RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 Aldeanueva del Camino , autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres) , promovido por CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA, se encuadra en el anexo V, grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. epígrafe c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la legalización de la Estación de Servicio existente y en funcionamiento, con actividad principal el suministro de combustible a vehículos y como actividad complementaria la tienda de conveniencia y restauración ubicada en edificio auxiliar.
La Estación de Servicio n.º 19.136 Aldeanueva del Camino , situada en la autovía A-66, pk 436,400 en el término municipal de Aldeanueva del Camino (Cáceres), en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas UTM: X: 251.945,72; Y: 4.461.245,54. HUSO: 30. Referencia catastral de parcela es 10015A007000540000OL.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. sección de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. sección de Vías Pecuarias
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X
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Servicio de Reed Viaria. Diputación Provincial de Cáceres
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Red Natura 2000: ZEC: Granadilla. ES4320013
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Planes de Gestión 22 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente a la ZEC Granadilla y ZEPA Embalse Gabriel y Galán.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en zona de uso general.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235), en el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235) y en el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016, DOE n.º 90).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: no existen datos de la existencia de ningún nido de especies de protegidas (áreas críticas) ni en la parcela ni cercano a la zona de actuación. Al Norte de la parcela, se encuentra el Río Ambroz, categorizado como Zona de Interés Prioritario, y donde están inventariados hábitats protegidos de alisedas. Será necesario extremar precauciones para que no se produzcan vertidos al cauce de manera directa o indirecta mediante filtración al terreno. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
1. En el término municipal de Aldeanueva del Camino se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 27 de enero de 2006 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 68, de 10 de junio de 2006.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Aldeanueva del Camino realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 24/050/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
6. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías Pecuarias de Aldeanueva del Camino aprobado por Orden Ministerial de 25/11/1953 (BOE de 19/02/1954) y vista la ubicación del proyecto de Estación de Servicio n.º 19136 en el polígono 7 parcela 54, del término municipal de Aldeanueva de la Vera, éste no afecta con el dominio de vías pecuarias, siendo colindante con la vía pecuaria Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana , amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 13/10/2011), término municipal de Aldeanueva del Camino.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Diputación Provincial de Cáceres, Servicio de Red Viaria, informa lo siguiente: Habiéndose recibido por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto de referencia, para el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y una vez consultado el mismo, se constata la no afección del proyecto a ninguna carretera cuya titularidad sea de la Diputación de Cáceres.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En la estación de servicio se pueden servir los siguientes productos:
— Gasóleo de automoción aditivado (diésel Óptima).
— Gasolina sin plomo 95 (gasolina 95 Star).
— Gasolina sin plomo 95 (gasolina 95 Óptima).
— Gasóleo de automoción (diésel Star).
Para ello la instalación cuenta con 4 aparatos surtidores para el combustible líquido, distribuidos en 4 isletas y 5 depósitos de almacenamiento enterrados.
Aparatos surtidores.
— Isleta 1: 1 surtidor multiproducto: Calles 1-2: 1 surtidor monoproducto de 1 producto (Star diésel) y 2 mangueras.
— Isleta 3: 1 surtidor multiproducto: Calles 3-4: 1 surtidor multiproducto de 2 productos y 4 mangueras (dos de Star diésel y dos de Óptima).
— Isleta 3: 1 surtidor multiproducto: Calles 5-6: 1 surtidor multiproducto de 4 productos y 8 mangueras (dos de gasolina Óptima 95, dos de Star diésel, dos de Óptima diésel y dos de gasolina Óptima 95).
— Isleta 4: 1 surtidor multiproducto: Calles 7-8: 1 surtidor multiproducto de 4 productos y 8 mangueras (dos de gasolina Óptima 95, dos de Star diésel, dos de Óptima diésel y dos de gasolina Óptima 95).
Tanques de combustible enterrados:
— Tanque 1 de 30.000 l para Star diésel (ST-D).
— Tanque 2 de 30.000 para Star diésel (ST-D).
— Tanque 3 de 30.000 l para Óptima diésel (OP-D).
— Tanque 4 de 30.000 para gasolina Star 95 (ST-95).
— Tanque 5 de 20.000 l para gasolina Óptima 95 (OP-95).
Además, dispone de:
— Un edificio auxiliar que dispone de dos plantas sobre rasante, la superficie construida de la planta baja es de 813,47 m2 donde se encuentra la tienda y el restaurante, la tienda tiene una superficie construida de 200,67 m2 y el restaurante una superficie construida de 612,78 m2, la superficie construida de la primera planta es de 813,47 m2 y pertenece al restaurante.
— Un centro de transformación de la compañía suministradora, donde se encuentran los contadores eléctricos, uno para la Estación de Servicio y el otro para el restaurante.
— Un depósito aéreo de gas propano de 4.880 litros de capacidad, el cual pertenece al restaurante.
— Una marquesina que protege toda la zona de suministro de combustible.
Descripción de otras zona e instalaciones:
— Redes separativas de saneamiento (pluviales, fecales e hidrocarburadas) y tratamiento de aguas.
— Suministro de aire y agua para vehículos.
— Servicios para protección contra incendios.
— Instalación eléctrica.
— Instalación mecánica.
— Punto de venta de almacenamiento de GLP envasado.
— Pavimentación de rodadura, acerado peatonal y aparcamiento para vehículos ligeros y pesados.
— Punto de recarga de vehículos eléctricos cercano a la zona del restaurante.
— Caseta de venta de tickets.
Descripción de futuras actuaciones previstas a realizar en la ES.
— Instalación una estación de recarga para vehículos eléctricos para suministro a dos posiciones.
— Instalación en la zona de suministro de un equipo compacto para el suministro de Adblue compuesto por un aparato dispensador de 2 mangueras y un depósito aéreo de 4000 l de capacidad.
— Incorporación de una instalación fotovoltaica de autoconsumo.
3.1.1. Alternativas.
El estudio de las diferentes soluciones a adoptar para la construcción de la Unidad de Suministro de carburantes pretendida se ha concibió desde dos puntos de vista diferentes.
Dentro de los elementos básicos que componen el proyecto se analizarán diferentes alternativas de localización y de opciones técnicamente viables a considerar en el diseño de la actuación con el objetivo de reducir al máximo las afecciones sobre el medio, desde el punto de vista de su viabilidad técnica y ambiental. En especial se considerarán las relativas al diseño de las instalaciones en cuanto a distancias de seguridad, sistemas de almacenamiento, sistemas de recogida de derrames y de control de emisiones accidentales a la atmósfera o vertidos a la red de saneamiento.
La parcela elegida se trata de una parcelación con uso permitido urbanísticamente, por lo que no procede el planteamiento de otras alternativas, desde el punto de vista de localización. No obstante, se ha valorado su ubicación próxima a la Ctra. A-66 para facilitar el acceso de los usuarios. La planimetría prácticamente llana del entorno también minimiza el impacto de su construcción, reduciendo el movimiento de tierras para su explanación. Esta planimetría también facilita el reconocimiento de la Estación con antelación para el usuario conductor, por lo que se minimiza el riesgo de accidentes ligados a la improvisación en la conducción.
No hay ninguna diferencia, desde el punto de vista medioambiental, entre las alternativas consideradas en el diseño de la ES. Se ha optado por la que resulta óptima en funcionalidad, operatividad, y se adapta mejor a las necesidades comerciales del punto de venta, todo ello cumpliendo con todas las exigencias legales y con aportaciones adicionales medioambientales.
Implantación: La implantación se ha diseñado de manera que se produzca el menor impacto visual. Se cumplen las distancias de seguridad.
Edificación: Se podrían plantear dos alternativas en las edificaciones.
1. Edificaciones de una altura.
2. Edificaciones de varias alturas.
Se ha elegido una edificación de dos alturas con un volumen compacto y de carácter prismático para minimizar el impacto visual.
Marquesina:
Se ha optado por una cubrición a través de una marquesina continua con rótulo en color rojo símbolo de Cepsa, por lo que se minimiza el impacto visual, adaptándose al entorno de edificaciones de la zona.
La marquesina cubre todo el área de suministro creando un lugar seguro y resguardado de las inclemencias del tiempo.
Se trata de un conjunto que encaja con el entorno en el que se encuentra, actuando como elemento singular que aporta una identidad propia donde se ubica.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Red Natura 2000: ZEC: Granadilla. ES4320013.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce, arroyos o zonas de agua embalsada.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y residuos, no tendrá efectos adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas subterráneas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna silvestre.
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de flora silvestre.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será considerable, pero al tratarse de una zona antropizada se considera de carácter compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el presente informe. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
3. En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes, se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico.
4. Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
5. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
6. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
8. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
9. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
10. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
14. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
15. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino las competencias en estas materias.
16. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
17. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
2. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la ejecución de las obras.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
3. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 Aldeanueva del Camino , autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres) , promovido por CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO