RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX) para la gestión de la "Incubadora de alta tecnología especializada en bioeconomía y economía circular".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de marzo de 2025, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX) para la gestión de la Incubadora de alta tecnología especializada en bioeconomía y economía circular , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEX) PARA LA GESTIÓN DE LA INCUBADORA DE ALTA TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA EN BIOECONOMÍA Y ECONOMÍA CIRCULAR .
Guadajira, 25 de marzo de 2025.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), actuando en representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero).
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, Director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con CIF número G06630644, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE n.º 216, de 10 de noviembre).
Las partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el CICYTEX, creado mediante Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, es un ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero.
II. Que FUNDECYT-PCTEX, constituida el 21 de noviembre de 2012 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura, con el número 06/138, es una fundación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiene por objeto, entre otros, contribuir al aprovechamiento social y económico de la ciencia y la tecnología, colaborando al desarrollo de una investigación pública de excelencia, transformando la sociedad como agente protagonista en la nueva economía del conocimiento y siendo clave para el desarrollo de empresarial de Extremadura, estimulando la participación de la sociedad civil y movilizando sus recursos.
III. Que la Incubadora de Alta Tecnología en Bioeconomía y Economía Circular (en adelante IAT) es una iniciativa surgida del consorcio constituido por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX) y la empresa pública Extremadura Avante, SLU.
Esta iniciativa ha sido ejecutada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, que ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución C(2017) 8950 final de 19.12.2017, C (2015) 895 final, Proyecto Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micro PYMES, encuadrado dentro del objetivo temático 3: Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, Objetivo Específico 3.1.2 Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados.
IV. Que la IAT constituye la apuesta de Extremadura por un modelo económico sostenible, configurándose como una infraestructura destinada a la consolidación de nuevos nichos de negocio y de emprendimiento y una vía directa hacia el crecimiento social y económico desde un paradigma verde y circular.
La IAT, ubicada en las instalaciones del Instituto del Corcho, La Madera y el Carbón Vegetal (ICMC), instituto de investigación adscrito al CICYTEX, está dotada de laboratorios y una planta piloto pre-industrial dirigidos a ofrecer apoyo directo a proyectos empresariales capaces de generar nuevos productos y/o procesos de alto valor añadido mediante técnicas de extracción y purificación de biocompuestos, así como procesos biotecnológicos aplicables a la extracción, bioactivación y síntesis de compuestos.
Tomando como base la riqueza en recursos naturales de Extremadura, sus cultivos, plantas aromáticas y medicinales, o los subproductos, co-productos y residuos de la agroindustria, la IAT ofrece los últimos avances en procesos de extracción y purificación, y en su caso asistidos mediante métodos biotecnológicos, para la obtención de nuevos productos de alto valor añadido con potencial de mercado y aplicación en industrias alimentarias, farmacológicas, cosméticas y químicas, entre otras.
El reto de la IAT es configurar con recursos endógenos y exógenos una oferta de servicios e infraestructuras que permitan acelerar el proceso de respuesta a los retos y oportunidades que surgen del mercado o de los resultados de la investigación científico tecnológica.
V. Que FUNDECYT PCTEX ha firmado un convenio, el 17 de octubre de 2024, con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, especializadas sectorialmente y distribuidas por todo el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica, y aspectos diferenciales en cada nodo especializado de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
Las actuaciones de dicho convenio se enmarcan en el programa 5 Áreas para la innovación, actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, contemplado en el VII PRI y financiado con fondos del programa FEDER Extremadura 2021-2027.
La Red de Incubadoras se centra en la coordinación y promoción de los distintos espacios de incubación, así como la prestación de servicios avanzados para la incubación, aceleración, asesoramiento y promoción de proyectos innovadores desarrollados en cada una de las incubadoras pertenecientes a la Red, entre las que se encuentra la IAT.
VI. Finalizado el proyecto que sirvió de base para la creación de la Incubadora, resulta necesario el establecimiento de una nueva fórmula de gestión, entre CICYTEX, como titular de la infraestructura, y FUNDECYT PCTEX, para la asunción conjunta y coordinada de los servicios que se prestan en la misma por parte de ambas entidades.
VII. Por todo lo expuesto, es voluntad de las partes suscribir un convenio, de acuerdo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es fijar los compromisos a asumir para la gestión conjunta de la IAT, entre el CICYTEX y FUNDECYT-PCTEX.
Segunda. Fines.
El presente convenio tiene por finalidad el establecimiento y puesta en marcha de una pluralidad de actuaciones enmarcadas en los siguientes ámbitos:
1. Gestión del centro y de su actividad como incubadora de empresas de base tecnológica para acelerar proyectos empresariales capaces de obtener productos y/o procesos de alto valor añadido.
La gestión de la actividad incluirá:
— Alojamiento en las infraestructuras de la IAT, con acceso a sus espacios de trabajo, laboratorios y zonas comunes.
— Servicios de apoyo avanzado para:
Analizar la pre-viabilidad de la idea de solución tecnológicas o proyecto empresarial.
Incrementar la viabilidad del modelo de negocio.
Desarrollar el prototipo de nuevos productos, validarlos a escala pre-industrial y planificar su escalado industrial.
Acelerar el acceso a mercado, el crecimiento, la conexión con agentes clave en la cadena de valor y el acceso a financiación.
Fortalecer competencias para gestionar la innovación.
Facilitar la participación en procesos de innovación y proyectos de I+D+i.
Implementar vigilancia tecnológica en el ámbito de actuación de la IAT.
— Acceso a los servicios y a el equipamiento provisto por el sistema de alianzas generado alrededor de la IAT.
2. Mantenimiento de las instalaciones y equipamiento científico-tecnológico pertenecientes a la IAT.
3. Prestación de servicios de asesoramiento en el marco de los programas de pre-incubación, incubación y aceleración de los proyectos empresariales seleccionados como proyectos beneficiarios.
4. Prestación de servicios de apoyo a proyectos empresariales no incubados, que incluirá:
— Servicios científico-tecnológicos, orientados al desarrollo de un producto o proceso y la validación técnica de un prototipo.
— Servicios de asesoramiento y mentoría.
— Servicios de acceso a la comunidad compuesta por las empresas incubadas y el conjunto de agentes que forman parte del ecosistema de la IAT.
— Asesoramiento en materia de financiación, tanto pública como privada.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
— Mantenimiento de las instalaciones y equipamientos asociadas a la IAT.
— Sufragar los gastos generales y de funcionamiento de las infraestructuras.
— Prestar los servicios científico-tecnológicos a las empresas y entidades que resulten incubadas, conforme a la carta de servicios que se elabore al efecto.
— Adquisición del equipamiento y material fungible necesario para el desarrollo de los servicios y actuaciones asumidas.
— Determinación de las empresas y entidades autorizadas para el uso de instalaciones y equipamientos y formalización y resolución de tales incorporaciones.
— Gestión y fijación de modalidades de accesos a las instalaciones.
— Fijación de condiciones de uso de las instalaciones y equipamientos. Vigilancia de su cumplimiento.
Cuarta. Compromisos adquiridos por FUNDECYT-PCTEX.
Mediante el presente convenio FUNDECYT-PCTEX se compromete a realizar las actividades de gestión, coordinación y prestación de servicios avanzados que afectan a la IAT como parte de la Red de Incubadoras. En particular, aquellas relacionadas con:
— Acciones de promoción y comunicación.
— Gestión de convocatorias de captación de iniciativas.
— Servicios de apoyo avanzado para la pre-incubación, incubación y aceleración conforme a la carta de servicios que se elabore al efecto en relación a aspectos transversales a todas las incubadoras de la Red: análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, acceso a mercado, desarrollo empresarial, conexión con agentes clave en la cadena de valor, acceso a financiación, crecimiento y escalado, participación en proyectos de I+D+i y fortalecimiento de competencias para gestionar la innovación.
— Acceso a los servicios y a el equipamiento provisto por el sistema de alianzas generado alrededor de la IAT.
— Generación de comunidad en la Red de Incubadoras y conexión con otros ecosistemas.
— Definición de Plan de Trabajo y seguimiento para los proyectos incubados.
Quinta. Compromisos de ambas partes.
Mediante el presente convenio, ambas partes asumirán, de forma conjunta, los compromisos que se señalan a continuación:
— Desarrollo de actuaciones de difusión y publicidad de la incubadora y de los servicios prestados en la misma.
— Definición de los criterios y procedimientos para la selección de iniciativas objeto de incubación.
— Captación de iniciativas y entidades susceptibles de incubación.
— Participación conjunta en proyectos o actividades de interés para la incubadora.
— Vigilancia tecnológica.
Sexta. Contenido económico.
Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes, asumiendo cada una de ellas con cargo a sus propios recursos los gastos dimanantes de los compromisos asumidos.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
La organización y funcionamiento de esta Comisión se regirá lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava. Confidencialidad.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones de cualquier naturaleza pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando las partes:
— Puedan demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Se adquiriese la información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Novena. Protección de Datos.
El presente convenio se encuentra sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante 4 años. El otorgamiento se entenderá efectuado en la fecha de firma del último de los firmantes.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda, previo acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Decimosegunda. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Mérida.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por CICYTEX
La Directora,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Por FUNDECYT-PCTEX
El Director Gerente,
D. JOSÉ LUIS CANITO LOBO