RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa por cambio de la titularidad del centro docente privado "Nuestra Señora de Guadalupe" de Mérida (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Concluido el expediente, iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la modificación de la autorización administrativa en el centro docente privado denominado Nuestra Señora de Guadalupe , en Mérida (Badajoz), por cambio de titularidad, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, por la presente se da cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado Nuestra Señora de Guadalupe , en Mérida (Badajoz), con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado Nuestra Señora de Guadalupe , en la localidad de Mérida (Badajoz), por cambio de la titularidad, pasando de ser titular del centro la Congregación de Siervas de San José a ser titular la “Fundación Educación Católica”.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: Fundación Educativa Católica.
Domicílio: Avenida Felipe VI, n.º 104.
Código: 06003217.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código Postal: 06800.
Enseñanzas a impartir:
Educación Infantil, Primer Ciclo.
Número de unidades autorizadas:
1 unidad de 1 a 2 años, 13 puestos escolares.
1 unidad de 2 a 3 años, 18 puestos escolares.
Educación Infantil, Segundo Ciclo.
Número de unidades autorizadas: 6 unidades, 150 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: Fundación Educativa Católica.
Domicilio: Avenida Felipe VI, n.º 104.
Código: 06003217.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código Postal: 06800.
Enseñanzas a impartir:
Educación Primaria.
Número de unidades autorizadas: 12 unidades, 300 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: Fundación Educativa Católica.
Domicilio: Avenida Felipe VI, n.º 104.
Código: 06003217.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código Postal: 06800.
Enseñanzas a impartir:
Educación Secundaria Obligatoria.
Número de unidades autorizadas: 8 unidades, 240 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: Fundación Educativa Católica.
Domicilio: Avenida Felipe VI, n.º 104.
Código: 06003217.
Localidad: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código Postal: 06800.
Enseñanzas a impartir:
Técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería .
Número de unidades autorizadas: 1 unidad, 20 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2025/2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 21 de marzo de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA