ORDEN de 17 de marzo de 2025 por la que se nombra Registradora de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles para la provisión de plaza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en materia de nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que han de desempeñar sus funciones en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), de 27 de enero de 2025 publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 35, de 10 de febrero de 2025 fue convocado procedimiento de concurso para la provisión de vacantes de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles entre miembros del Cuerpo de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario. El concurso ha sido resuelto por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), de 6 de marzo de 2025 publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 63, de 14 de marzo de 2025, en donde figura una concursante a la que le ha sido adjudicada plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, vista la propuesta emitida, el 16 de marzo de 2025, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario, y conforme a las competencias atribuidas al titular de esta Consejería para el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/1999, de 29 de septiembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 117, de 5 de octubre de 1999 en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023 y el artículo 2.1 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicado en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023, modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Primero. Nombrar a D.ª Paloma Pérez de la Cruz Martínez, Registradora de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles para la provisión del Registro de la Propiedad de Llerena, en la provincia de Badajoz, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Dar traslado de la presente orden de nombramiento a la interesada, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al Decanato territorial (de Extremadura) del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Tercero. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA