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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15250
Página Fin: 15266
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje Quintanilla a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 11 ha de olivar en el paraje Quintanilla, en el polígono 116 parcela 6 del término municipal de Mérida (Badajoz). La explotación tiene una superficie catastral total de 202,1734 ha.
El volumen solicitado de agua para el riego por goteo del olivar, a partir de una captación de origen subterráneo, es de 11.427,84 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 1.038,9 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida por Luis Carlos Ruspoli Sanchiz y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de puesta en riego de 11 ha de olivar en el paraje Quintanilla , a ubicar en la parcela 6, del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz). (Expediente: 2148/2023), cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 30 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Mérida X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. El olivar presente en la explotación lleva implantado desde 1973. La puesta en riego de cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, el cual indica que, la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra, por lo que los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
Los terrenos objeto de actuación se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
En la parcela afectada no se tiene conocimiento de existencia de restos arqueológicos ni consta intervención arqueológica alguna.
Las medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida, son:
Primera. El proyecto deberá ser previamente aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura.
Segunda. Durante la ejecución del proyecto, se deberá realizar seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La intervención indicada en el apartado anterior deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio de los respectivos proyectos de arqueología.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto y realización de la intervención arqueológica indicada.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 29 de abril de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de la Fabiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que la captación de aguas subterráneas se encontraría en zona de policía del arroyo de la Fabiana. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 11.427,84 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en el polígono 116, parcela 6, de término municipal de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 31/07/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2148/2023, para riego de 11 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 6 del polígono 116 del término municipal de Mérida (Badajoz) a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 11.427,84 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2148/2023.
4. Con fecha 9 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente Plan General de Ordenación Urbana, revisión 003 aprobado definitivamente por la a Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones.
5. El 29 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Mérida a través del expediente 2549/24 indica sobre la clasificación del suelo que la porción de finca donde se pretende la instalación se encuentra clasificada como suelo no urbanizable con la categoría de común. En cuanto a las condiciones de uso y edificación, el uso pretendido puede encuadrarse dentro de los usos característicos (artículo 13.8) por ser una actividad agropecuaria. Estos usos se consideran permitidos en todas las zonas del suelo no urbanizable. En cuanto a la autorización municipal se refiere, la actuación pretendida, afecta al subsuelo (apertura de zanjas, pozo de sondeo ), por tanto, estará sujeta al régimen de licencia de obras de instalaciones regulado en los artículos 146 y siguientes de la LOTUS, tras la tramitación del procedimiento de EIA Simplificada.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la concesión de aguas subterráneas se encuentra en el paraje Quintanilla , en el polígono 116 parcelas 6 del término municipal de Mérida (Badajoz). Se trata de una zona predominantemente agrícola donde son muy comunes las plantaciones de especies leñosas. Las parcelas del proyecto se encuentran completamente fuera de superficie de la Red Natura 2000.
Actualmente los trabajos ya han sido ejecutados, se ha realizado el pozo de sondeo, depósito de agua, caseta de riego y tuberías primarias y secundarias. La finalidad del proyecto es obtener la concesión de aguas subterráneas para regar una superficie de 11 ha de olivar. El volumen a solicitar de agua para el cultivo es de 11.427,84 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 1.038,8 m3/ha/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. El abastecimiento de agua será a partir de una captación de agua subterránea. La entrada en funcionamiento de la bomba del pozo se realiza secuencialmente, manteniendo abastecido el riego mediante un sistema de sondas de nivel. El agua se repartirá en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
Las características de la bomba instalada, así como las coordenadas del punto de captación son las que se detallan a continuación:
Q máx. instantáneo (l/s) Potencia Bomba (cv) Volumen anual (m3) Profundidad (m) Localización Coordenadas Datum (ETRS-89) H: 30
1.20 1,5 11.427 90 Pol.: 116 Parc.: 6 X: 718.074 Y: 4.323.721
El agua será extraída del sondeo mediante electrobomba independiente, posteriormente se dirigirá mediante tubería de PVC a un depósito de regulación de 75 m3. Desde dicho depósito el agua va hasta la caseta de riego, donde es filtrada y mediante bomba superficial, presurizada para el riego de los sectores. Desde el cabezal parte la tubería principal, que acompañada de las tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca. Toda esta red irá enterrada a 0,80 m de profundidad, dicha zanja se realizará con máquina retroexcavadora, con una anchura de 0,40 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
2. Caseta de riego: la finca objeto de estudio dispone de una caseta ya construida donde se alojarán los elementos del cabezal de riego. El suministro eléctrico necesario para la instalación provendrá de la red eléctrica.
3. Red de riego: La totalidad de las tuberías que componen la red de riego se encuentran proyectadas de tal forma que el funcionamiento sea lo más eficiente posible. El diseño y el cálculo hidráulico de la superficie es elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el promotor y los técnicos que instalaran todo el sistema de riego, siendo por ello el presente documento un fiel reflejo de lo que se ha establecido sobre campo. Las tuberías principales y secundarias irán en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Mérida. El acceso más directo es a través de la carretera BA-100, km 3, a través de un camino rural que lleva hasta la misma finca. Como puede apreciarse en el siguiente plano la zona de actuación se localiza entre el arroyo de la Fabiana y el arroyo de la Jara, teniendo al sur la Rivera del Lácara, aguas arriba del embalse de Los Canchales. La zona para transformar a regadío son 11 ha de las 27 ha que tiene el recinto que está de olivos desde 1973, recinto que pertenece a la finca con una superficie de 202 ha. La finca está dentro de una zona adehesada con presencia de arbolado de forma desigual, con tierras arables, matorral, pasto arbustivo con aprovechamiento ganadero típico de la zona con alguna corriente de agua que atraviesa parte de la finca tal y como puede apreciarse en el siguiente plano. Se trata de una zona eminentemente llana con pendientes que oscilan entre 1-4 %.
Plano 2. Situación de la zona de actuación dentro de la finca. (Fuente: Elaboración propia).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona, de los que no se tiene constancia.
Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, además debido también a la baja incidencia de la actuación, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría al Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura, previa paralización de la actividad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la de no actuación que consiste en dejar la explotación con el uso actual, olivar tradicional en secano (1.1), seguir con el sistema de producción de olivar de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora y con poca aportación al mantenimiento del mundo rural. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1.2: Explotación de olivar super intensivo. Consistiría en establecer olivar súper intensivo, sustituyendo la plantación actual. Este cultivo tiene una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra hay dos grandes argumentos: el primero es el elevado impacto que genera con relación al cultivo actual de olivar debido a su gran intensificación y a su gran afección al entorno en el que se ubica (necesitan también entubado, postes ); el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse, además de fertilizantes, fitosanitarios… Por todo ello es una alternativa no deseada.
Alternativa 1.3: Establecimiento de olivar tradicional de regadío. Consiste en mantener el olivar existente con transformación en regadío. Esta alternativa dispone de todas las ventajas anteriores con una producción cercana al doble que la producción en secano.
Esta alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, a las cuales no se les podría dar un uso más eficiente que el que se plantea: se trata de un cultivo que permite grandes producciones con dotaciones hídricas bajas y que aguanta bien las temperaturas estivales sin mermar la producción gracias estas limitadas aportaciones de agua. Además, el riego a desarrollar es por goteo, sistema basado en que la mayoría de las tuberías van enterradas por lo que su presencia no se percibe (excepto en el caso de las líneas portagoteros, las cuales son de sólo de 20 mm de diámetro y por tanto muy discretas). Otras de las muchas ventajas de este sistema de riego son: enorme ahorro de hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético
Alternativa 2: Establecimiento de otro cultivo. Consistiría en establecer otro cultivo diferente al olivar. Podría contemplarse cualquier otro cultivo que también tenga demanda en la zona. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al olivo, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar, ya que este está perfectamente adaptado al entorno debido a las numerosas plantaciones de esta naturaleza. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular como para los trabajadores agrícolas de la localidad, y que habría que retirar el cultivo existente, con el efecto ambientalmente negativo que ello conlleva.
Conclusión: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 1.3. de olivar tradicional de regadío : dispone de todas las ventajas del olivar en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en todos los aspectos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1137) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de la Fabiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso, pero debido a que existe dotación, es compatible.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación con cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos el documento ambiental indica que ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían las obras automáticamente y se avisaría al organismo competente. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, no obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. Es por ello por lo que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2148/2023.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de puestos de trabajo para la gestión de la instalación. En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno de este.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es muy baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
Plano 3. Zona de actuación y arbolado autóctono existente a respetar (Fuente: elaboración propia).
7. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas subterráneas indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego y además solo se destinarán para la superficie aprobada por este informe.
2. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
4. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje Quintanilla , a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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