RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición (inertes y no peligrosos)", cuyo promotor es Francisco Barquero Motera, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA 21/1228 (de la AAUN 21/123).
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición (inertes y no peligrosos) , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Francisco Barquero Motera, con NIF ****364** y con domicilio social en la calle Alazán, n.º 40 2º C de Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta dedicada a la recogida, clasificación y tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición del área de Badajoz.
Se pretende la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición de 12.800 Tm/año.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R 05 11 Preparación para la reutilización de residuos inorgánicos.
— R 12 01 Clasificación de residuos.
— R 13 01 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
— R 13 03 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).
La planta de tratamiento de residuos se ubicará ocupando una parte de la parcela 12 del polígono 217 del término municipal de Badajoz, con referencia catastral 06900A217000120000EG. Las coordenadas UTM serán X: 671046, Y: 4294670, datum ETRS89, Huso: 29.
Para la planta de tratamiento de RCD se utilizará una superficie de 6.180 m2, que corresponde a parte de la parcela 12 del polígono 217, en la que habrá una superficie hormigonada de 2.525 m2 y el resto será de zahorra compactada (3.655 m2).
Las instalaciones proyectadas en la superficie hormigonada serán siguientes:
— Zona de recepción y descarga (200 m2).
— Zona tratamiento mecánico (800 m2).
— Zona de almacenamiento de áridos reciclados según granulometría (400 m2).
— Nave almacén (1.000 m2).
— Área de disposición de contenedores (125 m2).
El plano de la planta es el siguiente:

Los residuos gestionados en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
Residuo
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Código LER
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Hormigón
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17 01 01
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Ladrillos
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17 01 02
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Tejas y materiales cerámicos
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17 01 03
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Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06*
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17 01 07
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Madera
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17 02 01
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Vidrio
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17 02 02
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Plástico
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17 02 03
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Metales mezclados
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17 04 07
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Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
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17 05 04
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Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01*
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17 08 02
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Vidrio
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20 01 02
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2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de octubre de 2021, se recibe en la Sección de Impacto Ambiental el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 13 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Agente del Medio Natural
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento
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X
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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AMUS
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas en Acción Extremadura
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-
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Greenpeace
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa con fecha 28 de octubre de 2021 que analizada la Carta arqueológica en la parcela donde se va a ubicar el proyecto de la planta de tratamiento de RCD dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido y por tanto, La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente la ejecución del proyecto, si bien, Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— En el expediente consta informe del Agente del Medio Natural (UTV-7) de fecha 2 de noviembre de 2021.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
Servicio de Ordenación del Territorio informa con fecha 23 de noviembre de 2021 que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa con fecha 9 de marzo de 2022 que con la revisión de PGM establece como uso característico del tipo de suelo correspondiente a los terrenos de la finca el uso Agrícola y Pecuario, admitiendo también como compatibles con éste todas las pormenorizaciones del uso global de Equipamientos, excepto las que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas. No obstante, y conforme al art. 2.1.40 Actividades compatibles de las NNUU, podrá autorizarse su implantación siempre que se constate la inclusión de medidas preventivas o correctoras que garanticen la inexistencia de riesgos o molestias para terceros.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 17 de marzo de 2022 emite informe en el que indica que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Hinojales nace al oeste de la parcela, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Tierra de Barros y la OPH informa que no existen recursos suficientes en la zona y la actuación sería incompatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca. Con fecha 2 de noviembre de 2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que a esta fecha y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA sí existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, si bien se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento. Con fecha 20 de mayo de 2024 se emite informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que se resuelve que en ese momento existe reserva de agua en la asignación para el uso que se pretende, desde la masa de agua subterránea Tierra de Barros, por lo que la concesión solicitada sería compatible con el Plan Hidrológico, debiéndose cumplir con lo establecido en el programa de actuación de la citada masa de agua subterránea.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa con fecha 27 de junio de 2024 favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidas en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto:
El proyecto de planta de tratamiento de RCD se asentará en parte de la parcela 12 del polígono 217 del término municipal de Badajoz y tiene una superficie de 6.180 m2.
La instalación valorización y tratamiento de RCD se nutrirá de los residuos de construcción y demolición de Badajoz y de poblaciones de la zona, y se realizarán las siguientes operaciones: recogida y transporte de los residuos, descarga, clasificación y tratamiento.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro de la parcela 12 del polígono 217 del término municipal de Badajoz calificada según catastro como de clase rústico con un uso principal agrario ocupando una superficie total aproximada de 67.070 m2, de la cual la planta ocupará 6.180 m2.
La planta presenta los colindantes que se indican a continuación (en el término municipal de Badajoz):
— Norte: Camino de dominio público de los llanos. Parcela 9001 del polígono 281.
— Sur: Parcelas 1 del polígono 217 y 2 del polígono 216.
— Este: Camino público Cereño a Carrete. Parcelas 9002 y 2 del polígono 216.
— Oeste: Parcela 1 del polígono 217.
3.2.2. Alternativas de ubicación:
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero a considerar sería la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone un bien tanto ambiental como social ya que dispondrán de un lugar habilitado donde depositar los RCD pudiendo evitar que los RCD se depositen en lugares no habilitados. Asimismo, parte del material que llega a la planta será valorizado y reciclado.
La alternativa 1 de ubicar las instalaciones en la parcela 12 del polígono 217 del término municipal de Badajoz será la opción elegida por los siguientes motivos:
— No se afecta a ningún cauce público.
— No se afecta a caminos existentes, manteniéndolos en servicio.
— La parcela ya está antropogenizada ya que actualmente ya se realizan otras operaciones con residuos de la construcción y demolición, concretamente operaciones de relleno.
— La parcela está próxima a la carretera EX107.
La alternativa 2 es la de ejecutar el proyecto en suelo urbano dentro de la localidad de Badajoz o de Olivenza, opción descartada por el alto coste del terreno, además de necesitar una amplia superficie y mayor inversión en infraestructuras y servicios. El hecho de ser una actividad molesta con focos de ruido (machacadora y cribadora principalmente) puede generar problemas en las parcelas colindantes en caso de asentarse en suelo urbano.
3.3. Características del potencial impacto:
Para evaluar el impacto se procede a identificar los impactos y a una valoración cualitativa de cada uno, resultando que la actividad tiene un impacto beneficioso.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 17 de marzo de 202 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que:
— No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan en DPH del estado.
— Que al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La balsa para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
b) Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida balsa, para ello se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
c) La balsa deberá ser vaciada por un gestor de residuos debidamente autorizado, con periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pudiera ocurrir.
3.3.3. Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé la impermeabilización de varias zonas con hormigón (2.525 m2), para la zona de recepción, la zona de trabajo de maquinaria de tratamiento mecánico (trituradora), la zona de almacenamiento de áridos reciclados según granulometría, la nave almacén y la zona para la disposición de contenedores. Las zonas hormigonadas tendrán pendiente hacia una balsa de 150 m2 y de una profundidad de 1,5 metros.
3.3.4. Fauna.
La afección a la fauna es mínima debida a que el terreno está antropogenizado por la presencia de la actividad de relleno y restauración de parte de la parcela, y por la proximidad de la carretera EX107.
3.3.5. Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
3.3.6. Paisaje.
Es un paisaje agrícola ya alterado por el área degradada a restaurar y que se alterará más con la construcción de la planta incluida su nave y los cerramientos de 2 metros de altura.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura de forma que las partículas de polvo no salgan al exterior.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga, cribado y triturado de los RCD.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no hay contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación de 6.180 m2 de terreno y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11. Sinergias.
En la zona está implantada un área degradada que se está rellenando y que se restaurará en un futuro.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de Análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de las medidas medioambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el anexo II del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y la autorización ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— El área de descarga, cribado, triturado y de colocación de contenedores será una zona hormigonada e impermeable que contará con cunetas perimetrales para la recogida de las aguas pluviales que puedan entrar en contacto con el acopio de residuos. Estas cunetas estarán canalizadas hacia una balsa de recogida de lixiviados.
— Sobre aquellas zonas de la planta que no sean hormigonadas se extenderá una capa de zahorra, que será posteriormente compactada.
— Se realizarán los cerramientos establecidos en el punto 3. 3. 6.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura.
— El almacenamiento de los residuos de construcción sin separar o clasificar no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en el interior de la nave.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— Se limitarán los trabajos en la instalación de manera que se ejecuten durante el horario diurno, evitando molestias, minimizando la posible afección por ruidos y reduciendo así la contaminación lumínica.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado.
— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4.4. Plan de restauración.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La superficie afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.5. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas paralela al cerramiento de la planta.
4.6. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.7. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de reciclaje y valorización de residuos de construcción y demolición (inertes y no peligrosos) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO