ANUNCIO de 25 de marzo de 2025 por el que se notifican determinadas propuestas provisionales al amparo del Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 87/2024, de 30 de julio, establece las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto y en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifican determinadas propuestas de resoluciones provisionales que se relacionan en el anexo adjunto.
Podrán acceder, con sus claves personalizadas, al texto íntegro de la comunicación y la propuesta, a través de la notificación individual en la plataforma LABOREO:
https://laboreo.juntaex.es/
En el plazo 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta notificación en el Diario Oficial de Extremadura, podrán presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a través de la plataforma ARADO:
https://aradoacceso.juntaex.es/
(trámite Presentación documentación ayudas FEADER NO SIG INVERSIONES ).
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 22.3 del decreto, el plazo de ejecución, que se establecerá en la resolución de concesión, será como máximo de 3 meses improrrogables computados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública financiada con fondos procedentes de la Unión Europea, conforme dispone el artículo 4 del decreto. Por tanto, se deberá comunicar con carácter inmediato la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
Mérida, 25 de marzo de 2025. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS MIGUEL PÉREZ DURÁN.