RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Castuera para la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de julio de 2024, el Acuerdo de Prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Castuera para la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO (ACTUAL CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTUERA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 5 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023); y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Francisco Martos Ortiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castuera, actuando en nombre y representación de la citada Entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, ha de gestionar los servicios públicos del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias, y, en particular, la gestión de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera y las actividades ejercidas por las estaciones de transporte de viajeros y los centros de transporte, logística y distribución.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo la construcción de las instalaciones destinadas a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Castuera, previa puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Castuera, considerando que es de interés público, para el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transporte por Carretera ubicada en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2004 su interés en asumir la explotación del servicio público citado.
Tercero. Con fecha 9 de julio de 2004, se concluyó y formalizó el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la entonces Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Castuera, para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio.
Cuarto. El citado Convenio de fecha 9 de julio de 2004, establece en la cláusula novena que El presente Convenio extiende su vigencia durante el plazo de diez años, contados desde su firma, prorrogándose sus efectos por períodos de idéntica duración, como máximo, previo acuerdo de las partes, salvo que medie denuncia de cualquiera de ellas, sin que, en ningún caso, el plazo inicial de duración y sus posibles prórrogas pueda exceder de cincuenta años .
Quinto. Con fecha 9 de julio de 2014, y previo acuerdo de las partes, se suscribió el primer acuerdo de prórroga del referido Convenio Interadministrativo de Colaboración, viéndose prorrogados sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado originalmente.
Sexto. Subsistiendo el interés del Ayuntamiento de Castuera en la gestión del servicio público que representa la Estación de Transporte de Viajeros ubicada en dicha localidad, de acuerdo con el régimen previsto en el Convenio de 9 de julio de 2004, y constatados los efectos beneficiosos que, para los fines de la Estación, se han derivado de la aplicación del sistema de explotación municipal del servicio, es preciso hacer uso de la facultad de prórroga de los efectos de este instrumento de colaboración.
Por las razones expuestas, las partes mencionadas, interesadas en el cumplimiento y efectividad del precitado Convenio Interadministrativo de Colaboración, formulan el siguiente:
ACUERDO
El Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Excmo. Ayuntamiento de Castuera para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio, de fecha 9 de julio de 2024, prorroga sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Acuerdo de Prórroga del Convenio de fecha 9 de julio de 2014, es decir, del 9 de julio de 2024 hasta el 8 de julio de 2034.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por el Excmo. Ayuntamiento,
D. FRANCISCO MARTOS ORTIZ