RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de marzo de 2025, el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES.
14 de marzo de 2025.
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Pedro M.ª Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, como Rector Magnífico de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura modificado por Decreto 190/2010 de 7 de octubre y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios según determina el artículo 1 de sus Estatutos, correspondiéndole entre sus funciones la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, tal como determina el artículo 2.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y recoge el artículo 2.a) de los citados Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la adquisición de competencias profesionales relacionadas con los grados o masters que cursen las personas en prácticas.
Segundo. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con lo establecido en Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes e igualmente, le corresponde la competencia de Portavocía.
Tercero. Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, y a tal efecto, consideran necesario colaborar en la misma a través de la realización de prácticas externas de naturaleza formativa, con el fin de complementar su formación académica, tal como establece el artículo 9.5 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Cuarto. En base a lo anterior, tanto la Universidad de Extremadura como la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes acuerdan establecer, mediante el presente convenio, un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Externas de los Estudiantes Universitarios y en la propia Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Extremadura, adoptada por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de julio de 2017 y publicada en el DOE n.º 153, de 9 de agosto.
Igualmente serán de aplicación, tanto el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, las instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es establecer un marco de colaboración y difusión de oportunidades relativas al desarrollo de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares del alumnado de la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) con la titulación de mayor idoneidad, en función de las características de los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura (en adelante centros dependientes), donde se realizarán las prácticas.
Segunda. Proyecto formativo y dedicación del alumnado.
Los proyectos formativos a realizar por los estudiantes tienen como finalidad contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. Dichos proyectos tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Su duración en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante/profesor, que constará como documento Anexo I (proyecto formativo de las prácticas). Este anexo será firmado por el tutor del centro, el tutor académico/director de proyecto y el estudiante.
En el Anexo I, se deberá recoger, los datos del estudiante, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos del tutor de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los datos identificativos del tutor académico. En este Anexo también se incluirá, la descripción de las tareas a desarrollar, las competencias específicas y transversales y la descripción del perfil profesional.
Tercera. Seguros.
Los alumnos/as universitarios que realicen prácticas académicas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social e igualmente estarán cubiertos por una póliza de responsabilidad civil para estudiantes en prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro al alumnado que quede fuera de la cobertura de la Seguridad Social, por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un seguro de accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar. La Universidad de Extremadura velará por la suscripción de dichas pólizas.
Cuarta. Cotización en la Seguridad Social del alumnado en prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación, salvo las excepciones previstas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir aquellos alumnos/as que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
Quinta. Realización y seguimiento de las prácticas académicas.
La realización de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares amparadas por el convenio tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Cada parte firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
Por parte de la Universidad de Extremadura se nombrará un tutor académico, debiendo recaer esa función en un miembro del profesorado del grado/posgrado de que se trate, que será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas.
Por su parte, desde el centro dependiente en que se desarrollen las prácticas se designará a la persona responsable de la tutoría del alumnado, que se encargará, además, de las tareas de dirección, asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo, deberá a su vez determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con menores para que entregue la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como de los deberes expresamente indicados en el artículo 11 del RD 592/2014 de 11 de julio.
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la UEX y el alumnado en prácticas.
Las relaciones entre estudiante, el centro dependiente y la UEX se recogerán y normalizarán de acuerdo con el correspondiente Reglamento vigente en materia de prácticas académicas externas de la Universidad de Extremadura.
Las relaciones entre el alumnado de la Universidad de Extremadura, y los Centros dependientes se recogerán en un Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en los centros dependientes no supondrá ningún tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial, por lo que, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud del artículo 2.4 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado que realice las prácticas académicas.
La persona que realice las prácticas tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios. Asimismo, podrá disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
El alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo, cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
2. Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el proyecto y condiciones específicas aprobadas.
3. Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado el período de prácticas, no utilizando en ningún caso a los datos o informaciones a que haya tenido acceso, así como no explotar aquellos trabajos realizados durante las prácticas sin la autorización expresa, en ambos casos, de los centros dependientes.
4. Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de las personas que ejerzan la tutoría en el centro dependiente, que deberá ser presentada ante la persona que ejerza la tutoría académica la UEX en los plazos y características establecidos.
5. Registrar los días efectivos de prácticas a través de los medios habilitados por la Universidad de Extremadura para ello y presentar el informe final de días de prácticas ante la persona que ejerza su tutoría por parte del Centro externo de prácticas, para su visto bueno. Dicho informe de días de prácticas, con el visto bueno de la persona que ejerza de tutor externo, será entregado por el alumnado junto a la memoria final de prácticas mencionada en el punto anterior.
6. Comunicar a las personas que ejerzan la tutoría cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
7. Cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y, en general, con cualquier normativa interna de los centros dependientes.
8. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa con el personal de los centros dependientes, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.
9. La entrega de la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
10. Así como los deberes específicamente contemplados en el artículo 9 del RD 592/2014 de 11 de julio.
Se podrán rescindir las prácticas del alumnado, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de la Universidad de Extremadura o del centro dependiente, o conjuntamente de ambas, previa audiencia del mismo en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas acreditadas por persona que ejerza de tutor académico o tutor del centro.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumnado.
Octava. Derechos y obligaciones de los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Los Centros dependientes tendrán las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la UEX la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
2. Informar a la UEX sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas académicas externas de la UEX, en el convenio de cooperación educativa y en el proyecto formativo anexo de prácticas.
3. Nombrar un tutor que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en los centros dependientes, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas a la persona que ejerza de tutor académico.
4. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Así como garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
5. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
6. Facilitar a la persona que ejerza de tutor académico el acceso a los Centros dependientes para el cumplimiento de los fines propios de su función.
7. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
8. Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Los Centros dependientes donde se desarrollan las prácticas tendrán los siguientes derechos:
1. Al reconocimiento efectivo por la UEX, por su labor, al tutor del centro dependiente mediante documento acreditativo expedido al efecto.
2. Respeto a la confidencialidad de los datos tratados en el transcurso de la práctica.
3. A la no interferencia entre el desarrollo de la práctica y el normal desenvolvimiento de las tareas propias de los centros dependientes.
4. A interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación a la persona que ejerza de tutor académico.
5. El tutor del centro dependiente será informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
6. El tutor del centro dependiente tendrá acceso a la UEX para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Derechos y obligaciones de la Universidad de Extremadura y del tutor académico de la UEX.
La Universidad de Extremadura estará sujeta a las obligaciones establecidas en su correspondiente normativa, especialmente en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Extremadura y, en todo caso, deberá:
1. Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de práctica.
2. Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
3. Concertar un seguro de responsabilidad civil.
4. Expedir acreditación de la realización de prácticas.
5. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a los centros dependientes en los que se desarrollen.
6. Comunicar a la Inspección de Trabajo, en caso de prácticas extracurriculares, el listado de estudiantes que se encuentran realizando prácticas.
7. Realizar el seguimiento que le corresponde en caso de prácticas curriculares y extracurriculares.
El tutor académico de la UEX tendrá los siguientes derechos:
1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará las prácticas.
3. Tener acceso a los centros dependientes para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Décima. Certificados.
El centro dependiente donde ha realizado las prácticas el alumnado, a su finalización, deberá emitir un certificado por el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado por el alumnado.
La Universidad de Extremadura emitirá a solicitud del alumnado, un documento acreditativo en el que conste el centro donde ha realizado las prácticas, actividades realizadas, duración del período de prácticas, así como otros aquellos aspectos que la Universidad de Extremadura considere conveniente. Asimismo, a solicitud de la persona que ha llevado a cabo la tutoría del centro dependiente, la Universidad de Extremadura expedirán un certificado de su colaboración durante el período de la práctica.
Decimoprimera. Finalización del período de prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Finalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y, que en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.
2. Incumplimiento de las obligaciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social relacionadas con la cláusula cuarta del presente convenio.
3. Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
4. Renuncia expresa de la persona que realice las practicas.
5. Pérdida de la condición de estudiante.
6. Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la práctica formativa.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte con 15 días de antelación.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la Universidad de Extremadura de los datos personales del alumnado a los centros dependientes se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. Los centros anteriores se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la Universidad de Extremadura designados a tal efecto por el Vicerrectorado competente y por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes designados por la Secretaría General.
Dicha comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
Decimocuarta. Modificación y resolución.
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes y recogida mediante adenda al mismo.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto del proyecto formativo y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad el convenio.
e) Por cese de actividades de la Universidad o del Centro dependiente.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
h) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimoquinta. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el Título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimosexta. Vigencia y prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de la prórroga o prórrogas correspondientes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Decimoséptima. Disposición derogatoria.
Las partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio de Cooperación Educativa suscrito con fecha 1 de abril de 2022 entre la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica.
El Rector de
la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
(PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO
(DETALLE DE LAS PRÁCTICAS CENTRO):
TITULACIÓN:
CURSO:
ESTUDIANTE:
DNI:
FECHA DE INICIO: ......./......./...... FECHA DE FINALIZACIÓN: ......./......./......
JORNADA DE PRÁCTICAS:
— PRÁCTICAS CURRICULARES (incluidas como créditos del plan de estudios)
Nombre de la asignatura:
Fecha de inicio: Fecha finalización:
Total de ECTS: Total horas:
Total n.º de días: Horario:
— PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
Fecha de inicio: Fecha finalización:
Total de ECTS: Total horas:
Total n.º de días: Horario:
CENTRO O UNIDAD DE LA SECRETARÍA GENERAL DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:
TUTOR DEL CENTRO DEPENDIENTE:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
TUTOR ACADÉMICO:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
— Descripción de las tareas a desarrollar por el estudiante en prácticas:
— Descripción de las competencias específicas y transversales a desarrollar por el estudiante en prácticas:
— Descripción del perfil profesional relacionado con las tareas y competencias que el estudiante desarrollará durante las prácticas:
En , de de
El Tutor del centro
Fdo.: ………………………
|
El Tutor Académico
Fdo.: ………………………
|
El Estudiante:
Fdo.: ………………………
|
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo de prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ateniéndose a las cláusulas establecidas en dicho Convenio de Cooperación Educativa.