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ANUNCIO de 17 de marzo de 2025 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en el "Sector sub-CC-9.1.1", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1320/25.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de marzo de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 16365
Página Fin: 16369
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 168 de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en el sector sub-CC-9.1.1 , de Badajoz. Expte.: GNC 73/1320/25, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Badajoz.
Características principales de la instalación:
1. Emplazamiento: Sector sub-CC-9.1.1 de Badajoz.
2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 12007-2 y UNE-EN 1555.
3. El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:
SECTOR SUB-CC-9.1.1
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
1 673.292 4.306.012
2 673.263 4.306.010
3 673.225 4.306.997
4 673.192 4.306.975
5 673.166 4.306.945
6 673.148 4.306.908
7 673.141 4.306.869
8 673.145 4.306.829
9 673.150 4.306.790
10 673.156 4.306.751
11 673.163 4.306.712
12 673.170 4.306.672
13 673.172 4.306.658
14 673.184 4.306.620
15 673.206 4.306.587
16 673.198 4.306.558
17 673.195 4.306.518
18 673.202 4.306.479
19 673.207 4.306.438
20 673.212 4.306.398
21 673.218 4.306.359
22 673.224 4.306.319
23 673.231 4.306.280
24 673.238 4.306.240
25 673.237 4.306.213
26 673.234 4.306.173
27 673.212 4.306.169
28 673.173 4.306.163
29 673.133 4.306.156
30 673.094 4.306.149
31 673.055 4.306.142
32 673.015 4.306.134
33 673.009 4.306.175
34 672.991 4.306.212
35 672.983 4.306.241
36 672.986 4.306.292
37 672.000 4.306.330
38 672.987 4.306.368
39 672.963 4.306.400
40 672.948 4.306.437
41 672.944 4.306.477
42 672.929 4.306.514
43 672.913 4.306.551
44 672.906 4.306.590
45 672.892 4.306.628
46 672.883 4.306.666
47 672.873 4.306.705
48 672.862 4.306.744
49 672.861 4.306.784
50 672.870 4.306.822
51 672.889 4.306.857
52 672.917 4.306.886
53 672.952 4.306.906
54 672.990 4.306.919
55 673.029 4.306.928
56 673.065 4.306.944
57 673.105 4.306.951
58 673.142 4.306.967
59 673.180 4.306.978
60 673.214 4.306.999
61 673.252 4.307.011
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas Instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Badajoz, 17 de marzo de 2025. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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