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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Retribuciones.
Página Inicio: 17551
Página Fin: 17606
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 24 de abril de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (DOE de 10 de mayo de 2013), y artículo 93.a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social en sesión de 6 de marzo de 2025, propiciando la convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, y que figura como anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición, conforme a lo indicado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de marzo de 2025.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
CONVOCATORIA DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 2025
1. Objeto.
El objetivo de esta convocatoria es incentivar y estimular la mejora continua de las actividades docente, investigadora, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento, recompensando el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad de la Universidad de Extremadura.
2. Alcance.
La convocatoria está dirigida al profesorado con vinculación permanente de la Universidad de Extremadura en régimen de dedicación a tiempo completo.
3. Normativa.
Estatal.
El artículo 77.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que el personal docente e investigador laboral tendrá derecho a participar en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión .
El artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación .
Comunidad Autónoma.
Decreto 94/2002, de 8 de julio (DOE de 11 de julio de 2002), por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, artículo 23.2
Decreto 203/2013, de 29 de octubre (DOE de 4 de noviembre de 2013) del Gobierno de Extremadura por el que se regula los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
4. Descripción.
La presente convocatoria establece dos modalidades de complementos retributivos:
1. De reconocimiento de la labor docente
2. De reconocimiento de la labor investigadora.
MODALIDAD 1. COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE.
1. Objeto.
Este complemento tiene por objeto reconocer y estimular la calidad de la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, así como valorar las aportaciones innovadoras en la docencia universitaria y el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, y todo ello en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad docente de las titulaciones impartidas en la Universidad de Extremadura.
El complemento se concederá para un período de 5 años.
2. Solicitantes.
Podrá participar en esta convocatoria el profesorado que reúna los siguientes requisitos a fecha 31 de diciembre de 2024:
a) Tener vinculación permanente a tiempo completo con la Universidad de Extremadura.
b) Acreditar una antigüedad mínima de 5 años como docente universitario en la Universidad de Extremadura. Los períodos de tiempo con dedicación a tiempo parcial (o en régimen de profesorado asociado) computarán al 50%.
c) Contar con una intensidad docente media durante el período evaluable de, al menos, el 66,6%.
A estos efectos, se entiende por intensidad docente la relación entre la carga y la capacidad docente en el período evaluado. Para su cálculo se tendrán en cuenta las reducciones docentes por cargo académico, representación sindical, intensificación de investigación y cualquier otra aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
3. Requisitos para acceder a cada tramo del complemento.
El acceso a cada tramo del complemento dependerá tanto del nivel alcanzado en la evaluación de la actividad docente según el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Extremadura (Programa DOCENTIA-UEx), como de la intensidad docente media durante el período evaluado. Los requisitos necesarios son los establecidos en la siguiente tabla:
Nivel DOCENTIA_UEx Intensidad docente Tramo
Destacado 92 ID Tramo 3.4
83 ID <92 Tramo 3.3
75 ID <83 Tramo 3.2
66,6 ID <75 Tramo 3.1
Bueno 92 ID Tramo 2.4
83 ID <92 Tramo 2.3
75 ID <83 Tramo 2.2
66,6 ID <75 Tramo 2.1
Favorable 92 ID Tramo 1.4
83 ID <92 Tramo 1.3
75 ID <83 Tramo 1.2
66,6 ID <75 Tramo 1.1
4. Criterios de evaluación.
La evaluación de los méritos se ajustará a los criterios de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria y a los recogidos en el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Extremadura. Las dimensiones que se valorarán serán:
a) Encargo docente.
b) Planificación de la docencia.
c) Desarrollo de la enseñanza.
d) Resultados de la enseñanza.
e) Autoevaluación y plan de mejora.
La valoración detallada de cada uno de los aspectos a valorar en cada dimensión se recoge en el Anexo 1. En la dimensión autoevaluación y plan de mejora se tiene en cuenta la síntesis valorativa realizada por el profesorado sobre su docencia en el período evaluado y sobre su plan para mejorar o mantener los niveles alcanzados. La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del docente.
5. Período a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.
1. El complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de 5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente desarrollada en un nuevo período de 5 años. En la primera evaluación se podrá optar por someter a evaluación los 5 últimos años (años 2020 a 2024, ambos incluidos) o toda la vida como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y como establece el Decreto 203/2013, la puntuación total se tendrá que ajustar proporcionalmente a los años que conforman dicha vida académica.
2. Transcurridos 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad docente desarrollada en la Universidad de Extremadura en un nuevo tramo compuesto por 5 años, consecutivos o no, transcurridos entre el último año con evaluación positiva y la siguiente convocatoria de evaluación.
3. En este caso, podrán someterse a evaluación años no consecutivos que constituyan un tramo de 5 años comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período pueden estar incluidos el año posterior a la última evaluación positiva y el año anterior al de la convocatoria). En el caso de que el tramo de docencia que se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores los años de este período no utilizados para la constitución del tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable el complemento concedido se aplicará a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
4. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de docencia evaluados que no hayan alcanzado la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento, tampoco podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, para posteriores convocatorias se podrá constituir un nuevo período de docencia con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos 3 sean posteriores a aquéllos.
5. Todos los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como los méritos presentados a evaluación, deben ser anteriores a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
6. Puntuaciones mínimas para la obtención de los diferentes tramos.
Para la concesión de este complemento, el profesorado deberá alcanzar, como mínimo, el nivel favorable establecido en el Programa de Evaluación de la Actividad Docente de Profesorado de la Universidad de Extremadura.
Según el citado programa, las condiciones para acceder a cada nivel son las siguientes:
Nivel Valor medio satisfacción estudiante Puntuación total obtenida
Destacado 7 Y 80
Bueno 6 Y 70
Favorable 4 Y 50
Desfavorable <4 O <50
Para poder obtener el valor medio de satisfacción de estudiantes, el profesorado deberá contar con resultados de las encuestas de satisfacción de estudiantes con la actividad docente en, al menos dos cursos del período a evaluar.
En todo caso, serán calificados en el nivel desfavorable quienes hayan sido acreedores de sanción firme por motivos docentes en el período evaluado.
7. Convocatoria.
El profesorado interesado en participar en la convocatoria deberá entregar su solicitud y documentos requeridos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta convocatoria, en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Evaluación, a partir de la recepción de la documentación remitida por el Consejo Social, realizará la valoración de los méritos de los solicitantes y enviará su resolución de valoración (en el modelo del Anexo 3) al Consejo Social. El Consejo Social comunicará la resolución de la solicitud de complementos a las personas interesadas.
8. Documentación a presentar.
Los solicitantes deberán completar electrónicamente su Autoinforme de evaluación con todos los méritos no incluidos en él de forma automática, y deberán entregar la siguiente documentación:
a) Solicitud de evaluación y declaración jurada de la veracidad de los datos aportados (modelo del anexo 2) dirigidas al Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura a través del registro de la Universidad de Extremadura o de cualquier registro de la administración pública contemplado en la legislación vigente. Incurrirán en responsabilidad quienes indiquen datos que con posterioridad se comprueben como no ciertos.
b) Un enlace habilitado para la descarga de la documentación a través de https://unexes-my.sharepoint.com/ que deberá contener un único archivo PDF que incluya la siguiente documentación:
1. Hoja índice: que deberá recoger la enumeración de los méritos adicionales que no estén incluidos automáticamente en el Autoinforme según Anexo 5.
2. Hoja de servicios (que puede descargarse directamente del Portal de Servicios de la página web de la Universidad de Extremadura).
3. Los justificantes o evidencias de los méritos que se aleguen y no estén incluidos de forma automática en el Autoinforme electrónico y que deberán numerarse, necesariamente, del mismo modo en que estén enumerados en la hoja índice.
NOTA: El enlace se remitirá mediante un mensaje de correo electrónico a la dirección compledocente@unex.es. En el asunto del mensaje se indicará CONVOCATORIA DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES PDI (DOCENTES) UEx 2025 . En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos del solicitante y el enlace de descarga de los justificantes o evidencias.
Tanto la convocatoria como la información necesaria para la solicitud del complemento está disponible electrónicamente en la página web del Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
https://consejosocial.unex.es/complementos-retributivos-adicionales-del-pdi/
Así mismo, la información sobre el Programa DOCENTIA-UEx está disponible en la página web de la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad del Vicerrectorado de Calidad y Estrategia de la Universidad de Extremadura:
https://utec.unex.es/funciones/docentia-uex/
9. Subsanación de las solicitudes.
Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, las personas solicitantes en el plazo de 10 días hábiles deberán subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación que si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la subsanación de faltas y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a las personas interesadas la documentación a subsanar en la página web de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Comisión de evaluación.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería con competencias en materia de universidades establezca.
El órgano de evaluación, a partir de la recepción de la documentación remitida por el Consejo Social, realizará la valoración de los méritos de los solicitantes y enviará su resolución de valoración al Consejo Social. El Consejo Social comunicará la resolución de la solicitud de complementos a las personas interesadas y al Rector de la UEx y elaborará un informe estadístico sobre las concesiones realizadas, que hará público a través de la página web de la UEx. Las comunicaciones se podrán realizar vía telemática.
11. Reclamaciones.
El profesorado evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante el Consejo Social en un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes en el modelo de reclamación al informe de evaluación elaborado para tal fin (anexo 4).
La reclamación será revisada por la Comisión que realizó la valoración que, antes de estimarla o desestimarla, podrá requerir a la persona reclamante para cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias. La resolución de la revisión habrá de ser emitida en un plazo no superior a 3 meses.
Contra la resolución de revisión de la Comisión de Evaluación se podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de comunicación, quien lo someterá a la consideración de la Comisión de Reclamaciones a la Evaluación Docente. Esta comisión deberá resolverlo en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Reclamaciones a la Evaluación Docente será única para todos los ámbitos de conocimiento y estará compuesta por el Rector, el Vicerrector o Vicerrectora competente en los temas de evaluación y 5 profesores más designados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
MODALIDAD 2. COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR INVESTIGADORA.
1. Objeto.
El complemento por méritos de investigación tiene por objeto reconocer y estimular la calidad en la actividad investigadora del personal docente e investigador de la UEx, así como reconocer la transferencia de la investigación a la sociedad. De acuerdo con el Decreto 203/2013 este complemento está estructurado en 6 tramos progresivos a los que se accede en función del número de períodos de investigación reconocidos por parte del órgano de evaluación competente y de la puntuación obtenida según los criterios de evaluación indicados en el punto 4.
2. Solicitantes.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2013, para obtener el complemento por méritos de investigación es necesaria la solicitud previa de las personas interesadas, que deben cumplir los siguientes requisitos mínimos a fecha 31 de diciembre de 2024:
1. Tener vinculación permanente a tiempo completo con la Universidad de Extremadura.
2. Tener reconocido por parte del órgano de evaluación competente, al menos un período de 6 años en la evaluación de su actividad investigadora.
3. Pertenecer a un grupo de investigación del SECTI (Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) formalmente constituido.
3. Evaluación inicial y posteriores.
1. El complemento por méritos de investigación es evaluable y se concederá para un período de 6 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad investigadora desarrollada en un nuevo período de 6 años. En la primera evaluación, la persona solicitante podrá optar por someter a evaluación los 6 últimos años (2019 a 2024, ambos incluidos) o toda su trayectoria investigadora. En ambos casos la fecha de finalización del período a evaluar se establece en el 31 de diciembre del año anterior al que se solicita la evaluación. Cuando se opte por la valoración de toda la trayectoria investigadora, esta se realizará ponderando proporcionalmente la puntuación obtenida con relación al período ordinario de 6 años. En este caso, se tomará como fecha de inicio para el cómputo de la trayectoria investigadora la que corresponda al primer mérito presentado con fecha posterior a la finalización de la titulación correspondiente de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
2. Transcurridos 6 años desde la obtención del complemento por méritos de investigación, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad investigadora. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad realizada entre la evaluación anterior y la convocatoria en curso. En este caso, podrán someterse a evaluación años no consecutivos que constituyan un tramo de 6 años comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período los años posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de investigación que se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores los años de este período no utilizados para la constitución del tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable el complemento concedido se aplicará a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
3. En caso de obtener una evaluación desfavorable en la segunda o posteriores evaluaciones se perderá el derecho a percibir el complemento al que se refiera la evaluación. De igual forma se perderá el derecho a percibir el complemento obtenido en el período anteriormente evaluado, en caso de no someter a evaluación la actividad investigadora del nuevo período.
4. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de investigación evaluados que no alcancen la puntuación necesaria para la obtención del complemento, no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo período de investigación con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos 3 sean posteriores a aquéllos.
4. Criterios de evaluación.
La evaluación de la actividad investigadora para la concesión del complemento por méritos de investigación se realizará según los parámetros de producción científica y técnica y de captación de fondos establecidos en la Normativa para la evaluación de los grupos de investigación adscritos al catálogo de la Universidad de Extremadura . En estos parámetros se considerarán las siguientes variables:
a) Para la valoración de la producción científica y técnica se utilizarán las variables y puntuaciones que figuran en la tabla I.
Tabla I. Variables y puntuaciones fijadas para la valoración de la producción científica
PRODUCCIÓN CIENTÍFICO/TÉCNICA PUNTOS /Actividad
MOVILIDAD Estancias en Centros de Investigación superiores a un mes 0,15/mes
LIBROS Libro edición internacional con ISBN 2,00
Libro edición nacional con ISBN 1,00
Capítulos de libro edición internacional con ISBN 0,75
Capítulos de libro edición nacional con ISBN 0,50
ARTÍCULOS EN REVISTAS CIENTÍFICAS No se valorarán en este apartado las ponencias y comunicaciones publicadas en actas de congresos. Éstas se valorarán en el apartado de Congresos
Artículos científicos en revistas referenciadas en el JCR o bases de datos similares 0,50
Artículos científicos en revistas no referenciadas en el JCR o bases de datos similares y con comité de evaluación 0,20
Artículos científicos en revistas no referenciadas en el JCR o bases de datos similares y sin comité de evaluación 0,01
CONGRESOS CIENTÍFICOS Conferencias plenarias o comité científico en congresos internacionales. 0,50
Comunicaciones o ponencias orales en congresos internacionales 0,35
Conferencias plenarias o comité científico en congresos nacionales 0,30
Comunicaciones o ponencias orales en congresos nacionales 0,20
Paneles presentados en congresos internacionales 0,15
Paneles presentados en congresos nacionales 0,10
TRABAJOS ACADÉMICOS Tesis Doctorales 2,00
Tesinas, trabajos de grado y proyectos fin de carrera 0,20
PATENTES Patentes en explotación 3,00
Patentes no explotadas 1,00
OTRAS ACTIVIDADES Organización de congresos y seminarios internacionales de carácter científico. Edición-coordinación científica de libros de edición internacional con ISBN 1,00 por cada uno de ellos hasta máx 2,00
Organización de congresos y seminarios nacionales de carácter científico. Edición-coordinación científica de libros de edición nacional con ISBN 0,5 por cada uno de ellos hasta máx 1,00
b) Las variables a las que hace referencia el apartado anterior se multiplicarán por los factores recogidos en la tabla II en función del campo de producción científica.
Tabla II. Factor multiplicador por campos de las diferentes variables fijadas para la valoración de la producción científica.
PRODUCCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICO YBIOMÉDICO SOCIAL Y HUMANÍSTICO
MOVILIDAD 5 5 5
LIBROS 10 10 25
ARTICULOS EN REVISTAS CIENTÍFICAS 50 35 35
CONGRESOS 10 25 20
TRABAJOS ACADÉMICOS 10 10 10
PATENTES 10 10
OTRAS ACTIVIDADES 5 5 5
c) La valoración del parámetro captación de fondos de investigación se realizará en función de la variable procedencia de los fondos (convocatorias competitivas o no competitivas [convenios y contratos]). La valoración de esta variable será diferente según el campo de la producción científica, de acuerdo con la Tabla III.
Tabla III. Valoración de la captación de fondos de investigación en los diferentes campos de la producción científica.
CAPTACIÓN DE FONDOS Puntos por cada 6.000 euros captados
Campo científico Campos técnico y biomédico Campos social y humanístico
Procedentes de convocatorias competitivas 5 5 10
Procedentes de convocatorias no competitivas 3 3 7
En la valoración de la captación de fondos se tendrá en cuenta además si los fondos se han conseguido como Investigador o Investigadora Principal (IP) o bien como Investigador o Investigadora (I). El cálculo de la puntuación de este parámetro en función del tipo de investigador (IP o I) se hará según los criterios de la tabla III, asignando al IP el 50% de la cuantía total del proyecto, contrato o convenio y el 50% restante se distribuirá en cantidades iguales entre los demás investigadores solicitantes del proyecto de investigación, contrato o convenio. En el caso de que el proyecto, contrato o convenio abarque períodos distintos a los que se someten a evaluación, solo se contabilizarán, de manera proporcional, los períodos correspondientes a los años que se someten a evaluación.
5. Puntuaciones mínimas para los diferentes tramos.
Siguiendo los anteriores criterios de evaluación y valoración de estos se establecen unas puntuaciones mínimas para cada uno de los tramos contemplados en el Decreto 203/2013, que deben ser igualadas o superadas para la concesión del tramo correspondiente. Las puntuaciones se muestran en la Tabla IV.
Tabla IV. Períodos exigidos y puntuación.
Tramo Períodos Puntos
Tramo I 1 200
Tramo II 2 250
Tramo III 3 300
Tramo IV 4 350
Tramo V 5 400
Tramo VI 6 450
En el caso de no alcanzarse la puntuación mínima para el tramo solicitado se reconocerá el tramo inmediatamente inferior al que se pueda acceder en función del número de períodos de investigación reconocidos y siempre que se consiga superar la puntuación mínima exigida para este último tramo, de acuerdo con la Tabla IV.
6. Convocatoria y documentación a presentar.
El personal docente e investigador interesado en participar en esta convocatoria, deberá entregar, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Solicitud de evaluación y declaración jurada de la veracidad de los datos aportados (modelo del anexo I) dirigidas al Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura a través del registro de la Universidad de Extremadura o de cualquier registro de la administración pública contemplado en la legislación vigente. en la que se hará mención del período a evaluar. Incurrirán en responsabilidad quienes indiquen datos que con posterioridad se comprueben como no ciertos.
b) Un enlace habilitado para la descarga de la documentación a través de https://unexes-my.sharepoint.com/ que deberá contener un único archivo PDF que incluya la siguiente documentación:
1. Hoja índice: que deberá contener la enumeración de las evidencias correspondientes a los méritos presentados según anexo IV.
2. Hoja de Servicios (que puede descargarse directamente del Portal de Servicios de la página web de la Universidad de Extremadura), en la que figuren los períodos de investigación reconocidos por un órgano de evaluación competente. El profesorado contratado con períodos de investigación reconocidos por alguna agencia de evaluación externa que no estén incluidos en su Hoja de Servicios deberá presentar documento acreditativo de la concesión de los períodos reconocidos emitido por la agencia evaluadora.
3. Cuadro resumen de las aportaciones relativas a la producción científica y de la captación de fondos del período en el que se solicite evaluación, según el modelo del anexo II. En dicho anexo debe constar la puntuación total calculada de acuerdo con los criterios de evaluación.
4. Aportaciones relativas a la producción científica y de captación de fondos del período en el que se solicite evaluación y que se detallan en el anexo III.
5. Los justificantes o evidencias de los méritos que se aleguen en el anexo III y que deberán numerarse, necesariamente, del mismo modo en que estén enumerados en la hoja índice.
La justificación de los méritos alegados por las personas solicitantes será documental, tal como se establece en el Decreto 203/2013. En este sentido, se deberán seguir las siguientes directrices:
Las estancias se justificarán mediante copia del informe del centro receptor que acredite su realización, con indicación de la duración de esta.
Los documentos científicos publicados se justificarán mediante copia de las páginas en las que figure título, autores, lugar de publicación, revista, ISBN, número de páginas, según proceda, dada la naturaleza de la aportación científica de la que se trate (libro, congreso, publicación ).
La dirección de trabajos académicos se justificará mediante informes acreditativos de la Dirección de los Centros o de la Escuela Internacional de Doctorado, según corresponda.
Las patentes serán acreditadas mediante fotocopia de la página del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial e Intelectual dónde se recoge su concesión y su explotación mediante el contrato de licencia.
La captación de fondos será justificada mediante informe de la institución donante o receptora de las cuantías económicas donde figure el título del proyecto, el organismo que lo concede, el nombre del investigador o investigadora principal y del resto de investigadores.
La persona solicitante justificará otras actividades alegadas mediante copia del documento acreditativo.
NOTA: El enlace se remitirá mediante un mensaje de correo electrónico a la dirección: compleinvestigador@unex.es. En el asunto del mensaje se indicará CONVOCATORIA DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES (Investigador) PDI UEx 2025 . En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos de la persona solicitante y el enlace de descarga de los justificantes o evidencias.
Tanto la convocatoria como la información necesaria para la solicitud del complemento está disponible electrónicamente en la página web del Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
https://consejosocial.unex.es/complementos-retributivos-adicionales-del-pdi/
7. Subsanación de las solicitudes.
Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, las personas solicitantes en el plazo de 10 días hábiles deberán subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la subsanación de faltas y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a las personas interesadas la documentación a subsanar en la página web de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Resolución y publicidad de los resultados.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería con competencias universitarias establezca.
El órgano de evaluación, a partir de la recepción de la documentación remitida por el Consejo Social, realizará la valoración de los méritos de los solicitantes y enviará su resolución de valoración al Consejo Social. El Consejo Social comunicará la resolución de la solicitud de complementos a las personas interesadas y al Rector de la UEx y elaborará un informe estadístico sobre las concesiones realizadas, que hará público a través de la página web de la UEx. Las comunicaciones se podrán realizar vía telemática.
9. Reclamaciones.
El profesorado evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante el Consejo Social en un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes.
La reclamación será revisada por la Comisión que realizó la valoración que, antes de estimarla o desestimarla, de forma motivada, podrá requerir a la persona reclamante para cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias. La resolución de la revisión habrá de ser emitida en un plazo no superior a 3 meses.
Contra la resolución de revisión de la Comisión de Evaluación, se podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de comunicación, quien lo llevará ante la Comisión de Reclamaciones de Evaluación. Esta comisión deberá resolverla en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la comisión de evaluación.
La Comisión de Reclamaciones de Evaluación será única para todos los ámbitos de conocimiento y estará compuesta por el Rector, el Vicerrector o Vicerrectora competente en los temas de evaluación y 5 profesores más designados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
5. Anexos a la convocatoria por modalidades.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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