Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17391
Página Fin: 17409
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de marzo de 2025, el Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Madrid, 21 de marzo de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023), y en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, Doña Sara García Espada, en su calidad de Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2025.
Interviniendo ambas en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente convenio,
MANIFIESTAN:
Primero.
Los artículos 149.1.16º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior.
El artículo 6, en sus apartados 4 y 5, del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establece las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas y la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional .
Segundo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia. Tales circunstancias concurren en este caso, pues entre las actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con centros en esta Comunidad Autónoma.
El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Que, a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado.
Tercero.
Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, firmaron un Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional, que creaba y autorizaba ocho Centros de Vacunación Internacional (CVI) en servicios de epidemiología y servicios de medicina preventiva hospitalarios de la Consejería de Salud Pública y Política Social de la Junta de Extremadura.
El referido Convenio de encomienda de Gestión, fue publicado en el BOE con fecha 20 de enero de 2014 y en el DOE con fecha 19 de febrero del mismo año.
Cuarto.
Habiéndose superado entonces el período de efectos, sin haber sido prorrogado por acuerdo expreso entre las partes durante el período anual inicial, se propuso la firma de un nuevo Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre los entonces Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho convenio fue suscrito con fecha de 4 de julio de 2017 y publicado en BOE el 8 de agosto de 2017.
Quinto.
Los centros de vacunación internacional, para los que se propone un nuevo Convenio estarán ubicados en las siguientes Áreas de Salud:
Provincia de Badajoz:
Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología del Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.
Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.
Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.
Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.
Provincia de Cáceres:
Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología. Área de Salud de Cáceres
Dirección de Salud. Hospital Ciudad de Coria. Área de Salud de Coria.
Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
Gerencia de Área de Plasencia. Área de Salud de Plasencia.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio, establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que, al Ministerio de Sanidad, atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, en materia de Sanidad Exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.
Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.
Se incluye en el marco de este convenio la autorización de los Centros de Vacunación Internacional en:
Provincia de Badajoz:
Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología del Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.
Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.
Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.
Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.
Provincia de Cáceres:
Dirección de Salud. Unidad de Epidemiología. Área de Salud de Cáceres
Dirección de Salud. Hospital Ciudad de Coria. Área de Salud de Coria.
Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
Gerencia de Área de Plasencia. Área de Salud de Plasencia.
Tercera. Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de estos, al menos en el horario comprendido entre las 9 00 y las 14’00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.
Las funciones para desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación con el tipo de viaje.
Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los CVI pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura garantizará que los centros, servicios o unidades sanitarias incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
Quinta. Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:
Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados, que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el documento que figura como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.
Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional o Profilaxis (Reglamento Sanitarios Internacional 2005).
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
Publicaciones Oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.
Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.
Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de dichas Unidades como centros de vacunación internacional.
Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.
Sexta. Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones mínimas que se establecen en el Anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de estas.
Séptima. Datos epidemiológicos:
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos:
Parte mensual: documento que figura como Anexo III en formato Excel, que será proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Octava. Formación.
El Ministerio de Sanidad, ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Novena. Evaluación y seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior (Vacunación y Salud Internacional), de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Décima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión:
El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.
Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior
Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, los miembros de la Comisión serán:
El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.
Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de vacunación.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión,
Informar y resolver en relación con las dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio,
Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del título preliminar (sección 3ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima. Duración, vigencia y resolución del convenio.
Este convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura, y podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.
El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórrogadel mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
Duodécima. Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente convenio.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes: Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez. Por la Comunidad Autónoma de Extremadura la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023)
Por el Ministerio de Sanidad,
La Ministra de Sanidad,
D.ª MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Por la Junta de Extremadura La Presidenta
PA, La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
(Decreto de la Presidenta 30/2023,de 16 de agosto),
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal