso de que ésta no hubiera sido designada por la Dirección General de Personal Docente, y las vocalías completas por Tribunal, desde la primera a la cuarta.
2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente todas las presidencias en caso de que éstas no hubieran sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada Tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.
3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán solicitar la abstención.
4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar la recusación de las personas que han sido designadas Tribunal, tanto titulares como suplentes.
5. La forma en la que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y no haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.
Base XII. Funcionamiento de los órganos de selección.
12.1. Sesión constitutiva.
La presidencia del Órgano de Selección determinará el día y la hora para la celebración de la sesión constitutiva del mismo, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección General de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de, al menos, dos personas que ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo ésta la persona de menor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo-especialidad, en caso de empate se designará a la persona de menor edad, salvo que el Órgano de Selección acuerde determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la secretaría dejará constancia de la misma en el expediente del Órgano de Selección, identificando también a la primera persona a ocupar la secretaría en caso de tener que sustituir, eventual o definitivamente, a la persona que ocupe dicho cargo.
En la sesión constitutiva del Tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
12.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por parte de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados para las siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde la Dirección General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia, la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.
12.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el Órgano de Selección, ya sea tribunal o comisión de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con el visto bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día, así como las deliberaciones, cualquier incidencia digna de ser reseñada y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse como anexo toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Selección, así como todos los documentos a los que se haga referencia en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.
A partir de este momento de constitución del Órgano de Selección todas las actas y sus anexos, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de la secretaría del Tribunal y bajo su responsabilidad.
12.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del Tribunal a la Dirección General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá como sigue:
1. Se designará a la primera vocalía disponible del Tribunal suplente, por orden de primera a última.
2. Si no hubiera vocalías disponibles en el Tribunal suplente, se designará entre las per sonas voluntarias empezando desde el primer Tribunal hasta el último, garantizando en todo momento la disponibilidad de suplencias para el Tribunal titular de la persona voluntaria.
3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará a la primera vocalía suplente disponible desde el primer Tribunal hasta el último.
4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible del listado de personas candidatas definitivo y que no fue en su día designada como Tribunal.
5. Por último, se podrá designar suplente entre las personas voluntarias de otras especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.
La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo ésta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las cuatro vocalías, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal Docente.
Si la persona designada no formara parte del Tribunal suplente, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad al nombramiento.
12.5. Sedes de los órganos de selección.
Se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas, una vez finalizados estos.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE BAREMACIÓN
Base XIII. Sobre las Comisiones de Baremación.
Se constituirán las siguientes Comisiones de Baremación:
— Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen en listas ordinarias o supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
13.1. Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresan en listas ordinarias o supletorias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una Comisión de Baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
13.2. Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos que se recogerá en la resolución de convocatoria de procedimientos selectivos, será realizada por una Comisión de Baremación de ámbito provincial, que realizará ésta en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su valoración.
Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.
13.3. Personal sindical de observación.
De acuerdo con el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Base XIV. Indemnizaciones por razón del servicio.
La participación en los órganos colegiados regulados en los capítulos I y II del presente título, así como por la colaboración como personal asesor especialista o ayudante, dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio, teniendo la consideración de categoría primera.
Base XV. Abstenciones y recusaciones.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores.
b) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
e) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
f) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los mismos casos indicados para la abstención, cualquier persona aspirante podrá promover la recusación de las personas que integren los órganos de selección.
La estimación de la abstención o recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como Órgano de Selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y/o recusación y siempre y cuando no forme parte de la Comisión de Selección.
CAPÍTULO IV. SOBRE LAS COMISIONES CALIFICADORAS DE LA FASE DE PRÁCTICAS
Base XVI. Comisión Calificadora de la fase de prácticas. Composición, constitución y funciones.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que actuará ocupando la presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.
Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del inicio del curso académico. La constitución de las comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todas las personas que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de quince días después de su constitución remitirán el acta a la Dirección General de Personal Docente.
La Delegación Provincial de Educación procederá a la sustitución de personas que formen parte de estas comisiones y que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.
Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a profesorado-tutor y evaluarán a las personas aspirantes al término del proceso.
TÍTULO III. PROCESO SELECTIVO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
CAPÍTULO I. SOBRE EL PROCESO SELECTIVO
Base XVII. Sistema de selección.
Los sistemas de selección serán:
a) Ingreso libre (acceso 1) y reserva para personas con discapacidad (acceso 2): según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.
b) Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior (acceso 3) y reserva para personas con discapacidad (acceso 4): según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de acceso constará de un concurso de méritos y una prueba.
c) Adquisición de nuevas especialidades (acceso 5) para las especialidades convocadas: según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de acceso consistirá en la realización de una prueba.
Base XVIII. Plazas convocadas.
Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 279 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el anexo I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con discapacidad, se reserva un porcentaje no inferior al 10 por 100 del total de plazas convocadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del citado decreto, en el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
Las plazas convocadas por los accesos 3 y 4 que no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre (acceso 1).
Base XIX. Admisión de participantes.
19.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes de participación en el proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en los procesos selectivos convocados.
En el listado aparecerán las personas admitidas y el turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta, así como la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los que sea posible.
En dicha resolución también se señalarán las personas que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 4.1.2.D) de la base IV.
19.2. Reclamaciones y subsanación de documentación.
19.2.1. Reclamaciones.
Se podrá presentar reclamación contra la exclusión cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con ésta no se hayan aportado los documentos exigidos.
19.2.2. Subsanaciones.
Cuando se entienda que un requisito no está adecuadamente acreditado, y siempre que el documento acreditativo haya sido presentado dentro del plazo de solicitudes de participación, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra los listados provisionales, cualquier persona aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
19.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de reclamación y subsanación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión para participar en los procesos selectivos convocados.
En el listado aparecerán las personas admitidas y turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta.
Contra este listado se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base IV de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser parte del colectivo seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
CAPÍTULO II. INICIO DEL PROCESO SELECTIVO
Base XX. Inicio del procedimiento selectivo de ingreso y acceso.
El inicio del proceso selectivo de ingreso y acceso será en el mes de junio de 2025. Previa a esa fecha, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal de PROFEX, una resolución indicando:
— Fecha de comienzo del proceso selectivo de ingreso y acceso.
— Distribución de aspirantes por tribunales.
— Día, hora y lugar de celebración del acto de presentación.
— Instrucciones generales para aspirantes, que serán de obligado cumplimiento.
Previo al inicio del proceso selectivo de ingreso convocado, se publicará, con una antelación de, al menos, 7 días naturales, en el portal de https://profex.educarex.es , la siguiente información:
Sede de cada Tribunal: se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal.
Instrucciones específicas por especialidad, que serán de obligado cumplimiento.
Base XXI. Acto de presentación.
21.1. Llamamiento.
Con carácter previo al inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación ante el Tribunal, en llamamiento único para todas las personas que participen en el proceso de selección.
Dicho llamamiento tendrá carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. Será de asistencia obligatoria debiendo estar presente la persona aspirante en la sede del Tribunal que le corresponda antes de la finalización del llamamiento.
Los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas de documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca fotografía. Todos estos documentos deberán ser originales y en formato físico, no siendo admitidas copias de los mismos ni equivalencias de los mismos en aplicaciones móviles u otro tipo de software.
Quienes no asistan a dicho llamamiento tendrán la condición de no presentado/a , suponiendo la exclusión del procedimiento selectivo de ingreso y acceso, salvo motivo de fuerza mayor apreciado por la Comisión de Selección y ratificada por la Dirección General de Personal Docente. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al Tribunal esta circunstancia en el plazo de 24 horas y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48 horas, en ambos casos, desde la hora que se indica en la convocatoria oficial. Hasta la resolución de la estimación de la causa de fuerza mayor, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, no siendo publicado el resultado de dicha participación hasta que se resuelva estimativamente el recurso pendiente, teniendo en caso contrario una consideración de no presentado/a en las pruebas.
Por otro lado, en caso de que no fuera estimada fuerza mayor habiendo estado presente antes de que se cierre el llamamiento en algún Tribunal de la sede de su especialidad, se podrá considerar cumplido el requisito exigido para la permanencia en listas de espera ordinarias que se indica en el artículo 4.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21.2. Instrucciones.
Las instrucciones generales serán publicadas en Profex con al menos siete días de antelación al acto de presentación, donde se procederá a la lectura de las mismas, junto con las instrucciones específicas que cada Comisión de Selección considere necesarias para el correcto desarrollo del proceso. Además, tras la lectura, se aclararán las posibles dudas.
Todas las instrucciones serán de obligado cumplimiento para el conjunto de aspirantes.
21.3. Entrega de programaciones.
Una vez acreditada la identidad de cada aspirante se llevará a cabo la entrega de la programación didáctica para la realización de la parte 2A.
Los tribunales únicamente admitirán una copia de la programación didáctica impresa, no admitiéndose formato digital.
La entrega de la programación didáctica, en tiempo y forma, es requisito imprescindible para la realización de la segunda prueba, no entregarla supondrá una calificación de no presentado/a en dicha prueba.
CAPÍTULO III. FASE DE OPOSICIÓN
SECCIÓN I. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS
Base XXII. Sedes de tribunales.
Se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta en las instalaciones indicadas donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal.
Con antelación a la fecha del inicio del proceso se publicarán en el portal de PROFEX indicaciones exactas sobre la ubicación de cada Tribunal.
Base XXIII. Distribución de aspirantes por Tribunal.
La asignación de aspirantes por Tribunal y el orden de actuación del personal opositor se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra obtenida en el sorteo celebrado por la Dirección General de Función Pública. Dicho sorteo determinará el orden de actuación y prelación de aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Base XXIV. Criterios de evaluación e instrucciones.
Los criterios generales de cada prueba son los que figuran en el anexo VI de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección o Tribunal único, en su caso, la concreción de los criterios de evaluación y criterios de calificación, de conformidad con el anexo VI y las instrucciones específicas que deben seguir las personas aspirantes. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento.
Base XXV. Convocatorias y llamamientos de aspirantes.
25.1. Convocatorias de aspirantes.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de las sucesivas convocatorias de las personas aspirantes en el Diario Oficial de Extremadura.
Las convocatorias se regirán por lo siguiente:
a) Las convocatorias se harán públicas por los tribunales en el portal habilitado
http://tribunales.educarex.es , en adelante portal de tribunales.
b) Las personas aspirantes deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas al menos de antelación.
c) Los tribunales, ante errores, estado de gestación o motivos de causa de fuerza mayor, podrán modificar la relación de aspirantes de una determinada convocatoria.
d) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.
Las convocatorias especificarán al menos: fecha, hora, actuaciones a realizar, así como la relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del Tribunal.
El orden que seguirán los tribunales para convocar a las personas aspirantes para las diferentes actuaciones, con carácter general, será el establecido en la base XXIII.
25.2. Llamamientos de aspirantes.
En la fecha, hora y sede del Tribunal, salvo que se haya especificado otra cosa en la convocatoria, se realizará el acto del llamamiento para las actuaciones especificadas en la convocatoria.
Los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas de documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca fotografía. Todos estos documentos deberán ser originales y en formato físico, no siendo admitidas copias de los mismos ni equivalencias de los mismos en aplicaciones móviles u otro tipo de software.
Dicho acto tendrá carácter personal, por lo que será de asistencia obligatoria ante su Tribunal, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación ni la presentación ante otros tribunales de la misma especialidad u otra especialidad. La persona aspirante deberá personarse antes de la finalización del llamamiento único del Tribunal para el que ha sido convocada.
Tras el primer llamamiento, y en el caso de pruebas individuales, los diferentes tribunales realizarán un segundo llamamiento individual. El orden de este segundo llamamiento, con carácter general, será igual que el del primer llamamiento salvo que el Tribunal así lo estime y sea comunicado durante el primer llamamiento antes de iniciar el llamamiento al resto de personas convocadas. Con carácter general se establecerán dos franjas horarias para la convocatoria de aspirantes en las actuaciones individuales.
