RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación que han de valorar los méritos de las personas participantes en los procedimientos convocados por Resolución de 14 de marzo de 2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 56, de 21 de marzo), se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
La base XIII de la citada resolución de convocatoria regula la Comisión de Baremación, cuyos integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, disponiendo que se constituirán las siguientes:
— Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen en listas ordinarias o supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General,
ACUERDA:
Primero. Nombrar a las personas integrantes de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionadas en los anexos correspondientes, que se acompañan a la presente resolución, en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 14 de marzo de 2025, cuyas funciones serán:
— Comisión de Baremación I: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.
— Comisión de Baremación II: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.
— Comisión de Baremación III: valoración de méritos de las personas que participen en el procedimiento de integración por primera vez en las listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de las especialidades convocadas, así como de aquellas personas integrantes de las listas ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo. La participación en las Comisiones de Baremación a que hace referencia la presente resolución dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio, teniendo la consideración de categoría primera.
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. No obstante, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, ésta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Tercero. Las personas que formen parte de las Comisiones de Baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas aspirantes que participen en estos procedimientos podrán recusar a los integrantes de las Comisiones cuando se dé en ellos cualquiera de los motivos de abstención regulados en los preceptos antes citados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
ANEXO I
COMISIÓN DE BAREMACIÓN I
Presidencia:
D.ª María José Díaz Corcobado.
Vocalías:
D.ª María José Gragera Gamonal.
D.ª María Jesús Núñez Liviano.
D.ª María Elena Martínez Gil.
D. Francisco Javier González Martín.
D.ª María del Pilar Rodríguez Barquero, que ejercerá las funciones de la Secretaría.
ANEXO II
COMISIÓN DE BAREMACIÓN II
Presidencia:
D.ª María Brígida Bermejo Aparicio.
Vocalías:
D.ª Carmen Bermúdez Martín.
D.ª Belén Fernández Durán.
D.ª Clementina del Sol Bravo.
D.ª Beatriz Jiménez Miguel, que ejercerá las funciones de la Secretaría.
ANEXO III
COMISIÓN DE BAREMACIÓN III
Presidencia:
D. Rosendo Alfonso Espinosa Calvo.
Vocalías:
D. David Rodríguez Campón.
D.ª Inmaculada Barrero Través.
D.ª Antonia María Pérez Pérez.
D.ª María Belén Viejo Sánchez.
D. Emilio Gutiérrez Calurano.
D.ª María José Cascos Rodríguez.
D. Jaime Enrique Amaya Salguero.
D. Francisco Javier González García.
D.ª Myriam Carlota Sánchez Chamizo, que ejercerá las funciones de la Secretaría.