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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, por el que se fijan criterios de cooperación a regir en la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17786
Página Fin: 17788
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de marzo de 2023, el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, por el que se fijan criterios de cooperación a regir en la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, (ACTUAL CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA), DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS DE COOPERACIÓN A REGIR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Carlos Caro Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, con NIF: ***6757**, actuando en nombre y representación de la citada Entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, tiene como objetivo planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo en 2003 la construcción de las instalaciones destinadas a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Arroyo de la Luz, previa cesión por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, considerando que es de interés público, para el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transportes por Carretera ubicada en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2003 su interés en asumir la explotación del servicio público citado.
Tercero. Con fecha 28 de marzo de 2003, se concluyó y formalizó el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la entonces Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio.
Cuarto. El citado Convenio de fecha 28 de marzo de 2003, establece en la cláusula octava que El presente Convenio extiende su vigencia durante un plazo de diez años, contados desde el momento de su firma, prorrogándose sus efectos por períodos de idéntica duración, como máximo, previo acuerdo de las partes, salvo que medie denuncia de cualquiera de ellas .
Quinto. Con fecha 21 de enero de 2013, y previo acuerdo de las partes, se suscribió el primer acuerdo de prórroga del referido Convenio Interadministrativo de Colaboración, viéndose prorrogados sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado originalmente.
Sexto. Subsistiendo el interés del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz en la gestión del servicio público que representa la Estación de Transporte de Viajeros ubicada en dicha localidad, de acuerdo con el régimen previsto en el Convenio de 28 de marzo de 2003, y constatados los efectos beneficiosos que, para los fines de la Estación, se han derivado de la aplicación del sistema de explotación municipal del servicio, es preciso hacer uso de la facultad de prórroga de los efectos de este instrumento de colaboración.
Por las razones expuestas, las partes mencionadas, interesadas en el cumplimiento y efectividad del precitado Convenio Interadministrativo de Colaboración, formulan el siguiente:
ACUERDO
El Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio, de fecha 28 de marzo de 2003, prorroga sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Acuerdo de Prórroga del Convenio de fecha 21 de enero de 2013, es decir, del 28 de marzo de 2023 hasta el 27 de marzo de 2033.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
D.ª LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por El Excmo. Ayuntamiento,
D. CARLOS CARO DOMÍNGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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