RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller formativo para gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya promotora es la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1458.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto taller formativo para gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Fundación Magdalena Moriche, con CIF G-06399554 y con domicilio social en c/ Antonio Martínez Virel, 12, 06011 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es el desmantelamiento, separación y clasificación de los componentes de diferentes tipos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El emplazamiento de la actividad se encuentra en una nave existente situada en el polígono industrial El Nevero, nave 10, en el término municipal de Badajoz.
La referencia catastral de la parcela es 4771003PD7047B0010RL.
El local donde se desarrolla la actividad está provisto de todas las instalaciones y equipamiento necesarias para efectuar adecuadamente la actividad. No hay que realizar ningún tipo de obra de adaptación. Cuenta con abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas residuales conectada a la red general del municipio, instalación eléctrica e instalación contraincendios. Cuenta con aparatos de climatización además de ventilación suficiente para la renovación del aire.
En la nave no se generan sustancias contaminantes que pudieran afectar a las aguas evacuadas.
Los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos recepcionados son desmantelados, separados y clasificados.
Una vez clasificados, se entregan a un gestor de residuos autorizado que se encargará de tratar dichos residuos de forma adecuada y segura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.
El proceso productivo es el siguiente:

Una vez separados sus componentes, los residuos, se clasificarán y almacenarán en sacas y contenedores en diferentes compartimientos debidamente identificados. No permanecerán en el exterior del edificio ni en lugares de paso ni locales abiertos.
Capacidad de gestión de residuos RAEE: 10,20 Tn/año.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R04 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de octubre de 2024, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental subsanado. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 13 de noviembre de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de Julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
AYUNTAMIENTO DE Badajoz
|
-
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SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
|
X
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
|
-
|
AGENTES DEL MEDIO NATURAL
|
X
|
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
|
-
|
DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
|
-
|
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y AGENDA RURAL
|
X
|
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA
|
-
|
ADENEX (ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS DE EXTREMADURA)
|
-
|
AMUS (ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE)
|
-
|
FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
|
-
|
SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
|
-
|
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
|
-
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GREEN PEACE
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio perteneciente a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa con fecha 24 de octubre que:
El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
— El Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite con fecha 25 de octubre las siguientes consideraciones conforme al artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 25 de octubre informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del agente del medio natural de la zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Como actividad secundaria se imparten talleres a alumnos pertenecientes a la fundación para poder llevar a cabo el desmantelamiento, separación y clasificación de los componentes de diferentes tipos de aparatos eléctricos y electrónicos.
b) La acumulación con otros proyectos.
Las instalaciones donde se realiza la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental son de uso exclusivo de la Fundación Magdalena Moriche.
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua y energía eléctrica necesaria para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
La superficie ocupada son 410,12 m2, distribuidos de la siguiente manera:
— Zona principal: 253,41 m2.
— Aula de formación: 16,80 m2.
— Almacén: 129,35 m2.
— Oficina: 16,80 m2 (situada en planta primera coincidiendo con el aula de formación)
— Aseos: 10,56 m2.
El consumo de agua se estima en 24,00 m3/año y la estimación del consumo de energía eléctrica es 4.803,09 kwh/año.


d) La generación de residuos.
Residuos peligrosos gestionados por la actividad:
RESIDUO
|
CÓDIGO LER
|
ORIGEN
|
CANTIDAD GENERADA (Tn)
|
DESTINO
|
OPERACIÓN VALORIZACIÓN
|
---|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
20 01 35*-51*
|
Doméstico
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 12*-51*
|
Profesional
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 13*-51*
|
Profesional
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
|
20 01 35*-61*
|
Profesional
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos
|
20 01 35*-22*
|
Doméstico
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes
|
20 01 21*-31*
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.
|
20 01 33*
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio
|
16 06 07*
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Pilas que contienen mercurio
|
16 06 03*
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1301
|
Residuos no peligrosos gestionados por la actividad:
RESIDUO
|
CÓDIGO LER
|
ORIGEN
|
CANTIDAD GENERADA (Tn)
|
DESTINO
|
OPERACIÓN VALORIZACIÓN
|
---|
Monitores y pantallas LED
|
20 01 36-23
|
Doméstico
|
1,10
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Monitores y pantallas LED
|
16 02 14-23
|
Profesional
|
1,10
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Lámparas LED
|
20 01 36-32
|
Doméstico
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Lámparas LED
|
16 02 14-32
|
Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Pequeños aparatos
|
20 01 36-52
|
Doméstico
|
0,40
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Pequeños aparatos
|
16 02 14-52
|
Profesional
|
0,40
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1301
|
Grandes aparatos
|
20 01 36-42
|
Doméstico
|
0,75
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado
|
19 12 04
|
Doméstico y Profesional
|
0,40
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33*
|
20 01 34
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1.
|
16 02 16
|
Doméstico y Profesional
|
0,075
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Metales férreos
|
19 12 02
|
Doméstico y Profesional
|
0,40
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1301
|
Vidrio (no contaminado)
|
19 12 05
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
Doméstico y Profesional
|
0,40
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R0404, R1201, R1202, R1301
|
Otras pilas y acumuladores
|
16 06 05
|
Doméstico y Profesional
|
0,15
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
R1201, R1202, R1301
|
Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317*
|
08 03 18
|
Oficina
|
0,00040
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
------
|
Papel y cartón
|
20.01.01
|
Oficina
|
0,015
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
------
|
Plásticos
|
20 01 39
|
Oficina
|
0,003
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
------
|
Mezclas de residuos asimilables a municipales
|
20.03.01
|
Oficina
|
0,0015
|
GESTOR
AUTORIZADO
|
------
|
La promotora cuenta con inscripción en la actividad de pequeño productor de residuos peligrosos (11P02060000186223) y no peligrosos (08P04000000000000).
e) Contaminación y otros inconvenientes.
Podrían producirse contaminación del medio por una incorrecta gestión de residuos durante la fase de funcionamiento del mismo, que se disminuirán tomando las medidas preventivas indicadas en este informe.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones de la Fundación Magdalena Moriche se localizan en el Polígono Industrial El Nevero, nave 10, en el término municipal de Badajoz.
Con coordenadas UTM (Huso 29, ETRS89) X(m)=674.661 Y(m)= 4.306.770 y referencia catastral 4771003PD7047B0010RL.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de las instalaciones:
— Alternativa cero: consiste en no realizar la actividad industrial y docente en instalaciones ya existentes. No se generaría afección a ningún nivel y en contraposición no se generaría ningún beneficio.
Además, se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
— Alternativa 1, consiste en realizar la actividad en edificaciones e instalaciones ya existentes, no afecta al cambio climático ya que no contempla actuaciones tendentes a incrementar o reducir la tasa de CO2. Además de ser beneficioso en el ámbito social ya que crea empleo que fomenta la economía circular, mejora la educación ambiental.
— Alternativa 2, consiste en desarrollar exclusivamente la actividad industrial en una nave del polígono industrial El Nevero , en el término municipal de Badajoz, generando diversos beneficios económicos, sociales y ambientales. Al no incluir la actividad docente, se limita la promoción de la economía circular y la educación ambiental.
— Alternativa 3, consiste en llevar a cabo exclusivamente la actividad docente en una nave del polígono industrial El Nevero , en el término municipal de Badajoz, generando beneficios sociales y ambientales. Al no incluir la actividad industrial, no se genera un beneficio ambiental, dado que no se produce la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Por tanto, finalmente la alternativa más idónea para la instalación de la actividad para la gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos es la alternativa1 al ser la más viable a nivel técnico, económico y ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos, según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La corriente de agua más próxima a la actividad es el río Guadiana, representativo de la provincia de Badajoz. Se trata de un curso continuo la mayor parte del año.
La edificación se va a ubicar aproximadamente a 1,30 km del cauce.
— Suelos.
La nave está ubicada en suelo urbano de uso industrial.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos está provista de todas las instalaciones y equipamiento para poder efectuar adecuadamente la actividad, por lo que evitaríamos las acciones que pueden causar mayor impacto que son la que pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones principales y auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
— Fauna.
Las instalaciones se ubican en zona urbana, siendo la fauna de esta zona muy escasa. Se limita a especies pequeñas y adaptables como roedores y aves urbanas.
Además, debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de una edificación no es previsible que pueda afectar de forma negativa a fauna.
— Vegetación.
La zona donde se sitúa la instalación es suelo urbano. La vegetación existente es el resultado de la acción del hombre sobre el territorio. Así el aspecto fundamental que destaca y marca la fisionomía de la zona de estudio es una vegetación escasa con plantas adaptadas a un entorno totalmente antropizado.
Respecto a la contaminación de la vegetación, no es previsible debido a que la actividad se va a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
— Paisaje.
El paisaje que puede observarse en la zona del proyecto corresponde a un paisaje alterado por el ser humano, donde hay numerosas edificaciones y servicios para la población, por lo que se trata de un paisaje de baja calidad paisajística y alto grado de antropización.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, debido a que la actividad se realiza en el interior de las instalaciones.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Hay que destacar el beneficio aportado a los alumnos con inteligencia límite pertenecientes a la fundación.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de explotación.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.
— La recepción de los aparatos eléctricos y electrónicos se almacenará en las zonas destinadas para ello.
— La zona de almacén se deberá mantener en condiciones adecuadas de seguridad, orden y limpieza de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.
— El ruido producido como consecuencia de la separación y manipulación de materiales se realizará siempre en horario diurno. El ruido producido por la maquinaria utilizada para los trabajos de carga, descarga, transporte y expedición de residuos, que además de realizarse estos trabajos en horario diurno, será aminorado con un mantenimiento regular de la maquinaria ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones ni se superarán los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Taller formativo de gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos , cuya promotora es la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/index.php).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO