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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N-630, en Plasencia (Cáceres).
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de marzo de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 15297
Página Fin: 15300
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En relación con la aprobación definitiva del proyecto de trazado de referencia en el término municipal de Plasencia, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 17 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se aprobó provisionalmente el proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N-630, en Plasencia (Cáceres), acordando someterlo al trámite de información pública, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en relación con los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, aplicable en Extremadura de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria 1.ª de la citada Ley 7/1995, de 27 de abril.
Segundo. Con fecha 30 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 147) el anuncio por el que se sometió a información pública el proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N-630, en Plasencia (Cáceres). Igualmente, fueron publicados en prensa sendos artículos sobre el procedimiento de información pública que nos ocupa, concretamente, el día 30 de julio de 2024 en elDiario.es y el día 31 de julio de 2024 en el diario Hoy .
Asimismo, toda la documentación relativa al proyecto de trazado de referencia se publicó en la página web oficial de la Junta de Extremadura, a disposición de cualquier interesado, durante el periodo de Información Pública.
Tercero. Una vez transcurrido el periodo de información pública y examinadas todas las alegaciones presentadas durante el mismo, con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Viarias, emite el preceptivo informe único en el que se han considerado todas las alegaciones planteadas y propone la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 13 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura, establece que: Los proyectos de carretera de nueva construcción se someterán al trámite de información pública, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, para que puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
En ningún caso tendrán la consideración de carretera de nueva construcción las duplicaciones de calzada, las vías de servicio, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes de población y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente .
La disposición transitoria primera de la citada Ley prevé que: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras .
Por lo que respecta al procedimiento de aprobación de proyectos, el Reglamento General de Carreteras dispone en el artículo 32 que: 1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva . [..] 3. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el expediente haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso corresponde la aprobación definitiva al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del Estado . 4. “La aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional”.
Segundo. Consta en el expediente el informe propuesta emitido por la Dirección General de Infraestructuras Viarias en el que se formulan las oportunas consideraciones contestando a las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, proponiendo la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada, informe que la presente resolución asume en su integridad resolviendo sobre la base del mismo.
Asimismo, consta en el expediente informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de fecha 1 de abril de 2024, por la que se declara que el proyecto de trazado que nos ocupa no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, al no encontrarse incluido dentro de los supuestos previstos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, consta informe de la misma Dirección General, de fecha 12 de marzo de 2024, por el que se declara que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales .
Tercero. La competencia para la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a información pública, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según dispone el artículo 32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, citado.
En el mismo sentido, el artículo 35.1 del citado texto legal establece que La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto de la Presidenta núm. 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos y con el informe propuesta de la Dirección General de Infraestructuras Viarias,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública correspondiente al Proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N- 630, en Plasencia (Cáceres) , poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de trazado de humanización de la avenida Martín Palomino y de la avenida de España, antigua N-630, en Plasencia (Cáceres) , confirmando los términos de la aprobación provisional del mismo, efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de fecha 17 de julio de 2024.
Tercero. Asumir en su integridad el informe sobre alegaciones y propuesta de aprobación definitiva emitido por la Dirección General de Infraestructuras Viarias en fecha 5 de marzo de 2024, en el sentido contenido en el anejo de alegaciones adjunto al mismo.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Notificar la presente resolución de conformidad con los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, tal y como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 6 de marzo de 2025. El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, MANUEL MARTÍN CASTIZO.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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