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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15373
Página Fin: 15399
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales , a ejecutar en el término municipal de Saucedilla (Cáceres), es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción“ del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Cano Valleros, SL, con CIF B-10302040 y con domicilio social en c/ Machín, 18, 10450 Jarandilla de la Vera (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actividad a desarrollar consiste en la producción de compost a partir de orujo graso húmedo, estiércol y resto de residuos vegetales como hojas y paja, así como la expedición del producto terminado. De esta manera, se obtienen materiales potencialmente útiles y se eliminan residuos que causarían problemas medioambientales de no ser gestionados de manera correcta.
El emplazamiento de la actividad se encuentra ubicado en el paraje La Judía , parcela 175, del polígono 501, del término municipal de Saucedilla (Cáceres).
La referencia catastral de la parcela es 10176A5010017500001X.
La parcela donde se va a ejercer la actividad tiene una superficie total de 251.512 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de agosto de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 17 de julio de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA X
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS X
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO X
AGENTE DEL MEDIO X
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL X
DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS -
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y AGENDA RURAL -
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS RURALES, PATRIMONIO Y TAUROMAQUIA X
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA -
ADENEX (ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS DE EXTREMADURA) -
AMUS (ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE) -
FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE) -
SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA) -
ECOLOGISTAS EXTREMADURA -
GREEN PEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 2 de julio de 2024 informa que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No se dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones. No existen valores ambientales en el cual la instalación de una planta de compostaje pudiese ser un peligro para la flora o la fauna existente en la zona.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77)).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quarter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se informa favorablemente sobre la actividad ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe de fecha 2 de julio de 2024 en el que no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, indicando vista la extensión de la superficie abarcada, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
Remisión de informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad, de la prospección arqueológica realizada. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe técnico, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con la indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa:
La parcela en la que se localizan las instalaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Arrocampo ES030ZSENESCM547 .
En cuanto a aguas superficiales, la parcela linda con el arroyo Viñas, la quebrada del Gachito y con un cauce innominado.
En relación, a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar ES030MSBT030.022 .
Aguas superficiales. Indicaciones:
Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. (Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se de alguna de las causas señaladas en el citado artículo).
APROVECHAMIENTO DE AGUA.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En caso de que se posea título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de los recogido en el mismo se requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, el vertido resultante de la fosa séptica dotada de un sistema de filtrado/depuración cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior, hay que tener en cuenta que la Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando pueda conducirse a una red general de saneamiento.
En el caso de imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar en la medida de lo posible todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido y ajustarse a lo dispuesto en la misma.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. En el caso que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la red de saneamiento sea separativa y que el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sea sostenible.
Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o en su Zona de Policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces, se utilizarán medios manuales.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe.
En lo que respecta al vallado de la instalación, en el caso que discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deben proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador de leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Configuración Hidrográfica del Tajo el oportune expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En relación con el empleo de combustibles, todos los depósitos y redes de distribución de estos, ya sean enterrados o aéreos deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente pruebas de estanqueidad.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, porque se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como de ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como por ejemplo balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.) Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia con fecha 29 de enero de 2025 considera el proyecto compatible y complementario con el regadío y emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes parámetros:
Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.), manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes:
Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la sección tipo.
Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto a este tendrá al menos 3 metros.
En los desagües, será de 4 metros a cada lado de la arista superior.
Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los cauces que puedan atravesar la zona regable.
La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o impactos de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
En ningún caso podrá suponer el uso de cambios del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
— El Ayuntamiento de Saucedilla con fecha 25 de junio de 2024 informa que la planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, se pretende desarrollar en suelo no urbanizable, categorizado como protegido estructural de regadíos según el Plan General Municipal de Saucedilla, normativa urbanística vigente en el municipio.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Campo Arañuelo, el suelo es Zona Regable de Valdecañas.
El municipio de Saucedilla carece de ordenanzas municipales de carácter ambiental que puedan imponerse a la implantación de la actividad.
— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del agente del medio natural de la zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) Descripción del proyecto.
La actividad que se va a llevar a cabo es la producción de compost a partir de orujo graso húmedo, estiércol y resto de residuos vegetales como hojas y paja, así como la expedición del producto terminado.
El método de compostaje es de pilas de volteo o hileras.
La capacidad de producción anual de la planta es para compost fresco 10.745 Tn y de 8.058,75 Tn para compost madurado.
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las operaciones que se van a llevar a cabo en las instalaciones son las siguientes:
— Operaciones de valorización Tipo R03: Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
— Operaciones de valorización Tipo R11: utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10.
— Operaciones de valorización Tipo R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— Operaciones de valorización Tipo R13: Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
Plano de planta de las instalaciones:
b) La acumulación con otros proyectos.
Actualmente, en las instalaciones donde se va a realizar la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental no se realiza ninguna actividad.
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, energía eléctrica y agua.
A continuación, se detallan las dependencias:
DEPENDENCIA SUPERFICIE (m2)
Nave almacén (existente) 440,00
Nave de acopio 1.000,00
Zona urbanizada 6.875,00
Sala de caldera 24,13
Balsa de OGH Fondo 1.234,75 / Coron. 3.344,50
Balsa evaporación Fondo 5.349,30 / Coron. 6.650,50
Estercolero 1.000,00
Playa de secado 7.020,00
Para la distribución de energía eléctrica se instalará un centro de transformación de 400 kVA.
Todas las aguas, tanto las procedentes de lixiviados como las de baldeo y las que provienen de la lluvia serán conducidas hasta una balsa de evaporación.
d) La generación y tratamiento de residuos.
Los residuos no peligrosos que se gestionarán en la actividad y sus cantidades estimadas anuales son:
RESIDUOS CÓDIGO LER (I) CANTIDAD TRATADA (Tn/año) ORIGEN OPERACIONES VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN (II)
Orujo graso húmedo 02 03 01 7.520 Almazaras locales R0301
R1101
R1201
R1302
Estiércol 02 01 06 2.150 Granjas locales R0301
R1101
R1201
R1302
Hojas y restos vegetales 02 01 03 1.075 Almazaras locales R0301
R1101
R1201
R1302
(I) Lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(II) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos no peligrosos que se generarán en la actividad y sus cantidades estimadas anuales son:
RESIDUOS CÓDIGO LER (I) CANTIDAD TRATADA ORIGEN DESTINO
Lodos de fosas sépticas 20 03 04 109,8 m3/año Aguas fecales de aseos y vestuarios Gestor Autorizado
Lodos de tratamiento in situ de efluentes 02 03 05 40,05 tn/año Residuos almacenados en la balsa Gestor Autorizado
Papel y cartón 20 01 01 120 kg/año Administración Gestor Autorizado
Mezclas de residuos asimilables a municipales 20 03 01 250 kg/año Administración Residuos urbanos
(I) Lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(II) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos que se generarán en la actividad y sus cantidades estimadas anuales son:
RESIDUOS CÓDIGO LER (I) CANTIDAD TRATADA ORIGEN DESTINO
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 06 12 kg/año Mantenimiento Maquinaria Gestor Autorizado
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02 4 kg/año Mantenimiento Maquinaria Gestor Autorizado
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15 01 10 4 kg/año Suministro de materias auxiliares Gestor Autorizado
(I) Lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(II) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones se ubicarán en el paraje La Judía , en la parcela rústica 175 del polígono 501 del término municipal de Saucedilla (Cáceres). Coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89) X(m)=274.397,75 Y(m)= 4.415.536,55 y referencia catastral 10176A5010017500001X.
El acceso se llevará a cabo a través del ramal que nace del camino de Casatejada a Toril.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de las instalaciones:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la actividad del proyecto.
Además, se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
La alternativa 1, consistiría en ejecutar y desarrollar la actividad en la parcela 143 del polígono 501 del término municipal de Saucedilla, con una superficie de 20.502 m2, destinada a uso agrario y con título de derecho bastante a favor del promotor por propietaria del mismo. El principal inconveniente es que se encuentra a menos de 1.000 m de la población de Saucedilla con lo que se incumpliría con la distancia mínima marcada en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La alternativa 2, ha considerado multitud de ubicaciones dentro de la zona, pero la existencia de núcleos urbanos, zonas ZEPA, hacen difícil encontrar una parcela que reúna las condiciones necesarias para su implantación.
La alternativa 3, consistiría en desarrollar la actividad en la parcela 175 del polígono 501 del término municipal en Saucedilla. Tiene una superficie de 251.512 m2 con una superficie construida de 440 m2 destinada a uso agrario. Características de la parcela:
1. Parcela propiedad de la promotora.
2. Tamaño adecuado para la actividad a desarrollar.
3. Ubicación en un entorno máximo de 10 km contados desde la almazara.
4. Buenos accesos desde las principales vías de comunicación.
5. Suficientemente alejada de las vías de comunicación para no generar impacto visual.
De las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3 ya que es la más viable por motivos económicos, técnicos y ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos donde se va a desarrollar la actividad se encuentran próximos al Arroyo del Pueblo y la Quebrada del Gachito, que desembocan en el Embalse de Arrocampo que está a 2,8 km de distancia de las instalaciones. Este embalse es ZEPA, por lo que se tiene que tener en consideración a la hora de realizar las obras, las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente descritos en el punto 4 de este documento.
Se formularán planes y medidas de emergencia para los vertidos accidentales de sustancias contaminantes sobre los suelos.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado con suelo no urbanizable de uso agroindustrial, categorizado como protegido estructural de regadíos.
El impacto que puede considerarse más significativo en la instalación en cuestión es la afección al suelo y a la calidad de las aguas que pudiera estar ocasionado por la contaminación de estos elementos mediante filtración, durante el proceso de compostaje. Para minimizar esta afección, se propone la impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación.
El vertido previsto, lixiviados de la zona de compostaje, será conducido a través de la red de saneamiento a una balsa de lixiviados impermeabilizada y dimensionada de conformidad con las capacidades de producción proyectadas para la planta.
Se contará con un sistema de control de fugas bajo la impermeabilización del fondo de la balsa que verterá sobre pozos de registro y control exteriores.
— Fauna.
Evitar vertidos que lleguen a las lagunas cercanas, al Arroyo del Pueblo y al embalse de Arrocampo. Las especies afectadas catalogadas con distintas categorías de protección serían Galápago leproso, en las inmediaciones y aguas más abajo Nutría, Galápago europeo, Aguilucho lagunero, Garza real, Avetoro, Espátulas, Moritos, Garza imperial, Martinete, Garcilla cangrejera, Avetorillo, Calamón, Bigotudo, Bisbita unicolor, Porrón pardo, entre otras muchas especies de fauna, incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
— Vegetación.
La parcela tiene actualmente una actividad agrícola, encontrándose poblada en parte por encinas y alcornoques y en parte por vegetación herbácea.
Para la ejecución de las obras, será necesario retirar cuatro encinas existentes y la capa vegetal superficial. Se trasplantarán las encinas afectadas y se delimitará la zona para evitar la invasión y deterioro en las áreas colindantes.
— Paisaje.
Se trata de un paisaje de baja calidad paisajística donde el resto de parcelas tendrán un carácter agrícola y donde el paso de maquinaria y aperos de labranza será muy frecuente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La zona presenta una calidad del aire óptima, debido a que las concentraciones medidas para los contaminantes SO2, PM10, NO2, CO y O3 se sitúan muy por debajo de los límites legales establecidos por la normativa vigente. (Los datos analizados para el estudio han sido tomados en el entorno del Parque Nacional de Monfragüe, punto donde se dispone de datos de calidad del aire más próximo a las instalaciones).
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas del polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento la calidad del aire puede verse afectada por los malos olores en la cercanía a urbanizaciones, casas aisladas, un hotel y poblaciones cercanas por lo que se protegerá perimetralmente la instalación con una pantalla vegetal. Con respecto a la contaminación acústica y lumínica será mínima.
Por otra parte, y conforme a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad a describir está englobada:
Epígrafe Procesos industriales con combustión, Calderas de ptn <=5 Mwt y >= 1 Mwt , Grupo C, código 03 01 03 03.
Epígrafe Otros tratamientos de residuos , plantas de producción de compost, grupo B, código 09 10 05 01.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones se aplicarán las siguientes medidas técnicas:
Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe recibido de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiente al expediente NFR/2024/242, se deberá llevar a cabo con carácter previo a la ejecución de las obras, una prospección arqueológica superficial y el informe correspondiente será remitido a la DGBAPC como se especifica en el punto 2 de este documento (trámites y consultas).
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua y energía eléctrica necesaria para el adecuado funcionamiento de las instalaciones. El consumo de agua se estima en 57 m3/campaña y la estimación del consumo de energía eléctrica en 411.283 kwh/año.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres) y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Será de obligado cumplimiento los requerimientos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural descrito en el punto 2.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores. Deben emplearse materiales acordes al entorno.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el riesgo de contaminación de las aguas públicas.
— Se instalará una pantalla vegetal perimetral a la parcela para minimizar el impacto visual y acústico así como la emisión de olores que genera la actividad.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando posibles vertidos accidentales al medio, y controlando las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Las áreas donde se desarrollen los trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como basuras generadas por el personal empleado.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios si hacer acopios de material en ellos.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones.
— Las materias primas recepcionadas para la producción del compost se almacenarán en sus correspondientes ubicaciones definidas en proyecto.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación contará con una red separativa de las aguas residuales generadas en función de su destino y carga contaminante.
— La instalación va a dar lugar a la generación de aguas de baldeo, lixiviados y aguas pluviales que se recogerán en una balsa impermeabilizada para su reutilización posterior en la humectación en las pilas de compostaje. Los excedentes y los residuos de limpieza de la balsa habrán de ser retirados por gestor autorizado.
— Las aguas procedentes de los aseos y vestuarios del personal se acumularán en una fosa séptica para su retirada por empresa gestora.
— No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
— La zona de descarga estará hormigonada y con recogida de lixiviados a la balsa.
— La capacidad de la balsa habrá de garantizar que no se produzcan vertidos y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
— Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cumplirá con las siguientes características constructivas:
Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, bajo la impermeabilización proyectada se instala un sistema de vigilancia y control de fugas formado por una capa drenante de bolos, una red de tuberías tipo dren con pendiente hacia un conjunto de arquetas de detección de fugas y piezómetros de control.
Talud perimetral de 0,65 m, para impedir desbordamientos y cuneta en todo su perímetro para evitar el exceso de las aguas de escorrentías.
Cerramiento perimetral para evitar el acceso a animales y personas, reduciendo así riesgos de accidentes.
— Se llevará a cabo un control de las aguas subterráneas mediante una red de piezómetros.
— Las operaciones de limpieza de la balsa se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Limpieza general de las naves y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
e. Propuesta de reforestación.
— Se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral a la instalación formada por especies autóctonas aromáticas para aminorar el impacto visual y minimizar los olores emitidos en la planta de compostaje, intercalando especies aromáticas (lavanda, romero, ) con especies de mayor porte tipo retamas, adelfas o lentiscos y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Se realizarán las labores necesarias para asegurar su funcionalidad y permanencia en el tiempo (reposición de pies secos, riegos, podas, etc.).
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de Compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales , cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/index.php).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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