RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455", a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0460.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455 , a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la renovación del tramo de la línea aérea de media tensión, a 20 kV, 4144-6-Retamal , desde el apoyo número 5365 hasta el apoyo 5455, debido a la obsolescencia de dicho tramo construido con conductor tipo LA-30, presentando riesgo de rotura de conductores.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres, provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Administraciones públicas y personas interesadas consultadas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
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-
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres.
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-
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV5 y UTV6.
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X
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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-
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ADENEX.
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-
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SEO Bird-life.
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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-
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Ecologistas Extremadura.
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-
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Greenpeace.
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-
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Amus.
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 5 de agosto de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que la línea proyectada cruza por la vía pecuaria Cañada Real Leonesa o Serrana , estando dicho cruce autorizado al promotor, según el expediente AUT/06/405/22.
— Con fecha de 12 de agosto de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto, éste presenta incidencias sobre el potencial patrimonio arqueológico. Por ello, se deberán llevar a cabo una serie de medidas correctoras, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 20 de agosto de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor en los municipios de Campillo de Llerena o Valencia de las Torres, y que por ello pudiera afectar o ser afectado por el proyecto. Tampoco existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte a los municipios de Campillo de Llerena y/o Valencia de las Torres.
Existe un plan territorial en tramitación, el Plan Territorial de La Campiña (PTLC), en cuyo ámbito se encuentran los municipios de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres. Dicho PTLC se encuentra en fase inicial de redacción, no contando siquiera con aprobación inicial, por lo que su aprobación definitiva y su aplicabilidad no se prevén a corto plazo. En consecuencia, el Proyecto no se verá afectado por el mismo.
Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
— Con fecha de 21 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que parte de la actividad solicitada se localiza dentro de la Red Natura 2000, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña sur Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325) . Además, en el entorno de la línea eléctrica proyectada se encuentran otros Espacios de la Red Natura, como son la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Matachel (ES4310028) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadámez (ES4310024)”.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 20 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que, la línea proyectada cruzaría los cauces del arroyo del Almoche, arroyo del Prado y dos arroyos tributarios de los anteriores, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Además, el apoyo inicial de la línea se ubicaría en la Zona de Policía de un arroyo tributario del arroyo del Prado.
Este Organismo de cuenca indica que tanto la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, como la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía y los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, requerirán la correspondiente autorización administrativa previa, otorgada por esta Confederación.
Asimismo, señala que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
— Con fecha de 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que el trazado proyectado no afecta a ningún Monte gestionado por la Administración Forestal, aunque atraviesa importantes formaciones forestales adehesadas e incluidas en el Hábitat de Interés Comunitario 6310.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto es asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno y, por lo tanto, informa favorablemente el mismo. Si bien, en el replanteo definitivo del proyecto, se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o apoyo o poda razonable del ejemplar) y se deben cumplir las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea aérea de media tensión a construir tendrá 8.621 metros de longitud total, de los que 8.376 metros serán de nueva ejecución y 245 metros se reutilizarán de la línea existente a renovar, por haber sido dicho tramo renovado recientemente. Tendrá una tensión de 20 kV y discurrirá por 71 apoyos nuevos a instalar.
La línea aérea proyectada se dividirá en cuatro tramos:
— Un primer tramo entre los apoyos proyectados n.º 1 y n.º 6, con una longitud de 610 metros. Este tramo no discurre paralelo a la línea existente para evitar la zona de afección de un arroyo.
— Un segundo tramo formado por la línea existente, delimitado por los vanos entre los apoyos n.º 5374 y 5377, de 245 metros de longitud. En este tramo se mantendrá el conductor existente y los apoyos n.º 5375 y n.º 5376, sustituyéndose el apoyo existente n.º 5374 por el apoyo n.º 6 nuevo a instalar y el apoyo existente n.º 5377 por el apoyo n.º 7 nuevo a instalar.
— Un tercer tramo entre los apoyos proyectados n.º 7 y n.º 71, que, con una longitud de 7.745 metros, discurrirá en paralelo a la línea a renovar.
— Un cuarto tramo para la alimentación a la derivación al Centro de Transformación Bercial (n.º 140270970). Desde el apoyo proyectado n.º 71 se tenderá un vano de 21 metros hasta el apoyo n.º 1 de dicha derivación.
Los nuevos apoyos a instalar serán de hormigón armado y vibrado para los apoyos de suspensión y de celosía metálica, galvanizados en caliente, para el resto de apoyos, con crucetas de bóveda y rectas. Su función será 61 alineación, 6 ángulo, 2 anclaje y 2 fin de línea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
Término municipal
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Polígono
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Parcela
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---|
Campillo de Llerena
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35
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4
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Campillo de Llerena
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35
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5
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Campillo de Llerena
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36
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54
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Campillo de Llerena
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12
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1
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Campillo de Llerena
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12
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2
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Campillo de Llerena
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12
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3
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Campillo de Llerena
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13
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110
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Campillo de Llerena
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13
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112
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Valencia de las Torres
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4
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36
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Valencia de las Torres
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4
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27
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Valencia de las Torres
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4
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31
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Valencia de las Torres
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4
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30
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Valencia de las Torres
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4
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35
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Valencia de las Torres
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4
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14
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Valencia de las Torres
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4
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13
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Valencia de las Torres
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4
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12
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Valencia de las Torres
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4
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29
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Valencia de las Torres
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4
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25
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Valencia de las Torres
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4
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20
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Valencia de las Torres
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4
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17
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Valencia de las Torres
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4
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16
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Valencia de las Torres
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4
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7
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Valencia de las Torres
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4
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5
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Valencia de las Torres
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4
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4
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Valencia de las Torres
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4
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3
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Valencia de las Torres
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4
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1
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3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han analizado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Se descarta esta alternativa dado que lo que se pretende con la ejecución del proyecto es asegurar la calidad y continuidad de servicio a los usuarios, evitando cortes de energía y solucionando con la mayor brevedad posible estos cortes en caso de que se produzcan.
Los dos trazados alternativos planteados son en aéreo.
— Alternativa 1: En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud de 8.376 metros y discurrirá entre 71 apoyos nuevos a instalar.
Afecta al Espacio de la Red Natura 2000 ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos en un tramo de 887 metros.
Tiene un cruzamiento sobre la vía pecuaria Cañada Real Leonesa .
Afecta al Hábitat de Interés Comunitario 6310 en un tramo de 6.594 metros.
— Alternativa 2: En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 8.630 metros y discurrirá entre 91 apoyos nuevos a instalar.
Afecta al Espacio de la Red Natura 2000 ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos en un tramo de 1.216 metros.
Tiene un cruzamiento sobre la vía pecuaria Cañada Real Leonesa .
Afecta al Hábitat de Interés Comunitario 6310 en un tramo de 6.596 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Tiene menor longitud y por lo tanto, menor número de apoyos, con lo que la afección a la vegetación y a los Hábitats de Interés Comunitario es menor y se disminuye también la afección a la avifauna.
— Tiene una menor afección a la Red Natura 2000.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, parte de la actividad solicitada se localiza dentro de la Red Natura 2000, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña sur Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325) . Además, en el entorno de la línea eléctrica proyectada se encuentran otros Espacios de la Red Natura, como son la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Matachel (ES4310028) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadámez (ES4310024)”.
La actividad solicitada se encuentra incluida en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves n.º 269 Azuaga - Llerena - Peraleda de Zaucejo y n.º 270 Sierras Centrales de Badajoz , y en las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Las actuaciones no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona donde se ubica el proyecto pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Entre los cursos de agua de importancia cabe destacar la cuenca del río Guadámez, con los arroyos que desembocan en él, entre los que destacan los denominados Espinos, Charcón, Cañuelo, Bejarano, Pelona, Sauces, del Prado, Apedreado y Vallehermoso. Estos arroyos tienen un caudal muy escaso, secándose casi todos en época estival.
La línea objeto del proyecto realiza los siguientes cruzamientos con cauces:
Regajo: Entre los apoyos n.º 4 y n.º 5.
Arroyo del Prado: Entre los apoyos n.º 9 y n.º 10.
Regajo: Entre los apoyos n.º 16 y n.º 17.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 22 y n.º 23.
Regajo: Entre los apoyos n.º 31 y n.º 32.
Arroyo del Almoche: Entre los apoyos n.º 31 y n.º 32.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 38 y n.º 39.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 47 y n.º 48.
En cuanto a la hidrología subterránea, no existen masas de agua subterránea en la zona de actuación.
La eliminación de vegetación y la creación de nuevas superficies como consecuencia de la preparación del terreno y acumulación del suelo pueden ocasionar alteraciones en la red de drenaje al modificar los cursos naturales de escorrentía.
En cuanto a la red de drenaje superficial, únicamente se realizan cruzamientos sobre los cauces. Se tendrán en cuenta medidas cautelares de obra para no alterar dichos cauces.
En cuanto a las aguas subterráneas, una de las implicaciones que suelen tener más entidad es la posible interrupción del flujo natural de las aguas hacia los acuíferos, consecuencia directa de la remoción del suelo y sustitución del suelo natural por superficies más o menos impermeables, con lo que la infiltración disminuye y aumenta la escorrentía. Teniendo en cuenta que la zona afectada por las obras ocupará poca superficie y que se llevarán a cabo escasos movimientos de tierra, el impacto que pueden causar las obras de ejecución del proyecto sobre el flujo natural de las aguas hacia los acuíferos se considera compatible.
Otro de los aspectos que podría tener cierta incidencia sobre las aguas tanto superficiales como subterráneas es la emisión de contaminantes al suelo, producto de vertidos accidentales durante las obras, con la posible contaminación de las mismas. Se establecerán las oportunas medidas preventivas para evitar esta afección.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente, la zona de estudio pertenece a la zona de Ossa-Morena. Es una muestra típica de la penillanura extremeña, con un relieve ligeramente ondulado, donde debido al mayor espesor del regolito (roca meteorizada sobre el sustrato), existe un menor grado de afloramientos rocosos en superficie.
En cuanto a la litología, esta zona está constituida principalmente por rocas metamórficas muy evolucionadas, así como por rocas volcánicas y detríticas poco metamórficas.
Respecto a la edafología, predominan en el área de ubicación del proyecto los suelos tipo Regosol Eutrico.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la línea proyectada. El volumen de cimentación que se prevé para el montaje de los 71 apoyos proyectados es de 80,84 m3.
Para la instalación de los apoyos será necesario crear plataformas de trabajo al pie de cada uno de ellos. La superficie estimada es de 25 m2 por apoyo, siendo la superficie de ocupación total de 1.775 m2.
En cuanto a los caminos de acceso, se construirán nuevos accesos en una longitud de 10,894 km y se adecuarán un total de 2,889 km de accesos existentes.
En la fase de construcción, se pueden generar efectos negativos de tipo físico, tales como un aumento del riesgo de erosión por remoción de tierras, y compactación y pérdida de estructura debidos a los movimientos de vehículos y maquinaria.
También se puede producir contaminación por vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles de la maquinaria.
Para minimizar el impacto a los suelos, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna esteparia:
Sisón (Tetrax tetrax). Especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Avutarda (Otis tarda). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especie catalogada como Vulnerable .
Avifauna asociada a láminas de agua:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Grulla común (Grus grus). Especie catalogada como De Interés Especial .
Cigüeña común (Ciconia ciconia). Especie catalogada como De Interés Especial .
Avifauna forestal:
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Especie catalogada como En Peligro de Extinción . Presencia de varios nidos en las proximidades del extremo Este de la línea.
Águila perdicera (Aquila fasciata). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos). Especie catalogada como Vulnerable .
Águila culebrera (Circaetus gallicus). Especie catalogada como De Interés Especial .
Mamíferos:
Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la alteración de sus hábitats y las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases).
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución, además de posibles alteraciones de comportamiento al alterar rutinas de desplazamiento y usos del espacio.
El promotor ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
La zona de ubicación de la línea proyectada es una zona de dehesa, en la que predominan las encinas (Quercus ilex), el monte bajo y zonas de cultivo.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Presente en prácticamente la totalidad del trazado.
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código UE 5330). Localizado al Suroeste de la línea.
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código UE 92D0). Localizado al Suroeste y Noreste del trazado.
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (código UE 91B0). Localizado al Suroeste del trazado.
En fase de construcción, las acciones del proyecto que pueden generar impactos sobre la vegetación se producen por la apertura de zanjas para la instalación de apoyos y por el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado existente bajo la traza.
La afección a vegetación del proyecto consistirá en hacer algún desbroce, tanto en algunas zonas de alrededor de los apoyos como bajo la línea, así como trabajos de poda para mantenimiento de distancias de seguridad. Respecto a las podas, se prevé la poda de 23 pies de encina.
— Paisaje.
En la zona del proyecto aparece el dominio de paisaje Llanos y Penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura Extremeña (arcillosa) y la unidad de paisaje “Penillanura con cultivos y dehesas de la cuenca alta del Guadámez”.
Las penillanuras arcillosas son paisajes caracterizados por amplias llanuras con formas suavemente alomadas. El paisaje agrícola cobra gran relevancia debido a la profundidad de los suelos, si bien sigue habiendo zonas donde dehesas y pastos son los usos dominantes.
A escala de proyecto se han diferenciado 4 subtipos de unidades paisajísticas para el ámbito de estudio:
1. Pastos sobre penillanura extremeña: se localiza al principio de la línea, hasta el apoyo n.º 20 y entorno al apoyo n.º 50, donde se encuentra la dehesa más abierta, en el municipio de Campillo de Llerena. Presenta una estructura de relieve continua con formas llanas o suavemente alomadas cubiertas de pastizal e intercaladas por parcelas agrarias dedicadas al cultivo de herbáceos en secano. Esta unidad se caracteriza además por la ausencia de vegetación arbórea.
2. Dehesas sobre penillanura extremeña: abarcan la mayor parte del territorio del ámbito de estudio. Estas dehesas son abiertas y con un claro uso ganadero. A pesar de ser áreas de topografía uniforme, la presencia de las encinas contribuye a diversificar el paisaje y a disminuir notablemente el tamaño de la cuenca visual percibida.
3. Láminas de agua: las más relevantes corresponden con los arroyos del Prado y del Almoche.
4. Áreas artificiales: se consideran dentro de esta unidad los núcleos ganaderos, conformados por naves ganaderas aisladas al inicio de la línea, y las carreteras, que suponen una ruptura en la continuidad de las unidades de paisaje naturales presentes en el ámbito de estudio, ubicándose la carretera EX-103 en la parte final del trazado.
Analizando la calidad visual y la fragilidad del paisaje, mediante la ponderación de determinadas variables como la fisiografía, vegetación y usos del suelo, presencia de agua y grado de humanización, entre otras, se concluye que de los 4 subtipos de unidades paisajísticas descritas anteriormente, la unidad de dehesas sobre penillanura extremeña, que es la unidad con mayor extensión, presenta un valor de calidad visual alto y una fragilidad media-baja especialmente favorecida por la presencia de arbolado disperso compuesto por ejemplares de gran porte que incrementan la capacidad de estos espacios para ocultar cualquier actividad antrópica que pudiera reducir su calidad visual, y el resto de unidades tienen una calidad visual y fragilidad baja o media-baja.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En fase de funcionamiento, se producirá una disminución de la calidad del paisaje que vendrá dada por la ocupación del espacio y la presencia física de apoyos y cables. Este efecto se atenúa debido a que la nueva línea sustituye a una línea ya existente, prácticamente con la misma traza que la anterior.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de construcción, los impactos considerados son los relativos a cambios en la calidad del aire y al aumento de los niveles sonoros.
En lo que respecta a los cambios en la calidad del aire, se producirá el aumento de partículas en suspensión y de contaminantes atmosféricos debido a los movimientos de tierras necesarios para la preparación del terreno, las actuaciones de apertura de fosos para cimentaciones y por el movimiento de maquinaria utilizado y otras acciones relativas a la ejecución del proyecto.
El aumento de los niveles sonoros se deberá al funcionamiento de la maquinaria utilizada para las distintas actuaciones de la obra.
En fase de funcionamiento, las líneas de alta tensión pueden producir una ligera modificación de los campos eléctricos y magnéticos, la cual tendrá lugar en el entorno más próximo de la instalación. En este sentido, los valores de campo serán también muy inferiores a los máximos recomendados a nivel internacional.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista presenta incidencias sobre el potencial Patrimonio Arqueológico.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular, los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada cruza la vía pecuaria Cañada Real Leonesa o Serrana entre los apoyos n.º 34 y 35. Dicho cruce dispone de la preceptiva autorización.
En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
En relación con las infraestructuras, en el entorno de la línea proyectada se encuentra la carretera EX 103 sobre la que no se realiza cruzamiento, pero sí paralelismo.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un deterioro de las condiciones del entorno que pueden afectar a la población ya sea por el incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos por el uso de maquinaria y vehículos y por las propias acciones de la obra. Teniendo en cuenta que el trazado de la línea discurre por zonas agrestes y que se trata de un efecto temporal, se considera que el impacto sobre la población será no significativo.
La nueva línea eléctrica se plantea como una mejora de los servicios eléctricos existentes, por lo tanto, el impacto del proyecto se considera positivo para el medio socioeconómico.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según cartografía del Instituto Geográfico Nacional, la zona de estudio se encuentra en zonas para las que la peligrosidad sísmica toma valores menores a 0.04 g de aceleración sísmica. Acorde a lo establecido en el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), la aplicación de esta norma no es obligatoria en las construcciones de importancia normal y especial (entre las que estarían incluidas las líneas aéreas) cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,04 g. Por ello, se considera que el riesgo de terremotos es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (desprendimientos de rocas).
Para el área de estudio no se encuentran pendientes pronunciadas con afloramientos rocosos que puedan causar desprendimientos capaces de dañar las infraestructuras proyectadas.
Tormentas y vientos huracanados.
El principal riesgo de las tormentas es la caída de rayos. Las líneas eléctricas presentan protección directa contra la caída de rayos mediante sistemas de puesta a tierra.
En el caso de los vientos huracanados, los materiales de las estructuras presentan resistencias adecuadas, si bien partes móviles como son las cadenas de amarre pueden sufrir daños de forma extremadamente excepcional y causar la caída del conductor, lo que podría desencadenar un incendio de darse las condiciones adecuadas; esto principalmente vendría dado por fallos de fábrica en los elementos de sujeción, por un mantenimiento deficiente o por una situación extrema donde se superen las características de seguridad de los materiales.
Se considera, por tanto, como baja la vulnerabilidad del proyecto a los referidos fenómenos meteorológicos.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio donde queda ubicado el proyecto de reforma no se identifican zonas inundables catalogadas, por lo que se considera que el riesgo de inundación es nulo.
Riesgo de incendios forestales.
Según lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la zonificación del territorio en función del riesgo potencial de incendios forestales es como sigue:
Los términos municipales agrupados en función del riesgo potencial de incendios aparecen relacionados en el anexo I de este decreto, relativo a las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente.
Los terrenos que tengan la consideración de monte y que no estén expresamente detallados en el anexo I de este decreto, quedan declarados como Zonas de Riesgo Medio de Incendios.
Según lo establecido en el anexo I del Decreto 260/2014, el término municipal de Valencia de las Torres no está incluido dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios, y los polígonos del término municipal de Campillo de Llerena incluidos dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios Sierras Centrales de Badajoz no están afectados por el proyecto.
La mayor parte del trazado se ubica en suelo clasificado como Monte o terreno forestal . Teniendo en cuenta que los terrenos por los que discurre la línea eléctrica no están incluidos en Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente, estarían incluidos en Zona de Riesgo Medio de Incendios. Se concluye, por tanto, que el proyecto presenta un riesgo de incendios medio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
En la instalación objeto del proyecto, las fuentes de riesgo de accidentes se relacionan con su función de suministro eléctrico, y más concretamente con los elementos en tensión, siendo el principal riesgo el de incendios producidos por la caída de una torre o de los conductores, la caída de árboles encima de la línea, el contacto de ramas con los conductores, o cortocircuitos causados por otras fuentes.
Al igual que para el riesgo de incendios por catástrofes naturales, se considera un riesgo medio de incendios, para el caso de accidentes graves.
La vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes presenta riesgos bajos para la línea proyectada salvo para incendios que es medio. Ante este riesgo se cumplirán las medidas establecidas en la legislación vigente, tanto en materia industrial como de prevención de incendios, y se llevará a cabo un correcto mantenimiento de las servidumbres de vuelo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— En ningún caso se autorizará dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Los trabajos no podrán realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos efectos, antes del inicio, se contactará con la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona.
— Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-09-2019). Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (entre el 1 de noviembre y el último día del mes de marzo, ambas fechas inclusive).
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución y anticolisión:
1) En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1,5 metros de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
2) En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1,5 metros de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
3) Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
4) Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
5) Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros de tipo aspas giratorias catadiotrópicas, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Adicionalmente, se instalará un dispositivo de inducción por vano, en los vanos de los apoyos que quedan dentro de la ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos .
6) En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
7) Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje:
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
— Se desmontará completamente la línea aérea existente, evitando la afección al entorno y procurando la restauración natural de la zona afectada.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia, y la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamientos que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas, con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho en cada apoyo. Se instalará 1 caja de tipo polivalente y 4 de tipo carraca, correlativamente. Dichas cajas deberán contar con sistemas antidepredación y ubicarse en el tercio superior del apoyo.
El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto denominado Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455 , a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO