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ANUNCIO de 20 de marzo de 2025 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de la zona de distribución de gas natural para suministro al "Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de Cáceres", correspondiente al expediente CG-685.
DOE Número: 62
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de marzo de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 16689
Página Fin: 16691
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de la zona de distribución de gas natural para suministro al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de Cáceres , correspondiente al expediente CG-685, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Cáceres.
Características principales de la instalación:
1. Emplazamiento: Finca El Cuartillo , entre la Facultad de Derecho y las pistas de atletismo del Campus Universitario.
2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 12007-2 y UNE-EN 1555.
El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 - HUSO 29), se encuentran reflejadas en el anexo que se acompaña.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección Web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/informacion-publica
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Cáceres, 20 de marzo de 2025. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.
ANEXO
Zona de distribución de gas natural
CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO DE CÁCERES
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V1 729.074 4.373.252
V2 729.114 4.373.258
V3 729.154 4.373.254
V4 729.191 4.373.240
V5 729.224 4.373.217
V6 729.249 4.373.186
V7 729.265 4.373.149
V8 729.271 4.373.109
V9 729.266 4.373.070
V10 729.251 4.373.033
V11 729.226 4.373.001
V12 729.192 4.372.975
V13 729.154 4.372.987
V14 729.114 4.372.990
V15 729.075 4.372.983
V16 729.059 4.372.977
V17 729.034 4.373.013
V18 729.033 4.373.053
V19 729.033 4.373.080
V20 729.060 4.373.110
V21 729.078 4.373.145
V22 729.085 4.373.185
V23 729.083 4.373.224
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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