RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de tres balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara" en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres). Expte.: IA17/1535.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de legalización de tres balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara en el polígono 25, parcela 363, en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), se encuadra en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Sociedad Cooperativa San Benito Abad.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la legalización de 3 balsas de efluentes líquidos como forma de eliminación de aguas residuales procedentes de la planta de almazara de aceitunas del promotor Sociedad Cooperativa San Benito Abad que se encuentra a unos 2 km de la almazara y 1.260 m del centro del casco urbano, Castañar de Ibor (Cáceres).
El acceso a las instalaciones se realiza mediante carretera EX-386, de la A-5 a Castañar de Ibor por Deleitosa, 361 m (SE), desde un camino que parte al oeste del municipio, recorriendo en esa dirección unos 900 m.
La industria oleícola genera un residuo agua procedente de la limpieza de las instalaciones (código LER 020301, Efluentes acuosos residuales procedentes de la industria almazara) que se almacena hasta su total evaporación en tres balsas ejecutadas, las cuales están sujetas a AAU (AAU17/154) según el anexo II de la Ley 16/2015.
Características del proyecto.
La parcela donde están construidas las balsas de objeto de la presente legalización está localizada en el paraje El Majadal, en el polígono 25, parcela 363, de Castañar de Ibor con una superficie de parcela de 0,9240 m2. Dichas balsas poseen un cálculo volumétrico de 3.300 m3. La almazara en aquella época utilizaba un sistema de extracción de tres fases, actualmente se utilizan decánters de dos fases, lo que provoca que el volumen y calidad de los vertidos haya cambiado considerablemente, pasando de los citados 3.300 m3 de alpechines a 1.200 m3 de aguas de lavado y limpieza de instalaciones
Las balsas tienen las siguientes características:
Balsa
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Superficie (m2)
|
Profundidad total (m)
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Profundidad de almacenamiento (m)
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Resguardo (m)
|
Perímetro (m)
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---|
N.º 1
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1.864
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1,5
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1
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0,5
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179
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N.º 2
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1.800
|
1,5
|
1
|
0,5
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220
|
N.º 3
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1.053
|
1,5
|
1
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0,5
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136
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Fig. 1. Ubicación de las balsas a autorizar obtenido del documento ambiental.

Fig. 2. Perfil lateral del conjunto de balsas del documento ambiental.
Las balsas se separar con pequeños diques de contención en las balsas 2 y 3 con medios mecánicos en su extendido y compactado mediante apisonadora vibrante, y material procedente de la excavación en tongadas de 20 cm, con alturas de terraplén entre 1 y 2 m, para la construcción de 3 balsas de evaporación. La pendiente de los taludes es de 1/1. La coronación de las balsas tiene una anchura mínima de 2,0 m.
Para garantizar la impermeabilización de las balsas se impermeabilizarán los fondos y taludes interiores mediante láminas de PEAD o PEHD. Con el fin de garantizar su sustentación en los taludes interiores, la lámina impermeabilizante y el geotextil de fibra de poliéster se anclarán mediante un zuncho perimetral con una sección recta de 40x40 cm2 en la coronación de la balsa, en la cual se enterrará el borde del impermeabilizante y se tapará con hormigón en masa.
Sistemas de seguridad.
Como dispositivos de alerta y detección de posibles filtraciones como consecuencia de la posible rotura de la lámina impermeable, se dispondrán tres arquetas de control, las cuales se situarán en el exterior de las balsas, concretamente en las coordenadas:

Fig. 3. Esquema del documento ambiental en el que se muestra la distribución de arquetas y el sistema de drenaje.
De la misma forma, se dispondrán 3 piezómetros de hormigón perforado de 600 mm de Ø y una profundidad que supera en 1,5 m la cota del fondo del depósito.
Se instalará como elemento de seguridad adicional, una red de conductos que evacuen a las arquetas estancas los posibles caudales filtrados en condiciones tales que permitan su identificación, vigilancia y aforo. Esta red tendrá un conducto independiente de evacuación al exterior que verterá (en caso de rotura), a las mencionadas arquetas fácilmente inspeccionables que permitan descubrir sin dilación cualquier rotura de la pantalla.
Este sistema de drenaje irá ubicado en la falda de los taludes y en el fondo, se construirá con tuberías de PVC corrugado y 80 mm de Ø. El diseño del drenaje se limita a un colector perimetral y una pequeña red ramificada en forma de espina de pescado en el fondo de las balsas con pendiente hacia un lado del colector perimetral, evacuando en el piezométrico. Estas tuberías se instalarán en el fondo de una zanja de 0,3x0,3 m, rellena de arena.
En el documento del estudio de impacto ambiental se desglosa y desarrolla una serie de sistemas complementarios de seguridad, como protocolos, controles y vallado que se combinan con las ya citados.
Retirada de residuos.
Como se puede ver en las fig. 1 y 2, se dispusieron 2 conducciones entre la balsa 1 y la balsa 2, y entre esta última y la balsa 3, de tubería de PVC D= 16 cm sobre lecho de arena de 15 cm de espesor en zanja de 0,5 m x 0,5 m, y 2 llaves de compuerta del mismo diámetro.
Los efluentes procedentes de la almazara vierten en primer lugar sobre la balsa 1 y de esta, a modo de aliviadero a través de las conducciones indicadas anteriormente, se llenan las balsas 2 y 3. Con este diseño la primera balsa se utiliza como balsa de decantación y desde esta se llenan el resto de las balsas y garantiza que la acumulación de los lodos decantados se produce casi exclusivamente en la primera balsa.
La eliminación y limpieza de los depósitos se realizará por medios manuales, ya que la presencia de maquinaria en el interior de los depósitos puede dañar las láminas impermeabilizantes. Para ello se ejecutará en el punto más bajo del fondo del vaso una arqueta ciega de recogida de 1 m2 de superficie y 1 m de profundidad en la que se introducirá un grupo de bombeo exclusivamente en el momento de proceder a la limpieza. Los lodos retirados serán gestionados por una empresa autorizada para tal fin.
Medio físico y natural.
Las balsas se encuentran en un terreno nivelado, en la cabecera de una elevación, con suaves pendientes previas de 13,4% y una altura máxima de 665 msnm. Los datos climatológicos obtenidos de la estación n.º GA245 situada en Guadalupe (Cáceres), encuadra un clima mediterráneo continental templado seco. Posee unas pluviometrías medias estacionales de 346,5 mm en invierno, 204,1 mm en primavera y 208,2 mm en otoño. La evapotranspiración potencial media anual es de 797,2 mm.
En la zona de Castañar de Ibor, situado al este de la provincia de Cáceres los vientos dominantes son de direcciones: E, W, ENE y WS con una velocidad media de 5,88 m/s.
Los materiales de la zona, constituidos fundamentalmente por pizarras, cuarcitas y areniscas, se pueden considerar de baja permeabilidad, siendo únicamente a través del diaclasado y la fracturación por donde se desarrollan los procesos de infiltración y circulación de aguas subterráneas, pero en sistemas escasos, irregulares y aislados.
La ubicación de la actividad a legalizar se encuentra incluido en la zona ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque, código ES4320039 y en el LIC, que con el mismo nombre y código.
Hidrología y balance hidrológico.
La red fluvial es tributaria por la margen izquierda del Tajo al que vierte sus aguas al Oeste del embalse de Valdecañas. Los principales cauces del municipio son los ríos Ibor y Viejas, la Garganta de Calabazas y otros regatos, sin nombre definido, de escasa entidad. La parcela donde se ubican las balsas carece de red hidrográfica alguna.
Para corroborar la eficiencia de las balsas ejecutadas, se ha detallado un balance hídrico de las 3 balsas interconectadas en el estudio de impacto ambiental, que concluye su viabilidad. Se muestra y describe en las tablas anteriores que la capacidad máxima de la balsa n.º 1 (1.864 m3) se alcanzaría en el mes de enero, debiéndose transvasar un volumen de 470,6 m3 a la balsa n.º 2. Según este modelo la balsa n.º 2, con el aporte de la n.º 1, se secaría en el mes de agosto, mientras que la n.º 3, cuyo uso es innecesario, lo haría a partir del mes de junio de cada año.
Estudio hidrogeológico.
En el estudio hidrogeológico del proyecto resumido hace una descripción detallada de los elementos hidrológicos:
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Distancia
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Desnivel
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Pendiente
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Arroyo Norte
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170
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29
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15%
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Arroyo de la Fuente
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531
|
108
|
18%
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Río Ibor
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1550
|
177
|
11%
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Se realiza un repaso de a geología regional de la ubicación de las balsas. Estas están situadas sobre una formación litológica del Precámbrico Superior que se constituye de intercalaciones de conglomerados, areniscas y calizas, predominando en toda la serie las facies bandeadas, caracterizadas por secuencias centimétricas a milimétricas compuestas por términos arenosos finos de color pardo-grisáceo y limolitas de color verde oscuro. Las litologías presentan una permeabilidad teórica baja.
No existe ningún acuífero catalogado en el subsuelo de las balsas, pero dichas facies bandeadas poseen porosidad por lo que se puede existir la posibilidad de un micro-acuífero. De igual manera, se resalta la cercanía a la masa de aguas subterráneas Tiétar (030.022).
Concluye que al tratarse de materiales con baja y/o muy baja permeabilidad unido a la impermeabilización de las balsas, la accesibilidad de la zona saturada es poco probable, y por lo tanto afecta a las posibilidades a la infiltración de contaminantes, bajándola de forma importante.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de julio de 2018, la sección de autorizaciones ambientales remitió su petición de evaluación ambiental a la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad. La documentación se subsanó en fecha 9 de abril de 2018 para que la documentación final evaluación sea el proyecto básico, estudio de impacto ambiental simplificado y el estudio hidrogeológico del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha de 14 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONA)
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)
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X
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Ayuntamientos de Castañar de Ibor
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Servicio de infraestructuras rurales
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X
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
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Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
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Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 23 de junio de 2023, la sección de Vías pecuarias del servicio de Infraestructuras rurales informa que no hay ninguna vía pecuaria en el término municipal de Castañar de Ibor.
— Con fecha 17 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite su informe técnico que se procede a resumir:
Zonas protegidas.
Recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque- ES030_ZEPAES4320039 y al LIC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque- ES030_LICSES4320039 . Por otro lado, dicho área se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Valdecañas ES030ZSENESCM548” y la zona de abastecimiento “Mesas de Ibor 2 Ibor ES030ZCCM0000000504”.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso.
Aprovechamiento de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación. La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
Otras cuestiones.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha 19 de octubre de 2023, se remite el informe de afección a la red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan todas las medidas. A continuación, se procede a resumir:
La actividad se localiza dentro de las Áreas Protegidas de Extremadura:
Red Natura 2000. Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la zona se encuentra en Zona de interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son la Comunidad de aves forestales asociadas a los entornos forestales y arbustivos.
Otras áreas de Protección: Geoparque mundial de la UNESCO Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara (aprobado como Geoparque el 17 de septiembre de 2011 y como Geoparque mundial de la UNESCO el 17 de noviembre de 2015 por la Asamblea General de la UNESCO).
Todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias del informe de afección a la red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad quedan recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una adecuación de las condiciones legales e industriales vigentes de las balsas de evaporación de efluentes líquidos como forma de eliminación de aguas procedentes de la planta de almazara de aceitunas del promotor Sociedad Cooperativa San Benito Abad, que se encuentra a 1.260 m del casco urbano.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente actividad de la parcela donde se localiza en el polígono 25, parcela 363, en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), con acceso mediante carretera EX-386, de la A-5 a Castañar de Ibor por Deleitosa, 361 (SE). Dicha parcela posee una superficie de 0,9240 ha. La parcela presenta un tipo de usos de suelo (IM) improductivo. Posee una pendiente media de 19,70% (información obtenida de SIGPAC). La parcela tiene una clasificación edafológica según Soil Taxonomy 1987 de Alfisol Rhodoxeralf y según FAO de Cambisoles.
El acceso a las instalaciones se realiza mediante carretera EX-114 pk. 6.4. El local donde está ubicada la almazara es un corralón de planta cuadrada de 33 m de lado, formado un cerramiento de piedra de 4 m. de altura.
En lo relativo al estudio hidrogeológico, aunque el subsuelo se constituye por una formación litológica de una permeabilidad baja, la ubicación de las balsas se encuentra sobre una fractura regional (fuente: Visor del Mapa Geológico Continuo de España a escala 50.000 (GEODE)) (Fig. 3.), por lo que la fracturación puede modificar la porosidad y permeabilidad original de la litología. Unido a esto, está la capacidad de albergar agua de las facies bandeadas de arenas en forma de acuífero libre. Todo ello hace participe de la importancia de impermeabilizar y asegurar a partir de todos los sistemas definidos en el documento ambiental, la no afección al medio.

Fig. 4. Mapa con los datos del visor Mapa Geológico Continuo de España a escala 50.000 (GEODE), donde se observa las fallas regionales.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela se encuentra en Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), y además en el Geoparque mundial de la UNESCO Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara . El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Suelos.
La afección al suelo, siendo el uso principal improductivo, está asociada a cualquier vertido y/o contaminación. Con el cumplimiento de todas las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, estudio hidrogeológico y en el presente documento, se considera un riesgo controlado.
— Fauna.
La actividad se ubica en Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039). El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Vegetación.
La parcela se encuentra en Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), y además en el Geoparque mundial de la UNESCO Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara . El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
La zona donde se realiza la actividad se encuentra en un emplazamiento topográfico alejado y cuenta con un apantallamiento arbolado que ya se integraba en la ubicación (Quercinas en las lindes sur y este, y olivar en las otras dos), hacen que el factor paisaje no haya disminuido en su calidad, por lo que no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, el transporte mismo del agua residual de la almazara.
La afección de los olores procedentes de las balsas a la atmósfera no tendrá especial incidencia en la población más cercana y en casas cercanas, mientras se ejecuten y se cumplen las medidas correctoras que se plasman en el presente documento.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo, generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
En conclusión, se trata de una actividad que no tendría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen todas las medidas recogidas en los documentos presentados por parte del promotor (documento ambiental y estudio hidrogeológico), y las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar cualquier trabajo u obra de adecuación, se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Deberán cumplirse todas las normas técnicas relativas a la seguridad reguladas por la legislación vigente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— La seguridad de las balsas es responsabilidad del promotor según dicta el artículo 366 y 367. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; por lo que debe velar por ella con las medidas necesarias.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las balsas deben estar impermeabilizada con objetivo de evitar infiltraciones y lixiviaciones al suelo. Se deben revisar periódicamente quedando constancia en los planes de vigilancia ambiental y modificándolo en caso de deterioro o mal funcionamiento. Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá contar con una red piezómetros independientes, que permitan valorar, según el sentido de flujo de la zona, tantas aguas arriba y aguas abajo la calidad de la misma. Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— De la misma forma, deberá tener ejecutadas todas las medidas de seguridad mencionadas en este presente documento, así como las expuestas en el documento ambiental presentado por parte del promotor. Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— Se considera vertidos los que se realicen de forma directa o indirectamente tanto en las aguas continentales superficiales o subterráneas como en el resto del dominio público hidráulico, cual sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo previa autorización administrativa de Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Tal y como recoge el proyecto, las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación. Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— Se debe asegurar la estanqueidad de las balsas para que las aguas subterráneas no sean susceptibles de sufrir contaminación por infiltración. Para ello, el fondo de la balsa siempre estará por encima de la capa freática del terreno en la época más lluviosa.
— Todas las balsas proyectadas contarán con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contarán con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características: Anchura mínima de un metro, el número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa, adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna, resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo, color que contraste con el color del geotextil, para que atraiga la atención de los animales, características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales y características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
— Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235 del jueves, 5 de diciembre de 2013). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y queden atrapados en la parcela o las balsas.
— Si en las balsas se generaran taludes con el exterior, deben quedar integrados visualmente mediante la revegetación de sus superficies con herbáceas y matorral autóctono. Para ello, se empleará la tierra vegetal procedente de retirada de la cubierta vegetal y excavaciones necesarias.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas y aromáticas. A efectos de disminuir el impacto oloroso atmosférico, la pantalla vegetal debe conformarse de especies aromáticas, siempre dentro de la parcela. Deben estar dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función.
— Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una vigilancia para evitar su rebose y/o colmatación del sedimento.
— El transporte de los efluentes deberá respetar y cumplir la normativa vigente en ámbito de seguridad.
— Antes cualquier emergencia antes rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la actividad, así como notificar a los organismos competentes.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar limpia y sin ninguna acumulación de ningún tipo de residuos, troncos, ramas o raíces. Tanto las áreas colindantes, como los taludes deben estar limpios para evitar el deterioro de las láminas impermeables por parte de raíces o ramas de vegetación arbórea.
— Tras cualquier tipo de obra u operación, se debe retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación, según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En dicho informe anual debe quedar constancia de las revisiones periódicas realizadas con su debida justificación, donde se debe analizar entre otras cosas, el sistema de impermeabilización, el funcionamiento de la valla perimetral, el nivel del agua de las balsas, la arqueta y el control de la red de piezómetros implementados.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— El Plan de vigilancia ambiental debe incluir un registro de incidencias ocasionadas a la fauna motivadas por ahogamientos y atrapamientos en las balsas, o entrada de microfauna (micromamíferos, anfibios o reptiles) en las instalaciones.
c. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Legalización de tres balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de Almazara , en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO