DECRETO 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, constituyendo igualmente una de las garantías del principio de seguridad jurídica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones . Asimismo, en su artículo 40, regula la publicidad normativa y dispone: 1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, disponiendo su inmediata publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones que requieran ser publicados, se insertarán en el mismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para determinar la entrada en vigor de las normas autonómicas y para la eficacia de dichos actos .
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 93, que: Para que produzcan efectos jurídicos, los decretos así como las restantes disposiciones administrativas de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, órgano oficial de publicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación salvo que en la misma se disponga otra cosa . Y en el párrafo segundo, que: Las demás disposiciones o actos que hayan de ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, así como el funcionamiento y régimen jurídico de éste, se determinarán reglamentariamente .
En desarrollo de este precepto, el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, regula actualmente el Diario Oficial de Extremadura. El artículo 1.1 de la citada norma establece que: El Diario Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial .
Desde la entrada en vigor del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, el Diario Oficial de Extremadura se publica en formato electrónico como única versión, teniendo esta la consideración de oficial y auténtica.
Transcurridos más de diecisiete años desde su aprobación, se han producido cambios importantes, tanto a nivel normativo como tecnológico, que hacen precisa su revisión.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge las normas relativas al funcionamiento electrónico del sector público, instaurando la utilización de los medios electrónicos en la actuación administrativa.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos persigue, entre sus objetivos, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.
Atendiendo a estos mandatos normativos, se hace preciso revisar la forma de presentar las solicitudes de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, prescindiendo totalmente del uso del papel y simplificando el proceso mediante la utilización de medios telemáticos.
La implementación del procedimiento telemático seguido para ordenar la inserción en el Diario Oficial de Extremadura permite agilizar su tramitación y acortar los plazos previstos para la publicación, lo que no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia al ahorrar costes, sino que también refuerza las garantías de los interesados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Mediante Resolución de 24 de julio de 2024 se crea el sello electrónico denominado Sello Electrónico Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 147, de 30 de julio de 2024).
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en su artículo 54 la comunicación edictal electrónica, de manera que escasa virtualidad tiene la existencia de una sección del Diario Oficial de Extremadura dedicada expresamente a las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales. En este decreto se establece una redefinición de la estructura de las secciones, a fin de adaptarlo a las necesidades actuales.
En materia de datos personales, se pretende reforzar su protección, velando por que solo se publiquen los datos necesarios para lograr la finalidad perseguida, y garantizando el ejercicio de estos derechos de acuerdo con la normativa aplicable.
Todas estas reformas recomiendan la aprobación de un nuevo decreto que regule el Diario Oficial de Extremadura.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia responden al interés general, que consiste en la publicación oficial de las normas a través de la edición electrónica del Diario Oficial, facilitando así el acceso a su contenido.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la publicación de las normas ha de realizarse a través de los medios adecuados para que produzcan efectos jurídicos. Lo regulado en este decreto resulta acorde con la exigencia de publicación oficial legalmente prevista.
Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados.
Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En aplicación del principio de eficiencia, con esta regulación se racionaliza la gestión de los recursos públicos, facilitando la puesta en marcha de unos servicios digitales seguros y accesibles sin imponer cargas administrativas innecesarias, a la vez que se ahorran costes.
El Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en su artículo 2.2 atribuye a la Secretaría General la edición del Diario Oficial de Extremadura.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente decreto es regular el Diario Oficial de Extremadura (con el acrónimo, DOE ).
2. El Diario Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
Artículo 2. Competencia.
1. La dirección, organización y régimen de funcionamiento del Diario Oficial de Extremadura corresponde a la secretaría general de la consejería que tenga atribuida la competencia en la edición del Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el decreto de estructura orgánica básica vigente en cada momento.
2. Dependiente de la secretaría general indicada en el apartado anterior existirá una unidad administrativa, a la que se atribuyen las siguientes funciones:
a) La edición, publicación y difusión del Diario Oficial de Extremadura.
b) Revisar los textos presentados, comprobando que cumplen con los requisitos formales exigidos para su publicación.
c) Ordenar los textos que deben insertarse en el diario oficial, teniendo en cuenta su fecha de recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 y 6 de este decreto.
d) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los textos publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar su accesibilidad.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en la publicación de los textos en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Edición electrónica.
1. El Diario Oficial de Extremadura se publica en edición electrónica, teniendo la consideración de oficial y auténtica.
2. El contenido de cada diario tendrá la consideración de oficial y gozará de plena validez jurídica, habiendo sido autenticado mediante un sello electrónico creado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para cada número del Diario Oficial de Extremadura, así como de cada uno de los documentos electrónicos que lo conforman, lo que garantiza su autenticidad, integridad e inalterabilidad.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los textos que componen el Diario Oficial de Extremadura se publicarán en otros formatos a fin de garantizar la reutilización de la información del sector público.
Artículo 4. Acceso de la ciudadanía.
1. El Diario Oficial de Extremadura se configura como un servicio público de acceso libre y universal. Se garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo a través de la página web https://doe.juntaex.es/.
Dicho acceso comprende la posibilidad de realizar en cualquier momento descargas y consultas sobre su contenido, así como comprobar y validar la autenticidad de los ficheros mediante el código seguro de verificación.
2. En el caso de incidencias graves que impidan el acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de Extremadura, se editará de forma impresa con idénticas características y contenido que la edición electrónica.
Artículo 5. Periodicidad.
1. El Diario Oficial de Extremadura se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, podrá modificarse dicha periodicidad en atención a las necesidades de publicación apreciadas por la consejería a la que esté adscrito el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se podrán publicar boletines extraordinarios, tanto en los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en los días hábiles, cuando existan necesidades urgentes de publicación apreciadas por la secretaría general de adscripción del Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Confidencialidad y conservación.
1. Los textos que se remitan para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura tendrán carácter reservado. No obstante, se permitirá el acceso a la información sobre el estado de la tramitación a la persona facultada para la inserción y a las autorizadas por ésta.
2. Por la consejería competente en materia de administración electrónica se adoptarán las medidas de seguridad para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del diario se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad.
CAPÍTULO II
Contenido y estructura
Artículo 7. Características de la edición.
1. En la primera página o portada del diario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título completo de su denominación Diario Oficial de Extremadura , fecha de su publicación y número de orden.
2. En las páginas consecutivas se insertará, en todas, la denominación del diario, la fecha de edición y el número de boletín. El número será correlativo por años naturales, tratándose de números ordinarios.
Si se editaran números extraordinarios estos seguirían su propio orden. Igualmente se insertará el número de página que corresponda.
3. En cada número del Diario Oficial de Extremadura se incluirá un sumario de los textos contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comienza su inserción.
4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
Artículo 8. Contenido.
En el Diario Oficial de Extremadura se publicarán:
a) Leyes y demás normas con rango de ley.
b) Disposiciones de carácter general.
c) Resoluciones y actos administrativos de la Administración autonómica y de cualquier otra administración o institución pública, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
d) Documentos de carácter público o privado cuya publicación esté prevista por el ordenamiento jurídico.
e) Otros documentos cuya publicación se considere de interés general.
Artículo 9. Estructura.
En la inserción de los textos se observará la siguiente estructura:
a) Sección 0. Disposiciones estatales. Incluirá todas las disposiciones, actos y anuncios de la Administración del Estado con incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Sección I. Disposiciones generales, en la que se publicarán:
1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley.
2. Las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de la Junta de Extremadura y de otras instituciones autonómicas.
c) Sección II. Autoridades y personal de la Administración autonómica, que constará de dos subsecciones:
1.ª Nombramientos, situaciones e incidencias.
2.ª Oposiciones y concursos.
d) Sección III. Otras resoluciones. Contendrá los actos administrativos que no estén recogidos en las otras secciones.
e) Sección IV. Anuncios. Incluirá los anuncios procedentes de los órganos de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de Extremadura, así como del resto de Administraciones Públicas y sus entidades y empresas. También comprenderá los anuncios de Notarías y Registros de la Propiedad, de los particulares, empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que hayan de publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por disponerlo así una norma con rango legal o reglamentario.
Artículo 10. Orden de los textos.
1. Dentro de cada sección y subsección los documentos se ordenarán en epígrafes según el órgano de procedencia, conforme a los siguientes criterios:
a) Las leyes de la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley, bajo el epígrafe de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
b) Las disposiciones generales emanadas del Consejo de Gobierno se publicarán bajo el epígrafe de Presidencia de la Junta de Extremadura o de la consejería competente por razón de la materia.
c) Las distintas Consejerías que conforman la Administración autonómica se ordenarán según establezca el decreto de la Presidencia de estructuración de la Junta de Extremadura que en cada momento esté en vigor.
d) Los actos de los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico, de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de Extremadura, ordenados estos alfabéticamente, y del resto de administraciones Públicas, se incluyen bajo un epígrafe propio.
e) Los actos del resto de organismos y entidades de la Administración autonómica se incluyen en el epígrafe del órgano al que estén adscritos.
2. Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según su jerarquía normativa. Si en el mismo epígrafe hay dos o más documentos con el mismo rango jerárquico, se ordenarán primero por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo haya dictado y posteriormente por su fecha de aprobación; finalmente, en su caso, se tendrá en cuenta el número que tengan asignado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de publicación
Artículo 11. Facultad para instar la inserción de documentos en el Diario Oficial de Extremadura.
1. La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las leyes de la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La publicación de las disposiciones de carácter general y de los actos que revistan forma de decreto emanados del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se instará por la secretaría general de la consejería que tenga adscrito el Secretariado del Consejo de Gobierno. La publicación del resto de acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno se dispondrá mediante resolución de la persona titular de la consejería proponente previa solicitud de la secretaría general de dicha consejería.
3. La inserción de documentos procedentes de las distintas consejerías de la Administración autonómica se ordenará por las personas titulares de las secretarías generales o aquellas otras en quienes se delegue.
