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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Bádminton, aprobada en Asamblea extraordinaria federativa de 11 y 31 de enero de 2025, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 64
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 17242
Página Fin: 17246
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 13 de marzo de 2025, D. Manuel Caperote Ramos, Presidente de la Federación Extremeña de Bádminton, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 17 de marzo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Bádminton, aprobada en reunión de su Asamblea General extraordinaria de 11 y 31 de enero de 2025.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Bádminton.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Bádminton, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de marzo de 2025.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
MODIFICACIÓN PARCIAL ESTATUTOS FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE BÁDMINTON
Texto anterior:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 4.º Organización y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Bádminton se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la avenida Virgen de la Montaña, n.º 25, 2.º Derecha de Cáceres (CP 10004).
Texto nuevo:
Artículo 4.º Organización y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Bádminton se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la calle Cerro, n.º 16, de Villanueva de la Vera (Cáceres) (CP 10470).
Texto anterior:
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
SECCIÓN 1.ª: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.º Convocatorias y válida constitución.
1. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
Texto nuevo:
Artículo 15.º Convocatorias y válida constitución.
1. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración, pudiendo realizar las Asambleas de igual manera online con la misma validez, y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
Texto anterior:
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
SECCIÓN 2.ª: EL PRESIDENTE
Artículo 19.º Incompatibilidades.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la Federación.
b) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres, caso de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.
Texto nuevo:
Artículo 19.º Incompatibilidades.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá ser Presidente o Secretario de ninguna entidad deportiva adscrita a la Federación.
b) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres, caso de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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