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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca "La Montijana", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1700.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1453
Página Fin: 1489
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca La Montijana , en el término municipal de Badajoz, pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Las promotoras del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca La Montijana , en el término municipal de Badajoz, son Fomento Agrícola Sagrajas, SA, y La Montijana, SA.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de estudio se ubica en el término municipal de Badajoz, lindando con Canal de Montijo en la ubicación que se muestra en la siguiente imagen:
Imagen 1. Ubicación zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
Imagen 2. Zona de actuación sobre ortofotografía (Fuente: Elaboración propia).
Las fincas se riegan en precario desde el Canal de Montijo desde hace más de cincuenta años. Actualmente todas las fincas se encuentran en riego con la práctica totalidad de las infraestructuras necesarias en funcionamiento. El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego de una superficie de 287,2182 ha de cereales de primavera (maíz principalmente y similares) y hortícolas ambas en rotación mediante un sistema de riego por goteo, habiendo solicitado tres concesiones de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2021, la cual se tramita con número de expedientes CONC 08/2021 (69/2021), CONC 32/2021 (620/2021) y CONC 09/2021 (170/2021).
La finca se encuentra situada fuera de la Red Natura 2000 en su totalidad.
Cabe indicar que, la superficie inicialmente solicitada fue de 308,4034 ha (la superficie real medida sobre plano solicitada es de 306,8657 ha), mediante un sistema de riego por aspersión y goteo, de los cuales se excluyen 11,4609 ha y el riego por aspersión como consecuencia de la revisión de los informes de los diferentes órganos consultivos, además de 8,1866 ha por ser zonas adehesadas.
De este modo, la referencia catastral de la zona de actuación indicada en el EsIA corresponde a las siguientes parcelas:
Una vez comprobado que la numeración de los recintos y parcelas contenidos en la tabla del EsIA no se corresponde exactamente con la indicada en la cartografía aportada, la superficie de actuación final se corresponde con las siguientes parcelas según SICPAC:
Término municipal Polígono Parcela Recinto Superficie (ha) Superficie total actuación (ha)
Badajoz 757 1 5 38,9220 287,2182
760 2 7 31,7118
9 20,0030
10 29,5569
13 8,7659
19 6,7538
23 0,3154
25 0,0996
3 1 26,4683
5 36,5118
8 0,1798
11 0,6773
14 5,2411
761 7 1 5,8664
12 4,8366
762 4 1 12,6751
5 1 13,8593
2 5,3311
766 7 2 29,4951
8 1 9,9477
Dado que la zona ya se encuentra en riego y con todas las infraestructuras construidas, únicamente será necesario establecer anualmente las redes de tuberías de carácter superficial y algunos elementos accesorios de poca entidad.
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones de aguas superficiales.
La zona regable se abastece a partir del Canal de Montijo, el cual linda con las tres fincas objeto de estudio. Se trata de 3 captaciones, una por cada finca, las cuales, están formadas cada una por las propias tomas del canal, compuertas de nivel y máscaras de módulos. También cuentan con arquetas anexas en las cuales se ubican los dispositivos automáticos de medida de volumen y caudal. A continuación de las casetas, existen fosos de sedimentación en los cuales precipitan los limos que arrastran las aguas del canal antes de pasar a la red de riego.
2. Casetas de riego.
Existen tres casetas de riego ejecutadas, una por cada finca de riego. Están construidas mediante fábrica de bloques, con una superficie de 100 m2 en dos de las fincas y con una superficie de 60 m2 en la otra. En ellas se encuentran las bombas, los cuadros eléctricos, automatismos, caudalímetro electromagnético y contador volumétrico, además de zonas de foso en su interior donde se ubican las bombas.
Asimismo, anexas a las casetas, existen pequeñas balsas o fosos de 10 x 4 x 4 m de profundidad cuya función es la de acumular una pequeña cantidad de agua para el bombeo, así como apartar el limo en suspensión procedente del canal.
3. Red de distribución de riego.
El abastecimiento a la zona regable se realiza por gravedad desde las tomas hasta las balsas de pequeño tamaño anexas a las casetas. Desde las balsas, las bombas autoaspirantes presurizan el agua necesaria para el riego de las fincas, partiendo desde aquí las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias y portagoteros llevan el agua a todos los puntos de la superficie. Excepto las líneas de portagoteros, todas las tuberías están enterradas.
Cada finca cuenta con su red de riego específica, las cuales se encuentran establecidas y en funcionamiento.
A continuación, se resume las características de cada red de riego según la finca:
— Finca 1: Fomento Agrícola Sagrajas, SA.
— Finca 2: La Montijana, SA.
— Finca 3: La Montijana, SA.
Imagen 3. Red de riego Finca 1 (Fuente: EsIA).
Imagen 4. Red de riego Finca 2 (Fuente: EsIA).
Imagen 5. Red de riego Finca 3 (Fuente: EsIA).
4. Caudal demandado.
Las necesidades hídricas de los cultivos en rotación de cereales de primavera y hortícolas serían muy similares, cuyo riego por goteo abarcaría desde los meses de abril hasta septiembre.
En la siguiente tabla aparecen las características de riego previsto, abarcando las tres fincas y plasmando la alternancia de cereales de primavera y hortícolas a llevar a cabo:
Las características de caudal y volumen de cada captación por cada una de las fincas se detallan en los siguientes cuadros:
Dado que la superficie final de actuación se ha reducido de 296,9421 ha a 287,2182 ha, el volumen de agua final deberá ser coherente con dicha superficie (1.720.697,79 m³/año).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 183, de 22 de septiembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 4 de julio de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 9 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que se ha recibido en esa DGBAPC, petición sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por el proyecto, continúa indicando que la documentación ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, incluyendo un texto genérico al respecto. El informe continúa enumerando una serie de recomendaciones dada la gran extensión del proyecto presentado, más de 308 ha, la proximidad de los yacimientos Cortijo de Sagrajas, Yac 3 (YAC77330), Sagrajas (YAC57385) y Villa de Sagrajas (YAC116781), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, por lo cual se deben llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de los trabajos:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por las promotoras para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, las promotoras del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad. Además, indica que el informe se emite conforme al artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
2. Con fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
3. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/4987/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se abandonará basura no biodegradable en el campo. Los residuos se gestionarán conforme a la normativa sectorial.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. Con fecha 24 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz, incorpora informe del Servicio de Protección Ambiental, con fecha 23 de noviembre de 2023, en el que hace referencia al debido cumplimiento de la normativa relativa a ruidos y vibraciones, e informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, con misma fecha, en el que se indica que todos los recintos indicados en la documentación a excepción de polígono 760, parcela 3, recinto 2 y polígono 757, parcela 1, recinto 6 están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Tierras de regadío (EPP-ER), considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos y no existiendo inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la porción de finca señalada. Sin embargo, el polígono 760, parcela 3, recinto 2 y polígono 757, parcela 1, recinto 6 están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo Dehesas (EPS-ED y según el artículo 3.4.17 han de destinarse a actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema de dehesas.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 26 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren el arroyo de la Montijana, dos arroyos tributarios de éste, así como el arroyo de las Siete Perdidas, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
El artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces citados se interrumpiría por la instalación de los pívots de riego.
5.2. En cuanto a infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca, indica que la superficie de riego se ubica fuera de la Zona Regable de Montijo y la toma del recurso se localiza en el Canal de Montijo.
5.3. En cuanto a consumo de agua según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.847.697,89 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá del canal de Montijo.
Según los datos obrantes en ese organismo, se encuentran en tramitación tres expedientes relativos a concesiones de aguas superficiales para el riego de la superficie contemplada en el documento ambiental:
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas superficiales. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5.4. En cuanto a vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.5. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas se indica que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca ha emitido con fecha 06/09/2021 informes acerca de la compatibilidad de las tres solicitudes de concesión en tramitación con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), en los cuales se indica lo siguiente:
— [ ] esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores. Se destaca lo indicado en el apartado f):
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes .
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de las concesiones solicitadas.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de estos procedimientos.
5.6. Concluye el informe informando desfavorablemente el sistema de riego propuesto (pívot), ya que interrumpiría la continuidad lateral y longitudinal del cauce del arroyo de la Montijana, dos arroyos tributarios de éste, y el arroyo de las Siete Piedras.
Imagen 6. Ubicación de cauces sobre la zona de actuación y otras infraestructuras dependientes de Confederación Hidrográfica del Guadiana. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de las promotoras a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Con fecha 28 de septiembre de 2022, se reciben alegaciones por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. No se analiza la disminución de los recursos hídricos en los últimos años ni las repercusiones que tendrá su disminución apostando por un riego de maíz con poca optimización del mismo.
2. Se detectan repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan en el dominio público hidráulico y en el dominio público de caminos municipales.
3. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra.
4. Se debería respetar una distancia de separación de las lindes de vegetación natural de 5 m como mínimo, no habiéndose respetado los 5 m de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico.
5. Se debería incluir como medida compensatoria y de restauración, la restauración hidrológica y vegetal del Arroyo de las Siete Piedras, del Arroyo la Montijana y del Arroyo innominado afluente de éste. Para consolidar las lindes de vegetación natural se deberían sembrar algunos pies de arbustos como acebuches, lentiscos y retamas en linderos, y en las zonas de ribera, de adelfas, atarfes y fresnos.
6. Se deberían realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con estos restos, como refugio de fauna, además de incidir en medidas compensatorias, como la colocación en ellas de cajas nido para rapaces.
7. No se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas existentes como canales y balsas, problema que es imprescindible evaluar para dotar a dichas instalaciones de medidas correctoras adecuadas, como la colocación de rampas, vallados, etc.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, se proceda a solicitar la modificación del proyecto dando solución a la ocupación de los dominios públicos mencionados y al resto de las afecciones existentes.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de las promotoras a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a las promotoras el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 24 de marzo de 2023, las promotoras remiten la versión definitiva del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 30 de marzo de 2023 se realiza nueva consulta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la modificación de algunos aspectos del proyecto.
Con fecha 21 de marzo de 2024 se recibe nuevo informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, siendo sus principales conclusiones las siguientes:
1. Con fecha 25 de enero de 2023 emitió informe para el proyecto en el que se notificaba entre otras cosas, lo siguiente:
Se informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto (pívot), ya que interrumpiría la continuidad lateral y longitudinal del cauce del arroyo de la Montijana, dos arroyos tributarios de éste, y arroyo de las Siete Piedras .
2. Con fecha 17 de abril de 2023 recibe la versión definitiva del estudio de impacto ambiental del proyecto, una vez analizada la documentación recibida, se comprueba que se ha sustituido el sistema de riego de pívots por goteo y se ha disminuido la superficie de riego, así como las necesidades hídricas del proyecto. Con base en esta versión del EsIA y conforme a los datos obrantes en el organismo, elabora el presente informe en sustitución del anterior:
2.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
2.1.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren el arroyo de la Montijana, dos arroyos tributarios de éste, así como el arroyo de las Siete Perdidas, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
2.1.2. En cuanto a infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca, indica que la superficie de riego se ubica fuera de la Zona Regable de Montijo y la toma del recurso se localiza en el Canal de Montijo.
2.1.3. En cuanto a consumo de agua según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.778.952,29 m³/año, para el riego por goteo de 296,9421 ha de cereales de primavera y hortícolas Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá del canal de Montijo.
Según los datos obrantes en ese organismo, se encuentran en tramitación tres expedientes relativos a concesiones de aguas superficiales para el riego de la superficie contemplada en el EsIA:
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
2.1.4. En cuanto a vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
2.2. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas se indica que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca emitió con fecha 06/09/2021 informes acerca de la compatibilidad de las tres solicitudes de concesión en tramitación con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), en los cuales se indica lo siguiente:
— [ ] esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores. Se destaca lo indicado en el apartado f):
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes .
Con fechas 20/07/2023 y 27/02/2024 la citada OPH ratificó lo anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de las concesiones solicitadas.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de estos procedimientos.
Imagen 7. Ubicación de cauces sobre la zona de actuación y otras infraestructuras dependientes de Confederación Hidrográfica del Guadiana. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que las promotoras han tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de las promotoras en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidas, que figuran en el apartado B:
— Con respecto a los informes sectoriales asume las condiciones impuestas. En este sentido indica que tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas correctoras propuestas, ya que todo, excepto la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Badajoz, han informado favorablemente a la actuación proyectada.
En cuanto al informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la nueva versión del EsIA contempla modificaciones que resultan en el nuevo informe que se transcribe al inicio de este apartado.
En cuanto al informe del Ayuntamiento de Badajoz, las promotoras asumen eliminar las zonas indicadas de la superficie de actuación.
— Con respecto a las alegaciones realizadas por Ecologistas en Acción, indica lo siguiente:
En cuanto a la disminución de recursos hídricos y la optimización del sistema de riego, señala que la disponibilidad de agua está garantizada por el organismo competente (Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana), y en cuanto al sistema de riego indica que el sistema de riego por pívots será eliminado para la instalación de riego por goteo.
En cuanto a la afección al dominio público hidráulico y de caminos municipales, señala que al modificar el sistema de riego a goteo se evita la afección a cauces, incluyendo medidas a este respecto, y, que igualmente se elimina la afección a caminos.
En cuanto a efectos sinérgicos señala que en el EsIA se analizan ampliamente las sinergias.
En cuanto a respetar al menos 5 m de ancho en las lindes y servidumbre del dominio público hidráulico, señala que se contempla en las medidas.
En cuanto a la restauración hidrológica y vegetal de los cauces y la consolidación de la vegetación natural en las lindes señala que al modificar el sistema de riego para respetar los cauces se considera también que estos mejores y mantengan su buen estado ecológico.
En cuanto a la aplicación de medidas compensatorias como la colocación de cajas nido para aves, indica que se incluirán estas cajas nido.
Por último, indica que habrán de protegerse las instalaciones hidráulicas para evitar la afección a la fauna.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual de cultivos anuales en regadío. Consiste en mantener el régimen de regadío, esta alternativa tiene mayores ventajas que las otras que se presentan, con una rentabilidad que multiplica a la de una explotación en secano. Esta alternativa es posible gracias a las aguas superficiales, se evitará la ineficiencia mediante el riego por goteo. Alternar los cultivos permite una especial preservación de los suelos. Otras ventajas del sistema son automatización, homogeneidad, ahorro en mano de obra, ahorro energético, etc. Por todo ello esta es la alternativa que se selecciona: grandes producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y mantenimiento del cultivo del que se dispone. Además, se mantendrían todas las infraestructuras existentes de riego y no habría ningún gasto ni obra adicional.
— Alternativa 1. Consistiría en sustituir los cultivos actuales de carácter anual por especies leñosas, tales como olivos súper intensivos, almendros o nogales. Para empezar, los terrenos son altamente propicios para los cultivos actuales, teniendo, además, asignada toda la producción generada con destino agroindustrial, es decir, la situación productiva existente es perfectamente óptima para las condiciones de las cuales se disponen y que son recogidas en el presente trámite. También cabe destacarse el aspecto ambiental: los cultivos herbáceos (anuales) tienen un menor impacto sobre el medio que los leñosos, de carácter permanente.
— Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa podría ser viable en la zona, pero resulta ilógica debido a que las aguas del canal son de mejor calidad, de mayor facilidad de extracción y mucho más estables y seguras. Por ello esta alternativa queda descartada.
— Alternativa 3. Abandono del riego de la finca. Consistiría en dejar de regar la finca y continuar su explotación en secano. El regadío genera unas producciones muy superiores al secano (por no hablar de otros factores como incremento del valor de la tierra, consumo de mano de obra local para mantenimiento y reparación continua del sistema de riego, etc.) Una producción elevada no solamente es buena para las promotoras, sino para la mano de obra adicional empleada para la cosecha y las labores, para la agroindustria local (cooperativas agrícolas en general) y por tanto positiva para la localidad y su entorno. Un mantenimiento de plantaciones en secano, debido a la limitación productiva, no generaría un impacto económico destacable a todos los niveles sociales y económicos: se contrataría menos mano de obra, las cooperativas agrícolas de la zona disminuirían su volumen de trabajo y beneficios, se utilizarían menos insumos agrícolas impidiendo un desarrollo, o al menos mantenimiento del mundo rural, y menos aún en zonas tradicionalmente agrícolas donde no existe otra actividad laboral ni rentable disponible.
Concluye que la alternativa 0 es la seleccionada debido a las ventajas que ofrece, indicando que su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son las especies sisón (Tetrax tetrax), catalogada En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001) y cernícalo primilla (Falco naumanii), catalogada Sensible a la alteración de su hábitat .
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay presencia de ambas especies en las parcelas de actuación, sin embargo, el proyecto pretende legalizar una situación existente, que ha permitido la presencia de esos taxones en el lugar.
Por último, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/4987), considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe. Además, se indica en el EsIA que se instalarán un total de diez cajas nido.
En cuanto a la vegetación se observa que existen pies de del género Quercus en la zona sureste y noroeste de la superficie de actuación. El Ayuntamiento indica en su informe que en el polígono 760, parcela 3, recinto 2 y polígono 757, parcela 1, recinto 6 se trata de suelos clasificados como no urbanizables de especial protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo Dehesas y que estos terrenos han de destinarse a actividades agrícolas y ganaderas propias del ecosistema de dehesa. En la versión definitiva del EsIA, se considera que la actuación implica la modificación del ecosistema de dehesas se decide retirar esos recintos de la actuación, indicando a lo largo del documento que las superficies de dehesa no se verán afectadas. Además, se ha podido comprobar que el polígono 760, parcela 3, recinto 10 y polígono 757, parcela 1, recinto 9 se encuentran en la misma zona de suelo clasificado como Dehesas , y por lo tanto se considera que esta zona al completo no debe formar parte de la transformación a regadío.
La zona correspondiente al polígono 766, parcela 7, recinto 1 se encuentra poblada igualmente por varios pies de Quercus, se considera que la inclusión de esta zona en la explotación provocaría perjuicios a estos pies de arbolado por lo que debería excluirse de la actuación.
Estas zonas a excluir y el arbolado existente dentro de la superficie de actuación se representa en la imagen inserta a continuación en colores azul y rojo. En cuanto al arbolado disperso a respetar deberán considerarse una serie de medidas protectoras para evitar causar afección a los mismos.
Imagen 8. Zonas excluidas (rojo y azul) y arbolado a respetar (punteado rojo) (Fuente: elaboración propia).
Por tanto, se considera que excluyendo las zonas correspondientes a terrenos adehesados y aplicando medidas de protección al arbolado existente las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces del arroyo de la Montijana, dos tributarios de éste, así como del arroyo de las Siete Piedras, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Se indica en dicho informe que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que se debe respetar su continuidad tanta lateral como longitudinal. Además, todas las actuaciones deben garantizar tanto el trazado en planta de los cauces como su régimen de caudales. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Las tomas de las que se abastece la explotación se localizan en el Canal de Montijo, si bien la superficie de riego se ubica fuera de la Zona Regable de Montijo.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitió informes acerca de la compatibilidad de las tres solicitudes de concesión en tramitación con el Plan Hidrológico, indicando que la solicitud es compatible con el mismo, con ciertas limitaciones, y que existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma de recurso se realiza desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca fuera de dicha zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física del suministro de la suficiencia de las estructuras existentes.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de tres tomas en el Canal de Montijo con un consumo anual total de agua limitado a 1.178.952,29 m3/año, sería conveniente adecuar este volumen total a la superficie final de la actuación. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas superficiales.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una superficie a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Indica en este sentido que será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria. El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento. Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la realización de posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes medias por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de las promotoras, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
La zona en estudio se encuentra enclavada en una zona predominante agrícola con grandes extensiones de cultivos herbáceos y cada vez más presencia de leñosos, tanto en secano como en regadío, principalmente frutos secos, olivares y viñedos. La pendiente media del terreno es en general llana (< 5%) Asimismo, existe una zona de dehesa en el entorno de la explotación.
Dado que los cultivos se vienen realizando desde hace varios años, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y cauces se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según indica el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las cercanías de la explotación se localizan varios yacimientos, por lo que se relacionan una serie de medidas preventivas de estricto cumplimiento y asunción de las mismas por parte de las promotoras del proyecto.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego, se ubica en zona de policía de varios cauces que atraviesan la explotación, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En cuanto a caminos públicos existentes en la zona de actuación, el informe del Ayuntamiento de Badajoz no realiza mención a los mismos, el EsIA indica que con la modificación del sistema de riego de pívots a goteo dejará de haber afección a estos caminos.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene del Canal de Montijo mediante tres tomas, con un consumo anual total de agua limitado a 1.778.952,29 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en sus informes estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales (169/2021, 170/2021, 620/2021).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales (169/2021, 170/2021, 620/2021).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Las promotoras incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por las promotoras, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Las promotoras deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. El volumen de agua anual a consumir no podrá sobrepasar el volumen en tramitación en el órgano de cuenca, que asciende a 1.778.952,29 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales (169/2021, 170/2021, 620/2021) Debería revisarse este volumen con respecto a la superficie final de actuación 287,2181 ha.
2. La superficie de riego será la indicada en la imagen inserta a continuación marcada en verde 287,2181 ha, se respetarán las zonas en rojo y azul sin transformar:
3. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, acebuches, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
4. Los trabajos respetarán en todo momento los cauces existentes, no pudiéndose ver afectados por los mismos. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
5. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
6. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/4987) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se determina que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de las promotoras, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., las promotoras quedarán obligadas a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Las promotoras podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca La Montijana , en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por las promotoras siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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