RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,8 ha de olivar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,8 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz es Ángel Manuel Romero Zamora.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se localiza en el término municipal de Badajoz (Badajoz), con acceso por el camino público ( Camino de las Vacas de Valduro ), que parte directamente desde la carretera N-432, en el tramo que conecta las poblaciones de La Albuera con Santa Marta. La zona de actuación se ubica en la parcela 4 del polígono 100 del término municipal de Badajoz.

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe, son las siguientes:
La superficie de transformación en riego, en el paraje El Hornillo , es de 11,8 ha de olivar, que se distribuyen en 4 sectores de riego, como se indica a continuación:
Cultivo
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Olivar
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Superficie
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11,8 ha
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Sistema de Riego
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Goteo
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Sectores de Riego
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4
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Plano 2. Sectorización y distribución de cultivos (Fuente: EsIA).
El objetivo del proyecto consiste en la puesta en riego, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas de olivar, con un marco de plantación 7 x 7 m, con un sistema de riego por goteo superficial, en una superficie de 11,8 ha. Habiendo solicitado, el 17 de junio de 2011, la concesión de aguas para riego ante el órgano de cuenca, la cual se tramita con número de expediente 3837/2011 (CAS 101/11.)
A continuación, se describen las instalaciones proyectadas:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la zona procede de un total de dos pozos, uno de sondeo y otro artesiano. Las características de estas captaciones son las siguientes:
Captación
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Caudal máximo instantáneo (l/s)
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Profundidad (m)
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Diámetro (mm)
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Potencia bomba (CV)
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Localización (polígono/parcela)
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TM
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Coordenadas ETRS89 HUSO 29
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Toma 1
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3
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60
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160
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3
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100/4
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Badajoz
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X: 694.683; Y: 4.286.842
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Toma 2
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0,95
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8
|
1.500
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2
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100/4
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X: 694.975; Y: 4.286.859
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2. Red de tuberías de riego.
La red de riego es un conjunto de tuberías que llevan el agua desde la caseta a toda la superficie de riego. Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose cuatro sectores de riego.
RED DE TUBERÍAS DE LA INSTALACIÓN DE RIEGO
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TIPO DE TUBERÍA
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MATERIAL
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DIÁMETRO (mm)
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Tub. principal
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PVC
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63
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Tub. secundaria
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PEAD
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50
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Tub. portagoteros
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PEBD
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16
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3. Instalaciones auxiliares.
Todas ellas ejecutadas y en funcionamiento: Reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, suministro eléctrico (placas solares), automatismos y contador volumétrico.
En cuanto a la fase de explotación, no se realiza un estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que se aplicarán riegos deficitarios atendiendo a las necesidades del cultivo en cada momento, durante 8 horas al día, en 85 días por sector y temporada de riego, con un consumo anual total de agua de 14.100,48 m³ (3.525,12 m³/sector/año).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 225, de 13 de septiembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 19 de abril de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de septiembre de 2022, y simultáneamente al trámite de información pública, se consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Badajoz
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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-
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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-
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 05 de enero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. A este respecto, solamente en la página 22 se plasman las siguientes frases genéricas: En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se observa la superficie sobre el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente, y durante las actuaciones se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente .
En este sentido, recomienda que dada la amplitud de la explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas al presente informe) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/6853/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 13 de octubre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de Valdelagrana, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, indicando que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 14.100,48 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos pozos ubicados en la parcela afectada. Además, según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 17/06/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3837/2011, para riego de 12,7 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 4 del polígono 100 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela anteriormente citada. El volumen en tramitación es de 14.100,47 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, emitió informe con fecha 13/12/2012, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011).
5. Con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remite informes en el que se informa que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna vía pecuaria clasificada en el término municipal de Badajoz.
6. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, remitió informe con fecha de 22 de noviembre de 2022, en el que se informa favorablemente, ya que la zona de actuación se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
7. El Ayuntamiento de Badajoz, con fecha de 14 de diciembre de 2022, emitió un informe en el que se informa que no existe inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego, por lo que informa favorablemente a dicha tramitación.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, y se realizó a fecha 14 de septiembre de 2022. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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X
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Ecologistas Extremadura
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-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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Con fecha de 17 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
a. El proyecto ya se encuentra ejecutado y en funcionamiento, habiéndose realizado el diseño agrícola sin esperar a la necesaria evaluación ambiental y, por tanto, difícilmente se pueden haber podido tomar medidas de prevención ambiental en su planeamiento o haber cumplido con cualquier condicionante que se hubiera podido dictaminar referido a la protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico, como sería preceptivo en la fase de ejecución.
b. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE Núm. 223 de 17 de septiembre de 2015, Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico) en su reunión de 17 de agosto de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, el cual quedó definido con el texto que se inserta:
La masa de agua subterránea (en adelante MASb) Tierra de Barros se extiende sobre una superficie de 1728 kilómetros cuadrados, a través de la provincia de Badajoz y hasta la frontera con Portugal. Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido en los estudios y documentos del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE 121 de 21 de mayo de 2013).
El vigente Plan Hidrológico de cuenca en la demarcación hidrográfica del Guadiana, establece que los recursos máximos disponibles para distintos usos en una situación de buen estado cuantitativo de la MASb Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/año. Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente [ ].
En función de lo anterior, el Plan Hidrológico del Guadiana establece el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros y el mal estado cuantitativo [ ] .
Por ello, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión de la MASb:
11.° Serán objetivos del programa de actuación:
— La obtención de un balance hídrico equilibrado sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación.
— La explotación racional de los recursos disponibles.
— El buen estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua.
— La recuperación de los ecosistemas directamente asociados a estas aguas .
Este punto es de gran importancia para el proyecto que se aborda, pues es precisamente el buen estado de esta masa la que incide directamente en el buen estado del espacio protegido en el que está incluido ZEPA y Ramsar Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera.
Que el estado del acuífero es malo es algo reconocido en el propio proyecto presentado, tanto en lo cuantitativo (en lo físico) como cualitativo (en lo químico), no teniendo ninguna lógica que se sigan aprobando este tipo de proyectos de regadío en la zona, convirtiendo casi el 100% de las fincas a este sistema.
c. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos de este sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit hídrico futuro y, aunque no lo parezca, expone a la explotación y las plantas (por una inadaptación al secano) a una mayor debilidad en caso de ser imposible la extracción de agua por bajada del acuífero, contaminación, etc.
d. Analizado el proyecto en el conjunto de las fincas afectadas, se detectan diversas afecciones y ocupaciones del dominio público hidráulico que debieran ser objeto de medidas restaurativas y compensatorias. En concreto, se detecta la afección al Arroyo de Valdelagrana, que ha sido totalmente ocupado y desdibujado por el cultivo de olivos (plano del IGN), que debieran ser eliminados de su trazado y restaurado dicho arroyo con vegetación natural (adelfas y tamujos). Además, es ahí donde se encuentra situado uno de los pozos de captación de las aguas destinadas al riego de esta plantación.
e. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares , como es el caso del presente proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del proyecto en combinación con otros planes o proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a la administración un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada uno de ellos, además de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el objeto de detectar todos los tramitados en el entorno.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
f. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado y, en parte, se contradice con lo proyectado como en el hecho de que no se haya respetado la ribera presente. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico y restaurarlo. Además, se debería contemplar la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces como controladores de plagas agrícolas. Estas medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de la explotación.
g. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes, las lindes entre parcelas catastrales se deben consolidar con vegetación natural, sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona.
h. Este proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático. Hay que decir que, dentro de los múltiples efectos que sobre el cambio climático tiene el aumento del regadío, el papel de sumidero de la vegetación no se relaciona con la superficie foliar, sino con el volumen y tiempo de residencia de la biomasa leñosa, la cual se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos.
En realidad, está ampliamente demostrado, tanto a nivel internacional como en España, que la intensificación de los cultivos incrementa su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero por la reducción de la biomasa leñosa y de la vida media de la misma, por la reducción de materia orgánica en el suelo y por las emisiones adicionales que generan la transformación a regadío y los procedimientos más intensivos en términos de fertilizantes, insumos de energía, uso de maquinarias y otros materiales y tecnologías que requieren energía en su ciclo de vida. En el caso de España, el balance actual de emisiones agrícolas está dominado por las emisiones del regadío, que representan el 60% de las emisiones agrícolas totales pese a que el regadío sólo supone el 21% de la superficie agrícola total, lo que implica que la emisión neta por hectárea en regadío es, en términos medios, más de cinco veces superior a la del secano.
i. Junto a los impactos potenciales sobre los valores naturales presentes en la zona, la transformación a regadío de los paisajes agrarios mediterráneos tradicionales genera profundos cambios que se traducen en la degradación de los paisajes naturales y semi-naturales, en pérdidas de biodiversidad, en la reducción de la calidad y estabilidad global de los ecosistemas y en la eliminación y fragmentación del hábitat de diversas especies de interés. Los valores naturales presentes en la zona son:
1º) Constituyen el hábitat de múltiples especies, muchas de ellas protegidas y amenazadas, como es el caso de las aves esteparias.
2º) Son espacios utilizados por diferentes especies como áreas de campeo y dispersión, esenciales para los ciclos vitales de dichas especies.
3º) Constituyen puntos de alta productividad trófica, sustentando las redes de alimentación que mantienen de forma directa o indirecta una parte significativa de la biodiversidad del entorno, incluidas especies de espacios protegidos cercanos que tienen en los secanos del entorno, fuera del espacio protegido, su área de alimentación.
Frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, los paisajes agrarios tradicionales presentan una mayor permeabilidad espacial para el movimiento de la fauna silvestre, facilitando la conectividad del territorio y reduciendo los riesgos de fragmentación de poblaciones. Sin embargo, el EsIA ignora todos estos valores y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone. A lo anterior se unen otros impactos ambientales de la transformación a regadío, como los siguientes:
— La simplificación paisajística.
— La eliminación de los restos de vegetación natural, agravada por el efecto negativo de los herbicidas sobre la vegetación silvestre.
— La reducción o desaparición de linderos y bordes en los cultivos que actúan como reservorios de biodiversidad, como pequeños corredores naturales y como sistemas que amortiguan los flujos contaminantes y mejoran la retención de agua y sedimentos.
— El incremento del uso de herbicidas y otros plaguicidas, que se acumulan en las cadenas tróficas y afectan negativamente a las presas de distintas especies protegidas y amenazadas.
j. El proyecto no contempla la reducción del consumo de agua, que debe ser un objetivo a cumplir en la resolución de la declaración de impacto ambiental, bien sea a través de una reducción de superficie a transformar de regadío a secano o bien sea a través de la toma de medidas de eficiencia o gestión, como el riego nocturno o la adopción de mejoras técnicas. Tampoco contempla la transformación a producción en ecológico (en vez de integrada), un diseño en Keyline o la adopción de técnicas de agricultura regenerativa. También debería contemplar el mantenimiento de la cobertura herbácea (espontánea y temporal) en las calles durante la fase de explotación, por los beneficios que esto aporta: retención del suelo y la escorrentía, aumento de la infiltración de agua en el terreno, retención de la materia orgánica y de la biodiversidad.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita:
1º. Que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a lo expresado, proceda a emitir Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 11,8 hectáreas en el paraje El Hornillo, del término municipal de Badajoz, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles, su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales de los espacios naturales protegidos afectados y el hecho de que el proyecto ya se encuentre parcialmente ejecutado.
2º. Que, en último caso y si se decidiera autorizar el proyecto, se modifique este en función de las alegaciones planteadas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el presente informe.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 26 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor remite la última versión del proyecto en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura, en la versión definitiva del EsIA, responden que: Se apoya en los informes sectoriales para justificar la no afección a las aves y recursos hídricos. Incluyen los efectos sinérgicos propuestos en el proyecto, al estar enclavado en una zona donde el paisaje es mayoritariamente plantaciones de vides y olivar. El EsIA además tiene en cuenta la repercusión a largo plazo del estado de las masas de agua subterráneas afectadas. En cuanto a la afección y ocupación al DPH, indica que tendrán en cuenta las medidas propuestas por el Organismo de cuenca. También la aceptación de todas las recomendaciones propuestas por la Organización ecologista encaminadas a evitar la simplificación paisajística y de hábitats, así como la reducción de consumos de agua utilizando métodos y mejoras técnicas que optimices la eficiencia en el riego, así como el riego nocturno. Además, se contempla el mantenimiento de la cobertura herbácea en aras de potenciar la retención del suelo, la materia orgánica y biodiversidad.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0: De no actuación. Consiste en mantener las condiciones actuales. Sin embargo, con esta alternativa no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto como es el de potenciar la actividad económica de la localidad.
2. Alternativa 1: Cambio de cultivo hacia cultivos arbolados en régimen de secano. Se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos sería muy reducidos una vez superada la fase anterior y por lo tanto, la productividad sería baja, no consiguiendo uno de los objetivos principales del proyecto.
3. Alternativa 2: Implantación de viñedo: a pesar de ser un cultivo ampliamente instalado en la zona y tener una gran importancia, esté en contraposición el mayor potencial del olivar a corto-medio plazo, teniendo producciones más estables y manejo más sencillo y mecanizado.
4. Alternativa 3: Implantación de cultivos arbolados de regadío. Plantea la implantación de olivar con riego localizado de apoyo, y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, teniendo una implantación del cultivo de forma rápida, con éxito, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio.
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 3, debido a todas las ventajas que ofrece. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extramadura, en Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000397) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Complejo Lagunar de La Albuera (ES4310003).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura)
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001). Además, indica que se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el desarrollo de esta actividad no supone ninguna afección a esta especie ni afectará de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, y que los cultivos están implantados, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
Respecto a las alegaciones formuladas por la repercusión del proyecto sobre la fauna y, en particular, sobre la avifauna, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el órgano competente en la protección de especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6853/03), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales el promotor ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el Apartado D del presente informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de Valdelagrana, que constituye el DPH del Estado. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se hace una distinción entre aguas superficiales y subterráneas. Por las características de ejecución dado que no se produce ninguna modificación hidromorfológica de la parcela, hacen que no se produzcan ningún efecto negativo en ellas. Tampoco serán afectadas las aguas subterráneas debidas a la gran permeabilidad hidrogeológica que presenta la parcela la captación de aguas se realiza de forma estable y para su ejecución no se utilizan elementos que provocan residuos u otras materias que pueden producir esta contaminación. Solamente un caso puntual y en mínima cantidad se puede producir contaminación de aceites y otros elementos de la maquinaria. Teniendo en cuenta que el proyecto ya está ejecutado, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será inexistente, pues no se extraerán aguas superficiales, ni se derivaran de ningún sistema superficial de aguas (embalse, rio, azud ).
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para justificar que la afección negativa que genera el proyecto sobre la MASb es limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
Las captaciones de aguas subterráneas que se recogen en el proyecto y de las cuales se obtienen los recursos hídricos, se encuentran dentro de la masa de aguas Tierra de Barros , con lo cual podrán obtenerse datos con gran nivel de exactitud, ya que esta masa está determinada y ampliamente estudiada. Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana .
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de dos captaciones, con un consumo anual total de agua de 14.100,48 m³. Respecto a las alegaciones formuladas en relación a la disminución de los recursos hídricos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011 CAS 101/11).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser un efecto de ocupación de la plantación y su instalación de riego. Al ser un cultivo sin ningún tipo de especies de importancia ambiental hace que el impacto sea de escasa importancia. Así mismo, el acceso se realiza por caminos existentes, por lo cual tampoco producirá efecto negativo en este punto.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en el presente informe una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D del presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, en relación a las alegaciones formuladas sobre los impactos en el suelo y el aumento de la erosión que una agricultura intensiva produce, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en el presente informe, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos existentes, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será moderada.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurre un cauce del arroyo del Valdelagrana, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de tres arroyos tributarios del río Rivillas. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en el presente informe.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de dos captaciones existentes, con un consumo anual total de 14.100,48 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011 CAS 101/11).
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en el presente informe, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3838/2011 CAS101/11).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., la cual se tramita con n.º de expediente 3837/2011 CAS 101/11.
Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo de Valdelagrana). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de Cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo de Valdelagrana.

Plano 3: Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Deberá respetarse el arroyo de Valdelagrana, que atraviesa la explotación (parcela 4, polígono 100), aunque sea intermitente (representado en el Plano 3. Red hidrográfica). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado del curso de agua presente en la zona, libre del cultivo agrícola, sin labrar y además se deberá restaurar, con el objetivo de proteger los cauces de posibles afecciones derivadas de la cercanía de la explotación proyectada.
Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea y, al igual que en el caso anterior, esta franja de terreno deberá conservarse íntegramente, evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia. Así como, será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general.
En cualquier caso, deberán estar ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del presente informe.
4. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos actualmente plantados, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos asociados al cauce del arroyo de Valdelagrana, no se vean afectados, esto es, con el mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
5. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformes u otras), como controladoras de plagas agrícolas. Esta medida deberá ser consensuada con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3837/2011 CAS 101/11, emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
7. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n º 222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
8. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
9. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
13. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
14. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
15. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
15.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
15.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
16. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
17. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
19. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
20. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
21. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
22. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
23. Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
23.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
23.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
23.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
23.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
23.5. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
24. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
25. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
26. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
27. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
28. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
29. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
32. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
33. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
34. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
35. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/6853/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe.
2. Según lo establecido en el apartado D.1. de las medidas de carácter general de este informe, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas el presente informe y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
3.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.4 Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo de 11,80 ha de olivar en el polígono 100, parcela 4, del término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO