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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 16918
Página Fin: 16949
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto g): Balsas y otras instalaciones destinadas a retener o a almacenar agua con capacidad igual o superior a 200.000 metros cúbicos, así como las comprendidas entre 200.000 y 5.000 metros cúbicos, que cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 3 del grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la construcción de una balsa de acumulación de aguas de 8.300 m3 para el riego (mediante sistema por goteo localizado) de la plantación existente de cultivos leñosos (almendros, frutales y olivar) y de la plantación futura de 4,54 ha de olivar superintensivo.
La superficie de riego de la plantación existente de cultivos leñosos se sitúa en las parcelas 5078, 5077 y parte de la 5076 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar. La superficie de riego para la plantación futura de 4,54 ha se corresponde con la parte restante de la parcela 5076 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar.
La balsa se llevará a cabo en la parcela 5078 del polígono 14, y el abastecimiento de aguas a la balsa se llevará a cabo a través de un bombeo situado en una caseta de riego existente, que quedará situada cercana a la balsa.
Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales, otorgada por la Comunidad de Regantes de Orellana. La finca será abastecida desde la acequia A-XV-G.
Esta parcela se ubica en zona oficial de regadío, donde hasta la actualidad se lleva a cabo otros cultivos leñosos, y en concreto en la parcela donde se va a llevar la plantación de olivar superintensivo con riego por goteo, se llevaba a cabo el cultivo de arroz, por lo que este cambio supone una mejora y eficiencia en el consumo del agua.
Las actuaciones se encuentran dentro de la Red Natura 2000, concretamente en zona ZEPA Arrozales de Palazuelos y Guadalperales .
La promotora del proyecto es Agrícola Ganadera Los Hitos, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30/08/2024, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30/09/2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campo Lugar X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
1. Con fecha 04/02/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana (sector XV). Asimismo, la zona de actuación se ubica adyacente a la acequia A-XV-G. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Según la documentación aportada, En la actualidad, la finca cuenta con concesión de aguas otorgada por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, en concreto abastecida desde la acequia A-XVG .
Según consta en este organismo de cuenca, la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de los sectores: Zona de explotación n.º 1: Sectores I, II, III, IV y V, Zona de explotación n.º 2: Sectores XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, Zona de explotación n.º 3: Sectores XXI, XXII y XXIII, Zona de explotación n.º 4: Sectores XXIV, XXV, XXVI y XXVII, Zona de explotación n.º 5: Sectores XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII; en los términos municipales de Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Acedera, Villanueva de la Serena, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Guareña y Medellín, pertenecientes a la provincia de Badajoz, así como de Madrigalejo, Campo Lugar, Escurial, Miajadas y Almoharín, pertenecientes a la provincia de Cáceres. CONC. 53/00.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de regulación de agua con una superficie de 0,3206 ha.
Las cotas más representativas de la balsa son las siguientes:
— Cota del terreno: 274,92 m.
— Cota fondo: 271 m.
— Cota resguardo: 276 m.
— Ancho Coronación Muro: 1 m. Pdte. 2 %.
— Altura Fondo de Balsa hasta Coronación: 5,5 m.
— Cota de Coronación: 276,5 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
2. Con fecha 03/03/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa lo siguiente:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés (ZI) Arrozales de importancia para las aves acuáticas (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 4 de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (anexo V, Decreto 110/2015):
— Comunidad de aves acuáticas y palustres de la ZEPA, entre las que destacan, por ser Elementos Clave: garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada En peligro de extinción (Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), canastera (Glareola pratincola), avetorillo (Ixobrychus minutus) y calamón (Porphyrio porphyrio), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; alcaraván (Burhinus oedicnemus), ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica) y morito (Plegadis falcinellus), catalogados “Vulnerable” y carricerín real (Acrocephalus melanopogon), correlimos común (Calidris alpina schinzii), grulla común (Grus grus), aguja colinegra (Limosa limosa), buscarla unicolor (Locustella luscinioides) y combatiente (Philomachus pugnax), catalogados “De interés especial”.
La ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales fue declarada por la importancia para las aves acuáticas y palustres asociadas a los cultivos de regadío (principalmente de arroz y maíz), así como a los cauces fluviales (río Gargáligas y río Ruecas y sus afluentes) y a la red de canales de desagüe.
Actualmente, la escasez de agua ha limitado la disponibilidad de este recurso para los cultivos más demandantes, por lo que hay una tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro del ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.
El recinto está afectado por limitaciones según la medida 4 de las Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) de la Política Agraria Comunitaria, que establece la creación de franjas de protección de 5 m de ancho como mínimo en los márgenes de los ríos (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común).
Concluyen informando favorablemente el cambio de cultivo de herbáceo (arroz, maíz, etc.) a olivar súper intensivo en la parcela 5076 (4,54 ha) del polígono 14 de Campo Lugar (Cáceres) y construcción de balsa de acumulación de 8300 m3 de capacidad en la parcela 5078 del polígono 14 de Campo Lugar (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
3. Con fecha 22/10/2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957 (BOE 2/11/1957), el proyecto ubicado en el polígono 14 parcelas 5076 y 5078 del término municipal Campo Lugar, no afecta al dominio de vías pecuarias.
4. Con fecha 12/11/2024 el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Campo Lugar.
5. Con fecha 07/10/2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
— En el término municipal de Campo Lugar se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 20 de julio de 2007 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 108, de 8 de junio de 2009.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Campo Lugar realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
6. Con fecha 25/02/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio alude a que no va a haber impacto sobre el sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación, pero es una mera declaración carente de valor al no haber realizado trámite de consulta. Sí se reitera una salvaguarda de Vías Pecuarias, habiendo realizado consulta aparente al inventario de vías pecuarias de Extremadura.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite ’.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
7. Con fecha 24/02/2025, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe donde indica lo siguiente:
En cuanto al planeamiento al que está sujeta la finca, así como su localización y grado de urbanización, indican que el proyecto objeto de informe se localiza en las parcelas 5076, 5077 y 5078 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar.
Como instrumento de planeamiento vigente que afecta a referidas parcelas hay que mencionar las NNSS de Campo Lugar, aprobadas definitivamente y publicadas en DOE con fecha de 8 de junio de 2009.
En cuanto a la clasificación Urbanística del Suelo, según NNSS anteriormente citadas, la Parcela 5076, 5077, 5078 del polígono 14 de Campo Lugar se encuentran ubicadas dentro del perímetro de suelo no urbanizable, con diferentes niveles de protección que serán objeto de posterior análisis.
El Sistema de Información Territorial de Extremadura clasifica el suelo como suelo no urbanizable de protección productiva, por sus valores faunísticos y del dominio público, estando dentro de la ZEPA.
Por lo tanto,
— el suelo no urbanizable protegido en el que se encuentran las parcelas objeto de informe tienen su equivalencia con el régimen de la LOTUS en el suelo rústico protegido.
— debemos considerar de aplicación al supuesto contemplado las NNSS de Campo Lugar, siempre y cuando no contradigan ni se opongan a las previsiones sobre Régimen del Suelo Rústico establecido en el título III de la LOTUS.
En cuanto a los diferentes niveles y motivos de protección, el Sistema de Información Territorial de Extremadura incluye las parcelas informadas en el ámbito de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales y, concretamente, dentro de la Zona de Interés.
Igualmente, las tres parcelas se encuentran parcialmente afectadas por zona de Hábitats Tamujares Extremeños, descritos como galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos.
En cuanto a usos urbanísticos admitidos, respecto de las parcelas objeto de este informe, este epígrafe encuentra su regulación en el título VII (Condiciones Particulares en suelo no urbanizable), capítulo II (Condiciones Particulares de cada categoría de suelo no urbanizable), sección II (Suelo No Urbanizable de protección productiva por sus valores faunísticos Tipo II) de las Normas Subsidiarias de Campo Lugar.
En concreto, son de aplicación los artículos 396, 397 y demás concordantes de referidas normas subsidiarias, a cuyo tenor:
1. Dentro del suelo no urbanizable se distinguen diferentes categorías, cada una de las cuales está afectada por una regulación específica en función de su naturaleza y destino o del valor específico que se quiere proteger.
2. La categoría de suelos no urbanizables, de protección productiva por sus valores faunísticos y del dominio público, está constituida fundamentalmente por las áreas destinadas a explotación agrícola de regadío ( ) y por aquellos terrenos integrados en la Zona de Especial Protección para las aves.
3. Esta categoría de suelos gozarán de un alto grado de protección en atención a su función productiva y, en el caso de los terrenos integrados en la ZEPA, por aplicación de la legislación sectorial.
4. En las áreas descritas en anteriores párrafos, calificadas como protegidas Tipo II, tanto por su función productiva como por sus valores faunísticos, los únicos usos autorizables serán el cultivo y el pastoreo (con las excepciones previstas en el propio artículo 397 sobre usos permitidos).
Como complemento de lo anterior y, dado que la parcela objeto de informe está incluida en Zona ZEPA, debemos tener en cuenta su zonificación atendiendo a los instrumentos de gestión de la Rapex.
Por lo tanto, las parcelas donde va a desarrollarse el Proyecto que es objeto de estudio ambiental se encuentran sometidas a las previsiones que contienen tanto el Plan Director de Red Natura 2000 cuanto el Plan de Gestión de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, por encontrarse la parcela informada dentro del perímetro de afección de ambos instrumentos.
En cuanto al primero, se configura como el marco común para la gestión de la Red Natura 2000 en el territorio extremeño, estableciendo medidas generales de gestión y Estos últimos son los instrumentos específicos para la gestión de cada uno de los lugares de la Red Natura 2000, debiendo adecuarse a lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura.
En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de otras prescripciones y/o recomendaciones que pueda imponer el órgano ambiental competente en la materia, es parecer de esta Oficina Técnica que serían de aplicación:
— Los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 del apartado 4.3.3 Aves esteparias del Plan Director.
— y, además, por encontrase en Zona de Interés, las medidas de conservación mencionadas en el epígrafe 9.1.3 ZI Arrozales de Importancia para las aves acuáticas, a tenor del cual:
9.1.3. Zonas de Interés ZI .
9.1.4. Zonas de Interés Arrozales de importancia para las aves acuáticas .
a. Elemento Clave: Comunidad de aves acuáticas.
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado 4.3.4. Aves acuáticas del Plan Director de la Red Natura 2000, en la ZI Arrozales de importancia para las aves acuáticas serán de aplicación las siguientes medidas de conservación:
i. (D) Se favorecerá la prevalencia del arrozal frente a otros cultivos de regadío de menor interés para la conservación de los valores naturales de la ZEPA.
( )
vi. (D) Las superficies agrícolas de arrozal de esta ZEPA serán consideradas fundamentales para la conservación de las especies de aves acuáticas inventariadas en el mismo. En este sentido, se apoyará el mantenimiento de estas superficies y tipo de cultivo, se garantizará, en la medida de lo posible, los aportes hídricos requeridos por el mismo, y minimizarán las posibles reducciones de estos aportes que pudieran establecerse durante aquellos periodos en los que se establezcan restricciones (por sequía, por ejemplo).
Como es de ver, la normativa de RED NATURA 2000 aplicable al caso resulta altamente restrictiva y podría suponer un serio obstáculo a las especificaciones del proyecto (transformación de cultivos arroceros a cultivos leñosos de olivar intensivo).
En cuanto a modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación, no se está tramitando ningún tipo de modificación y/o revisión de las normas subsidiarias de Campo Lugar que pueda afectar al proyecto objeto de análisis.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, las actividades relacionadas con el cultivo o el pastoreo de las parcelas afectadas, en principio, estarían permitidas por el instrumento de planeamiento en vigor.
A ello habría que añadir el contenido del apartado b), punto 2, de la DT segunda de la LOTUS, a tenor del cual: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Por último, el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura, en su artículo 2, define como uso y actividad compatible y complementaria con el regadío cualquier régimen de explotación del terreno incluido en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío y, en su artículo 3.1, se consideran usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío, aquellos aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en una parcela de regadío, y que, estando ligados o vinculados con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable en la que se ubiquen.
Concluyen el informe indicando que, en atención a todo cuanto antecede, a juicio de esta Oficina Técnica y salvo mejor criterio fundado en derecho, el proyecto que es objeto de estudio ambiental resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente (NNSS del T.M. de Campo Lugar) debiendo estarse a la resolución que finalmente se adopte por el órgano ambiental competente en la materia sobre su viabilidad, en relación con la normativa Red Natura 2000 que le es de aplicación.
8. Con fecha 21/02/2025, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa:
Es objeto del presente Informe comprobar si el proyecto de referencia es compatible o complementario con el regadío en las zonas regables oficiales, en atención al Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío nen las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La parcela 5078 del polígono 14 en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) donde se proyecta la ejecución de una balsa pertenece a Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, se considera la balsa de riego, como compatible o complementaria con el regadío, ya que tal y como describe el artículo 3.1.i) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, se trata de un uso agropecuario, cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, no exigentes de transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una balsa de acumulación de aguas de 8.300 m3 para el riego (mediante sistema por goteo localizado) de la plantación existente de cultivos leñosos (almendros, frutales y olivar) y de la plantación futura de 4,54 ha de olivar superintensivo.
La superficie de riego de la plantación existente de cultivos leñosos se sitúa en las parcelas 5078, 5077 y parte de la 5076 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar. La superficie de riego para la plantación futura de 4,54 ha se corresponde con la parte restante de la parcela 5076 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar.
La balsa se llevará a cabo en la parcela 5078 del polígono 14, y el abastecimiento de aguas a la balsa se llevará a cabo a través de un bombeo situado en una caseta de riego existente, que quedará situada cercana a la balsa.
Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales, otorgada por la Comunidad de Regantes de Orellana. La finca será abastecida desde la acequia A-XV-G.
Esta parcela se ubica en zona oficial de regadío, donde hasta la actualidad se lleva a cabo otros cultivos leñosos, y en concreto en la parcela donde se va a llevar la plantación de olivar superintensivo con riego por goteo, se llevaba a cabo el cultivo de arroz, por lo que este cambio supone una mejora y eficiencia en el consumo del agua.
Las actuaciones se encuentran dentro de la Red Natura 2000, concretamente en zona ZEPA Arrozales de Palazuelos y Guadalperales .
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas, se observa que la balsa aún no ha sido ejecutada.
Cabe destacar que la balsa se utilizará para la mejora de regadío de 4,54 ha de nueva plantación de olivar, si bien se ha comprobado que esta mejora de riego no se incluye en ninguno de los anexos 1 y 11 del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de junio, de evaluación ambiental, por lo que la mejora de riego no requiere ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, sino que solamente se evalúa la balsa.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Plano 1: Emplazamiento (Fuente: documento ambiental)
Plano 2: Croquis de las dimensiones de la balsa. (Fuente: documento ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Red de riego.
La red de distribución es del tipo ramificado mediante la tubería principal y secundaria, cuyo diámetro va disminuyendo de forma telescópica desde 200 mm a 75 mm.
Las columnas de subida de las válvulas de control se conectan a estas tuberías.
Las tuberías terciarias que dan servicio a los diferentes sectores (Bloques y Subbloques) de riego se conectarán a la columna de bajada de estas válvulas de control.
Cabezal de filtrado: Se instalará cabezal de filtrado de arena VT950 - 3 VICT y filtro de anillas HELIX 3 RM SAZ.
Equipo de Fertiirrigación: Circuito de fertilización mediante sistema de inyección con bomba inyectoras.
Arquillos y electroválvulas de campo.
Se instalará una electroválvula por cada bloque (sector) de riego para su apertura y cierre automático controlado desde el programador AGRONIC 2518 12VDC D/TENS.
Balsa.
— Talud exterior 1:1.
— Talud interior 1:1.
— Altura total (base talud exterior hasta coronación): 1,58 m.
— Altura total (base talud interior hasta coronación): 5,5 m.
— Anchura de coronación: 1 m.
— Superficie ocupada por la balsa: 0,3206 ha.
— Capacidad total de almacenamiento de agua: 8.300 m3.
— Resguardo de seguridad: 0,5 m.
— Movimientos de desmonte: 5.087 m3.
— Volumen de terraplen: 2.456 m3.
Se proyecta el revestimiento interior de la balsa de almacenamiento con un sistema de impermeabilización mediante geotextil de 200 g/m2 y PEAD liso de 1,5 mm de espesor.
Se proyecta para el vaso de regulación un aliviadero de sección trapezoidal, con taludes inclinados 1 (H):1 (V) y ancho de base 1.5 m. El umbral del aliviadero se dispone a la cota NMN, 299,74 msnm; la altura del aliviadero será de 0.3 m.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 8,6 Km aproximadamente de Campo Lugar (Cáceres) y a unos 7,5 Km de Madrigalejo (Cáceres). La finca se encuentra delimitada en su lado este por el del río Ruecas.
Las actuaciones se encuentran dentro de la Red Natura 2000, concretamente en zona ZEPA Arrozales de Palazuelos y Guadalperales .
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como la alternativa de no actuación o la de mantener los cultivos tradicionales en secano, sin necesidad de construcción de balsa.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la construcción de una balsa de acumulación de aguas de 8.300 m3 para el riego (mediante sistema por goteo localizado) de la plantación existente de cultivos leñosos (almendros, frutales y olivar) y de la plantación futura de 4,54 ha de olivar superintensivo. Esta alternativa sirve para mejorar la técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés (ZI) Arrozales de importancia para las aves acuáticas (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 4 de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (anexo V, Decreto 110/2015):
— Comunidad de aves acuáticas y palustres de la ZEPA, entre las que destacan, por ser Elementos Clave: garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada En peligro de extinción (Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), canastera (Glareola pratincola), avetorillo (Ixobrychus minutus) y calamón (Porphyrio porphyrio), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; alcaraván (Burhinus oedicnemus), ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica) y morito (Plegadis falcinellus), catalogados “Vulnerable” y carricerín real (Acrocephalus melanopogon), correlimos común (Calidris alpina schinzii), grulla común (Grus grus), aguja colinegra (Limosa limosa), buscarla unicolor (Locustella luscinioides) y combatiente (Philomachus pugnax), catalogados “De interés especial”.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, así como la balsa de riego. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 4 de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (anexo V, Decreto 110/2015):
— Comunidad de aves acuáticas y palustres de la ZEPA, entre las que destacan, por ser Elementos Clave: garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada En peligro de extinción (Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), canastera (Glareola pratincola), avetorillo (Ixobrychus minutus) y calamón (Porphyrio porphyrio), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; alcaraván (Burhinus oedicnemus), ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica) y morito (Plegadis falcinellus), catalogados “Vulnerable” y carricerín real (Acrocephalus melanopogon), correlimos común (Calidris alpina schinzii), grulla común (Grus grus), aguja colinegra (Limosa limosa), buscarla unicolor (Locustella luscinioides) y combatiente (Philomachus pugnax), catalogados “De interés especial”.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales fue declarada por la importancia para las aves acuáticas y palustres asociadas a los cultivos de regadío (principalmente de arroz y maíz), así como a los cauces fluviales (río Gargáligas y río Ruecas y sus afluentes) y a la red de canales de desagüe.
Actualmente, la escasez de agua ha limitado la disponibilidad de este recurso para los cultivos más demandantes, por lo que hay una tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro del ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.
El recinto está afectado por limitaciones según la medida 4 de las Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) de la Política Agraria Comunitaria, que establece la creación de franjas de protección de 5 m de ancho como mínimo en los márgenes de los ríos (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común).
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
La presencia de maquinaria, los movimientos de tierras y la construcción de los diferentes elementos del proyecto afectan a la calidad del paisaje. Será una afección temporal y de manera escasa, teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas, en este caso depende de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, la cual cuenta con una concesión de aguas del río Guadiana. CONC. 53/00. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En cuanto a la balsa, ya que se considera como una pequeña presa:
El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. La balsa de acumulación de agua, la caseta de riego, los movimientos de tierras, o cualquier otro elemento auxiliar necesario, debe contar con autorización urbanística (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) emitida por el Ayuntamiento. Esas instalaciones requieren además informe de afección a la Red Natura 2000 (Ley 8/1998, de 26 de junio), y en algunos casos también evaluación de impacto ambiental (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que serán emitidas por esta Dirección General a petición del Ayuntamiento.
2. En el caso de la ejecución de la balsa de almacenamiento y/o regulación, se respetarán las características de los taludes indicados a continuación:
— Talud exterior: 2/1 (H/V).
— Talud interior impermeabilizado: 3/1 (H/V).
— Talud interior sin impermeabilizar: 2/1 (H/V).
3. Si se instala una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
4. La lamina de impermeabilización será de colores oscuros, para evitar un mayor impacto paisajístico por parte de esta.
5. En el caso de que la balsa llevase algún sistema de desbordamiento (bordillos ) se deberán colocar rampas cada 20-25 m para facilitar la salida de pequeños vertebrados (anfibios, reptiles …) que pudiesen entrar en la balsa.
6. En el caso de ejecutar un cerramiento en el perímetro de la balsa, este se colocará a pie del talud exterior, nunca en coronación, para evitar la colisión en el mismo por parte de la avifauna presente en la zona. No se estima la necesidad de colocar doble cerramiento, como viene recogido en el proyecto.
7. Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Actualmente ya está disponible en el visor SigPAC esta nueva capa denominada franjas de protección . Te recomendamos revisar tus recintos en dicho visor, para comprobar si tus parcelas se ven afectadas por dicha franja de protección a los márgenes de los ríos.
9. Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.
10. La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
14. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
15. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
16. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
17. Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).
18. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
19. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
20. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
21. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, tal y como indica el Plan Director. Reduciendo su uso principalmente en el entorno de las masas y cursos de agua, debiéndose aplicar en estas zonas las restricciones establecidas al respecto en la normativa sectorial (normativa autonómica que regula la aplicación de la condicionalidad y establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la comunidad autónoma de Extremadura y Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
2. Se crearán lindes de vegetación natural en el tramo que linde con ZAI (Zona de Alto Interés) de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
3. Se deberá dejar una franja mínima de 5 metros con respecto al cauce del río, donde no se podrán emplear ni fitosanitarios ni fertilizantes. En dicha franja no existirá producción agrícola, excepto árboles ya implantados. Se permite realizar pastoreo, siega o labores superficiales de mantenimiento y tendrá una cubierta vegetal, sembrada o espontánea que sea distinguible de la tierra agrícola contigua.
4. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
5. En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
6. Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
7. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular). Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se avisará al Agente del Medio Natural de la zona
(coordinacionutv8@juntaex.es ) o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza (teléfono 924488233), que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— En el caso de que cambien las condiciones o características de la balsa se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
— Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14 parcela 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos S.L, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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