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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 440/2024, de 28 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento n.º 100/2024, por la que se deja sin efecto la resolución de denegación.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de marzo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 16330
Página Fin: 16331
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia n.º 440 de 28 de junio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 100/2024, promovido por la representación procesal de Teatro Barceló Las Vegas, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, recurso que versa contra la Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Empresa de 17 de julio de 2023 de denegación de la subvención.
El Decreto de fecha 28 de noviembre de 2024, declaró la firmeza de la referida sentencia, requiriendo a la Administración para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023),
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 440 de 28 de junio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario 100/2024, interpuesto por la representación procesal de Teatro Barceló Las Vegas, SL, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Cristina Soto Ruiz, en representación de Teatro Barceló Las Vegas, SL, frente a la resolución de fecha 14 de diciembre de 2023 del Consejero de Economía, Ciencia y Transformación Digital mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la empresa Teatro Barceló Las Vegas, SL, y se confirma la Resolución de la Dirección General de Empresa de 17 de julio de 2023 referida a denegación de subvención que dejamos sin efecto con lo que de ello se deduce. Sin costas .
Segundo. Que sea publicada en el Diario oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Empresa,
MARÍA CELINA PÉREZ CASADO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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