DECRETO 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en los artículos 58 y 59 los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º. 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.
En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
— Reestructuración y reconversión de viñedos.
— Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
— Cosecha en verde.
— Destilación de subproductos de la vinificación.
— Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno establece la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, en la que se adaptan los tipos de intervención a las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático que marca la nueva PAC.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el real decreto, de conformidad con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
El Real Decreto 92/2024, de 23 de enero modificó diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común. Las modificaciones introducidas por este real decreto no alteraron los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se referían a diversos aspectos de índole técnica, corrección de erratas, y mejora de contenido.
Así mismo, será de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la normativa estatal reguladora de las penalizaciones y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
A nivel autonómico, la Orden de 15 de marzo de 2023, estableció la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el plan estratégico nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, (DOE núm.54 de 20 de marzo).
El decreto se estructura en 20 artículos, una disposición adicional única, que incorpora la primera convocatoria de ayudas para la campaña 2025, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y once anexos. Dicho Decreto, pretendiendo evitar la dispersión normativa, ajusta las bases reguladoras de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo a las recientes modificaciones legislativas, así como aquellas que se derivan de la experiencia adquirida en su aplicación, con la finalidad de mejorar la gestión y la seguridad de los solicitantes de esta ayuda, así como perseguir, entre los distintos objetivos de la intervención, el incrementar la competitividad de las explotaciones, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Entre los cambios introducidos se encuentra la modificación de los criterios de admisibilidad variando la superficie máxima subvencionable, se recogen de forma expresa las modificaciones menores y se establece el mecanismo para el pago de la compensación por pérdida de renta. Además, se clarifican cuestiones relativas a los avales, ampliando el plazo de presentación, así como la regulación de la documentación a presentar en las solicitudes colectivas para el caso de que participe personal de apoyo.
Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.
Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres .
Se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como la aprobación de la primera convocatoria para la campaña 2025.
2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversiones varietales.
c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
3. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en el presente decreto será de aplicación a los viñedos que situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinen a la producción de uva para vinificación.
4. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
5. Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije, Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo e incluida en la solicitud de ayuda.
b) Joven agricultora o agricultor: quien en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
c) Agricultora o Agricultor a Título Principal: profesional que obtiene al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
d) Ejercicio financiero o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
e) Objetivos globales: los que persigue la operación en función de cada característica, recogidos en el anexo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
f) Objetivos medioambientales: los que cumple la operación con cada una de sus características, de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y que figuran en el anexo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
g) Abonado: acción consistente en aplicar enmienda o abono de fondo antes de la plantación de la viña, para crear una provisión de materia orgánica, de fósforo, de potasio y eventualmente, de otros elementos.
h) Nivelación: acción consistente en la reducción de la pendiente de un recinto siempre que se haya comprobado previamente su erosión por cárcavas o un nivel de pendiente que dificulte la conservación de suelos.
i) Sistema de conducción sostenible: aquel sistema que permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.
En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto, las asociaciones que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
2. Se podrá autorizar la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una persona distinta de la solicitante que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, el cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
La persona interesada podrá entender desestimada su autorización de subrogación una vez transcurrido el plazo de tres meses desde su solicitud. La asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
— Que incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad reguladas en el artículo 19 del presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedo, se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características profesionales en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en el marco del presente decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.
c) Mejoras de técnicas de gestión.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
2. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
3. Las acciones subvencionables dentro de cada operación serán las siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las siguientes acciones:
— Arranque y recogida de cepas.
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Despedregado.
— Nivelación del terreno.
— Planta y Plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
— Espaldera (material y colocación).
Además, deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1º. Que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP) dentro de su ámbito territorial de Extremadura.
2º. Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior
3º. Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4º. Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 de este decreto.
5º. Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
6º. Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura, conforme se establezca en la convocatoria de estas ayudas.
7º. Que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.
Para que la espaldera sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.
Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.
De forma general, la factura de abono para que sea válida debe contener como máximo el mismo porcentaje de Nitrógeno que de P y K.
No obstante, se pueden establecer excepciones, siempre y cuando el producto aplicado esté recomendado específicamente para su aplicación en viñedo, en la ficha técnica se detalle que se puede aplicar antes de plantación (abonado de fondo) y venga acompañado de informe técnico que explique la necesidad de su utilización.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad:
Esta operación será anual y podrá incluir las acciones de sobreinjertado o Injertado sobre pie franco (material e injerto).
Además, deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1. Que se realice con variedades incluidas en Denominación de Origen Protegida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura, conforme se establezca en la convocatoria de estas ayudas.
c) Mejora de técnicas de gestión:
Esta operación será anual. Se podrá solicitar la acción de cambio de vaso a espaldera.
La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años a fecha de solicitud de ayuda.
Además, deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y cumplir la siguiente característica:
Que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible.
Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
Para que la espaldera sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir de la publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Esta operación será anual o bienal. Su objetivo es la replantación en sí misma y podrá incluir las siguientes acciones:
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Planta y plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
4. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.
Artículo 6. Actividades no subvencionables.
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2º. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1º. La gestión cotidiana de un viñedo.
2º. La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3º. La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4º. Vías de acceso y ascensores.
5º. La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6º. El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
f) La instalación del sistema de riego.
g) El material de segunda mano.
h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
j) Las acciones ejecutadas en parcelas reestructuradas que, a fecha de finalización del plazo de ejecución de la operación, no estén correctamente inscritas en el Registro Vitícola del viticultor.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones y características de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero n+2.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en un plazo mínimo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente.
3. Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante técnico, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de agricultura.
La persona que ostente la representación con el título de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada. La póliza se deberá renovar anualmente.
Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El representante técnico podrá tener personal de apoyo para la gestión que deberá estar expresamente autorizada por quien ostenta la representación, así como por las viticultoras y viticultores solicitantes de la ayuda.
4. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico, en el caso de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la dirección
https://www.juntaex.es/w/0613422; dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Para cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de reestructuración del viñedo de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:
a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
b) La parcela de viñedo tendrá una superficie en el momento de la solicitud de al menos 0,5 hectáreas. La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela solicitada por el mismo titular con la cual alcance esa superficie mínima.
c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 20 hectáreas por persona solicitante y convocatoria.
e) Las parcelas que se soliciten en un proyecto de reestructuración deben figurar en el Registro vitícola del solicitante a fecha fin del plazo de presentación de solicitud (parcelas a reestructurar, transformación vaso-espaldera, sobreinjerto).
f) Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
g) La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de ayuda.
h) El plazo de presentación de renuncia de las operaciones aprobadas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
El plazo límite de ejecución de las operaciones será:
— En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
— En el caso de operaciones bienales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del segundo ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
Artículo 10. Documentación.
1. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. El órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá aportarla:
A. En caso de presentación individual de la solicitud:
1º. NIF de la persona solicitante.
2º. Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
3º. En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Además, copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como la declaración de los socios de la entidad.
Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto.
4º. Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, sociedad/es agraria/s de transformación u organización/es agraria/s que indique que la persona solicitante que presenta la solicitud es socia o afiliada a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
B. En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:
1º. NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
2º. NIF de personal de apoyo autorizado.
Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:
3º. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva y el representante.
4º. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
5º. Acuerdo de autorización del representante técnico al personal de apoyo.
6º. Acuerdo de autorización de los viticultoras y viticultores al personal de apoyo.
7º. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La correspondiente convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado y que sean suficientes.
5. En relación con la notificación de los actos administrativos, con objeto de lograr una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas, mediante la publicación de un Anuncio en el DOE, el medio, lugar y plazo para acceder al contenido íntegro de todos los actos administrativos vinculados a la ayuda.
De manera adicional al Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el órgano gestor de las ayudas podrá valorar, previa la habilitación de los medios oportunos para ello, la realización de comunicaciones individuales a los interesados sobre el lugar, medio y plazo de acceso a los actos administrativos referidos en el apartado anterior.
6. Las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite.
8. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1 punto.
2º. Por tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pudiendo obtener puntuación sólo por uno de los siguientes criterios de baremación, el que más puntúe:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4 puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor a título principal. 3 puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 4 puntos.
3º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente: 4 puntos.
4º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente: 2 puntos.
5º. Sean titulares de viñedo que estén integrados en Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente: 1 punto.
6º. Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo: 2 puntos.
7º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean socios de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como los que pertenezcan a sociedades entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última campaña anterior al año de presentación de la solicitud. 2 puntos.
8º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Asociaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en el punto 5º del presente apartado. 1 punto.
9º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas:2 puntos.
10º. Solicitantes que habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.
2. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos, el que más puntúe.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las solicitudes de ayuda cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se priorizarán las solicitudes con menor superficie admisible solicitada por viticultor y/o viticultora y en último lugar, por fecha y hora de la presentación de la solicitud individual o colectiva.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.
Artículo 13. Cálculo de las ayudas.
1. Se podrá conceder una ayuda para:
a) Compensar a las viticultoras y viticultores solicitantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13.2 y en el anexo VI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
— Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
— Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitario, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13.4 y en el anexo IV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Las compensaciones por pérdida de renta serán:
a) En la operación de replantación, el 25 % del valor medio de la uva de las tres campañas de la región, y se concederá durante una campaña para las operaciones anuales y durante dos campañas para las operaciones bienales.
b) En la operación de transformación en vaso a espadera, el 25% del valor medio de la uva de las tres campañas de la región y se concederá durante una campaña.
c) En la intervención de mejora de técnica de gestión, el 25% del valor medio de la uva de las tres campañas de la región y se concederá durante una campaña.
d) En la intervención replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente, no se aplica.
El valor medio de la uva en cada región será establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo serán el resultado de aplicar a los costes de las operaciones recogidas en el artículo 5.3, los siguientes porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de apertura del plazo de solicitud y lo hayan solicitado expresamente:
1º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
2º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3º. Formen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
4º. En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5º. En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
4. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, y que vendrán recogidos en cada convocatoria de ayuda.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.
5. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) paras las acciones de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando el viticultor cumpla la condición de joven agricultor, Explotación en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o agricultor a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios está disponible y a nombre del viticultor. Se admitirán cesiones de maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7dediciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
Artículo 14. Anticipos.
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida.
2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda.
3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.
1. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, si esto supone que la ponderación quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y presentarse ante el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria antes del 31 de mayo del año de la presentación de la solicitud de pago final correspondiente.
2. Las modificaciones de operaciones inicialmente aprobadas podrán ser de dos tipos:
a) Modificaciones menores, que deberán ser comunicadas previamente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Se considerarán las siguientes:
I. Cambios en el marco de plantación, si el nuevo marco implica una mayor densidad de cepas no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.
II. Cambios de variedad, siempre que no supongan un cambio en los criterios de valoración.
b) Modificaciones mayores, que deberán ser comunicadas previamente y requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Se considerarán las siguientes:
I. Renuncia a la ejecución de acciones inicialmente aprobadas.
II. Renuncia a recintos aprobados.
Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:
a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II parte A del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.
b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.
c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
3. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicial no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones mayores y menores que suponga una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
4. Las modificaciones menores y mayores deben estar debidamente justificadas.
Artículo 16. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo que se establezca en la convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de justificación será hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de justificación abarcará hasta el 1 de julio del segundo ejercicio a aquel en que se solicita la ayuda.
2. En ambos casos, la solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a) En el caso de las plantaciones, factura de compra y justificante bancario de la planta certificada en el que se especifique la variedad, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 100 % de las plantas y del tubo protector calculadas según el marco de plantación.
b) Para percibir la ayuda por la plantación, la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado.
c) En el caso de abonado, factura de compra y justificante bancario del abono en la que se especifique el tipo de abono aplicado.
d) Factura y justificante bancario de la preparación del suelo.
e) Para aquellas acciones realizadas por medios propios, documentación que acredite la titularidad de la maquinaria.
3. Las facturas deberán ir a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, así como el justificante del pago bancario de los gastos efectuados. Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinadas los materiales o las labores. En las facturas de materiales se deberán precisar detalladamente el material utilizado.
4. El viticultor deberá disponer de toda la documentación justificativa de la realización de las acciones tanto por empresa como por medios propios, incluyendo facturas originales y justificantes bancarios del pago de las mismas, durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago de saldo.
5. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
6. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas previa solicitud de pago presentada, hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.
7. No serán validos los justificantes de pago y las facturas con fecha posterior de solicitud de pago de la ayuda. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos pagados en efectivo.
8. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º. Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.
2º. Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
9. En caso de que el interesado no solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, así como el pago del anticipo en el plazo de presentación del aval, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. El beneficiario perderá el derecho al cobro de la ayuda, si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
10. La comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarla solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) con el importe disponible.
Artículo 18. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.
c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior a 50%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada .
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el viticultor no tendrá derecho a ayuda.
4. En caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva deberá reembolsar la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
5. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde que el beneficiario solicita el pago final. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
6. El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Condiciones artificiales.
No se concederán ayudas cuando se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
Una vez los órganos competentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.
Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la Dirección General competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales:
1. Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una única viña o parcela agrícola.
2. La presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el objetivo de no cumplir los límites establecido en el artículo 8.a) de este decreto.
3. Titularidades artificiales.
4. Cualquier práctica que permita obtener e incrementar la ponderación al aplicar los criterios de priorización de las solicitudes.
5. División o fusión artificial de la superficie a reestructurar con el fin de cumplir con los criterios de admisibilidad.
6. Beneficiarios cuyas parcelas a reestructurar no se encuentren inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones.
Artículo 20. Incompatibilidad.
Conforme establece el artículo 81 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la percepción de las subvenciones de reestructuración de viñedos, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2025.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se aprueba para la campaña 2025 la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022), modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, y de las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran establecidas en este Decreto.
2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en el presente decreto se aplicará a los viñedos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto. en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversiones varietales.
c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
4. Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije, Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.
En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto, las asociaciones que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener dicha condición las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
2. Se podrá autorizar la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una persona distinta de la solicitante que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, el cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
La persona interesada podrá entender desestimada su autorización de subrogación una vez transcurrido el plazo de tres meses desde su solicitud. La asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
— Las personas que incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores, del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
1) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
2) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados 1), 2) y 3) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
5. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
Tercero. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2027.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante técnico, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de agricultura.
La persona que ostente la representación con el título de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada. La póliza se deberá renovar anualmente.
Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El representante técnico podrá tener personal de apoyo para la gestión que deberá estar expresamente autorizada por quien ostenta la representación, así como por las viticultoras y viticultores solicitantes de la ayuda.
4. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico, en el caso de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la dirección
https://www.juntaex.es/w/0613422; dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de reestructuración del viñedo de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.
Cuarto. Documentación.
1. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. El Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente conforme al anexo I y III, en cuyo caso, deberá aportarla.
A. En caso de presentación individual de la solicitud (anexo III):
1º. NIF de la persona solicitante.
2º. Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
3º. En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Además, copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como la declaración de los socios de la entidad.
Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto.
4º. Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, sociedad/es agraria/s de transformación u organización/es agraria/s que indique que la persona solicitante que presenta la solicitud es socia o afiliada a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
B. En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:
1º. NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
2º. NIF de personal de apoyo autorizado
Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:
3º. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva y el representante.
4º. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
5º. Acuerdo de autorización del representante técnico al personal de apoyo.
6º. Acuerdo de autorización de los viticultoras y viticultores al personal de apoyo.
7º. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La convocatoria, junto con el extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución en la forma establecida en el artículo 11. Punto 5 de este decreto. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado y que sean suficientes.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda conforme al formulario 1 del anexo V.
5. La notificación de los actos administrativos, con objeto de lograr una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas, mediante la publicación de un Anuncio en el DOE, el medio, lugar y plazo para acceder al contenido íntegro de todos los actos administrativos vinculados a la ayuda.
De manera adicional al Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el órgano gestor de las ayudas podrá valorar, previa la habilitación de los medios oportunos para ello, la realización de comunicaciones individuales a los interesados sobre el lugar, medio y plazo de acceso a los actos administrativos referidos en el apartado anterior.
6. Las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite.
8. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Sexto. Criterios de valoración.
1. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1 punto.
2º. Por tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por uno de los siguientes criterios de baremación, el que más puntúe:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria.4 puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor a título principal. 3 puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 4 puntos.
3º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4º. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5º. Sean titulares de viñedo que estén integrados en Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 1 punto.
6º. Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 2 puntos.
7º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean socios de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como los que pertenezcan a sociedades entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última campaña anterior al año de presentación de la solicitud. 2 puntos.
8º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Asociaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en el punto 5º del presente apartado.1 punto.
9º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas.2 puntos.
10º. Solicitantes que, habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.
2. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos, el que más puntúe.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las solicitudes de ayuda cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se priorizarán las solicitudes con menor superficie admisible solicitada por viticultor y/o viticultora y en último lugar, por fecha y hora de la presentación de la solicitud individual o colectiva.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.
Séptimo. Cálculo de las ayudas.
1. Se podrá conceder una ayuda para:
a) Compensar a las viticultoras y viticultores solicitantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13.2 y en el anexo VI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
— Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
— Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitario, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13.4 y en el anexo IV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Las compensaciones por pérdida de renta serán:
a) En la operación de replantación, el 25 % del valor medio de la uva de las tres campañas de la región, y se concederá durante una campaña para las operaciones anuales y durante dos campañas para las operaciones bienales.
b) En la operación de transformación en vaso a espadera, el 25% del valor medio de la uva de las tres campañas de la región y se concederá durante una campaña.
c) En la intervención de mejora de técnica de gestión, el 25% del valor medio de la uva de las tres campañas de la región y se concederá durante una campaña.
d) En la intervención replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente, no se aplica.
3. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo serán el resultado de aplicar a los costes de las operaciones recogidas en el artículo 5.3, los siguientes porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de apertura del plazo de solicitud y lo hayan solicitado expresamente:
1. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
2. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3. Formen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
4. En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5. En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
4. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, y que vendrán recogidos en cada convocatoria de ayuda.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.
5. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) paras las acciones de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando el viticultor cumpla la condición de joven agricultor, Explotación en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o agricultor a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios está disponible y a nombre del viticultor. Se admitirán cesiones de maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
7. El valor medio de la uva para el cálculo del importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, en la provincia de Badajoz será de 333,96 €/ha y en la provincia de Cáceres será de 174,57 €/ha.
Octavo. Anticipos.
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo.
2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda conforme al formulario 1 del anexo III.
3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Noveno. Justificación y pago de la ayuda.
1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo establecido en este decreto. (Anexo VII).
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de justificación será hasta el 1 de julio del ejercicio 2026.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de justificación abarcará hasta el 1 de julio del segundo ejercicio 2027.
2. En ambos casos, la solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativa:
a) En el caso de las plantaciones, factura de compra y justificante bancario de la planta certificada en el que se especifique la variedad, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 100 % de las plantas y del tubo protector calculadas según el marco de plantación.
b) Para percibir la ayuda por la plantación, la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado.
c) En el caso de abonado, factura de compra y justificante bancario del abono en la que se especifique el tipo de abono aplicado.
d) Factura y justificante bancario de la preparación del suelo.
e) Para aquellas acciones realizadas por medios propios, documentación que acredite la titularidad de la maquinaria.
3. Las facturas deberán ir a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, así como el justificante del pago bancario de los gastos efectuados. Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinadas los materiales o las labores. En las facturas de materiales se deberán precisar detalladamente el material utilizado.
4. El viticultor deberá disponer de toda la documentación justificativa de la realización de las acciones tanto por empresa como por medios propios, incluyendo facturas originales y justificantes bancarios del pago de las mismas, durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago de saldo.
5. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
6. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas previa solicitud de pago presentada, hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.
7. No serán validos los justificantes de pago y las facturas con fecha posterior de solicitud de pago de la ayuda. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos pagados en efectivo.
8. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º. Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.
2º. Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
9. En caso de que el interesado no solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, así como el pago del anticipo en el plazo de presentación del aval, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. El beneficiario perderá el derecho al cobro de la ayuda, si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
10. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.
c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
11. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida en el doble porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el viticultor no tendrá derecho a ayuda.
12. La comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Décimo. Financiación.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) con el importe disponible.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, proyecto 20230093 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:
— Anualidad 2025. 5.000.000,00 €
— Anualidad 2026. 4.000.000,00 €
Undécimo. Recursos.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y, particularmente las previstas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo de la disposición transitoria única de este decreto.
Disposición final primera. Régimen Jurídico aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en el presente decreto, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
Mercedes Morán Álvarez
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
María Guardiola Martín