RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque, por el que se fijan criterios de cooperación a regir en la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de enero de 2024, el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque, por el que se fijan criterios de cooperación a regir en la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, (ACTUAL CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA), DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS DE COOPERACIÓN A REGIR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 22 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Manuel Luis Gutiérrez Regalado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque, actuando en nombre y representación de la citada Entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, tiene como objetivo planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo la construcción de las instalaciones destinadas a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Alburquerque, previa puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Alburquerque, considerando que es de interés público, para el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transportes por Carretera ubicada en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2004 su interés en asumir la explotación del servicio público citado.
Tercero. Con fecha 26 de enero de 2004, se concluyó y formalizó el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la entonces Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Alburquerque para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio.
Cuarto. El citado Convenio de fecha 26 de enero de 2004, establece en la cláusula novena que El presente Convenio tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de su firma. [ ]El presente convenio podrá ser prorrogado por periodos de 10 años, como máximo, previo acuerdo de las partes, sin que, en ningún caso, el plazo inicial de duración y sus prórrogas, exceda de cincuenta años .
Quinto. Con fecha 24 de enero de 2014, y previo acuerdo de las partes, se suscribió el primer acuerdo de prórroga del referido Convenio Interadministrativo de Colaboración, viéndose prorrogados sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado originalmente.
Sexto. Subsistiendo el interés del Ayuntamiento de Alburquerque en la gestión del servicio público que representa la Estación de Transporte de Viajeros ubicada en dicha localidad, de acuerdo con el régimen previsto en el Convenio de 26 de enero de 2004, y constatados los efectos beneficiosos que, para los fines de la Estación, se han derivado de la aplicación del sistema de explotación municipal del servicio, es preciso hacer uso de la facultad de prórroga de los efectos de este instrumento de colaboración.
Por las razones expuestas, las partes mencionadas, interesadas en el cumplimiento y efectividad del precitado Convenio Interadministrativo de Colaboración, formulan el siguiente:
ACUERDO
El Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio, de fecha 26 de enero de 2004, prorroga sus efectos por el período temporal de 5 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Acuerdo de Prórroga del Convenio de fecha 24 de enero de 2014, es decir, del 26 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2029.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por el Excmo. Ayuntamiento,
D. MANUEL LUIS GUTIÉRREZ REGALADO