DECRETO 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
TEXTO ORIGINAL
En el ámbito autonómico, el artículo 9.1.29 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo .
En virtud de las competencias antes referidas y para su aplicación en el periodo 2023-2026, la Junta de Extremadura ha aprobado el VI Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura, concebido como el marco de referencia y actuación en el que se concretan y coordinan las medidas a poner en marcha por todos los agentes clave para la aplicación real, integral y efectiva de las políticas de igualdad de género y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo.
Dicho Plan refleja, tanto en la estrategia integral contra la violencia de género como en el resto de los ejes contemplados, líneas, medidas y actuaciones que promuevan y aseguren la eliminación de todas las formas de discriminación, especialmente en aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación.
Combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres, tanto en la vida pública como en la vida privada, es una prioridad de la Junta de Extremadura, que se alinea con los compromisos asumidos por España en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en concreto, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas .
En el ámbito nacional, el 15 de noviembre de 2015, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de las Administraciones Autonómicas y Locales.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.2., declara que por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia .
En el mismo contexto, en el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 83 apartado 2. letra c), prevé que las Administraciones Públicas deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes .
Con objeto de habilitar ayudas a los fines anteriormente indicados, se aprueba el Decreto 97/2018, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio de 2018), ayudas cuyo objetivo es eliminar las situaciones que impiden o ralentizan referido proceso, paliando las deficitarias situaciones económicas en las que, a menudo, quedan dichas mujeres y atendiendo, específicamente, las necesidades concretas recogidas en el Plan de Intervención personal de cada una de ellas.
La experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas a lo largo de estos últimos años, así como las exigencias derivadas de la reciente normativa aplicable, revela la necesidad de acometer la modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, para adaptar las ayudas a la realidad generada por la diversidad de situaciones complejas que ellas atraviesan, y apoyarlas en su recuperación integral como mujeres víctimas de violencia de género, respetando, no obstante, el espíritu de la finalidad de la ayuda.
Con arreglo a lo anterior, se modifica el plazo de ejecución del gasto de las ayudas concedidas, estableciéndose una ampliación del mismo, para determinados tipos de los gastos considerados subvencionables, hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, siempre que la ejecución se inicie dentro de éste, de manera que las beneficiarias puedan disponer de un plazo mayor para la ejecución y del gasto de la inversión a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; respondiendo, así, a una de las demandas generalizadas de aquéllas y evitar las situaciones de devolución de la ayuda recibida por imposibilidad de ejecución en el plazo concedido.
Así mismo, se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 97/2018, a fin de abarcar todas las opciones de forma de presentación de la solicitud así como su apartado 2, en cuanto a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en el artículo 10 del Decreto 97/2018, reduciéndose del 15 de noviembre al 30 de septiembre del año de la convocatoria. Dicha modificación, por una parte, permitirá al órgano gestor, dentro del plazo máximo de tres meses establecidos en el artículo 12.2., resolver y notificar, a partir de la presentación de las últimas solicitudes, un mayor número de las mismas hasta agotar el importe del crédito disponible. Por otra parte, la posibilidad de instruir y resolver con mayor antelación, redundará en beneficio de las mujeres beneficiarias al disponer éstas de más tiempo para ejecutar la inversión de la ayuda concedida antes del fin del plazo establecido para tal ejecución.
Se procede, también a la modificación, mediante su reducción, del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación del gasto, teniendo en consideración la simplicidad de la documentación exigida para justificar y, evitando, así, cualquier riesgo de pérdida o deterioro de la misma que, eventualmente, pudiera obligar a las beneficiarias a la devolución de la subvención concedida por imposibilidad de justificación del gasto. A tal fin, se modifica el artículo 13.1.a) del Decreto 97/2018, estableciendo un plazo máximo de tres meses para presentar la justificación a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución.
El espíritu y finalidad de la ayuda -la recuperación integral de la mujer víctima de violencia de género- exigen, tras la mencionada reducción a tres meses del plazo para la justificación de la ayuda, adaptar y modificar el plazo exigido respecto al mantenimiento en la situación de cese en la convivencia con el agresor previsto en el artículo 13.2.b) del Decreto 97/2018, situación que deberá mantenerse desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12 meses después de su concesión.
Así mismo, la aprobación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa (BOE n.º 193, de 12 de agosto de 2022) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la adaptación a lo establecido en su artículo 25 respecto al derecho de las personas interesadas a no aportar documentos en poder de la Administración, a cuyo efecto se procede a modificar el artículo 11.1 del Decreto 97/2018, quedando redactado en los mismos términos que el anteriormente mencionado.
Se hace necesario, también, dar una nueva redacción al apartado 2 del mismo artículo 11, para su adaptación, por una parte, a las exigencias establecidas en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2022) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 33 viene a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la necesidad de autorización expresa del solicitante para que la Administración pueda consultar o recabar de oficio la justificación de que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Por otra parte, también se introduce una nueva redacción a dicho apartado 2 del artículo 11, para su adaptación a las exigencias normativas derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuyo artículo 95.1.K) establece la previa autorización de los obligados tributarios para que la Administración tributaria pueda ceder los datos obtenidos en el desempeño de sus funciones a terceros. La adaptación a estas exigencias normativas conlleva la necesidad de modificar, correlativamente, los apartados 4 y 5 del anexo del modelo de solicitud, redactándose conforme a las mismas.
Así mismo, se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 11 antes referido, mediante el que se establece la potestad del órgano gestor en la verificación de los datos personales de la solicitante manifestados en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, suprimiendo así la posibilidad de que la interesada formule la oposición expresa que sí le permitía el anterior artículo 11. 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio. A fin de recoger expresamente esta previsión, se modifica el apartado 3 del Anexo del modelo de solicitud, introduciendo la misma y suprimiéndose la referencia al Documento Nacional de Identidad en su apartado 5.
Por otra parte, el artículo 4 del Decreto de Presidencia 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura, como ente del sector público autonómico, a la Presidencia de la Junta de Extremadura. A su vez, el artículo 2 del Decreto de Presidencia 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye, respecto de las competencias de la Presidencia, al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que, en materia de subvenciones, atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
En virtud de lo anterior, se modifica el artículo 7 del Decreto 97/2018, añadiendo un segundo apartado al mismo, en el que se indica cuál es el órgano competente para la adopción de la resolución de convocatoria de las ayudas, en función de la adscripción orgánica del Instituto de la Mujer de Extremadura en el momento de su aprobación.
El mismo artículo 2 del mencionado Decreto de Presidencia 230/2023, establece que, con carácter desconcentrado, se atribuye, al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, la competencia para la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta y por los órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta. Esta atribución obliga, así mismo, a la modificación del régimen de recursos establecido en el artículo 12.3. del Decreto 97/2018.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 1 de abril de 2025.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
El Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio de 2018), queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación:
Primero. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia de género. Para esta categoría de gasto, será imprescindible el informe de derivación que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red necesarios para su recuperación, así como, en su caso, los motivos que justifiquen la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
Segundo. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz, gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan parte de la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
2. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente artículo serán subvencionables cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria, a excepción de aquellos gastos para los que, de manera particular, se ha establecido un plazo de ejecución hasta el 15 de febrero del año siguiente, siempre que su ejecución se haya iniciado dentro del año de la convocatoria .
Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria de la ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios establecidos en la convocatoria.
Este régimen excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta se encuentra justificado por la propia naturaleza de estas ayudas, ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.
2. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General, con competencias en materia de subvenciones, conforme a la adscripción orgánica del Instituto de la Mujer de Extremadura en el momento de su aprobación, de acuerdo con el artículo 23.1 en relación con el artículo 29.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año .
Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de estas Bases Reguladoras, irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, de forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que, en las mismas, se haga constar, por el responsable, la fecha de presentación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de cada resolución de convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 11. Documentación.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida que ya obre en poder de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se identifiquen los datos e informaciones en la solicitud y se haga referencia expresa al órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación de la información de que se trate, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario, deberá aportar dicha documentación:
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
b) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
d) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os.
4. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la solicitante.
b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y, en defecto del mismo, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas, el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta, en el modelo de solicitud, la casilla correspondiente.
e) Declaración responsable de que, a la fecha de la solicitud, no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda, de entidad pública o privada.
f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
5. El Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales .
Cinco. El artículo 12.3 queda redactado del siguiente modo:
3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de que el recurso pueda interponerse ante el órgano que, en el momento de resolver la convocatoria, resulte competente de acuerdo con las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Seis. El artículo 13.1.a) y 13.2.b), quedan redactado del siguiente modo:
1. a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución, los gastos subvencionados, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pagos realizados.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en su artículo 15 del presente decreto.
2. b) Mantenerse, en la situación de cese en la convivencia con su agresor, desde la fecha de la solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12 meses después de su concesión. A efectos de verificación, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria, a través de los recursos propios de las Administraciones competentes para ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación .
Disposición final primera. Competencias.
Todas las referencias efectuadas a la Consejería de Cultura e Igualdad en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, se entenderán referidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido tanto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en correspondencia con la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se modifica el Anexo de modelo de solicitud.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de abril de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN