RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, del Consejero, por la que se concede la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta, de fecha 19 de marzo de 2025, de la Comisión de Valoración para la concesión de Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil de Extremadura, se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea, en su artículo 10, la Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente.
Segundo. Mediante Decreto 10/2023, de 10 de febrero, se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en Protección Civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión (DOE núm. 33, de 16 de febrero de 2023).
Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2025, la Comisión de Valoración regulada en el artículo 8 del citado decreto, realizó una evaluación y análisis de las propuestas presentadas por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, sobre entidades o personas físicas merecedoras de una Mención de honor por los méritos contraídos en el ámbito de la protección civil en la Comunidad Autónoma, dejando constancia en el acta expedida al efecto y que consta en el expediente.
Cuarto. Con fecha 19 de marzo de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ha elevado propuesta de la Comisión de Valoración para la concesión de las referidas distinciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las atribuidas conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, la Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia tiene por objeto distinguir la contribución en situaciones que puedan considerarse especialmente meritorias, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las medallas al mérito de protección civil, que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas, bienes y medio ambiente en una situación de emergencia.
La mención de honor podrá ser concedida a particulares y/o instituciones públicas o privadas.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 15 y siguientes del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, y acreditado el cumplimiento, por parte de los propuestos como beneficiarios de los méritos o circunstancias que legitiman su concesión, el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil ha elevado propuesta para la concesión de la Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, a las personas e instituciones que se indican en la presente resolución.
En virtud, a propuesta de la Comisión de Valoración y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia a:
— El Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios (CPEI) de la Diputación de Badajoz.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI) de la Diputación de Cáceres.
— El Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios forestales (INFOEX) de la Junta de Extremadura.
— El Equipo de Rescate de la Protección Civil de la Agrupación Local de Plasencia.
— La Asociación DYA Extremadura.
— Cruz Roja Extremadura.
— La Policía Local de Extremadura.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN