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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 16285
Página Fin: 16305
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz y cuya promotora es Explotación la Romera SAT n.º 5849, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es legalizar las actuaciones ya ejecutadas necesarias para llevar a cabo la transformación de una superficie dedicada a la explotación en secano de un cultivo agrícola permanente de olivar y viñedo, hacia una explotación del mismo cultivo en régimen de regadío.
Se trata de la puesta en marcha en regadío con un sistema de riego por goteo de dos parcelas agrícolas, que tienen una superficie total de 28,6161 ha, de las cuales 12,9873 ha son viñedo en un marco de plantación de 2,9x1,45 m y 15,6288 ha de olivar en un marco de plantación de 7x6 m. El proyecto no se encuentra incluido en la Red Natura 2000.
Para el riego de la finca, se solicita en el año 2016 ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) concesión de aguas subterráneas para riego, tramitada con número de expediente (2175/2016).
La finca se encuentra situada en el paraje Roza de la Marquesa en el término municipal de Badajoz. El acceso a la misma es través de un camino público que se toma desde la carretera N-432 de Badajoz a Granada, dirección a La Albuera a unos 10,3 km, en el margen izquierdo, tras recorrer 2 km del camino público, en el lado izquierdo se encuentra la finca de olivar y de viñedos. Las parcelas se encuentran a unos 10 km aproximadamente al sureste de Badajoz y están próximos a Alvarado que es una pedanía de Badajoz.
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Explotación La Romera SAT n.º 5849.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
El 21 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Explotación La Romera SAT n.º 5849.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural) X
D.G de Urbanismo y Ordenación del territorio(servicio de Urbanismo) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Badajoz -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 30 de agosto de 2019, el Servicio de Regadíos, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que propone una vez definidos los motivos de modificación, la clasificación del suelo, la calidad del agua y el sistema de riego, que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos, siendo viable la concesión de aguas públicas de 8,57 l/seg (caudal máximo instantáneo), y dotación máxima de 1.478,2 m3/ha para el caso del olivar y 750 m3/ha en el caso del viñedo, con destino al riego por goteo, con una superficie total de 28,6 ha.
2. Con fecha 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco-Histórico de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, y que corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 7 de junio de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Badajoz.
4. Con fecha 7 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. El día 9 de junio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Debido a la presencia del yacimiento La Florida (YAC117059) en las proximidades de la plantación, la extensión de la plantación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, la ejecución del proyecto se condiciona al cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
6. Con fecha 14 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/3343).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 14 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
7.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 30.919,49 m3/año. Se indica que dicho volumen de agua provendrá de pozo ubicado en la parcela 64 del polígono 188 del término municipal de Badajoz.
Con fecha 09/02/2022 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor y a D.ª María Mercedes Prieto Rodríguez, una concesión de aguas subterráneas, expediente 2175/2016 (Ref. Local: CAS 137/16), para riego de 28,6 ha de cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 64 y 69 del polígono 188 del término municipal de Badajoz a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 64 del polígono 188 de ese término. El volumen otorgado es de 30.919,42 m3/año. El inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, según la condición especifica 2.5 de la citada resolución, la CHG se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Del mismo modo, el titular queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es legalizar las actuaciones ya ejecutadas necesarias para llevar a cabo la transformación de una superficie ubicada en el paraje Roza de la Marquesa del polígono 188, parcela 64 y 69 del término municipal de Badajoz dedicada a la explotación en secano de un cultivo agrícola permanente de olivar y viñedo, hacia una explotación del mismo cultivo en régimen de regadío.
Se trata de la puesta en marcha en regadío con un sistema de riego por goteo en dos parcelas agrícolas, que tienen una superficie total de 28,6161 ha, de las cuales 12,9873 ha son de viñedo en un marco de 2,90 x 1,45 m y 15,6288 ha de olivar en un marco de plantación de 7 x 6 m.
Con fecha 09/02/2022 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor y a D.ª María Mercedes Prieto Rodríguez, una concesión de aguas subterráneas, expediente 2175/2016 (Ref. Local: CAS 137/16), para riego de 28,6 ha de cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 64 y 69 del polígono 188 del término municipal de Badajoz a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 64 del polígono 188 de ese término. El volumen otorgado es de 30.919,42 m3/año.
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Captación (sondeo): La instalación de riego comienza desde la extracción del agua del pozo de sondeo que suministra el agua a la caseta de riego y de ahí a los sectores en función de las necesidades hídricas. El pozo se encuentra ubicado en la parcela 64 del polígono 188 del término municipal de Badajoz.
Características del pozo Pz1
Diámetro (mm) Profundidad (m) Bomba vertical (CV) Caudal de aforo (l/sg) Caudal máximo instantáneo (l/sg) Volumen total extraído (m3 /año) Situación
180 89,90 20 11,3 8,57 30.919,42 Pol. 188 Parc. 64
Dicha captación se sitúa en las siguientes coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 29):
X: 686.082.
Y: 4.298.043.
— Caseta de riego: Se situará en la parcela 64. La caseta tiene una superficie de 12 m2 con unas dimensiones de 4 x 3 x 2,5 m y está compuesta por una estructura metálica y cerramiento con placas de hormigón y lucido con mortero de cemento con una cubierta de placas galvanizadas tipo sándwich prelacada de color rojo mate. El pozo le suministrará a la caseta el agua y de allí se repartirá a los diferentes sectores de riego en función de las necesidades que tenga. Las tuberías de extracción de agua son de PE de baja densidad. También tendrán elementos como manómetros, electroválvulas, caudalímetro, presostatos y válvulas de bola de seguridad. Asimismo, en la caseta se situará el cabezal de riego, la cual, consta de tuberías de PVC, manómetros, hidrociclón, válvulas de esfera de PVC, tanques para abonado con agitador, bombas dosificadoras de fertirrigación, filtros, electroválvulas, programadores de riego, depósito para el gasóleo, etc.
— Distribución del riego: La red de riego es del tipo ramificado, que, mediante una tubería principal, cuyo diámetro va disminuyendo de forma telescópica desde 125 mm a 50 mm, se conectan las tuberías secundarias que dan servicio a los diferentes sectores de riego con la apertura y cierre de electroválvulas. De este modo, la distribución del agua de riego hasta los sectores se realizará mediante tuberías enterradas de PVC de 6 atm, tanto las tuberías primarias y secundarias. Las tuberías terciarias serán de diámetro variable constituidas en PE. Los goteros utilizados serán autocompensantes y de timbraje de 6 atmósferas. El gotero del viñedo tendrá un caudal medio de 2l/h por pie, y en el caso del olivar el gotero tendrá un caudal medio de 4 l/h colocados los goteros cada 2 m.
— Caudal:
CARACTERÍSTICAS HIDRÁULICAS
Sector 1 2 3 4
Caudal máximo instantáneo (l/s) 6,19 6,19 8,57 8,57
Volumen consumido (m3/mes) 1.249,10 1.249,10 1.728,52 1.728,52
Horas riego/día 8 8 8 8
Frecuencia mensual 7 7 7 7
Meses de riego 5,2
Caudal continuo medio equivalente (l/s) 2,19
Volumen total al año extraído (m3) 30.919,42
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona que se pretende poner en riego se encuentra situada en las Vegas Bajas del río Guadiana en el término municipal de Badajoz, donde predominan los terrenos agrícolas y ganaderos, destinados fundamentalmente a los cultivos herbáceos para pastos, zona de encinar, olivar y cereal de invierno.
Se trata de una zona con un relieve prácticamente llano, condicionada por los depósitos recientes del Guadiana y sólo en su borde Sur muestra algunos relieves de escasa entidad.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas, el cual constituye el DPH del Estado.
La finca se ubica fuera de la Red Natura 2000, no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, y del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:
— Alternativa 0. Situación actual. En este caso no se realizaría la transformación y puesta en riego contemplada en el proyecto, estando la propiedad de la finca limitada al producir únicamente una plantación de olivar y viñedo de secano en su finca. Con esta alternativa se impediría realizar una buena gestión riego del olivo y viñedo y, por tanto, impide aumentar la calidad de la aceituna y uva.
— Alternativa 1. Implantación de un cultivo de olivo y viñedo en regadío. Con esta alternativa, según el documento ambiental, el cultivo de regadío produciría mayores beneficios que el mismo cultivo en secano. En esta alternativa, se estudiarían dos sub-alternativas: regadío mediante riego localizado o riego por gravedad.
— Justificación de la solución adoptada: Según el análisis multicriterio del documento ambiental, la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 1 con Riego Localizado. Según el documento ambiental esta alternativa es la más viable según el punto de vista económico y ambiental ya que no existe ninguna limitación ambiental o ecológico-paisajística que desaconseje la actuación. Asimismo, este sistema tendría un rendimiento del 95%, siendo uno de los más eficientes para realizar el riego ya que aprovecha todos los recursos disponibles.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y áreas protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3343) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 09/02/2022 la CHG resolvió otorgar a la promotora y a D.ª María Mercedes Prieto Rodríguez, una concesión de aguas subterráneas, expediente 2175/2016, para riego de 28,6 ha de cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 64 y 69 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 64 del polígono 188 del citado término municipal, siendo el volumen otorgado de 30.919,42 m3/año.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los almendros supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. Según el documento ambiental la actuación se realiza alejada suficientemente de la flora autóctona existente de valor.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
A pesar de la existencia del yacimiento La Florida 2 (YAC117059), la fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de un sondeo, solicitándose un total de 30.919,42 m3/año en una concesión que se tramita con n.º de expediente 2175/2016. La dotación del cultivo de olivar se establece con un valor de 1.478,2 m3/ha-año y de 750 m3/ha/año en el caso del viñedo.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.11. Sinergias.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La caseta de riego se ubicará en la parcela 64 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción para uso recreativo.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 30.919,42 m3/año, para el riego de una superficie de 28,6161 ha.
— El agua procede de captación de aguas subterráneas siendo el sistema de riego por goteo.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo siguiente:
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz y promovido por Explotación la Romera SAT n.º 5849, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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