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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declara nulo el artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, Zona Norte de la provincia Badajoz, Código de convenio: 06100461012018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de 2023.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 17934
Página Fin: 17940
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, recaída en el procedimiento de impugnación de convenios 0000291/2023, por la que estima la demanda interpuesta por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, en impugnación del artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo, con fecha 10 de abril de 2023, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad del artículo 10.h) del del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018), suscrito con fecha 28/06/2022; presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 08/07/2022; inscrito en dicho registro mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23/12/2022 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 16/01/2023.
Segundo. En fecha 20/03/2025 es recibida en la Dirección General de Trabajo la Sentencia n.º n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, recaída en el procedimiento de Impugnación de convenios 0000291/2023, que estima la demanda interpuesta y se declara la nulidad del artículo 10.h) del convenio.
Tercero. Dicha sentencia es firme según se declara en la diligencia de ordenación de 13/02/2025, emitida por el Letrado de la Administración de Justicia del citado Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para ordenar la publicación de las sentencias referidas viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura en base a lo establecido en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiera insertado.
En virtud de lo expuesto, habiéndose publicado el Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz-Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018) en el Diario Oficial de Extremadura de 16/01/2023, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia firme n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la sentencia firme n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
JDO. DE LO SOCIAL N.º 2 BADAJOZ.
Sentencia: 00001/2025.
Unidad Procesal De Apoyo Directo C/ Jose Caldito Ruiz S/N.
Tfno: 924223140.
Fax: Tlf Ejec 924170522.
Correo Electrónico: Social2.Badajoz@Justicia.es
Nig: 06015 44 4 2023 0001553 Modelo: N02700 Sentencia.
IMC Impugnación de Convenios 0000291 /2023.
Procedimiento origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS.
Demandante/S D/Ña: Junta de Extremadura Abogado/A: Letrado de la Comunidad Procurador:
Graduado/A Social:
Demandado/S D/Ña: José Cidre Mendoza, José Antonio Guisado Mayoral, José María Barjola Sánchez , Urbaser , Fernando Rodríguez Collado.
Abogado/A:, José Antonio Atanasio Moraga, José Antonio Atanasio Moraga, Carlos David Jimenez Diez-Canseco, José Antonio Atanasio Moraga.
Procurador:
Graduado/A Social:
En nombre de SM El Rey
En la Ciudad de Badajoz, a 23 de diciembre de 2024.
D.ª Eva María Reyes Gomez, Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz y su Partido ha pronunciado la siguiente:
Sentencia 1/2025
Vistos por mí, D. Eva María Reyes Gomez, Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de esta ciudad, los presentes autos 291/23 de juicio verbal del orden social, sobre Impugnación de Convenios 291-2023, promovidos por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, que compareció.
asistido del letrado de la Junta de Extremadura, frente a URBASER, SA, que compareció asistido de letrado Sr. Jiménez Diez y Fernando Rodríguez Collado y Otros, que comparecieron asistido del letrado Sr. Atanasio. Asimismo, comparece con nosotros el MF.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 03 de mayo de 2023 se presentó, y al día siguiente tuvo entrada en este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 06 de junio de 2023, se ordenó citar a las partes al acto de juicio para el día 15 de octubre de 2024, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestaron oponiéndose a la demanda solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero. La parte actora formula impugnación del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ,
Código de convenio: 06100461012018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de 2023, por estimar que la redacción dada a los mismos conculca la legalidad vigente.
Segundo. Con fecha 16/04/2023, se firma acta de subsanación de dicho Convenio Colectivo impugnado, que se da por reproducido.
Tercero. El 28/09/2023 fue presentada solicitud de inscripción de modificación del convenio colectivo. El procedimiento iniciado fue suspendido por resolución de la Dirección General de Trabajo de 09/10/2023, que acuerda efectivamente Suspender la inscripción y publicación de la modificación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz- Zona Norte , hasta tanto no haya pronunciamiento judicial sobre su legalidad .
Cuarto. Mediante resolución de 12/12/2023 se ordenó por la Dirección General de Trabajo la inscripción de la denuncia del convenio colectivo de la empresa URBASER, para los trabajadores adscritos al servicio de RSU de la ZONA NORTE de la provincia de BADAJOZ, con simultánea promoción de negociaciones (código 06100461012018), promovida a instancia del presidente del Comité de Empresa.
Quinto. El 30/09/2024 se presenta por la respectiva mesa negociadora solicitud de inscripción y publicación del convenio colectivo de la empresa URBASER SA PARA LA RSU DE LA ZONA ESTE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
Sexto. Continuando con la tramitación del procedimiento e interponiendo la correspondiente demanda, conforme al suplico de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en el expediente administrativo que consta en las actuaciones y documental aportada, por la parte demandada, considerándose únicamente relevantes a efectos probatorios en este proceso las que constan al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.
Con carácter previo, la actora, desistió del resto de pretensiones y centra la cuestión a dirimir en el artículo 10.h) del citado convenio colectivo.
Como cuestión previa, la parte demandada nos alega perdida de objeto del recurso debido a la firma de un nuevo convenio entre las partes, cuya cuestión planteada ha de ser desestimada, porque pertenecen a unidades de negociación distintas.
Segundo. Respecto a la normativa aplicable al caso, el artículo 15.6 del ET dispone: Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación .
En el caso que nos ocupa, se deduce del convenio colectivo de la empresa URBASER, SA, ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, que el 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, era un día festivo convencional y que las partes acuerdan sustituir el citado día, por un día de asuntos propios. El problema radica, cuando no todos los trabajadores pueden disfrutar del día festivo convencional, porque se necesita que lleven en la empresa 6 meses para generar un día de asunto propio o porque les condicionan el día de asuntos propios que tienen reconocido, para que sea sustituido por un día festivo convencional y que se disfruta por el mero hecho de trabajar. Quedando acreditado con la documental obrante en autos, que se conculca el requisito de igualdad de derechos de los trabajadores y no discriminación, que obliga a la empresa a retribuir a todos los trabajadores ese día, durante el cual no prestara servicios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Dirección General de Trabajo de la Junta De Extremadura declarando nulo el artículo 10 h) del convenio colectivo de la empresa URBASER, SA, ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, Código de convenio: 06100461012018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de 2023, objeto de este procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de este Juzgado. Doy fe
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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