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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 1490
Página Fin: 1505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece, entre las competencias de la Junta de Extremadura, la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como las competencias de conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE de 8 de julio de 2024), en su artículo 3.1 atribuye a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias las competencias de promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de consultorios locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
De este modo, para contribuir al mantenimiento y sostenimiento de las infraestructuras sanitarias de titularidad de las corporaciones locales, así como, para coadyuvar a la dotación del mobiliario en los centros sanitarios, surge el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas (DOE n.º 131, de 8 de julio de 2024).
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación, total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.
Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.
Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
3. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en el capítulo I (Disposiciones generales) y en el capítulo II (Obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 131, de 8 de julio).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta resolución y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo de la presente resolución, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
2.2. Declaración responsable donde se haga constar, por un lado, que el municipio o la entidad local me­nor ostenta la titularidad o disponibilidad, por cualquier título válido en derecho, del inmueble objeto de la obra subvencionada y, por otro lado, la antigüedad del inmueble.
2.3. Documentación técnica necesaria para la ejecución de la actua­ción y suscrita por persona facultativa competente según el caso:
a) Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo an­terior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.
Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado.
2.4. Programa de ejecución de la actuación.
2.5. En el supuesto de obras en los consultorios locales, documentación acreditativa de la mejora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable.
2.6. Documentación fotográfica que representen el estado actual del centro sanitario objeto de la obra o del servicio sanitario que motive la construcción de la nueva helisuperficie.
2.7. En el caso de construcción de helisuperficie, documentación fotográfica del solar o inmueble donde se pretenda ubicar.
2.8. Si las actuaciones se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, se deberá aportar además certificado de la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683624 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada , y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.
Vocalías:
Titular D.ª María Belén Castilla Montesino, Jefa de Sección de Evaluación.
Titular: Dª. Purificación Montaño Basilio, Jefa de Negociado de Asuntos Generales.
Titular: D.ª Felicia Camarero Blasco, Jefa de Negociado de Asuntos Administrativos.
Secretaría:
Titular: D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. No obstante, por aplicación de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se delega la firma en diversas materias, la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Jefa de servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales órgano competente para resolver el mismo.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2025.
2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos subvencionables:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesaria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.
3. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida.
c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la subvención.
d) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento del consultorio local.
4. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
5. La duración de las actuaciones no podrá superar los 6 meses, debiendo iniciarse las obras en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2025.
2. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración.
Octavo. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa euros (889.290 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, este crédito presupuestario se distribuirá entre las dos modalidades conforme a los siguientes porcentajes:
— Un 88,20% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 784.290 €.
— Un 11,80,% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 105.000 €.
En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el órgano concedente.
La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de ponderación, distinguiendo por modalidades:
1. Criterios comunes a las modalidades A y B.
a) Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, hasta un máximo de 15 puntos.
— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.
— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.
b) Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total: 10 puntos.
c) Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7 puntos.
— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.
d) Distancia del consultorio local al centro hospitalario (El hospital correspondiente al área de salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.
— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.
e) En el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
f) Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres últimas convocatorias de obras en centros (consultorios locales) o servicios (helisuperficies) sanitarios: 30 puntos.
g) Que la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de obras en centros (consultorios locales) o servicios (helisuperficies) sanitarios: 10 puntos.
2. Criterios para la modalidad A. (Consultorios locales)
a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica el centro sanitario objeto de la obra, hasta un máximo de 5 puntos.
— Antigüedad mayor de 15 años: 5 puntos.
— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2,5 puntos
— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.
b) Que el proyecto de obra diseñado o la memoria técnica contenga una mejora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable: 9 puntos.
3. Criterio para la modalidad B. (Helisuperficies).
a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica la helisuperficie objeto de la obra, hasta un máximo de 4 puntos.
— Antigüedad mayor de 15 años: 4 puntos.
— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2 puntos.
— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.
b) En el caso de construcción: Aquellos municipios y entidades locales menores que no dispongan de este servicio sanitario y se encuentre a una distancia superior a 20 kilómetros de otra helisuperficie ya construida: 10 puntos.
Décimo. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el apartado 3 de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa el 1 de junio de 2025.
Decimoprimero. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Decimosegundo. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL

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