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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Plaza de toros", de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 17518
Página Fin: 17530
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 2, de 7 de enero de 1988, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 25 de marzo de 1988.
Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de Monumento, definida así: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra (1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 19 de marzo de 2025, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª,06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 26 de marzo de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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