Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15136
Página Fin: 15199
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas”) de la misma” pertenece al grupo 9. “Otros Proyectos”, epígrafe a), apartado 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas”) de la misma”, es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en reformar un tramo de la LAMT Berzocana de la STR Cañamero , entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas”) de la misma, que actualmente dispone de conductor LA-30, instalando un nuevo conductor de mayor sección y cambio de apoyos, con la finalidad de adaptar la línea al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, con la consecuente mejora del suministro eléctrico de la zona.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 13.507 metros, siendo una parte del trazado aéreo y otra parte subterráneo.
El trazado aéreo tendrá una longitud total de 12.966 metros, de los que 12.807 metros se corresponden con el tramo de reforma de la LAMT Berzocana y 159 metros con las derivaciones existentes a atender.
El tramo aéreo a reformar discurrirá por entre 90 apoyos nuevos a instalar y estará dividido en tres tramos.
— Tramo 1: entre los apoyos A1 y A34 nuevos a instalar, con una longitud de 5.473,68 metros. El nuevo apoyo A1 se instalará bajo la LAMT-4869-05- Berzocana de la STR Cañamero”, entre los apoyos n.º 5189 y 5190 de la misma.
— Tramo 2: entre los apoyos A35 y A70 nuevos a instalar, con una longitud de 4.751,06 metros.
— Tramo 3: entre el apoyo A72 nuevo a instalar y el apoyo n.º 527 existente (que sustenta actualmente al CT Albergue Navezuelas n.º 140400680), con una longitud de 2.581,48 metros.
Las derivaciones particulares existentes a atender son las siguientes:
— Derivación D1: desde el apoyo A19 nuevo a instalar al CT particular Repet. Ayto. Cabañas n.º 903302593.
Dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 2038 de la LAMT objeto de reforma, el cual se desmontará. Para seguir alimentando a dicho CT, se tenderá un pequeño vano de 11,32 metros desde el nuevo apoyo A19 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el apoyo particular que sustenta al citado CT, el cual dispone de fusibles XS , que se mantendrán.
— Derivación D2: desde el apoyo A38 nuevo a instalar al CT particular Villuercas Altas n.º 140462460.
Esta derivación (que se encuentra en este momento fuera de servicio ) parte actualmente del apoyo n.º 2062 de la LAMT objeto de reforma, el cual se desmontará. Para seguir alimentando a dicho CT se tenderá un pequeño vano de 12,19 metros desde el nuevo apoyo A38 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el primer apoyo existente particular de la derivación, el cual tiene instalados fusibles “XS”, a mantener.
— Derivación D3: desde el apoyo A48 nuevo a instalar al CT particular María Pulido Sánchez n.º 903302013.
Dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 2073 de la LAMT objeto de reforma, el cual se desmontará. Para seguir alimentando a dicho CT, se tenderá un pequeño vano de 21,71 metros desde el nuevo apoyo A48 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el apoyo particular que sustenta al citado CT, el cual dispone de fusibles XS que se mantendrán.
— Derivación D4: desde el apoyo A59 nuevo a instalar al CT particular Narciso Cerezo n.º 903303266.
Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 2084 de la LAMT objeto de reforma, a desmontar. Para seguir alimentando a dicho CT se tenderá un pequeño vano de 7,7 metros desde el nuevo apoyo A59 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el primer apoyo existente particular de la derivación, el cual tiene instalados fusibles `XS?, a mantener.
— Derivación D5: desde el apoyo A70 nuevo a instalar al apoyo existente n.º 2097 de la LAMT-4869-05- Berzocana de la STR Cañamero”, que alimenta al CT Navezuelas (Diputac.)” n.º 903304154.
Dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 2095 de la LAMT objeto de reforma, el cual se desmontará, hacia el apoyo n.º 2096 (también a desmontar) y el n.º 2097 (a mantener), en el que existe un entronque aéreo-subterráneo desde donde parte una LSMT hacia el CT Navezuelas (Diputac.) .
Para seguir alimentando a esta derivación, se tenderá un nuevo vano de 41,55 metros desde el nuevo apoyo A70 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el citado apoyo n.º 2097 existente.
— Derivación D6: desde el apoyo A77 nuevo a instalar al CT Navezuelas n.º140400260.
Actualmente el CT Navezuelas se alimenta desde el apoyo n.º 1029 de la L- Berzocana objeto de reforma, el cual se desmontará, pasándose a alimentar desde el nuevo apoyo A77 proyectado (que sustituye a este último), tendiéndose para ello un pequeño vano de 10,17 metros desde éste hasta el apoyo n.º 509 existente que sustenta el citado CT. Será necesario instalar un juego de seccionadores “Load Buster” en el apoyo A77.
— Derivación D7: desde el apoyo A82 nuevo a instalar al apoyo existente n.º 204 que alimenta a los CCTT Navezuelas (Piscina) n.º 140400710 y Navezuelas 2 n.º 903302705.
Dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 515 de la LAMT objeto de reforma, el cual se desmontará, hacia el apoyo n.º 204 (a mantener), en el que existe un entronque aéreo-subterráneo desde donde parte una LSMT hacia el CT Navezuelas (Piscina) , y continua hacia los apoyos n.º 101, 102 y 103, siendo este último el que alimenta al CT Navezuelas 2 .
Para seguir alimentando a esta derivación, se tenderá un nuevo vano de 54,45 metros desde el nuevo apoyo A82 proyectado, en el que se instalará un juego de seccionadores Load Buster , hasta el citado apoyo n.º 204 existente a mantener.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y de hormigón vibrado, con crucetas rectas, de bóveda y tresbolillo atirantado, y función 22 alineación-suspensión, 17 alineación-amarre, 36 ángulo-amarre, 3 ángulo-anclaje, 9 estrellamiento y 3 fin de línea.
En cuanto al tramo subterráneo del trazado, se dividirá en tres tramos que discurrirán entubados en zanja, por nuevas canalizaciones. Son los siguientes:
— LSMT-L1: desde el nuevo apoyo A34 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, enlaza con la línea subterránea de media tensión existente que actualmente alimenta al CT Roturas Cabañas (T) n.º 903310025 desde el apoyo 2054 (a desmontar) de la línea objeto de reforma. Tendrá una longitud de 110 metros.
— LSMT-L2: discurre entre los actuales apoyos a reformar y desmontar n.º 2096 y 1023, enlazando los nuevos apoyos proyectados A70 y A72 de forma subterránea. Para ello, se realizarán sendos entronques aéreo-subterráneos en ellos. Tendrá una longitud de 381 metros.
— LSMT-L3: desde el nuevo apoyo A80 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, enlaza con la línea subterránea de media tensión existente que actualmente alimenta al CT Navezuelas .
La longitud total de la zanja necesaria será de 501 metros (100 metros para la LSMT-L1, 361 metros para LSMT-L2 y 40 metros para la LSMT-L3), mientras que la longitud total de conductor subterráneo será de 541 metros (110 metros para la LSMT-L1, 381 metros para LSMT-L2 y 50 metros para la LSMT-L3), teniendo en cuenta el conductor necesario para la realización de los entronques aéreo-subterráneos en los nuevos apoyos A34, A70, A72 y A80 proyectados.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO.
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres):
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Cabañas del Castillo 9 67
Cabañas del Castillo 9 65
Cabañas del Castillo 5 455
Cabañas del Castillo 5 458
Cabañas del Castillo 5 459
Cabañas del Castillo 5 461
Cabañas del Castillo 5 471
Cabañas del Castillo 5 472
Cabañas del Castillo 5 473
Cabañas del Castillo 5 526
Cabañas del Castillo 5 474
Cabañas del Castillo 5 481
Cabañas del Castillo 5 486
Cabañas del Castillo 5 487
Cabañas del Castillo 5 544
Cabañas del Castillo 5 559
Cabañas del Castillo 5 530
Cabañas del Castillo 5 560
Cabañas del Castillo 5 548
Cabañas del Castillo 5 550
Cabañas del Castillo 5 552
Cabañas del Castillo 5 574
Cabañas del Castillo 5 576
Cabañas del Castillo 5 578
Cabañas del Castillo 5 580
Cabañas del Castillo 5 582
Cabañas del Castillo 5 643
Cabañas del Castillo 5 639
Cabañas del Castillo 5 636
Cabañas del Castillo 5 635
Cabañas del Castillo 5 584
Cabañas del Castillo 5 586
Cabañas del Castillo 5 588
Cabañas del Castillo 5 590
Cabañas del Castillo 5 592
Cabañas del Castillo 5 594
Cabañas del Castillo 5 596
Cabañas del Castillo 5 598
Cabañas del Castillo 5 601
Cabañas del Castillo 5 604
Cabañas del Castillo 5 607
Cabañas del Castillo 5 610
Cabañas del Castillo 5 613
Cabañas del Castillo 5 617
Cabañas del Castillo 5 387
Cabañas del Castillo 6 657
Cabañas del Castillo 6 658
Cabañas del Castillo 6 660
Cabañas del Castillo 6 662
Cabañas del Castillo 6 722
Cabañas del Castillo 6 723
Cabañas del Castillo 6 724
Cabañas del Castillo 6 725
Cabañas del Castillo 6 752
Cabañas del Castillo 6 728
Cabañas del Castillo 6 768
Cabañas del Castillo 6 769
Cabañas del Castillo 6 770
Cabañas del Castillo 6 771
Cabañas del Castillo 6 1066
Cabañas del Castillo 6 789
Cabañas del Castillo 6 774
Cabañas del Castillo 6 790
Cabañas del Castillo 6 791
Cabañas del Castillo 6 792
Cabañas del Castillo 6 793
Cabañas del Castillo 6 808
Cabañas del Castillo 6 810
Cabañas del Castillo 6 817
Cabañas del Castillo 6 828
Cabañas del Castillo 6 854
Cabañas del Castillo 6 829
Cabañas del Castillo 6 1041
Cabañas del Castillo 6 887
Cabañas del Castillo 6 860
Cabañas del Castillo 6 888
Cabañas del Castillo 6 901
Cabañas del Castillo 6 904
Cabañas del Castillo 6 906
Cabañas del Castillo 6 907
Cabañas del Castillo 6 935
Cabañas del Castillo 6 934
Cabañas del Castillo 6 965
Cabañas del Castillo 6 964
Cabañas del Castillo 6 1048
Cabañas del Castillo 6 966
Cabañas del Castillo 6 971
Cabañas del Castillo 6 972
Cabañas del Castillo 6 652
Cabañas del Castillo 6 653
Cabañas del Castillo 6 654
Cabañas del Castillo 6 655
Cabañas del Castillo 6 656
Cabañas del Castillo 6 756
Cabañas del Castillo 6 753
Cabañas del Castillo 11 4
Cabañas del Castillo 11 7
Cabañas del Castillo 11 8
Cabañas del Castillo 11 2
Cabañas del Castillo 11 3
Cabañas del Castillo 11 1
Cabañas del Castillo 12 211
Cabañas del Castillo 12 225
Cabañas del Castillo 12 246
Cabañas del Castillo 12 248
Cabañas del Castillo 12 247
Cabañas del Castillo 12 250
Cabañas del Castillo 12 261
Cabañas del Castillo 12 297
Cabañas del Castillo 12 322
Cabañas del Castillo 12 323
Cabañas del Castillo 12 368
Cabañas del Castillo 12 388
Cabañas del Castillo 12 390
Cabañas del Castillo 12 396
Cabañas del Castillo 12 397
Cabañas del Castillo 12 398
Cabañas del Castillo 12 399
Cabañas del Castillo 12 440
Cabañas del Castillo 12 690
Cabañas del Castillo 12 425
Cabañas del Castillo 12 472
Cabañas del Castillo 12 499
Cabañas del Castillo 12 510
Cabañas del Castillo 12 516
Cabañas del Castillo 12 517
Cabañas del Castillo 12 537
Cabañas del Castillo 12 520
Cabañas del Castillo 12 547
Cabañas del Castillo 12 548
Cabañas del Castillo 12 549
Cabañas del Castillo 12 550
Cabañas del Castillo 12 577
Cabañas del Castillo 12 691
Cabañas del Castillo 12 226
Cabañas del Castillo 12 439
Cabañas del Castillo 12 456
Cabañas del Castillo 12 498
Cabañas del Castillo 12 509
Cabañas del Castillo 12 507
Cabañas del Castillo 12 536
Navezuelas 4 4
Navezuelas 4 13
Navezuelas 4 14
Navezuelas 4 15
Navezuelas 4 39
Navezuelas 4 40
Navezuelas 4 44
Navezuelas 4 53
Navezuelas 4 61
Navezuelas 4 63
Navezuelas 4 64
Navezuelas 4 487
Navezuelas 4 71
Navezuelas 4 81
Navezuelas 4 82
Navezuelas 4 85
Navezuelas 4 86
Navezuelas 4 113
Navezuelas 4 134
Navezuelas 4 116
Navezuelas 4 144
Navezuelas 4 143
Navezuelas 4 147
Navezuelas 4 148
Navezuelas 4 149
Navezuelas 4 165
Navezuelas 4 170
Navezuelas 4 199
Navezuelas 4 198
Navezuelas 4 237
Navezuelas 4 279
Navezuelas 4 242
Navezuelas 4 245
Navezuelas 4 244
Navezuelas 4 260
Navezuelas 4 263
Navezuelas 4 266
Navezuelas 4 278
Navezuelas 4 280
Navezuelas 4 293
Navezuelas 4 292
Navezuelas 4 301
Navezuelas 4 302
Navezuelas 4 305
Navezuelas 4 319
Navezuelas 4 323
Navezuelas 4 329
Navezuelas 4 339
Navezuelas 4 338
Navezuelas 4 346
Navezuelas 4 353
Navezuelas 4 362
Navezuelas 4 361
Navezuelas 4 360
Navezuelas 4 359
Navezuelas 4 374
Navezuelas 4 376
Navezuelas 4 375
Navezuelas 4 386
Navezuelas 8 9
Navezuelas 8 8
Navezuelas 8 10
Navezuelas 8 12
Navezuelas 8 13
Navezuelas 8 21
Navezuelas 8 22
Navezuelas 8 24
Navezuelas 8 43
Navezuelas 8 44
Navezuelas 8 46
Navezuelas 8 69
Navezuelas 8 71
Navezuelas 8 84
Navezuelas 8 92
Navezuelas 8 93
Navezuelas 8 99
Navezuelas 8 101
Navezuelas 8 103
Navezuelas 8 140
Navezuelas 8 148
Navezuelas 8 149
Navezuelas 8 160
Navezuelas 8 161
Navezuelas 8 164
Navezuelas 8 191
Navezuelas 8 192
Navezuelas 8 198
Navezuelas 8 197
Navezuelas 8 196
Navezuelas 8 195
Navezuelas 8 231
Navezuelas 8 239
Navezuelas 8 233
Navezuelas 8 237
Navezuelas 8 255
Navezuelas 8 254
Navezuelas 8 270
Navezuelas 8 271
Navezuelas 8 250
Navezuelas 8 300
Navezuelas 8 299
Navezuelas 8 305
Navezuelas 8 321
Navezuelas 8 336
Navezuelas 8 337
Navezuelas 8 354
Navezuelas 8 399
Navezuelas 8 409
Navezuelas 8 410
Navezuelas 8 418
Navezuelas 8 773
Navezuelas 8 758
Navezuelas 8 428
Navezuelas 8 459
Navezuelas 8 461
Navezuelas 8 458
Navezuelas 8 457
Navezuelas 8 456
Navezuelas 8 497
Navezuelas 8 500
Navezuelas 8 501
Navezuelas 8 983
Navezuelas 8 502
Navezuelas 8 551
Navezuelas 8 552
Navezuelas 8 561
Navezuelas 8 562
Navezuelas 8 566
Navezuelas 8 567
Navezuelas 8 568
Navezuelas 8 1002
Navezuelas 8 578
Navezuelas 8 45
Navezuelas 8 70
Navezuelas 0266402TJ9706N
Navezuelas 0266404TJ9706N
Navezuelas 0361419TJ9706S
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, realizó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 128, de 5 de julio de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. -
Ayuntamiento de Navezuelas. -
Diputación de Cáceres. X
Geoparque Mundial Unesco Villuercas-Ibores-Jara . -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 5 de julio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada la prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Tras la recepción del informe indicado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto.
Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial De Villuercas-Ibores-Jara, en cuyo ámbito se encuentran los municipios de Cabañas del Castillo y Navezuelas. Dicho Plan se encuentra en fase de redacción, no disponiendo aún de Aprobación Inicial, por lo que no se prevé su entrada en vigor en el corto plazo.
Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no existe inconveniente alguno para su tramitación. Asimismo indica que desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio de Extremadura, no se observan efectos ambientales significativos distintos a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
— Con fecha de 12 de julio de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Cabañas del Castillo se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 1985, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 de enero de 1986. En el término municipal de Navezuelas se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal Simplificado aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de julio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 225, de 20 de noviembre de 2020.
Este Servicio informa que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Cabañas del Castillo y Navezuelas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 1 de agosto de 2023, la Diputación de Cáceres emite informe en el que indica que respecto a la afección a carreteras de su titularidad, no existe inconveniente en la ejecución y puesta en funcionamiento de la referida instalación y sobre su utilidad pública. No obstante, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
Asimismo, indican que en el momento de la construcción y a los efectos de la preceptiva autorización para la ejecución de las obras, el promotor deberá remitir la documentación necesaria para la exacta, inequívoca y correcta definición de las actuaciones previstas: al menos, una memoria técnica constructiva, planos... y demás que procedan, sobre las circunstancias de la ejecución.
— Con fecha de 25 de septiembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea eléctrica se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a las ZEPA Riveros de Almonte- ES030_ZEPAES0000356 y Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque- ES030_ZEPAES4320039 y a los LIC “Río Almonte- ES030_LICSES4320018 y “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque - ES030_LICSES4320039”. Además, la línea discurre por la reserva hidrológica “Río Almonte- ES030RNF084” y, posiblemente, por “Río Viejas- ES030RNF087”, y también discurre por la zona de abastecimiento “Río el Chorro - ES030ZCCM0000004193”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 .
Este organismo de cuenca hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), desde este Organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al Dominio Público Hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en Dominio Público Hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha de 5 de abril de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se informa favorablemente el proyecto.
— Con fecha de 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a las zonas de matorral.
En la fase de excavación y colocación de las bases de los apoyos, se procurará almacenar los 20 cm de suelo más superficial para su posible reutilización como tierra vegetal cuando sea necesario revegetar, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno.
En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.
La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura.
Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima necesaria, que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones y que se inspeccione el material vegetal empleado para la revegetación, comprobando la calidad del mismo y las características establecidas: especies, tamaños, etc.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en todas las fases del proyecto.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de alta tensión e infraestructuras asociadas.
Este Servicio señala asimismo que, en caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies, y únicamente en los proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública donde no se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar. Para ello se deberá presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
— Con fecha de 20 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque (ES4320039).
Este Servicio informa favorablemente la ejecución del proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas:
1. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
2. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
4. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
5. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
6. En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo). La distancia accesible de seguridad existente entre los puentes flojos de las fases superiores y los travesaños inferiores será superior a 1,50 metros.
7. En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 centímetros. Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche debiéndose aislar las 3 fases. La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de las dos fases superiores de cada circuito y los travesaños inferiores será superior a 1,50 metros.
8. Se deberá señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de cada tipo luz blanca y ultravioleta, cada 7 metros lineales de forma alterna en cada conductor.
9. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas. Sí tipo tejadillo.
10. No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
11. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Cubiertos con elementos aislantes.
12. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.
13. Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
14. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
16. Los trabajos no podrán realizarse en el período sensible de las especies, cigüeña negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.
Medidas correctoras:
1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
2. Junto a la cuneta de la carretera CC-121 entre Navezuelas y Roturas, en el punto (ETRS 89 X: 288.756,41; Y: 4.379.050,23) se localiza un ejemplar femenino de Acebo (VU) que está siendo utilizado como fuente semillera para proyectos de conservación. Deberá extremarse la precaución en su entorno para evitar que los vehículos o la maquinaria pueda dañarlo.
Medidas compensatorias:
Se realizará un seguimiento de la comunidad de paseriformes (Chova piquirroja, Collalba negra, Acentor alpino, Treparriscos, etc.) en un entorno de 3 km a ambos lados de la línea durante al menos 5 temporadas. De manera paralela, se realizará un seguimiento del tramo del río Almonte comprendido entre el paraje de La Calera y el molino de la Vaquilla para determinar el uso anual de este espacio por la Cigüeña negra (alimentación, concentraciones premigratorias, etc.), así como sus rutas de desplazamiento entre las zonas de alimentación y reproducción.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas dio traslado a la promotora de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 26 de diciembre de 2024, se remite a la Dirección General de Sostenibilidad por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos, manifestando su conformidad y comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura).
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: en esta primera propuesta se proyecta un nuevo trazado tratando de buscar pasillos desprovistos de vegetación o con zonas en las que su densidad sea menor, y lo más cercana posible a caminos existentes para facilitar la accesibilidad durante las fases de construcción y posterior mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
En esta alternativa una gran parte del trazado es coincidente con la actual línea a desmontar. En su primera alineación cruza de forma perpendicular la carretera CC-121, a su paso por el término municipal de Cabañas del Castillo, continua en paralelo a la citada carretera hasta la pedanía de Roturas de Cabañas. Desde este punto el trazado discurre en gran parte por el trazado actual de la línea a sustituir, por ser el tramo de mayor importancia en lo que a afección a vegetación de refiere. La última parte del trazado recorre la población de Navezuelas por su parte oeste, realizando dos cruzamientos del río Almonte, para evitar afectar directamente a la vegetación de ribera.
Tiene una longitud de 13.507 metros, distribuidos en 12.966 metros en aéreo y 541 metros en subterráneo.
— Alternativa 2: en esta segunda propuesta se plantea un trazado que discurre casi en su totalidad paralelo a la carretera CC-121, más cercano a la misma que el trazado de la alternativa 1. El trazado de la alternativa 2 es similar al de la alternativa 1, aunque se aleja unos 150 metros de ésta.
Tiene una longitud de 13.627 metros, totalmente en aéreo.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Esta alternativa está próxima a una zona con una alta densidad de caminos existentes, lo que implica un mejor aprovechamiento de las infraestructuras ya creadas y una menor afección a la vegetación.
Este trazado establece un pasillo por zonas de menor densidad de vegetación arbórea y de matorral, con lo que se minimiza la afección a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.
Al ser el trazado de esta alternativa más similar al trazado existente, el riesgo de colisión de la avifauna es menor, por ser ya conscientes las comunidades de aves de la existencia de la línea actual en sus desplazamientos diarios.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
El proyecto se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque (ES4320039).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA Riveros del Almonte y de la ZEC Río Almonte , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Alto Interés (ZAI) 2 Cuenca alta .
Zona de Interés (ZI).
Zona de Uso General (ZUG).
La ZAI 2 Cuenca alta se incluye en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats naturales de ribera, comunidad de herpetos y odonatos.
Comprende el Dominio Público Hidráulico y formaciones de vegetación natural de ribera anexas del arroyo Verdinal, la cabecera del río Almonte hasta la afluencia del río Berzocana y la zona de policía de la Garganta de Santa Lucía.
La superficie afectada por el proyecto en este Espacio de la Red Natura es la siguiente:
Zona de Alto Interés (ZAI) 2 Cuenca alta : 1.031,80 m2 para la ejecución de accesos, 4,50 m2 por los apoyos proyectados y 2.677,77 m2 por la servidumbre de la línea.
Zona de Interés (ZI): 2.783,65 m2 para la ejecución de accesos, 18 m2 por los apoyos proyectados y 6.309,44 m2 por la servidumbre de la línea.
Zona de Uso General (ZUG): 13,25 m2 para la ejecución de accesos y 868,88 m2 por la servidumbre de la línea.
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA/ZEC Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP) 2 Ríos Ibor y Viejas .
Zona de Interés (ZI).
Zona de Uso General (ZUG).
La ZIP 2 se corresponde con las cuencas situadas al oeste del espacio y que lo cruzan de sur a Norte.
La superficie afectada por el proyecto en este Espacio de la Red Natura es la siguiente:
Zona de Interés Prioritario (ZIP) 2 Ríos Ibor y Viejas : 95,97 m2 por la servidumbre de la línea.
Zona de Interés (ZI): 5.690,70 m2 para la ejecución de accesos, 69,75 m2 por los apoyos proyectados y 22.123,49 m2 por la servidumbre de la línea.
Zona de Uso General (ZUG): 704,05 m2 para la ejecución de accesos, 4,50 m2 por los apoyos proyectados y 2.090,91m2 por la servidumbre de la línea.
El proyecto a ejecutar se encuentra asimismo muy próximo a las siguientes zonas del Espacio Red Natura 2000 Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque :
Zona de Alto Interés (ZAI) 5: Otros cantiles serranos . Cantiles rupícolas con nidificación de aves protegidas.
Zona de Alto Interés (ZAI) 6: Formaciones boscosas de interés . Conjunto de bosques de gran valor que tapizan fundamentalmente el valle del Río Viejas.
En lo que respecta a espacios naturales de interés, la zona de actuación se encuentra incluida dentro del Geoparque Mundial de la UNESCO Villuercas-Ibores-Jara .
El trazado se encuentra incluido también dentro de un Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA), la n.º 297 Sierra de Las Villuercas y de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrográfica de Las Villuercas drena a dos colectores fluviales principales: el Tajo al Norte y el Guadiana al Sur. Debido a un umbral tectónico transversal a las estructuras hercínicas, las Villuercas ofrecen un drenaje contrapuesto a estas dos grandes cuencas peninsulares, siendo mucho mayor la superficie y número de cauces que se dirigen al Tajo: el río Berzocana, la garganta de Santa Lucía, el río Almonte, el río Viejas, el río Ibor y el río Guadalija. Al Guadiana afluye un menor número de cauces y la superficie drenada es inferior: el río Ruecas, el río Silvadillos, el río Guadalupejo y el río Guadarranque.
El cauce próximo a la ejecución de la línea es el Río Almonte, que recorre buena parte de la Llanura Cacereña y que debido a su alto grado de naturalidad y a que carece de embalses, constituye un excepcional corredor entre la ZEPA/ZEC de las Villuercas, la ZEPA Llanos de Trujillo y el Parque Nacional de Monfragüe. Ha sido declarado además como Reserva Natural Fluvial.
Su nacimiento está considerado como el Geositio n.º 11, y el anticlinal de sus estratos el Geositio n.º 22, del Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.
La línea proyectada cruza los siguientes cauces:
— Arroyo Parralejo: Entre los apoyos A11 y A12.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A16 y A17.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A17 y A18.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A18 y A19.
— Río Almonte: Entre los apoyos A19 y A20.
— Río Almonte: Entre los apoyos A21 y A22.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A25 y A26.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A27 y A28.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A30 y A31.
— Arroyo Gargantilla: Entre los apoyos A41 y A42.
— Arroyo Corgocil: Entre los apoyos A45 y A46.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A73 y A74.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A79 y A80.
— Arroyo innominado: Entre los apoyos A81 y A82.
— Río Almonte: Entre los apoyos A87 y A88.
— Río Almonte: Entre los apoyos A88 y A89.
Respecto a las masas de agua subterránea, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Todos los apoyos proyectados se encuentran fuera de la zona de máxima crecida ordinaria y de los 5 metros de la zona de servidumbre.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de dominio público hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, en la zona donde se enclavan las actuaciones objeto del proyecto, no se han identificado masas de agua subterráneas que pudieran verse afectadas.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
Geología, geomorfología y suelo.
La zona de estudio se localiza en la zona Centro-Ibérica del Macizo Ibérico o Hespérico, constituida principalmente por materiales precámbricos y paleozoicos, recubierto localmente por materiales terciarios de facies continental.
La comarca de Las Villuercas se presenta como un macizo montañoso formado por una serie de sierras cuarcíticas y valles pizarrosos alineados paralelamente en dirección noroeste-sureste (dirección armoricana o hercínica). Este tipo de morfología se conoce como relieve apalachiano o apalachense. La máxima altura corresponde al Pico Villuercas (1.610 m) que da nombre a estas sierras.
La litología de la zona está compuesta por formaciones sedimentarias y metamórficas, con materiales como las pizarras, esquistos y cuarcitas en algunas zonas y arenas, arcillas y gravas, en otras.
Los suelos se clasifican como cambisoles dístricos, luvisoles y calcisoles.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. El movimiento de tierras previsto se corresponde con una superficie total de 207,94 m2 destinada a la apertura de nuevos hoyos repartidos en 90 apoyos y las canalizaciones subterráneas.
La afección total por la apertura de nuevos caminos de acceso se ha estimado en una superficie total de 29.970,70 m2.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se hará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin, y en caso de ser necesario la adecuación de caminos de acceso, ésta se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
Fauna.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Avifauna forestal.
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Halcón peregrino (Falco peregrinus), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Collalba negra (Oenanthe leucura), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Acentor alpino (Prunella collaris), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Treparriscos (Tichodroma muraria), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Avifauna rupícola.
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Mamíferos.
Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
La línea se sitúa junto a dos áreas de gran importancia para las aves. Por un lado, aparecen zonas de alimentación y reproducción de Cigüeña negra y por otro, zonas de sierra de gran importancia para una comunidad de paseriformes muy escasa. También anidan en las proximidades rapaces como el halcón peregrino, el águila real o el alimoche. Se deberán establecer, por tanto, las correspondientes medidas anti-electrocución y anti-colisión, para evitar afecciones a la avifauna presente en la zona.
Flora, vegetación y hábitats.
Las Villuercas constituyen un área de transición entre comunidades de carácter mediterráneo y comunidades de tipo atlántico, una zona ecotónica de montaña media, situada en el mundo xérico del Mediterráneo, matizada por la orografía y la disposición transversal de las sierras a las influencias húmedas del Atlántico provenientes del oeste peninsular.
Entre las formaciones vegetales presentes en la zona están los bosques de ribera, encinares y dehesas, alcornocales, robledales y vegetación de cumbre. Los bosques de ribera aparecen en las orillas de ríos y gargantas. El árbol dominante es el aliso, y entremezclados con ellos aparecen fresnos y sauces. En las gargantas más húmedas se encuentran unos bosquetes relictos, denominados loreras, muy escasos en la Península Ibérica. En la zona de llanura y partes bajas de las laderas se encuentran masas de encinas, alcornoques, robles y castaños principalmente. En las partes altas de las sierras el bosque esclerófilo da paso al caducifolio, apareciendo el roble melojo como especie principal.
En lo que respecta a los Hábitats de Interés Comunitario, en el ámbito de actuación del proyecto se encuentran los siguientes hábitats:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (COD. UE 6310).
Brezales secos europeos (COD. UE 4030).
Bosques de Castanea sativa (COD. UE 9260).
Alcornocales de Quercus suber (COD. UE 9330).
Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (COD. UE 9340).
Matorral arborescente con Juniperus spp. (COD. UE 5210).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (COD. UE 5330).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (COD. UE 9230).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (COD. UE 91E0*).
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores.
La vegetación que se verá afectada se trata de masa forestal compuesta principalmente por matorral, alcornoques, encinas y castaños. La afección a la vegetación será la mínima necesaria para el cumplimiento de distancias de vuelo sobre las masas de arbolado, en parte del trazado, a formaciones de quercíneas principalmente, para lo que será necesario proceder a la poda de aquellos pies arbóreos que no cumplan la distancia de seguridad respecto a los conductores de la LAMT. La existencia de matorral y la mayoría de los cultivos son totalmente compatibles con la existencia de la línea.
En lo que respecta a la afección a los Hábitats de Interés Comunitario, se estiman las siguientes afecciones:
Matorral arborescente con Juniperus spp. (COD. UE 5210): 132,50 m2 por la ejecución de accesos.
Bosques de Castanea sativa (COD. UE 9260): 30.052,66 m2 por la servidumbre del trazado aéreo; 76 m2 por la instalación de apoyos; 2.208,68 m2 por la ejecución del tramo subterráneo y 1.269,30 m2 por la ejecución de accesos.
Alcornocales de Quercus suber (COD. UE 9330): 2.853,21 m2 por la servidumbre del trazado aéreo; 6,00 m2 por la instalación de apoyos y 1.269,30 m2 por la ejecución de accesos.
Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (COD. UE 9340): 904,30 m2 por la servidumbre del trazado aéreo.
Parte de estas afecciones a los Hábitats de Interés Comunitario se produce en el interior de los Espacios Red Natura 2000 atravesados por el proyecto:
Dentro de la ZEPA Riveros del Almonte y la ZEC Río Almonte se ven afectados los hábitats 5210, 9260 y 9340.
Dentro de la ZEPA/ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque se ve afectado el hábitat 9260.
Se estima que para la ejecución del proyecto se verán afectadas 16,65 ha. de matorral o monte bajo por desbroce, tanto por la servidumbre de la línea, como por la ejecución de accesos, además de 102 pies de encinas y 107 pies de castaños, por la servidumbre de la línea.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe las coordenadas de un ejemplar femenino de Acebo (Ilex aquifolium), catalogado como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que está siendo utilizado como fuente semillera para proyectos de conservación. Según lo indicado en el proyecto, muy próximo a este punto está planificada la realización de un acceso al nuevo apoyo proyectado A52.
Se establecerán medidas preventivas y correctoras para disminuir la afección a la vegetación y a los Hábitats de Interés Comunitario.
Paisaje.
En la zona donde se ubica el proyecto aparece el Dominio de paisaje Sierras , al que está asociado el Tipo de paisaje Sierras y Valles de Villuercas-Ibores (Cuarcitas y Pizarras) y la Unidad de paisaje “Macizo de Villuercas e Ibores”.
Este paisaje se percibe como una serie de sierras y valles paralelos, alineados en dirección noroeste-sureste y marcados por una compleja red de drenaje.
La litología define un paisaje abrupto de crestas cuarcíticas, que forman las cumbres, y de valles encajados en pizarras, que mantienen una continuidad a lo largo de los macizos.
La agricultura y la ganadería, por un lado, y el aprovechamiento del monte por otros han sido los factores determinantes en la transformación del paisaje. El territorio presenta un paisaje eminentemente forestal, con los fondos de valle y las tierras más fértiles transformados por los usos agrícolas, en general en mosaico de policultivos muy parcelados. Los cultivos permanentes como son los frutales, viñedos, y el olivar se caracterizan por estar en régimen de secano y, por lo general, se localizan en torno las poblaciones. Las plantaciones de castaño han caracterizado buena parte de las laderas. Entre los frutales, se mantienen plantaciones de cerezos.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son la excavación para la cimentación de los apoyos y movimientos de tierra para los caminos de acceso, el transporte y acopio de materiales, la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación y mediante la delimitación de la cuenca visual de la actuación utilizando un Modelo Digital de Elevaciones y aplicando técnicas de información geográfica a dicho Modelo, se obtienen las siguientes conclusiones:
Mirador de la Portilla del Almonte: este mirador es uno de los Geositios del Geoparque Villuercas-Ibores-Jara, con un gran valor paisajístico. Se ubica en la carretera CC-121. La línea proyectada discurrirá longitudinalmente por la cara suroeste, a una cota inferior del mirador. La línea existente a reformar discurre en la misma dirección y se sustenta con dos apoyos contiguos en este punto. En el trazado proyectado sólo se ha proyectado un apoyo en las inmediaciones, apartándolo de las vistas hacia este mirador. La visibilidad es media-alta.
Mirador de las Torretas: situado en la falda este entre las Sierras de la Ortijuela y del Local. Desde este mirador el punto más cercano de la línea se encuentra a más de 1 km, siendo por lo tanto la visibilidad media-baja.
Piscina Natural La Calera: situada junto a la carretera CC-121, cercana a la zona por donde discurre la nueva línea proyectada. Sin embargo, la visibilidad es media-baja, ya que en este punto la línea discurre muy alta y la vegetación de los márgenes del Río Almonte la oculta.
Castillo de Cabañas: ubicado en la Peña Buitrera, a unos 855 m de altura. La visibilidad de este punto es baja, ya que en su cara este se encuentra la Sierra de La Bandera y en su parte norte, la Peña del Rayo. Esto disminuye el campo de visión de la línea, de manera que sólo se verán desde los apoyos A12 al A20.
Carretera CC-121: esta infraestructura discurrirá paralela a la línea eléctrica proyectada, por el flanco derecho. Se sitúa el punto de observación a la altura del P.K. 9 aproximadamente, al ser este punto el más cercano a la línea, pudiendo por tanto abarcar el mayor rango posible en un buffer de 3 km. La visibilidad desde este punto es alta, no obstante, la carretera discurre por una cota superior a la zona de la línea, con lo que disimula el impacto visual.
Teniendo en cuenta que una buena parte del trazado discurre de forma similar a la línea existente a reformar, el impacto visual que la nueva infraestructura conlleva puede verse amortiguado, pues el espectador no la percibirá como un nuevo elemento fragmentador del paisaje. No obstante, dada la relevancia paisajística de la zona, se deberán utilizar apoyos metálicos galvanizados mate, para reducir su impacto visual.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En lo que respecta al patrimonio, acorde a la información contenida en la Carta Arqueológica de Extremadura, en el área de estudio se han inventariado los siguientes hallazgos:
Término municipal de Cabañas del Castillo
Era del Gato (Bronce, arte rupestre; bronce Final, cueva) (YAC76481). Panel con varios soliformes.
La Puente del Conde (Medieval, Puente) (YAC76484). Puente construido Sobre el río Almonte en 1460.
Cancho del Valle del Castillejo (Pintura rupestre).
Cueva de El Escobar (Pintura rupestre; Bronce Final, Poblado) (YAC76488).
Peñas María (Medieval, Poblado) (YAC76501).
Peñas María (Cueva) (YAC76505).
Peñas María I (Pintura rupestre).
Peñas María II (Pintura rupestre).
Peñas María III (Pintura rupestre).
Peñas María IV (Pintura rupestre).
Sierra de Viejas; Cueva I (Pintura rupestre).
Sierra de Viejas; Cueva II (Pintura rupestre).
Cueva de La Arbella (Pintura rupestre).
Castillo de Cabañas (Medieval, Castillo) (YAC76508).
Collado de la Cruz Rota (Pintura rupestre).
Abrigo del Tío Gallinero (Pintura rupestre).
Paso de Pablo (Pintura rupestre).
Cancho del reloj (Pintura rupestre) (YAC80003).
Término municipal de Navezuelas.
Los Concejiles (Pintura rupestre).
Cueva de la Era del Gato (Pintura rupestre).
Abrigo de Víctor Pizarro (Cueva).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a las vías pecuarias, la traza de la nueva LAMT objeto del proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, estando la más cercana a la zona de ubicación del proyecto el Cordel Antiguo al Puente del Conde a más de 4 kilómetros de distancia.
En cuanto a los montes de utilidad pública, el proyecto no tiene afección a ningún monte de utilidad pública.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico:
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas):
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos:
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas:
El tramo ARPSI (área de riesgo potencial significativo) identificado más cercano al ámbito de estudio, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadiana, es:
- ES040_EXT_001_41B; Río Guadalupejo en su tramo más próximo al municipio de Guadalupe.
El proyecto no atraviesa, por tanto, zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que ninguno de los municipios afectados por el proyecto tiene peligrosidad en cuanto a dicho riesgo.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales:
Todos los polígonos pertenecientes a los términos municipales en los que se llevará a cabo el proyecto se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas, obteniéndose que el término municipal de Cabañas del Castillo ha sufrido 2 incendios forestales y 8 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 6 ha, de las que 1 ha es arbolada y 5 ha. son no arboladas y el término municipal de Navezuelas ha sufrido 4 incendios forestales y 8 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 12 ha, de las que 5 ha. son arboladas y 7 ha son no arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es media.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal con sotobosque, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear:
Todo el trazado se encuentra cercano pero fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 30,1 km del punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Los trabajos no podrán realizarse en el período sensible de las especies cigüeña negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
5. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
6. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
7. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
8. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
9. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
10. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
11. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
12. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
13. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
14. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
15. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
16. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
17. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptibles de atrapar fauna contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
18. Se deberá balizar y señalizar el ejemplar de Acebo (Ilex aquifolium) próximo al acceso proyectado al apoyo A52, para excluirlo de la zona de obras, y evitar que los vehículos o maquinaria puedan dañarlo.
19. Aunque según la documentación aportada, no se van a ver afectados ejemplares de Juniperus spp. en la ejecución del acceso a los apoyos A10 y A11, cuando se realice el replanteo del mismo en campo, en caso de detectarse algún ejemplar, se deberá poner este hecho en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad, qué decidirá si se debe modificar el trazado del acceso o traslocarse el ejemplar.
20. En las maniobras de izado de apoyos y regulado de conductores se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
21. Sólo se realizará la poda de pies arbóreos en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.
22. La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura.
23. Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima necesaria, que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones y que se inspeccione el material vegetal empleado para la revegetación, comprobando la calidad del mismo y las características establecidas: especies, tamaños, etc.
24. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea a construir e infraestructuras asociadas.
25. En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies, y únicamente en los proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública donde no se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar. Para ello se deberá presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
26. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución y anticolisión:
a) Armados en tresbolillo:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
b) Armados en bóveda y rectos:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
c) Apoyos especiales (entronques aéreo-subterráneos):
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
d) Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
e) No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
f) Los apoyos metálicos serán en galvanizado mate.
g) Se deberán señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de cada tipo luz blanca y ultravioleta, cada 7 metros lineales de forma alterna en cada conductor.
h) En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
27. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada la prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Tras la recepción del informe indicado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
28. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
Se realizará un seguimiento de la comunidad de paseriformes (Chova piquirroja, Collalba negra, Acentor alpino, Treparriscos, etc.) en un entorno de 3 km a ambos lados de la línea durante al menos 5 temporadas. De manera paralela, se realizará un seguimiento del tramo del río Almonte comprendido entre el paraje de La Calera y el molino de la Vaquilla para determinar el uso anual de este espacio por la Cigüeña negra (alimentación, concentraciones premigratorias, etc.), así como sus rutas de desplazamiento entre las zonas de alimentación y reproducción.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 `Berzocana? de la STR Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas ) de la misma”, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas”) de la misma”.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT “Albergue Navezuelas”) de la misma”, a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal