RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, del Rector, por la que se convoca concurso extraordinario de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; y a tenor de lo establecido en los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, en cuanto no se opongan a citada Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ha resuelto convocar, previa negociación con los agentes sociales, de manera extraordinaria habida cuenta la transitoriedad de la normativa reguladora, concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, previa aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 2025, de diecinueve (19) plazas para acceso por turno libre a plazas de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, una plaza para acceso por turno de discapacidad conforme al Decreto 111/2017 a plazas de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, y once (11) plazas para acceso por promoción interna a plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad. Estas plazas se relacionan en anexo I de esta resolución, y son las derivadas de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2023, Resolución de 25 de julio del 2023 (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023), y de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024, Resolución de 9 de octubre de 2024 (DOE núm. 205, de 21 de octubre de 2024); con arreglo a las siguientes bases.
Primera. Normas Generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, en cuanto no se opongan a la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario; la Normativa de Procedimiento de Dotación de Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 29 de junio de 2023 (Resolución rectoral núm. 1401/2023, de 30 de junio); las presentes bases de convocatoria, y demás normas de general aplicación, estando en lo no previsto, a las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se incluyan en un mismo concurso.
Las plazas tendrán como perfil docencia e investigación en el área en el que se inscriba de las que existen en la Universidad de Extremadura.
Segunda. Requisitos para concursar.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar cónyuges, descendientes, y descendientes del cónyuge, de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios con competencias en Asuntos Exteriores y en Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber tenido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos:
Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad (TU) quienes hayan obtenido la acreditación para el acceso a dicho cuerpo docente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; y en la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el personal funcionario de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo docente.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes contarán con la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el derogado Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento de su habilitación resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal de los cuerpos docentes de CU y de TU. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para TU los actuales Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria (CEU) y el personal docente e investigador que se hubiese habilitado como CEU.
Igualmente, podrán presentarse a los concursos de los cuerpos respectivos el personal docente e investigador de universidades de estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será el C1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
Para la plaza del cupo de reserva de discapacidad, los candidatos deberán tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y aportar, además, certificación de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En el caso de que la persona aspirante sea personal funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria, de promoción interna, quienes sean personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad con destino actual definitivo en la Universidad de Extremadura.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Solicitudes de participación:
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, deberán presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de Extremadura (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser selladas y fechadas por el personal de Correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro Electrónico de la Universidad de Extremadura.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de las personas interesadas.
Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a estos efectos por cada aspirante en su solicitud de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de Extremadura señalará la dirección de correo electrónico oficial de la UEx (nombredeusuario@unex.es ), siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.
3.2. Derechos de examen:
Para concursar se deberá abonar previamente a la Universidad de Extremadura, la cantidad de cuarenta euros (40,00 €) en concepto de tasas por derechos de examen. El pago podrá efectuarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta IBAN ES27-0049-6147-6223-1001-2418 de la entidad Banco Santander, SA, denominada UEX-CONCURSOS PDI , titularidad de la Universidad de Extremadura.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es susceptible de subsanación, por lo que determinará inexorablemente la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Quien concurse y no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar, deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado o separada de derecho de su respectivo cónyuge.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen acompañados de traducción jurada al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda 2.2. de la presente convocatoria.
c) Documento justificativo del abono de los derechos de examen.
d) Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten a la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar copia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate, así como del certificado de capacidad funcional para el desarrollo de sus tareas.
3.4. Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas y el correspondiente justificante del abono de las tasas para cada una de ellas, excepto en el supuesto de que se trate de plazas cuyo perfil, categoría y área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictara resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como las causas que en este último caso propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n., Cáceres y avenida de Elvas, s/n., Badajoz). Asimismo, se publicará la relación en la dirección de internet: https://vrprofesorado.unex.es/concursos/ y se facilitara a quienes hayan concurrido en la dirección que conste en la solicitud.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en la página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La subsanación se remitirá por registro en la misma forma y lugar establecido para la presentación de solicitudes de participación en la base tercera 3.1. Las personas que no subsanen en tiempo y forma su exclusión o aleguen frente a su omisión en listas, serán definitivamente excluidas de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicara en la forma anteriormente establecida para las listas provisionales.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que haya satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
Quinta. Comisiones de selección de los concursos de acceso.
5.1. Composición de las comisiones de selección. Las comisiones están formadas por cinco (5) miembros titulares y veinte (20) miembros suplentes. Están integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Extremadura entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada en la forma que a continuación se indica, ajustándose siempre a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Una (1) persona presidente titular y cuatro (4) personas presidentes suplentes: un catedrático titular y cuatro catedráticos suplentes, todos de la UEx, de entre los que cuenten con dos o más períodos de investigación y dos o más períodos de docencia, reconocidos conforme a la normativa estatal, designados por el Rector.
Un (1) secretario o secretaria titular y cuatro (4) suplentes: se sortearon de la lista de profesorado funcionarios de la UEx del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso y que cuentan con, al menos, un período de investigación y un período de docencia, reconocidos conforme a la normativa estatal. En el caso de que la plaza sea de personal Catedrático de Universidad tienen reconocidos conforme a la normativa estatal, al menos, dos períodos de investigación y dos períodos de docencia. En los casos en los que fue necesario, se completó dicho sorteo con otras personas de entre las áreas de conocimiento afines, con las mismas exigencias sobre períodos de investigación y de docencia, según la clasificación de áreas de conocimiento afines e idóneas de la Universidad de Extremadura aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, y que obra a efectos informativos en la página web del Vicerrectorado de Profesorado. Si con estos sorteos no se completaron los cinco puestos, se realizó otro sorteo de entre personas del área de conocimiento de otras universidades propuestas por el departamento.
Tres (3) vocales titulares y doce (12) vocales suplentes: se sortearon de la lista de profesorado del área de conocimiento de la plaza a cubrir de entre profesores y profesoras de las universidades del G9+ que cuentan con, al menos, un período de investigación y un período de docencia, reconocidos conforme a la normativa estatal. En el caso de que la plaza sea de personal Catedrático de Universidad se consideró tener reconocidos conforme a la normativa estatal, al menos, dos períodos de investigación y dos períodos de docencia. Ante la insuficiencia de docentes para alcanzar el número de 15 profesores o profesoras del área de conocimiento de la plaza entre las universidades del G9+, en algunos casos la lista se completó hasta ese número por el Vicerrectorado de Profesorado de la UEx mediante sorteo público entre profesorado del área de conocimiento de la plaza a cubrir de otras universidades con las mismas exigencias sobre períodos de docencia e investigación indicados anteriormente. Las vocalías se conformaron de forma que no haya más de tres profesores o profesoras de la misma universidad. Las tres personas vocales titulares son de universidades distintas.
Si en un área de conocimiento hay más de una plaza en concurso de la misma categoría el tribunal sorteado será el mismo para dichas plazas.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión siguiendo lo indicado en el Anexo III de la presente convocatoria.
En todo caso, quienes resulten seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.2. La composición de las comisiones encargadas de valorar los méritos aportados por las personas participantes en el presente concurso, resultado de los sorteos indicados anteriormente, es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los currículos de los miembros de las comisiones se harán públicos en la página web: https://vrprofesorado.unex.es/concursos/pdi_f/ .
Sexta. Constitución de las Comisiones de selección de los concursos de acceso.
6.1. El nombramiento como parte de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de dicha comisión. La presidencia habrá recabado previamente la información sobre posibles conflictos de intereses de cada miembro titular de la comisión, que serán enviados al Vicerrectorado de Profesorado. En caso de alegación en la que se incluyan circunstancias determinantes de renuncia, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la renuncia, procediéndose seguidamente, en caso de aceptación, a su sustitución por la persona suplente correspondiente. En caso de que, debido a las renuncias, no pueda formarse la comisión por falta de secretario o secretaria, el Rector nombrará para ocupar dicha secretaría a un titular de entre las suplencias del presidente o presidenta, o de entre las personas vocales suplentes, por ese orden.
6.2. Para la constitución de cada comisión de selección, la presidencia realizara las consultas pertinentes con el resto de integrantes, y convocara a las personas titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto formal de constitución, fijando lugar, fecha y hora de la sesión constitutiva.
Los miembros externos a la UEx participarán en las sesiones de manera telemática, con todas las garantías de inmediación, siendo preceptiva la participación presencial de las personas candidatas a la plaza, así como la de los miembros que sean personal docente e investigador propio de la UEx.
Simultáneamente, la presidencia de la comisión dictara resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una antelación mínima de diez (10) días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocadas.
6.3. La válida constitución de la comisión de selección para el acto de presentación exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Quienes siendo titulares no concurrieran al citado acto cesarán automáticamente y se procederá a su sustitución por orden de suplencia. En dicho acto, la comisión fijara los criterios para la valoración del concurso, que habrá hecho públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas y que deberán atender a lo establecido en el artículo 3.4 de la Normativa de Procedimiento de los Concursos de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura y al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
6.4. Para que la comisión pueda actuar válidamente en el resto de sesiones y actos será necesaria la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros, entre los que debe encontrarse quien ostente la presidencia y la secretaría. Si, una vez constituida la comisión, quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán incluirse quienes hubieran cesado en su condición.
6.5. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que establece el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su redacción dada por Decreto 111/2017, de 18 de julio.
Séptima. Desarrollo del concurso.
7.1. Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad de Extremadura y en idioma castellano y se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, adoptándose las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Todas las actuaciones del concurso se documentarán, archivarán y custodiarán en formato electrónico, incluyendo la firma electrónica, salvo causa extraordinaria que justifique la utilización puntual de formato papel, debidamente apreciada y autorizada por quien ostente la Secretaría General de la Universidad de Extremadura.
7.2. En el acto de presentación, que será público, quienes concursen presentarán a la presidencia de la comisión evaluadora la siguiente documentación en formato electrónico:
7.2.1. Para los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad (TU):
a) Historial académico, docente e investigador, en formato currículum vítae normalizado (CVN de la FECYT), así como, copia de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza.
c) Resumen de un tema del programa presentado en el proyecto docente y elegido por la persona candidata.
7.2.2. Para los concursos a plazas de personal Catedrático de Universidad (CU):
a) Historial académico, docente e investigador, en formato currículum vítae normalizado (CVN de la FECYT), así como, copia de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
7.3. En el acto de presentación se determinara, mediante sorteo, el orden de actuación de quienes concurran y se fijara y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba para los concursos a plazas de TU y de la prueba única para los concursos de las plazas de CU. Igualmente, se fijara el plazo durante el cual quienes concurran podrán examinar de manera telemática la documentación presentada por el resto de concursantes y el lugar de comunicación de todos los resultados de las pruebas.
7.4. La primera prueba comenzara en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el acto de presentación y consistirá: para TU en la exposición por la persona candidata ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículum y del proyecto docente e investigador que propone; en el caso de CU en una única prueba en la que la persona candidata expondrá ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, su historial académico, docente, investigador, de transferencia y gestión. Posteriormente, se debatirá con dicha comisión, durante el tiempo máximo de dos horas, acerca de las cuestiones que se consideren pertinentes sobre dicha exposición en la defensa de su currículo. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregara a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, en los concursos a TU, quienes concurran deberán tener los informes favorables de la mayoría absoluta de miembros presentes de la comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
7.5. Para TU, la segunda prueba será pública y comenzara, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba y, como máximo, en plazo de diez (10) días naturales, pudiendo quienes concurran renunciar por escrito al plazo mínimo presentándolo a la comisión de selección tras conocerse la puntuación de la primera prueba. Esta segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado en el proyecto docente y elegido por ella. Posteriormente, se debatirá con la comisión, durante el tiempo máximo de dos horas sobre el tema expuesto.
7.6. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregara a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada aspirante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba, quienes concurran deberán tener los informes favorables de la mayoría absoluta de miembros presentes de la comisión.
7.7. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada concursante, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Octava. Resolución del concurso.
8.1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de prelación para su nombramiento sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir, también, con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la comisión en el lugar de celebración de la prueba.
8.2. Junto con la propuesta, el secretario o secretaria de la comisión, en los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la comisión en el concurso, deberá entregar:
a) en el Registro de la Universidad de Extremadura, y dirigido al Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Negociado de Oposiciones y Concursos de PDI), toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión.
b) en la Secretaría General de la Universidad, una copia de la documentación entregada por cada concursante. Los documentos entregados por cada concursante permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta la resolución firme de aquél. Transcurrido dicho plazo, quienes concursan podrán solicitar la devolución de la documentación. Si no se hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción a partir del octavo mes desde su entrega.
8.3. Las personas propuestas para cubrir las plazas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte (20) días siguientes a la citada publicación, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la base décima de la presente convocatoria. Si no se presentara la documentación requerida, o se comprobara que no cumple con los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de prelación establecido por la comisión.
8.4. Verificada la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro del personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos (2) años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
8.6. El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
Novena. Comisión de Reclamaciones.
9.1. Frente a la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez (10) días, ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva expresa o por silencio administrativo.
9.2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y Garantías, prevista en los artículos 189 y 190 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, y estará compuesta por el Rector y seis (6) Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.
9.3. La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinara el expediente relativo al concurso, y tras oír a la comisión de selección frente a cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a quienes hubieran participado en el concurso, ratificara o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres (3) meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado
https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Gestión del Personal Docente e Investigador (PDI) (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al Profesorado de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado de procedencia el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente de dicho país.
c) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibir alguna pensión o prestación económica de naturaleza pública.
d) En el caso de discapacitados, certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el candidato propuesto deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura.
e) En aquellos casos contemplados en la base 2.2., acreditación del nivel C1 del idioma castellano, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
10.2. Los españoles y españolas que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público del que dependan acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura, que será recabado de oficio.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
11.1. El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los requisitos establecidos en las bases anteriores. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el Departamento al que se adscribe.
11.2. En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento de la persona seleccionada, la misma deberá tomar posesión de su puesto de trabajo, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Duodécima. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo tercera. Protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le comunica que la Universidad de Extremadura es Responsable del tratamiento de datos denominado concurso extraordinario de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. La finalidad del tratamiento es la creación y mantenimiento de un fichero donde se almacenan los datos personales imprescindibles para la gestión de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Los datos no serán comunicados en ningún caso. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de tareas realizadas en interés público (6.1.e)) y el cumplimiento de obligaciones legales (6.1.c)). Los datos personales y los documentos aportados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad mencionada. Si desea ejercer los derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación), se enviará correo electrónico a: secprofesorado@unex.es. Si su reclamación no es atendida en tiempo y forma por la Universidad de Extremadura puede dirigirse a dpd@unex.es y posteriormente a www.aepd.es .
Décimo cuarta. Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y frente a la misma cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo Rectorado en plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, en plazo de un mes desde su interposición.
Badajoz, 18 de marzo de 2025.
El Rector,
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO