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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 43/2025, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 171/2024.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 15439
Página Fin: 15440
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 171/2024, promovido por Transportes Aula, SL, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 7 de junio de 2024, contra la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente CC0280/20 que impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme n.º 43/2025, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 43/2025, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 171/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Riesco Collado, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Aula, SL, contra la Resolución dictada en fecha 7 de junio de 2024 por la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por la actora en el expediente sancionador n.º CC- 0280/2020, por la que se le impone una sanción de multa de 4.001 euros; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho; y todo ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la administración demandada .
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,Resolución de 7 de agosto de 2023(DOE n.º. 155 de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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