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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 16950
Página Fin: 16978
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca Los Cubones ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales, se encuadra en el grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio)” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el cambio de uso a olivar de secano con un marco de plantación en seto en áreas incultas dedicadas a pastizales en la finca Los Cubones ubicada en el polígono 52, parcelas 27 y 30, del término municipal de Olivenza. La superficie total de la finca es de 30,1804 ha de las cuales se transformarán 24,1504 ha como se indica en la siguiente tabla:
Polígono Parcela Recinto Superficie (ha)
52 27 3 15,1256
30 1 0,0774
16 7,4947
101 1,1238
102 0,0574
107 0,0617
108 0,2097
El documento ambiental indica que las parcelas objeto del proyecto se dedican en su mayor parte a pastos, la falta de rentabilidad del estado actual de la finca motiva este proyecto de transformación. Se pretende la plantación de olivar en seto con un marco 6 x 2,5 m en secano, se indica en el documento ambiental que la repercusión de las características de esta plantación sobre el suelo será mínima y que se aumentará la estabilidad del suelo, además de generar una actividad económica significativa.
Imagen 1. Ubicación de las actuaciones (Fuente: documento ambiental).
Imagen 2. Zona de actuación (Fuente: Documento ambiental).
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El promotor del proyecto es Javier García Nogales.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de cambio de uso forestal a agrario corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de diciembre de 2023, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de informe de impacto ambiental para autorización de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola y el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 25 de junio de 2024, el promotor del proyecto realiza solicitud de cambio de uso de suelo forestal a agrícola ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 2 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Olivenza X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 4 de julio de 2024 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe indicando que una vez estudiada la documentación presentada el proyecto no afecta a ninguna de las vía pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Olivenza.
2. Con fecha 4 de julio de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Olivenza se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 105, de 10 de septiembre de 2005, y que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 8 de julio de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que se informa que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas.
4. Con fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a continuación:
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 30 has, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de esto trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe recomendando que se dé traslado al adjudicatario de la redacción del proyecto de las medidas indicadas anteriormente.
5. Con fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que, el proyecto de referencia no presenta incompatibilidad alguna con el Plan Territorial del Entorno del Embalse de la Alqueva, y por ello, con el planeamiento territorial vigente de Extremadura, además incluye que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio den Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
6. Con fecha 7 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza emite informe en el que se indica que, según el Plan General Municipal (PGM) de Olivenza, aprobado Definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el 20 de Julio de 2.005 y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2.005, los terrenos objeto de estudio se clasifican como Suelo No Urbanizable, protegido de Categoría III, Protección Estructural Agrícola Ganadero. La actividad de plantación de olivar es compatible con la clasificación y calificación de suelo según el Plan General Municipal. En todo caso recuerda que para las edificaciones e instalaciones existentes se deberá cumplir con las condiciones de la Norma Urbanística del artículo 196.-Construcciones existentes de la Norma del PGM: Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y del Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca en tanto no se subsane. Normativa aplicable; Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la Normativa establecida en el Capítulo 9 . Debiendo existir fosa séptica conforme a Norma, así como mantener dichas construcciones en correcto estado, seguridad y ornato según Artículo 9 de la Normativa Urbanística, Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes, y en los artículos 164, 165, 166 y 167 de la misma Norma donde se describen las medidas de protección medio ambiental, paisajística y de la escena urbana.
7. Con fecha 8 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe indicando que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma. El Decreto 57/2018 y su modificación 37/2022 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. Se indica que en la parcela 27 hay 2 encinas adultas de buen tamaño y producción y un bosquete en la parcela 30. Concluye el informe indicando que la afección forestal de la plantación de olivar súper intensivo es asumible, si bien debe respetarse las zonas de exclusión del promotor y el arbolado adulto existente, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Finaliza informando favorablemente la actuación siempre que se cumplan las siguientes medidas, que han sido incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental, además de las incluidas en el documento ambiental:
— Antes de iniciar la actividad se contactará con el Coordinador de Agentes del Medio Natural.
— Se respetará el arbolado adulto (encinas) presente en las parcelas y en sus lindes, dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— Se respetará una zona de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin cultivar.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que por el interior de la zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los Cobones y un arroyo tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Imagen 3. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Según la documentación aportada, la actividad objeto de consulta consiste en la transformación de áreas incultas a olivar de secano con un marco de plantación en seto.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las condiciones para las plantaciones y corta de especies leñosas en terrenos de DPH se establecen en el artículo 73 del Reglamento del DPH.
Las autorizaciones para la plantación y corta de especies leñosas no incluidas en los supuestos de tramitación por declaración responsable en terrenos de DPH, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del DPH y a las siguientes prescripciones:
— Será preciso especificar la extensión superficial de la plantación expresada en hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el peticionario deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si tiene permiso del que la hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de árboles nacidos espontáneamente, indicará la cantidad de madera medida en metros cúbicos.
— A la petición se unirá la siguiente documentación:
a. Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
b. Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
c. En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizó la plantación o cuenta con autorización del que la hizo.
La utilización de los cauces de DPH para plantaciones productivas de especies leñosas deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de agua y con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en el DPH nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, y con los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis del Reglamento del DPH.
Con el fin de minimizar la contaminación difusa, no se permitirá el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH.
El peticionario deberá incorporar en el expediente la declaración responsable en materia de riesgo por inundación establecida en el artículo 9 bis.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, las normas complementarias de procedimiento en plantaciones y corta de especies leñosas en DPH se recogen en el artículo 74 del Reglamento del DPH.
En el caso de que se pretenda realizar la plantación en terrenos de DPH, se deberá solicitar la previa autorización a este organismo según los condicionantes anteriormente, expuestos. No obstante lo anterior, la plantación de especies leñosas en zona de policía, requerirá, asimismo, autorización /declaración responsable.
En cuanto a consumo de agua, según la documentación aportada, la actuación consiste en la transformación de áreas incultas a olivar de secano con un marco de plantación en seto. Continúa indicando que ese organismo de cuenca no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo de olivar en seto en régimen de secano, debiéndose pronunciar al respecto la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación no conlleva vertidos al DPH.
9. Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/4365), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
En cuanto a los valores ambientales se indica que no se tiene constancia de valores en la superficie solicitada. No obstante, hasta el año 2018, se tenía constancia de que en el entorno más próximo había datos de especies esteparias.
En cuanto a la valoración ambiental de la actividad, indica que no se prevé que afecte ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Puesto que hace alrededor de 6 años que no se tienen constancia de valores en el entorno más próximo a la ubicación solicitada, no se esperan que las afecciones sean significativas. En las parcelas solicitadas hay varios cauces inventariados, según el Visor del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y, también, por el Visor de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe de impacto ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal dedicados a pastizales para la plantación de olivar en seto en marco 6 x 2,5 m.
Los trabajos de la fase de ejecución serán los siguientes:
— Movimientos de tierra. En ella se prepara el terreno para la posterior plantación manual. Se trata de un movimiento de tierras superficial que se reducirá a la eliminación de arbustos y malas hierbas que puedan existir en la zona de plantación, respetando en todo momento los árboles existentes en la zona de actuación (encinas).
Tras la realización de movimiento de tierras se realizarán los caballones donde se situarán los árboles.
— Plantación. Se llevará a cabo una plantación manual de olivos en un marco de plantación en seto de 6 x 2,5 m, lo que equivale a 666 árboles/ha. Se plantarán un total de 16.084 plantas de olivo en 24,1504 ha susceptibles de plantación.
Los trabajos de la fase de explotación serán los siguientes:
— Fase de cuidados iniciales. Durante los primeros años hasta que el árbol pase a fase adulta, será necesario el uso de elementos auxiliares como los tutores o los productos anti-roedores.
Se colocarán tutores, o elementos de sujeción robustos y duraderos para evitar costosas reposiciones y pérdidas de planta por rotura de los mismos. Los tutores seleccionados deberán tener una altura tal, que permitan la formación del árbol, no deberán causar daños por rozamiento a la nueva planta, deberán ser reciclables e integrarse bien en el entorno y deberán colocarse teniendo en cuenta la dirección habitual del viento en la zona.
Instalar protectores con el fin de evitar ataques por conejos, liebres y otros herbívoros. El protector deberá tener una altura mínima de 45 cm, estar compuesto por materiales biodegradables, ser de colores claros y facilitar las labores cotidianas que se realizan en las plantaciones jóvenes, tales como tratamientos y podas.
— Fase de cuidados previos a la entrada en producción. Cuando los protectores o tutores dejen de ser necesarios en la plantación, habrán de ser gestionados oportunamente.
Se recomienda retirar los protectores como máximo a los tres años, evitando su diseminación en el medio.
— Fase de labores de mantenimiento y recolección. Se realizará un abono de mantenimiento, control de malas hierbas, plagas y enfermedades, poda y recolección durante la fase de explotación del cultivo.
Con respecto a la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, se atenderá igualmente a lo dispuesto a lo legislado para tales trabajos. La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats, de la fauna, de la flora e incluso del paisaje. La correcta utilización de los productos químicos en el campo y las buenas prácticas agrarias permiten la obtención de productos naturales de calidad y evita consecuencias negativas sobre el medio natural y las especies que lo pueblan entre los que está el hombre.
De acuerdo con la normativa en materia de producción integrada, se mantendrá intacta la cubierta vegetal existente en el centro de las calles del marco de plantación de olivos. De esta forma se favorece al mantenimiento de la calidad del suelo, evitándose la erosión y favoreciendo además a las especies herbáceas, que cubrirán la superficie con todos los beneficios que ello conlleva.
Indica el documento ambiental, que la ejecución y desarrollo de la actividad del proyecto no suponen una eliminación de los valores naturales del entorno, sino una complementación a estos, puesto que se aumenta el estrato arbolado, sin embargo, no se altera el estrato herbáceo (no se realiza laboreo, por lo tanto, se preserva el pasto original). Por todo esto, el establecimiento de estos cultivos no destruirá el hábitat inicial, siendo una actividad, que al contemplar todas las medidas correctoras que aparecen en el presente estudio, es compatible con el medio.
La superficie que será objeto del proyecto corresponde con la indicada en la siguiente tabla, lo cual se corresponde con la información gráfica incluida en la documentación aportada por el promotor:
Polígono Parcela Recinto Superficie (ha)
52 27 3 15,1256
30 1 0,0774
16 7,4947
101 1,1238
102 0,0574
107 0,0617
108 0,2097
Superficie total 24,1504 ha
Imagen 4. Zonas de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Olivenza, en concreto en los llanos de Olivenza, al oeste del municipio en dirección a río Guadiana y a Portugal por la carretera de Olivenza a Villarreal. En concreto, sobre vaguadas nacientes al arroyo de los Cobones, que vierten al arroyo de la Higuera que desemboca en el embalse de la Alqueva.
Las parcelas lindan con una zona adehesada con buena densidad de arbolado y que se incluyen en el hábitat de interés comunitario Dehesas de encinas y alcornoque . No obstante, la zona solicitada y gran parte de su entorno no presenta arbolado. Dentro de la zona de actuación vegetan 3 encinas de buen porte que se respetarán.
La pendiente de la zona de actuación es inferior al 10 % en prácticamente toda la superficie.
La zona de actuación se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, el espacio de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación Sierras de Alor y Monte Longo , situado a más de 6 km de distancia de las parcelas objeto de estudio.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea varias alternativas al proyecto seleccionado:
Alternativa 0. No ejecución.
Alternativa 1. Implantación de olivar de secano.
Alternativa 2. Implantación de olivar en regadío.
Para la elección de alternativa más idónea se ha llevado a cabo un análisis multicriterio, en el que se han tenido en cuenta criterios ambientales, económicos y funcionales. De ese análisis se desprende que la alternativa 1 es la mejor opción en la globalidad, tanto por factores ambientales como económicos y funcionales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación Sierras de Alor y Monte Longo , situado a más de 6 km de distancia de las parcelas objeto de estudio.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los Cobones y un arroyo tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. Además, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable. La utilización de los cauces de DPH para plantaciones productivas de especies leñosas deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de agua y con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en el DPH nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, y con los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis del Reglamento del DPH.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
3.3.3. Suelo.
La mayor parte de la zona de actuación tiene pendientes por debajo del 10%. El entorno de la zona de actuación se compone principalmente de zonas de tierras de labor y pastizales y de zonas de dehesa.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la plantación.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
3.3.4. Hábitats naturales, vegetación y fauna.
No se tiene constancia de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la zona de actuación. Es de señalar que hasta el año 2018 se tenía constancia de que en el entorno más próximo había datos de aves esteparias.
En cuanto a la fauna, se considera que con las medidas contempladas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las incluidas en el documento ambiental y otras que se incluyen en este informe se minimizará el impacto con respecto a este factor.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
El informe técnico forestal emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cuanto a la vegetación indica que en la parcela 27 hay 2 encinas de buen porte y producción, y un bosquete en la parcela 30. Estas zonas han sido excluidas por el promotor en la documentación gráfica aportada por el mismo.
Imagen 5. Zonas excluidas. (Fuente: Informe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
Además, y dado que discurren cauces por el interior de la zona de actuación podría existir vegetación asociada a los mismos, que debe respetarse.
El documento ambiental propone una serie de medidas en cuanto a protección de arbolado, creación de una zona de reserva de 10 ha de siembra de cereales y leguminosas, entre otras con objeto de protección de fauna y flora, aunque no se especifica el lugar de esta zona de reserva.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de Agrícola, no arbolado , si bien es cierto que es un terreno poco arbolado, se trata de terrenos con uso de pastizal con vocación forestal donde se pretende implantar un cultivo de olivar súper intensivo en régimen de secano.
Teniendo en cuenta que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal, indica lo siguiente:
1. El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte .
Y que la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el artículo 266. Cambio del uso forestal:
1. El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte .
El Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa.
El Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en su artículo 3, que corresponderá a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la función de autorización de los cambios de cultivo de forestal a agrario.
La autorización para el cambio de uso forestal a agrícola se tramita por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con número de expediente BA-827-24.
El Decreto 57/2018 antes citado indica que La resolución identificará las parcelas y los recintos o la parte de ellos objeto de la misma conforme a la información gráfica del SIGPAC, indicando las condiciones a que debe sujetarse la puesta en cultivo y delimitando, en su caso, las partes del recinto objeto de la autorización, además de contener las condiciones y requisitos de los órganos medioambientales y en materia agraria .
Se deduce de lo anterior que la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca como Órgano sustantivo para la autorización del cambio de uso de suelo forestal a agrícola deberá pronunciarse sobre la idoneidad del tipo de cultivo solicitado, y por tanto sobre si la puesta en cultivo de olivar en seto en régimen de secano en la zona propuesta goza de viabilidad. Como indica la Confederación Hidrográfica de Guadiana en su informe Este organismo de cuenca no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo olivar en seto en régimen de secano, debiéndose pronunciar al respecto la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura .
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter agrovilvopastoral, con dedicación a pastizal se verá transformado a olivar intensivo. El mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se indica en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la existencia de yacimientos u otro patrimonio cultural, si bien, se incluyen una serie de medidas que pudieran determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural. Para la protección del posible patrimonio existente en la zona de actuación se incluyen en dicho informe una serie de medidas preventivas que han sido expuestas en el epígrafe 2. Tramitación y consultas . del presente informe.
En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que no existe afección a las mismas.
En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que por el interior de la zona de actuación discurren cauces e incluye una serie de indicaciones y obligaciones por parte del promotor del proyecto con respecto a las plantaciones en zonas de DPH y policía.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de cultivos, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para el promotor.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. El informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica la existencia de una solicitud similar en el entorno de la zona de actuación, no apreciándose sobre imágenes satelitales su ejecución, tampoco se aprecian otras parcelas transformadas en los alrededores en los últimos años. Se considera que con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La actuación consistirá en la implantación de un olivar de secano en seto sobre 24,1504 ha, a ubicar en el polígono 52, parcela 27 (recinto 3) y parcela 30 (recintos 1, 16, 101, 102, 107 y 108) de término municipal de Olivenza. La superficie de actuación es la señalada con trama azul en la siguiente imagen:
— El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se respetará el arbolado adulto (encinas) presente en las parcelas y en sus lindes, dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se deberá dejar una linde de vegetación natural apara así favorecer la presencia de especies esteparias protegidas que pudiesen presentarse en la zona, en ningún caso las actuaciones deben afectar a la vegetación ribereña de arroyos y vaguadas, ni pedreras. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Se respetará una zona de un mínimo de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin cultivar.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Conforme a lo indicado en el informe emitido por el Ayuntamiento de Olivenza, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y del Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca en tanto no se subsane.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Se realizarán medidas correctoras contra la erosión en las zonas de mayor pendiente, como son la realización de trabajos según curvas de nivel, aplicación de técnicas de mínimo laboreo y mantenimiento de cobertura entre líneas de plantación.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Los protectores a colocar en las nuevas plantas de la explotación deberán ser de colores que se integren en el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La explotación, como se indica en la documentación aportada se realizará en régimen de secano. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión del órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o Técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca Los Cubones , ubicado en el término municipal de Olivenza y promovido por Javier García Nogales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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