ANUNCIO de 25 de marzo de 2025 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización mediante la valorización de residuos biodegradables, promovido por Heygaz Spain, SL, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena, provincia de Badajoz. Expte.: AAI24/025.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización mediante la valorización de residuos biodegradables, promovido por Heygaz Spain, SL, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena, provincia de Badajoz, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de biometanización mediante la valorización de residuos biodegradables para la obtención de biogás, la producción de biometano y la producción de un biofertilizante.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos, para transformarla en biogás y en un residuo sólido estabilizado.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será almacenado en un depósito de bioGNL.
Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar hasta 188 t/d, que suponen 65.000 t/año de residuos biodegradables para la obtención de 2.326 t/año de biometano y 48.000 t/año de biofertilizante.
Ubicación: La instalación industrial se ubicará en la parcela 22 del polígono 605 del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), parcela de referencia catastral 06153B605000220000BS y de acuerdo con la información catastral tiene una superficie de 768.497 m2. Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 783670.12 Y: 4315144.21; ETRS89, huso 29.
Infraestructuras y equipos:
— Edificio de control de accesos de 40 m2.
— Sala de bombas y valvulería para trasiego entre tanques, contenedor marítimo de 40 m2.
— Edificio de oficinas y vestuarios de 117 m2.
— Nave de recepción de residuos de 968 m2.
— 3 tanques de proceso de 373 m2 y uno de 256 m2.
— Balsa de almacenamiento biofertilizantes de 3434 m2.
— Balsa de materia vegetal de 3434 m2.
— Balsa de alperujos de 3434 m2.
— NDN eliminación Nitrógeno biofertilizante de 376 m2.
— Nave de compostaje de 1500 m2.
— Nave de recepción SANDACH e higienización y tanque final de higienización de 190 m2.
— Nave de recepción graneles líquidos y balsa alimentación de 190 m2.
— Nave de trituración de gruesos y desempaquetado y desenvasado de productos caducados y alimentos inadecuados, almacén repuestos y taller de 542 m2.
— Edificio de oficinas de 115 m2.
— Planta de biogás de 1.675 m2.
— Planta de metanización de 90 m2.
— Planta de licuefacción de biognl de 90 m2.
— Planta de licuefacción de bioCO2 de 90 m2 con depósito de 60 m3.
— Planta de enriquecimiento o upgrading de 337 m2.
— Huerto solar de 3.547 m2.
— Balsa de alimentación (tanque subterráneo) de 172 m3.
— Balsa de higienización (tanque subterráneo) de 172 m3.
— Balsa final de PEAD de 14.472 m3.
— Caldera de calefacción de digestores de 1,5 MW.
— Desodorizador.
— 2 antorchas de seguridad.
— Biotrituradora.
— Reactor de fermentación de 2035,75 m3.
— 2 reactores metanogénico de 3324,88 m3, cada uno.
— Tanque final de higienizador de 3324,88 m3.
— Silos de almacenamiento o trojes exteriores.
— Depósito de almacenamiento de bioGNL.
— Básculas.
— Sistema de desinfección de vehículos.
— Aljibe de 30 m3 para almacenamiento de aguas pluviales.
— Depósito de aguas sucias subterráneo de lavado SANDACH del sistema de desinfección de vehículos de 10 m3.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 25 de marzo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.