Quienes no asistan a cualquiera de los llamamientos antes definidos o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de no presentado/a en las actuaciones para las que se les convocó, salvo motivo de causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión de Selección. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al Tribunal esta circunstancia en el plazo de 24 horas y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48 horas, ambos plazos a contar desde la hora a la que se les convocó.
Base XXVI. Garantía de igualdad de oportunidades.
26.1. Aplazamiento de pruebas por motivos de estado de gestación.
A estos efectos, las aspirantes que prevean la coincidencia del parto o los primeros días de puerperio con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse preferentemente a través del apartado dispuesto al efecto en la solicitud de participación, en caso de conocimiento previsto del hecho causante, o bien mediante escrito ulterior dirigido a la Comisión de Selección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución donde se incluya la distribución en los tribunales de aspirantes en el procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. En caso de aplazamiento se efectuará un nuevo llamamiento decayendo de todos sus derechos en el presente procedimiento quienes no comparecieran. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del parto o ingreso hospitalario derivado del estado de gestación, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
26.2. Aspirantes en periodo de lactancia.
Las mujeres aspirantes con bebés lactantes podrán alimentar al bebé, mediante lactancia natural, en cualquier momento durante la realización de las pruebas. La aspirante empleará el tiempo mínimo e indispensable para la lactancia las veces que sea necesario con un límite de recuperación del tiempo invertido de 30 minutos por prueba, contabilizado el tiempo de recuperación desde la salida del aula/espacio de examen hasta la vuelta a éste. Durante este tiempo la aspirante estará acompañada en todo momento por una persona designada por el Tribunal.
La comunicación de esta necesidad al Tribunal se debe hacer, con antelación, en el apartado habilitado en la solicitud para que puedan ser provistos los medios necesarios para darle respuesta. En el caso de no encontrarse en circunstancias de incluirlo en la solicitud, se hará mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento.
26.3. Adaptación de tiempo y/o medios para personas con discapacidad.
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre aspirantes, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 111/2017, aquellas personas aspirantes con discapacidad formularán en la solicitud, si lo estiman conveniente, la correspondiente petición de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas. La adaptación de medios y ajustes razonables consistirán en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar de la persona interesada información adicional respecto de la adaptación solicitada.
Los órganos de selección darán traslado a la persona interesada del contenido del informe técnico y concretarán las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
Finalizado el procedimiento selectivo en el que hayan participado aspirantes con discapacidad, el Órgano de Selección elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en relación con las mismas, especificando las que hayan solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada.
Una vez concedido tiempo adicional para la realización de los ejercicios, la Comisión de Selección de cada especialidad, teniendo en cuenta los tiempos establecidos para las pruebas según las bases XXVIII y XXIX de la presente convocatoria, determinará la hora de inicio de la prueba para las personas que tengan una concesión de tiempo mayor de 30 minutos. Excepcionalmente, y con el visto bueno de la Dirección General de Personal Docente, la Comisión de Selección podrá convocar para la segunda parte en fecha distinta de la primera, debiendo realizar un nuevo sorteo. Asimismo, se habilitará un espacio común en cada sede para el desarrollo de las pruebas de las personas con adaptación en tiempo.
En ningún caso las personas que inicien la prueba antes, como medida para la viabilidad de la adaptación de tiempo, podrán salir del espacio asignado para su desarrollo con anterioridad al tiempo mínimo de permanencia que haya determinado la Comisión de Selección para el resto de las aspirantes.
Las comisiones de selección tomarán las medidas oportunas para garantizar al menos 10 minutos de descanso entre una prueba y otra.
26.4. Otras adaptaciones de medios.
En la solicitud las personas aspirantes podrán solicitar otro tipo de adaptaciones que consideren necesarias para el desarrollo de las pruebas, debiendo acreditarlo con la correspondiente documentación médica. Las comisiones de selección estudiarán la viabilidad de dichas solicitudes y velarán por que no se vulnere el principio de igualdad en el procedimiento.
Base XXVII. Temarios e idioma de las pruebas.
27.1. Temarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero), serán de aplicación, para cada especialidad convocada, los temarios que se indican en el anexo IV.
27.2. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD(ACCESOS 1 Y 2)
Base XXVIII. Primera prueba.
28.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
28.2. Desarrollo de la primera prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria, y consistirá en una prueba práctica y el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas extraídos al azar.
Prueba 1.A). Desarrollo de ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La prueba 1.A, con carácter general, consistirá en la resolución de un caso práctico, siguiendo las especificaciones del anexo V, a elegir entre dos opciones, salvo que las Comisiones de Selección observen de forma motivada la imposibilidad de dicha elegibilidad o la necesidad de determinación de una duración diferente, cuestiones que de ser modificadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Personal Docente y deberán informarse previamente en la publicación de las instrucciones de la prueba.
Dependiendo de la naturaleza de cada especialidad, la prueba 1.A podrá subdividirse en diferentes actuaciones, cuestión que se concretará en las instrucciones dictadas por la Comisión de Selección.
La prueba 1.A y, en su caso, cada una de las subpartes, se calificarán según lo dispuesto en la base 28.3.
El tiempo del que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será de 2 horas y 15 minutos salvo que la Comisión de Selección determine otra duración.
Prueba 1.B). Desarrollo del tema escrito.
La prueba 1.B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido, de un número de temas extraídos al azar. El número de estos temas será proporcional al número total de temas del temario oficial de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba 1.B será de dos horas, siendo su calificación según lo dispuesto en el siguiente apartado.
Se dispondrá de diez minutos, antes del inicio del tiempo para el desarrollo de la prueba, para poder leer las opciones, en caso de la parte 1.A y los temas en la parte 1.B.
Finalizada la realización de ambas partes los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por escrito en la parte 1.B y, en su caso, del ejercicio práctico, parte 1.A, excepto en aquellos casos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, las comisiones de selección dispongan otra cosa.
28.3. Calificación de cada una de las partes que componen la primera prueba.
Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas. Para su valoración, los tribunales aplicarán los criterios de evaluación y calificación establecidos por las comisiones de selección según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de Retirada/o cuando no finalice todas las actuaciones de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas a una parte, la persona obtendrá una valoración de no presentada/o .
Durante las lecturas públicas el desajuste, siquiera mínimo, entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de cero. La Dirección General de Personal Docente publicará en las instrucciones las aclaraciones necesarias a este respecto. Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito, así como utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren necesarios. Asimismo, como en el resto de las pruebas, las faltas de ortografía se penalizarán como se define en el anexo V.
En los supuestos en que los ejercicios escritos no requieran lectura pública, y, con el fin de garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a cualquier aspirante, así como aquel que resulte ilegible, obteniendo una calificación de cero. El Tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes.
28.4. Calificación y superación de la primera prueba.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas, ponderándose de la siguiente forma:
a. Para especialidades de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— 60% para la parte 1.A.
— 40% para la parte 1.B.
b. Para el resto de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
— 40% para la parte 1.A.
— 60% para la parte 1.B.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
La primera prueba tendrá carácter eliminatorio como se establece en el artículo 20 del Real Decreto 276/2007. Para la superación de la primera prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
28.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la primera prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXIX. Segunda prueba.
29.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
29.2. Desarrollo de la segunda prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria para las personas aspirantes y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad (situación de aprendizaje/unidad de trabajo/intervención). Para la realización de esta prueba es requisito imprescindible haber entregado la programación didáctica en el acto de presentación como se regula en la base XXI.
Esta segunda prueba comenzará, con carácter general, con la preparación durante una hora de la unidad tras realizar un sorteo. A continuación, se procederá a la presentación de la programación didáctica; una vez finalizada ésta, se continuará con la exposición de la unidad. Los recursos existentes en el espacio en el que se desarrolla la segunda prueba no podrán utilizarse.
Finalmente, el Tribunal planteará preguntas relativas a la defensa de ambas partes.
Se dispondrá de un tiempo máximo para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad y las preguntas. Se iniciará la exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, para lo que se tendrá un máximo de 30 minutos y, a continuación, la persona aspirante informará al Tribunal de la elección del número de la unidad a presentar y realizará la exposición, que tampoco podrá exceder de 30 minutos. La duración de la parte en la que el Tribunal plantea cuestiones relativas a la defensa de la programación y de la unidad no podrá exceder de 10 minutos.
Parte 2.A) Exposición de una programación didáctica.
Se establecen los siguientes requisitos para la programación didáctica:
a) Corresponderá al vigente curso escolar e irá referida a una situación de enseñanza ordinaria.
b) Hará referencia al currículo de una materia/módulo relacionado con la especialidad por la que se participa y en todo momento deberá adecuarse a lo indicado en el anexo V.
c) Contendrá un mínimo de 12 unidades que deberán ir numeradas.
d) Todo el documento se ajustará al tamaño DIN-A4 impreso a una sola cara. Se deberá utilizar en todo el documento (incluidas tablas, cuadros de texto, pie de página ) excepto en la portada, interlineado a doble espacio, tipo de letra Arial de tamaño 12 puntos sin comprimir. El documento completo, incluyendo portada y anexos, tendrá una extensión máxima de 60 hojas.
e) Será elaborada de forma individual por cada aspirante y tendrá carácter personal. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante y firmarse en la última hoja.
En el anexo V se establecen, en relación con la programación didáctica, las penalizaciones de base que se aplicarán por el incumplimiento de los requisitos establecidos para este apartado. Como en el resto de las pruebas, la ortografía será penalizada como se define en el anexo V.
Las programaciones didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo.
La exposición oral de la programación didáctica deberá ser coherente con el documento entregado, ajustándose en todo momento al contenido del mismo.
Durante dicha exposición no podrá utilizarse material auxiliar y en ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital ni otros recursos del aula o espacio en que se desarrolle la prueba.
Parte 2.B) Sorteo, preparación y exposición de una unidad.
La preparación y la exposición oral ante el Tribunal de una unidad podrá estar relacionada con la Programación Didáctica presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación presentada según la base XXI. En el segundo, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad de entre los tres temas extraídos por él mismo al azar del temario oficial de la especialidad, especificado en la base XXVII.
Para su preparación se dispondrá de una hora, pudiendo utilizar material auxiliar. En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet. A tal efecto, el Tribunal velará por el cumplimiento de este requisito, el incumplimiento del mismo supondrá una calificación de cero puntos en dicha prueba.
La exposición oral de la unidad deberá ser coherente en todo momento con la programación entregada.
En la exposición oral de la unidad deberán concretarse, al menos:
1. Para las Situaciones de Aprendizaje los objetivos de aprendizaje, su vinculación con los elementos curriculares, la metodología, la secuencia competencial, los criterios en instrumentos de evaluación y calificación.
2. Para las Unidades de Trabajo, en especialidades propias de Formación Profesional, la relación con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
3. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá desarrollarse una propuesta de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Dicha exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos y durante ésta, la persona aspirante podrá utilizar exclusivamente:
a) Un guion o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al Tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular, es decir, no podrá aparecer por escrito enunciado concreto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación y, en su caso, resultados de aprendizaje. Las características del mismo deben ajustarse a las indicadas en el anexo V.
b) Material auxiliar sin grafías, texto ni contenido curricular. Los tribunales velarán por que dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo y, por tanto, estos materiales no serán evaluables.
c) Una vez finalizada la exposición oral el Tribunal dispondrá de 10 minutos para plantear a la persona aspirante cuestiones relativas a la defensa de las dos partes.
La persona aspirante no podrá utilizar ningún recurso electrónico con o sin conexión a Internet durante la exposición.
29.3. Calificación de cada una de las partes que componen la segunda prueba.
Cada parte se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su valoración, los tribunales, aplicarán los criterios de evaluación y calificación establecidos según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de Retirada/o cuando no finalice todas las actuaciones de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas a una parte la persona obtendrá una valoración de No presentada/o y, en consecuencia, no será convocado para el resto de las actuaciones.
29.4. Calificación y superación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
Para la superación de la segunda prueba, se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
29.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXX. Calificación de la fase de oposición.
La calificación se expresará en números de 0 a 10 puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba siempre y cuando se hayan superado ambas pruebas.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
SECCIÓN III. ACCESO ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES(ACCESOS 3 y 4)
Base XXXI. Prueba de acceso entre los cuerpos.
31.1. Objeto y desarrollo de la prueba.
El proceso de oposición consistirá en la superación de una prueba. Esta prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un ejercicio práctico (parte A) y la exposición oral de un tema (parte B) de la especialidad a la que se opta.
31.2. Parte A: Ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Todas las cuestiones relativas a este ejercicio quedan desarrolladas en el apartado 2 de la base XXVIII de la presente convocatoria.
31.3. Parte B: Exposición del tema.
La Parte B consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda.
31.3.1. Sorteo del tema.
El tema será elegido por la persona aspirante de entre ocho elegidos al azar, de los correspondientes al temario oficial de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar.
31.3.2. Preparación del tema.
Cada aspirante dispondrá de una hora para la preparación del tema. Se podrá utilizar durante la preparación el material auxiliar que se estime oportuno sin conexión al exterior, en el caso de dispositivos electrónicos éstos podrán utilizarse sin conexión a Internet (cualquier comunicación con el exterior supondrá la calificación de No Presentada/o ).
31.3.3. Exposición del tema.
La exposición oral tendrá una duración máxima de 60 minutos. En la exposición oral se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas. La exposición deberá incluir un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta, metodología, secuencia competencial para una educación integral e inclusiva de calidad y procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que se deberá entregar al Tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular, siendo de aplicación lo dispuesto en el anexo V para la unidad, exceptuando el punto referido a la limitación de palabras.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
Una vez finalizada la exposición oral, los tribunales podrán realizar preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención, con una duración máxima de 15 minutos. Durante el mismo no podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet por parte de la persona aspirante. La parte B se calificará según lo dispuesto en la base XXVIII.
31.4. Calificación y superación de la prueba.
De la participación en la prueba se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación
— 50% para la parte A.
— 50% para la parte B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la prueba. La prueba tendrá carácter eliminatorio, debiéndose alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarla. Finalizada la prueba, se publicarán en el portal
https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXXII. Calificación de la fase de oposición.
32.1. Calificación de la fase de oposición.
Como resultado de la participación en la fase de oposición se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, siempre y cuando en la prueba se haya obtenido una calificación numérica igual o superior a 5 puntos.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la prueba. Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
SECCIÓN IV. ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES (ACCESO 5)
Base XXXIII. Prueba de adquisición de nuevas especialidades.
33.1. Objeto y desarrollo de la prueba.
Tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de la persona candidata. El proceso de oposición consistirá en la superación de una prueba. Esta prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un ejercicio práctico (parte A) y la exposición oral de un tema (parte B) de la especialidad a la que se opta.
33.2. Parte A: Ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Todas las cuestiones relativas a este ejercicio quedan desarrolladas en el apartado 2 de la base XXVIII de la presente convocatoria.
33.3. Parte B: Exposición del tema.
La parte B consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.
33.3.1. Sorteo del tema.
El tema será elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar. El número de temas extraídos al azar será proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
33.3.2. Preparación del tema.
Cada aspirante dispondrá de una hora para la preparación del tema. Se podrá utilizar durante la preparación el material auxiliar que se estime oportuno sin conexión al exterior, en el caso de dispositivos electrónicos éstos podrán utilizarse sin conexión a Internet (cualquier comunicación con el exterior supondrá la calificación de No Presentada/o ).
33.3.3. Exposición del tema.
La exposición oral tendrá una duración máxima de 60 minutos. En la exposición oral se atenderán tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas. La exposición deberá incluir un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta, metodología, secuencia competencial para una educación integral e inclusiva de calidad, procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que se deberá entregar al Tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular, siendo de aplicación lo dispuesto en el anexo V para la unidad, exceptuando el punto referido a la limitación de palabras.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
Una vez finalizada la exposición oral, los tribunales podrán realizar preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención, con una duración máxima de 15 minutos. Durante el mismo no podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet por parte de la persona aspirante.
La parte B se calificará según lo dispuesto en el apartado 3 de la base XXVIII.
33.4. Calificación y superación de la prueba.
De la participación en la prueba se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
— 50% para la Parte A.
— 50% para la Parte B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la prueba.
La prueba tendrá carácter eliminatorio debiéndose alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarla.
Finalizada la prueba, se publicará en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXXIV. Calificación de la fase de oposición.
De la fase de oposición podrá obtenerse:
1) Una mención de Apto/a siempre y cuando en la Prueba se haya obtenido una calificación numérica igual o superior a 5 puntos.
2) Una mención de No Apto/a en caso contrario. Para la superación de la fase de oposición se deberá obtener una mención de Apto/a .
SECCIÓN V. SUPERACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Base XXXV. Calificaciones provisionales de la fase de oposición.
Al término del proceso selectivo se publicará en el portal https://profex.educarex.es el listado de calificaciones provisionales de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes, así como del sistema de selección por el que se haya participado. Contra dichos listados se podrá presentar reclamación y/o solicitud de copia de las pruebas escritas, en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXXVI. Reclamaciones contra las calificaciones.
36.1. Reclamaciones.
Las personas aspirantes podrán presentar reclamación frente a las pruebas realizadas.
Las reclamaciones serán examinadas por el Tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará a la persona aspirante.
Contra las resoluciones motivadas de los tribunales no cabrá interponer recurso alguno.
36.2. Entrega de copias.
A quienes así lo hayan solicitado se les enviará la copia a la dirección de correo electrónico que haya consignado en la solicitud.
36.3. Plazo y solicitudes.
Se dispondrá de un plazo único de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de las calificaciones provisionales de la fase de oposición para presentar la reclamación y/o solicitud de copia de las pruebas escritas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse vía internet mediante el enlace que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es , no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
Una vez generada la reclamación y/o solicitud de copia a través de la plataforma, ésta se considerará firmada y registrada correctamente.
Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.
Base XXXVII. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones se publicarán en el portal
https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación de la calificación, así como del sistema de selección por el que se haya participado. En la misma publicación también se expondrá el sentido de las solicitudes de reclamación estimadas y desestimadas.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV. FASE DE CONCURSO
Base XXXVIII. Méritos valorables.
38.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el anexo VII, para aspirantes de ingreso libre (accesos 1 y 2) y para aspirantes de acceso a otros cuerpos docentes de un subgrupo de clasificación superior (accesos 3 y 4).
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la base XIII.
38.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo de la persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, valorable en los apartados 1.1 (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte).
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de aquellos que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos. Los méritos que no son mostrados en la solicitud no se presupondrán en posesión de la Administración.
Base XXXIX. Calificación de la fase de concurso.
39.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase de concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
39.2. Reclamación y subsanación de méritos.
39.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con lo previsto en el anexo VII.
39.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en el anexo VII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo VII y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, debiendo haber sido aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
39.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
39.3. Baremo definitivo de la fase de concurso.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
39.4. Calificación de la fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, las comisiones de baremación remitirán a las comisiones de selección la relación de aspirantes que han superado dicha fase. Las personas que aparezcan en dicha relación de aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para las personas extranjeras.
CAPÍTULO V. FASE CONCURSO-OPOSICIÓN
Base XL. Calificación del concurso-oposición.
40.1. Ingreso libre (accesos 1 y 2).
Según se establece en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— Dos tercios para la fase de oposición.
— Un tercio para la fase de concurso.
40.2. Acceso a otros cuerpos docentes (accesos 3 y 4).
Según se establece en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— 55% para la fase de oposición.
— 45% para la fase de concurso.
Base XLI. Listado de personas seleccionadas.
41.1. Ordenación de personas seleccionadas.
Corresponderá a las comisiones de selección la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Para personas que concurran por el proceso selectivo de ingreso libre y reserva de discapacidad (acceso 1 y 2):
i. Mayor puntuación en la fase de oposición.
ii. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que estas aparecen en la presente convocatoria.
iii. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo VII.
iv. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo VII.
b) Para personas que concurran al proceso selectivo de acceso a cuerpos docentes de grupo superior (acceso 3 y 4):
i. Mayor puntuación en la prueba.
ii. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo VII.
iii. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo VII.
c) Personas que concurran para la adquisición de nuevas especialidades (acceso 5): Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes que han obtenido la calificación Apto/a . Para cada una de estas listas aparecerán las personas con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para personas extranjeras.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección procederá a convocar a las personas afectadas con 48 horas de antelación para la realización de una prueba de capacitación complementaria consistente en una serie de cuestiones referidas al temario oficial de la especialidad, para lo cual dispondrán de una hora, como máximo.
41.2. Listado provisional de personas seleccionadas.
Las comisiones de selección publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado provisional de personas seleccionadas. En dicho listado figurarán las personas que hayan superado el proceso de concurso oposición, indicando el turno por el que hayan concurrido y ordenadas por la puntuación obtenida.
Pasará a formar parte del conjunto de aspirantes del turno libre (acceso 1 o acceso 3) toda persona aspirante del turno para personas con discapacidad (acceso 2 o acceso 4) que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no se encontrará entre las personas seleccionadas por su acceso de origen.
Superarán el proceso de concurso-oposición y, por tanto, resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas que, tras la ordenación definida en el apartado anterior, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas del turno por el que participan, en la correspondiente especialidad.
Cualquier aspirante podrá reclamar contra el listado provisional de personas seleccionadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
41.3. Listado definitivo de personas seleccionadas.
Una vez examinadas las reclamaciones, si las hubiera, las comisiones de selección publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado definitivo de personal seleccionado en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Las comisiones de selección elaborarán un listado único de personas seleccionadas. Figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido a cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior, indicando quienes lo hayan hecho por la reserva de discapacidad y, en segundo lugar, el resto de personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, indicando quienes lo hayan hecho por el turno de discapacidad. Dentro de cada uno de estos grupos, las personas seleccionadas se ordenarán por la puntuación obtenida.
El trámite de notificación de las personas seleccionadas se entenderá efectuado con la publicación del listado definitivo de personas seleccionadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Las comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de un número de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Contra el listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XLII. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.
42.1. Presentación de documentos.
Las personas seleccionadas entregarán la documentación a la que se refiere el anexo VIII en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haga público el listado definitivo de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura no tendrán que presentar documentación alguna.
42.2. Supuestos particulares.
42.2.1. Superación del proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas.
Quienes superen el proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas, de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. La renuncia a los derechos implicará la selección de las siguientes personas que en derecho correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
42.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera, personal interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo). En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso escolar del mismo año en el que se ha realizado el proceso selectivo de ingreso.
42.2.3. Exención de la fase de prácticas.
Las personas seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo, o por incorporarse al destino que obtengan como personal funcionario en prácticas, estando exentas de la evaluación de las mismas.
Las personas seleccionadas del proceso selectivo para acceso a otros cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior y reserva de discapacidad (accesos 3 y 4) estarán exentas de la realización de la fase de prácticas. De igual forma, las personas que adquieran una nueva especialidad por el proceso selectivo de acceso para la adquisición de nuevas especialidades estarán exentas de la fase de prácticas. Las personas a que se refiere este apartado que no opten por ser nombradas personal funcionario en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas.
42.2.4. Aplazamiento para la incorporación a las prácticas.
Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para la incorporación en la fase de prácticas por gestación, situaciones relacionadas con el embarazo o la maternidad, o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán solicitarlo por escrito, acompañado de los documentos justificativos correspondientes.
Las comunicaciones de los supuestos particulares deberán realizarse enviando solicitud a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de personas seleccionadas.
42.2.5. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base IV, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
42.2.6. Mantenimiento de las plazas asignadas.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo de ingreso no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las personas seleccionadas.
CAPÍTULO VI. FASE DE PRÁCTICAS
Base XLIII. Aspectos comunes de la fase de prácticas.
43.1. Objeto y régimen jurídico de la fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
43.2. Duración de la fase de prácticas.
Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del presente proceso selectivo. Excepcionalmente y para garantizar la igualdad de oportunidades, para las funcionarias en prácticas que durante el periodo de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o permiso de maternidad esta duración podrá flexibilizarse en tres meses, garantizándose, al menos tres meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
43.3. Adjudicación de destino y toma de posesión.
43.3.1. Adjudicación de destino.
La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesidades del servicio. El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas se regulará mediante resolución por la Dirección General de Personal Docente. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas que sean nombradas personal funcionario en prácticas están obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
43.3.2. Toma de posesión.
La toma de posesión del personal funcionario en prácticas que deba comenzar en el inicio del curso escolar se realizará con efectos del 1 de septiembre del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo. Se entenderá que renuncia al proceso de ingreso y acceso el personal funcionario en prácticas que no se incorpore al destino adjudicado en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de incorporación al mismo.
Base XLIV. Desarrollo de la fase de prácticas.
44.1. Designación del personal responsable de la tutorización.
Las personas que ejerzan la tutorización serán designadas por la Comisión Calificadora, a propuesta de la Dirección del centro, preferentemente entre el profesorado del centro en que el personal funcionario en prácticas vaya a realizarlas, y que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible. En el caso de que en el centro no haya profesorado que cumpla estos requisitos, la Comisión Calificadora podrá designar personas de otros centros. Las funciones de tutorización consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como sobre los proyectos educativos y curriculares del centro. La persona que ejerza la tutorización podrá asistir a las clases que imparta la persona aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, y podrá también admitirla en las suyas. Al final del período de prácticas, la persona que ejerza la tutorización emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo IX a esta resolución, así como los datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
44.2. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por la persona que ejerza la tutorización en relación con la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación didáctica, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría del alumnado.
Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades específicas para las personas aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Estas actividades versarán sobre la didáctica de las materias atribuidas a la especialidad de la persona aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos, educativos y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse como actividades complementarias en el horario de la persona aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
44.3. Evaluación del profesorado en prácticas.
Las personas funcionarias en prácticas elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora.
Los informes de la persona encargada de la tutorización y de la dirección del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo IX a esta resolución, y se expresarán en los términos Satisfactoria o No satisfactoria .
La evaluación de las personas funcionarias en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos por las personas encargadas de la tutorización, la dirección del centro, las personas responsables de las actividades de formación y, en su caso, la persona del cuerpo de Inspectores responsable del centro. En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el personal funcionario en prácticas. El juicio en relación a esta fase de la Comisión Calificadora se expresará en término de persona Apta o No Apta .
La presidencia de la Comisión Calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el personal del cuerpo de Inspectores de Educación del centro en el que presta servicios el personal funcionario en prácticas visite dicho centro y evalúe sus aptitudes didácticas en el aula. El informe de la persona responsable del cuerpo de Inspectores se añadirá a los de la Dirección y los de quien haya ejercido la tutorización para que, junto con el informe final realizado por la persona funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora.
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta final donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que ingresó.
44.4. Finalización de la fase de prácticas.
Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo para personas que se hubieran incorporado al comienzo de curso para su realización.
En el caso de profesorado que no se hubiesen incorporado al inicio del curso o que habiéndolo hecho no hubiese totalizado las mismas al término del segundo trimestre, se computará a estos efectos, como máximo, hasta la fecha de finalización de la actividad lectiva del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo.
Las comisiones remitirán a la Dirección General de Personal Docente antes del 5 de julio del curso escolar en que se realicen la fase de prácticas el acta final, pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.
En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá al personal funcionario en prácticas que deba ser evaluado, haciéndose constar la especialidad por la que resultó dicha selección en el proceso selectivo de ingreso.
44.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Las personas que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
CAPÍTULO VII. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Base XLV. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera.
En cumplimiento del artículo 11.1 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera quienes al finalizar el proceso selectivo de ingreso carezcan del requisito de discapacidad, o de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas o funciones objeto de la presente convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo de ingreso, y sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario docente, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
Base XLVI. Posesión y destino definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, letra d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que hayan superado el proceso selectivo de ingreso deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2, en sus apartados 2 y 3, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
TÍTULO IV. LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS
En este título se regulan los dos procedimientos contemplados en el artículo 3 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Integración por primera vez en listas de espera ordinarias.
2. Valoración de méritos del personal integrante de las listas de espera ordinarias vigentes para el presente curso escolar.
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS.
Base XLVII. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
Quienes deseen participar en los procedimientos regulados en este título deberán presentar la solicitud correspondiente junto con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos exigidos para ello, así como de los méritos a los que hace referencia el anexo X, en el plazo y forma establecido en la base VI de la presente resolución de convocatoria.
Así mismo, deberán utilizar la Tipología de acceso correcta, de acuerdo con lo establecido en la base V, de la convocatoria, en función de si solicitan ingresar por primera vez en una lista de espera de cualquier especialidad convocada o actualizar méritos, en el caso de ser ya integrante de las mismas.
Base XLVIII. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes en los apartados y subapartados contemplados en el anexo X.
Los méritos que se actualizarán de oficio, conforme al anexo X y a la información con la que cuenta esta Administración Educativa, serán los siguientes:
— Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opte, en centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opte, en centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Actividades formativas, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación realizadas registradas en el Registro de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Desempeño de tutoría, coordinación de ciclo o nivel, coordinación TIC, jefatura de departamento o cualquier otro cargo en centros docentes públicos de Extremadura.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en la fase de concurso será realizada por las comisiones de baremación a que se alude en la base XIII.
Base XLIX. Publicación de listas de espera.
49.1. Publicación de listados provisionales de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
En un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprobará el listado provisional de personas integrantes de las listas de espera ordinarias, incorporando a las ya vigentes, a aquellas personas que habiendo solicitado participar en el procedimiento de integración por primera vez en este tipo de listas, han cumplido los requisitos generales y específicos fijados en esta convocatoria.
En los mismos se indicará la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de los incorporados de oficio.
De igual manera, se harán públicas las listas de personas excluidas de la participación de los procedimientos regulados en este título, al haber presentado una solicitud incorrecta o incumplido los requisitos generales o específicos establecidos para ellos en la Convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión.
Dichas listas se publicarán en la página web http://profex.educarex.es
49.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas que hayan sido excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.
49.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo X de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días conforme al apartado anterior subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
49.4. Reclamaciones a las listas de espera provisionales.
Contra la puntuación otorgada en las listas de espera provisionales, se podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, acompañadas, en su caso, de la documentación necesaria para justificar las mismas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose resueltas con la publicación de las listas de espera definitivas.
En el caso de que la persona interesada discrepe con la puntuación otorgada de oficio por la Dirección General de Personal Docente a un mérito, deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa del mismo, de conformidad con lo previsto en el anexo X -Baremos de méritos.
49.5. Publicación de listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones presentadas, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivos los listados provisionales de integrantes de listas de espera ordinarias, reflejando los efectos de la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas en los plazos fijados en los apartados anteriores.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la puntuación otorgada en la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
49.6. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos contemplados en este título.
En el caso de que, derivado de cualquier circunstancia, la persona interesada sea requerida para presentar documentación, y de la misma se desprenda que no posee alguno de los requisitos generales o específicos, ésta decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
49.7. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Base L. Adecuación al resultado de oposición de los listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal PROFEX, mediante la que se adecuarán los listados definitivos publicados de acuerdo con el apartado 49.5 de la base anterior, a los resultados obtenidos en el mismo, en el sentido siguiente:
1. Se excluirá a aquellas personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
Las personas de nuevo ingreso en lista ordinaria que no hayan superado la prueba o ejercicio del proceso selectivo, de conformidad con la base LII.
Las personas integrantes de listas ordinarias que no acrediten su participación en el procedimiento selectivo, de conformidad con la base LVI.
Aquellas que resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados por las Administraciones Educativas y no hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación de las listas de espera ordinarias definitivas.
A quienes a lo largo del desarrollo de los procedimientos dejen de cumplir los requisitos generales establecidos en esta Convocatoria.
2. Se modificará de oficio el apartado 2 del baremo de méritos, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente resolución, en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019.
Base LI. Ordenación de las listas de espera.
Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias serán ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como anexo X de la presente resolución.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Base LII. Requisitos de participación.
Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista de espera ordinaria, además de cumplir los requisitos generales y específicos a que se alude en la base IV, deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente.
Se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:
a. Para quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Obtener una calificación igual o superior al 50 por 100 de la puntuación de la parte 1.A (Ejercicio Práctico) de la Primera Prueba.
Haber superado toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21 punto 1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b. Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo distinta de las requeridas para cada especialidad en la orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener una calificación igual o superior al 50 por 100 de la puntación de la primera prueba.
Base LIII. Especialidades en las que pueden integrarse las personas participantes.
Se podrá acceder exclusivamente a las listas de espera ordinarias relativas a las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo y reflejadas en el anexo I de esta convocatoria.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS PARA LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Base LIV. Participantes.
Podrán participar en este procedimiento las personas integrantes de cualquiera de las listas de espera ordinarias vigentes para el presente curso escolar, de los Cuerpos docentes señalados en el encabezado de este capítulo y hayan perfeccionados nuevos méritos desde el 11 de enero de 2024 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
No será necesario participar en este procedimiento, en el caso de que todos los méritos perfeccionados se reconozcan de oficio, de acuerdo con lo establecido en la base XLVIII.
Base LV. Méritos valorables.
Se tendrán en cuenta, exclusivamente, los nuevos méritos perfeccionados en el periodo de tiempo señalado en la Base anterior.
El resultado obtenido en el proceso selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente año se incorporará de oficio, una vez celebrado el proceso selectivo y publicadas las notas definitivas obtenidas en las pruebas correspondientes.
El resultado de haber participado en oposiciones convocadas en otras Administraciones Educativas se tendrá en cuenta para el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso recogido en esta Convocatoria.
Base LVI. Permanencia en las listas de espera.
De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 51/2019, las personas integrantes de una o varias listas de cualquier especialidad, de las que una o varias sean objeto de convocatoria de oposiciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, permanecerán en dichas listas siempre que participen, al menos, por una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Junta de Extremadura o cualquier Administración Educativa. En este último caso, dicho procedimiento deberá celebrarse en este curso escolar. A estos efectos, se considerará compatible la participación condicionada de aspirantes en el proceso selectivo, con la comprobación oportuna por parte de esta Dirección General.
En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, de participar en el procedimiento selectivo convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección General de Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del 10 de julio del 2025.
Quedarán exentas de cumplir este requisito, aquellas personas que acrediten la concurrencia de fuerza mayor que imposibilite su participación en los citados procesos selectivos.
TÍTULO V. LISTAS SUPLETORIAS
Base LVII. Sobre las listas de espera supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el anexo I de la presente resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior convocatoria.
Base LVIII. Requisitos para ingresar en listas supletorias.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos y habiendo participado en el proceso selectivo convocado, reúnan los siguientes requisitos específicos:
a) No sean incluidas en la lista ordinaria por no haber superado la prueba establecida en la convocatoria.
b) Obtengan, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la parte 1.A (ejercicio práctico) de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso convocado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en el año 2025.
c) Estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base LIX. Constitución de listas de espera supletorias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, aprobando la constitución de listas de espera supletorias en cada una de las especialidades convocadas.
Las personas integrantes de las citadas listas serán ordenadas con arreglo al baremo a que hace referencia el anexo X.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a inclusión en las listas de espera ordinarias.
Contra la resolución por la que se apruebe la constitución de las listas de espera supletorias, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 14 de marzo de 2025.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO





















