4. En el supuesto de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración autonómica, empresas públicas, sociedades mercantiles o fundaciones del sector público, estarán habilitados sus representantes legales, al igual que en los restantes entes y organismos públicos o privados. En el caso de las restantes administraciones públicas, corresponderá a los órganos que tengan atribuida la competencia o estén autorizados para ello.
5. La publicación de documentos de los particulares será solicitada por los interesados.
Artículo 12. Solicitud de publicación.
1. La solicitud para la publicación de los documentos en el Diario Oficial de Extremadura se presentará por los medios electrónicos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto para los particulares en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Por orden de la consejería a la que se encuentre adscrito el Diario Oficial de Extremadura, se regulará el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 13. Requisitos formales de los documentos.
1. Los textos se insertarán en la forma en que estén redactados y autorizados sin que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene quien autoriza su inserción.
2. Las disposiciones emanadas de la Administración autonómica serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura, respetándose las exigencias impuestas por la legislación vigente.
3. En los supuestos de publicaciones de anuncios que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada uno de ellos.
4. Cuando se remitan textos en los que figuren plazo o término para la presentación de documentos o solicitudes, se establecerán dichos plazos con relación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo norma legal o reglamentaria que establezca otro distinto.
Artículo 14. Tramitación de los documentos.
1. Los documentos recibidos para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, serán registrados en la aplicación informática que al efecto se llevará en dicho diario.
2. La unidad administrativa encargada de la edición del Diario Oficial de Extremadura, en el ejercicio de sus funciones, revisará los textos presentados, comprobando que cumplen los requisitos recogidos en este decreto y en el resto de la normativa aplicable y procederá a una corrección ortotipográfica de oficio, sin alterar su contenido. Asimismo, les aplicará las características de composición propias del Diario Oficial de Extremadura.
3. En los supuestos en que los documentos presentaran defectos sustanciales, precisasen aclaración, resultasen incompletos, no estuviesen firmados o carecieran de los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante para que subsane su solicitud en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. Siempre que exista una razón legal o justificada para la publicación de un documento en un plazo o día concreto deberá justificarse debidamente. En otro caso, el plazo máximo para la publicación será de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Una vez revisados los textos, se fijará la sección y subsección en que se debe publicar el documento, y se organizará la edición del número de diario correspondiente, teniendo en cuenta, con carácter general, su fecha de recepción.
6. Se dará preferencia a aquellos documentos que tengan señalado plazo o término legal, los que revistan carácter urgente motivado, las correcciones de errores y aquellos respecto de los que se haya abonado la tasa por publicación oficial.
7. Cuando se susciten dudas sobre la procedencia de publicar una determinada disposición o acto, el solicitante deberá justificar la norma en que se establezca la obligatoriedad de la inserción.
8. Una vez que la solicitud de publicación haya sido registrada de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de este decreto, la persona facultada para la inserción podrá solicitar la modificación del texto, la suspensión temporal de la publicación o su cancelación.
Artículo 15. Correcciones en los textos publicados.
1. Cuando el texto publicado contenga errores u omisiones se rectificará de manera inmediata con sujeción a las siguientes normas:
a) Si los errores producidos en el texto publicado son errores de inserción, se corregirán de oficio por el órgano encargado de la edición del Diario Oficial de Extremadura, dando cuenta de manera inmediata al solicitante de la inserción.
b) Cuando se trate de errores producidos en el documento recibido para su publicación que no constituyan alteración o modificación del contenido o se deduzcan del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar confusiones, se corregirán previa petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
2. Las correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y epígrafe en el que se publicó el documento objeto de corrección y deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro documento.
3. Cuando los textos publicados contengan errores u omisiones cuya rectificación pueda suponer una modificación de su contenido se subsanarán mediante una disposición del mismo rango.
Artículo 16. Régimen económico de las inserciones.
1. La publicación de las leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuará sin contraprestación económica.
2. La inserción en la sección IV constituye un hecho imponible sujeto a la tasa regulada en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El devengo de la tasa se producirá en el momento solicitar la inserción en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Estarán exentas del pago de la tasa las inserciones de publicidad así previstas en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas otras que se establezcan en normas con rango de ley. Corresponde al solicitante justificar, en su caso, la exención de la tasa.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
1. Los documentos objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura deben contener los datos personales imprescindibles para la finalidad pretendida. Asimismo, deberán ajustarse a la normativa en materia de protección de datos personales y a las directrices dictadas por las autoridades competentes en la materia.
2. Las personas interesadas cuyos datos personales sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única. Registro de autoridades y personas facultadas para instar la inserción.
La información relativa a las autoridades y personas facultadas para solicitar la inserción de documentos en el Diario Oficial de Extremadura deberá constar en el registro existente a estos efectos en la consejería a la que se encuentre adscrito el Diario Oficial de Extremadura.
Será obligación de los órganos solicitantes de la publicación mantener actualizada la información a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la competencia para la edición del Diario Oficial de Extremadura para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN